{"id":36856,"date":"2023-09-13T21:45:06","date_gmt":"2023-09-13T21:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2002-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:06","slug":"atp2002-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2002-2018\/","title":{"rendered":"ATP2002-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP2002-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 100849 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 362 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el ciudadano MART\u00cdN ALONSO VARELA ORTEGA, contra la sentencia \u00a0proferida el 15 de agosto del a\u00f1o en curso por una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, mediante la cual neg\u00f3 el amparo para el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, defensa y buen nombre, presuntamente \u00a0conculcados por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, si no fuera porque se \u00a0observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 en causal de \u00a0nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo establecer que \u00a0mediante sentencia dictada el 21 de enero de 2013, el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, conden\u00f3 a MART\u00cdN \u00a0ALONSO VARELA BOVEA a la principal de 34 meses de prisi\u00f3n y al \u00a0pago de perjuicios morales en suma equivalente a 30 s.m.l.m.v., al \u00a0ser encontrado autor responsable de los delitos de uso de documento \u00a0p\u00fablico falso y falsedad en documento privado y, le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 29 de septiembre de 2017, \u00a0el sentenciado suscribi\u00f3 la respectiva diligencia de \u00a0compromiso, oblig\u00e1ndose, entre otras cosas, a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPagar \u00a0como perjuicios morales al se\u00f1or MARTIN ALONSO VARELA ORTEGA, \u00a0el equivalente a treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales al \u00a02004, S.M.L.M.V. $358.000. Por treinta: Diez millones setecientos \u00a0cuarenta mil pesos ($10.740.000), debidamente indexados, a la fecha \u00a0de su pago, como fue dispuesto por el juzgado de conocimiento; lo \u00a0cual deber\u00e1 hacerse dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n de la presente diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el condenado que en caso de ser requerido puede ser localizado en la \u00a0siguiente direcci\u00f3n: Kra. 41 No. 44-33 Piso 2\u00ba B\/quilla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena la adelanta el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0autoridad que con fundamento en las previsiones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 486 y 489 de la Ley 600 de 2000 y, establecer que el \u00a0sentenciado, incumpli\u00f3 \u201centre \u00a0otras obligaciones de cancelar los perjuicios causados con el delito \u00a0de v\u00edctima a los cuales fue condenado\u201d, \u00a0mediante providencia dictada el 26 de enero de 2018, resolvi\u00f3 \u00a0revocar el subrogado penal de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena concedida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 \u201cla \u00a0captura de MART\u00cdN ALONSO VARELA BOVEA ante los organismos del \u00a0Estado especializados para tal fin, una vez se encuentre ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante escritos de fecha 27 de febrero y 22 de marzo de 2018, el \u00a0se\u00f1or MART\u00cdN ALONSO VARELA ORTEGA, solicit\u00f3 al \u00a0juez de penas, con el fin de ubicar al sentenciado que, agilizara: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos \u00a0tr\u00e1mites ante las autoridades competentes la orden de captura \u00a0del condenado MART\u00ccN ALONSO VARELA BOVEA, por los delitos que \u00a0le imputan, ya que este se\u00f1or trama salir del pa\u00eds, \u00a0porque a\u00fan no le aparece ninguna anotaci\u00f3n con polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba a \u00a0los anterior anexo copia al presente escrito historial judicial del \u00a0condenado en menci\u00f3n, de fecha 22-02-2018 y 22-03-2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0favor se le requiera al CTI de la Fiscal\u00eda o ustedes mismos \u00a0pueden ubicar al condenado VARELA BOVEA, a trav\u00e9s de su \u00a0celular No. 3004818936, o a su washat que el mismo n\u00famero \u00a0(sic). O en su defecto se requiera a su hermano ADOLFO VARELA BOVEA, \u00a0que vive en la Cra 41 No. 44-22 &#8211; 2\u00ba piso, ya que su apoderado \u00a0Dra. VILMA MENDOZA PAGANO, dieron una direcci\u00f3n que no \u00a0corresponde a la direcci\u00f3n verdadera del condenado VARELA \u00a0BOVEA\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el 11 de abril pidi\u00f3, en su condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0que: \u201cse \u00a0me conceda el acceso al expediente del proceso de la referencia para \u00a0sacarle copia de los folios de mi inter\u00e9s a mi costa, sobre \u00a0todo, los documentos recientes a la apelaci\u00f3n o recursos de \u00a0reposici\u00f3n que present\u00f3 el condenado MART\u00cdN \u00a0ALONSO VARELA BOVEA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Procurador 208 Judicial I Penal de Barranquilla, mediante oficio \u00a0de fecha 30 de mayo del a\u00f1o en curso, le hizo saber al juez de \u00a0penas que \u201cla \u00a0posici\u00f3n quejosa del se\u00f1or MART\u00cdN ALONSO VARELA \u00a0ORTEGA, es justa, ya que el condenado se ha sustra\u00eddo \u00a0irresponsablemente y en forma soterrada al cumplimiento de la \u00a0sentencia&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, suplic\u00f3 al juez de penas \u201ctomar \u00a0las acciones legales tendientes a notificar al se\u00f1or MART\u00cdN \u00a0ALONSO VARELA BOVEA, del auto del 5 de abril de 2018, puesto que han \u00a0transcurrido aproximadamente cincuenta y cinco (55) d\u00edas, \u00a0tratando de notificar al condenado, y nuevamente este se\u00f1or \u00a0desaparece para notificarse\u2026Esta solicitud se eleva en \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales, el orden jur\u00eddico \u00a0y los intereses de la sociedad, especialmente el derecho de las \u00a0v\u00edctimas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El se\u00f1or MART\u00cdN ALONSO VARELA ORTEGA, acudi\u00f3 al \u00a0juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de sacar avante su pretensi\u00f3n, del escrito de tutela se \u00a0infiere que la inconformidad del actor la dirige contra el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0autoridad ante la cual, a pesar de las diligencias adelantas, no ha \u00a0sido posible materializar la orden de captura dispuesta en el auto \u00a0dictado el pasado 26 de enero de 2018 contra MART\u00cdN ALONSO \u00a0VARELA BOVEA, conllevando a que salga \u201c\u2026del \u00a0pa\u00eds y no reparar a mi persona (la v\u00edctima)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla admiti\u00f3 la demanda de tutela, dispuso \u00a0comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vincul\u00f3 \u00a0a MART\u00cdN ALONSO VARELA BOVEA para que si a bien ten\u00edan \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad con sede en esa ciudad, se limit\u00f3 a se\u00f1alar \u00a0que \u201cel \u00a0sentenciado present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n contra el auto del 26 de enero de 2018, \u00a0lo cual se resolvi\u00f3 mediante el auto de 5 de abril de 2018 \u00a0providencia que no repuso el auto recurrido y concedido el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla, previo el estudio del acervo probatorio y \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consider\u00f3 \u00a0aplicable al caso, en sentenciada dictada el 15 de agosto de 2018 \u00a0decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela porque no encontr\u00f3 \u00a0de qu\u00e9 manera se \u00a0hubieren vulnerado los derechos \u00a0fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior si se ten\u00eda en cuenta que al manifestar ante el \u00a0Despacho accionado que hubo incumplimiento frente al acta de \u00a0compromiso signada por el procesado MART\u00cdN VARELA BOVEA, \u00a0suscrita para recibir el beneficio de la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena impuesta, procedi\u00f3 el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a \u00a0realizar el estudio necesario y posteriormente, decidi\u00f3 \u00a0revocar el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si bien lo que le generaba inconformidad al accionante era que no se \u00a0hubiera librado orden de captura contra el sentenciado, esa \u00a0circunstancia no obedec\u00eda a negligencia del despacho judicial \u00a0demandado, sino a tr\u00e1mites legales que se surten en el orden \u00a0como han sido previstos, m\u00e1xime cuando para librarse la orden \u00a0de captura deber\u00e1 encontrarse ejecutoriada la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 26 de enero de 2018, lo que no se hab\u00eda \u00a0presentado al estar en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el \u00a0fallo del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el ciudadano MART\u00cdN ALONSO VARELA ORTEGA recurri\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia y solicit\u00f3 su revocatoria, para que \u00a0en su lugar se le protegiera la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso, si se ten\u00eda en cuenta que en la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 26 de enero del a\u00f1o en curso, el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no lo reconoc\u00eda \u201ccomo \u00a0sujeto procesal\u201d \u00a0y, en cuanto al derecho a la defensa se abstuvo de pronunciarse \u00a0frente a las solicitudes elevadas, respecto a la \u201cinformaci\u00f3n \u00a0sobre la actuaci\u00f3n\u201d \u00a0del proceso, as\u00ed como tambi\u00e9n del oficio de la \u00a0\u201cProcuradur\u00eda \u00a0de fecha 30\/05\/2018, que tambi\u00e9n omiti\u00f3 el referenciado \u00a0Juzgado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El juez \u00a0de tutela tiene la obligaci\u00f3n de identificar los terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan adoptarse \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de \u00a0esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0de tal \u00a0manera que sin \u00a0perjuicio del car\u00e1cter preferente y sumario de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en su devenir deben atenderse las garant\u00edas \u00a0procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por \u00a0parte de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al revisar los \u00a0requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo de primera instancia, se advierte que si bien la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad y al procesado MART\u00cdN \u00a0ALONSO VARELA BOVEA, tambi\u00e9n lo es que se qued\u00f3 corta \u00a0en ese proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior si se tiene en cuenta que resultaba necesario llamar al \u00a0Procurador 208 Judicial I Penal que actu\u00f3 ante el despacho \u00a0judicial demandado, quien en procura de los derechos del aqu\u00ed \u00a0accionante, el 30 de mayo de 2018 elev\u00f3 una petici\u00f3n a \u00a0su favor. (fls. 13 y 14 c. tribunal). As\u00ed como como al \u00a0ciudadano ADOLFO VARELA y a la profesional del derecho VILMA MENDOZA \u00a0PAGANO, a quienes el demandante se\u00f1ala como las personas que \u00a0\u201cenga\u00f1aron \u00a0y se burlaron de las autoridades con una direcci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0donde nunca ha residido el condenado VARELA BOVEA\u201d. \u00a0(fl. 11 c. tribunal), pues sin lugar a dudas, les podr\u00eda \u00a0asistir inter\u00e9s en la decisi\u00f3n que ponga fin a la \u00a0petici\u00f3n de amparo elevada por el ciudadano MART\u00cdN \u00a0ALONSO VARELA ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este punto es necesario se\u00f1alar que la\u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela, no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n a los terceros, \u00a0determinados o determinables, cuyos intereses leg\u00edtimos puedan \u00a0verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez\u00a0constitucional \u00a0adopte en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0presentada. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal\u201d \u00a0(C.C. Auto 316 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tales condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que \u00a0declarar la nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, porque de no subsanarse dicha falencia, los citados \u00a0intervinientes ver\u00edan comprometidas sus garant\u00edas \u00a0constitucionales con la determinaci\u00f3n que se proh\u00edje en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, frente a esa situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda, \u00a0seg\u00fan el caso, impedido a impartir una orden a trav\u00e9s \u00a0de la cual se proteja en debida forma las garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas por el se\u00f1or MART\u00cdN ALONSO \u00a0VARELA ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso \u00a0en la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en \u00a0tanto la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 30 de \u00a0julio de 2018, a trav\u00e9s del cual la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por el se\u00f1or \u00a0MART\u00cdN ALONSO VARELA ORTEGA, y se dispondr\u00e1 que en \u00a0firme el presente prove\u00eddo se devuelva el expediente al \u00a0despacho de origen para que reponga la actuaci\u00f3n e integre en \u00a0debida forma el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a partir del \u00a0auto por medio del cual asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por el ciudadano MART\u00cdN ALONSO VARELA \u00a0ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corporaci\u00f3n Judicial referenciada, para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n integrando el contradictorio en debida \u00a0forma y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl proceso es nulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP2002-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 100849 \u00a0 Acta \u00a0No. 362 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 Ser\u00eda del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el ciudadano MART\u00cdN ALONSO VARELA ORTEGA, contra la sentencia \u00a0proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}