{"id":36855,"date":"2023-09-13T21:45:06","date_gmt":"2023-09-13T21:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2001-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:06","slug":"atp2001-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2001-2018\/","title":{"rendered":"ATP2001-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP2001-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 100831 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 362 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, frente a la \u00a0providencia dictada el 27 de agosto del a\u00f1o en curso por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada contra la Defensor\u00eda del Pueblo del \u00a0Cesar, los Juzgados 5\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali y 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, la Procuradur\u00eda 177 Judicial II y \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad, autoridades estas tres \u00faltimas con sede en \u00a0Valledupar, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se \u00a0incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0hace parte de este tr\u00e1mite constitucional se pudo establecer \u00a0que mediante sentencia dictada el 1\u00b0 de febrero de 2011, el \u00a0Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Cali, conden\u00f3 a JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ a la pena principal de 33 a\u00f1os y \u00a04 meses de prisi\u00f3n como autor del \u00a0delito de homicidio agravado, radicado No. 760016000-193-2008-02523. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al desatar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado del procesado, una Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el a-quo, \u00a0mediante fallo de fecha 27 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3. No conforme con lo anterior, \u00a0la defensa acudi\u00f3 al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual conoci\u00f3 esta Corte bajo el radicado No. 37217, \u00a0en el que se decidi\u00f3 inadmitir la demanda, a trav\u00e9s de \u00a0prove\u00eddo del 12 de diciembre de 2011, por \u00a0no reunir las exigencias t\u00e9cnicas y argumentales que requiere \u00a0la sustentaci\u00f3n del medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no \u00a0se observa con ocasi\u00f3n del fallo impugnado o dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas de \u00a0las partes para ejercitar la intervenci\u00f3n oficiosa de la Corte \u00a0en aras de su debida protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El sentenciado JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, acudi\u00f3 al juez de tutela en \u00a0procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0petici\u00f3n, para lo cual si bien dej\u00f3 ver su \u00a0inconformidad con la presunta falta de respuesta a las solicitudes \u00a0elevadas al Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y al Procurador Judicial II Penal, \u00a0autoridades ambas con sede en Valledupar y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo del C\u00e9sar, lo cierto es que su pretensi\u00f3n final \u00a0est\u00e1 dirigida a que se revise la sentencia proferida el \u00a01\u00b0 de febrero de 2011 \u00a0por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n que adquiere \u00a0relevancia si se tiene en cuenta que en los escritos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales elev\u00f3 la petici\u00f3n de amparo, fue claro en \u00a0se\u00f1alar que el fallo proferido \u201cen \u00a0mi contra se fundament\u00f3 en todo o en parte, en prueba falsa\u201d; \u00a0la testigo \u201cLeidy \u00a0Torres Calapsu falt\u00f3 a la verdad\u201d; \u00a0se encontraba privado de la libertad a pesar de ser \u201cinocente\u2026actu\u00e9 \u00a0en mi leg\u00edtima defensa\u201d; \u00a0se le vulner\u00f3 el principio de congruencia; y, fue condenado \u00a0\u201ccon \u00a0irregularidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente pidi\u00f3 que \u00a0se adoptaran \u201clas \u00a0medidas necesarias para hacer cesar los efectos de mi sentencia\u2026con \u00a0rad. 193-2008-02523\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corporaci\u00f3n Judicial competente admiti\u00f3 la demanda \u00a0de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que \u00a0hizo menci\u00f3n el actor en la petici\u00f3n de amparo y \u00a0vincul\u00f3 a los terceros que pudieran verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que pusiera fin al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cali, se\u00f1al\u00f3 que atendi\u00f3 los \u00a0requerimientos elevados por el accionante \u201cen \u00a0donde viene insistiendo en que se realice una revisi\u00f3n de la \u00a0sentencia emitida por este despacho, bajo las mismas argumentaciones \u00a0con las cuales env\u00eda en forma reiterada peticiones a este \u00a0juzgado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que dejaba claro que de manera, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconstante \u00a0se debe atender las acciones constitucionales de h\u00e1beas corpus \u00a0y de tutelas interpuestas en las diferentes Salas del Honorable \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad y de la Honorable Corte Suprema de \u00a0Justicia, como tambi\u00e9n ante el Consejo de Estado con los \u00a0mismos prop\u00f3sitos; as\u00ed mismo se ha atendido procesos \u00a0disciplinarios invocados por este mismo ciudadano, quien siempre \u00a0busca en las acciones constitucionales, una tercera instancia para \u00a0que se valoren las pruebas que relaciona en su escrito, seg\u00fan \u00a0su propia interpretaci\u00f3n; pues la decisi\u00f3n de primera \u00a0emitida por este Despacho donde se le conden\u00f3 y segunda \u00a0instancia, est\u00e1 revestida de presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad por lo que se observa que este ciudadano viene incurriendo \u00a0en lo normado en el art\u00edculo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto solicit\u00f3 se declarara improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quien represent\u00f3 los intereses de la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Cesar, indic\u00f3 que no hab\u00eda vulnerado al \u00a0actor el derecho fundamental de petici\u00f3n porque no acredit\u00f3 \u00a0haber elevado \u201cante \u00a0esta Procuradur\u00eda Regional, queja y\/o solicitud alguna de los \u00a0hechos expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, el Procurador 42 Judicial II Penal de Valledupar, \u00a0acredit\u00f3 haber atendido oportunamente las peticiones elevadas \u00a0por el ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Quien funge como Juez 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas con sede en esa ciudad, anex\u00f3 \u00a0copia de las actuaciones adelantadas el 20 de junio de 2018 en la \u00a0audiencia preliminar de solicitud de prueba anticipada, elevada por \u00a0el aqu\u00ed accionante, a la cual asisti\u00f3 el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, previo el estudio del acervo probatorio y la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional que consider\u00f3 \u00a0aplicable al caso, resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n de amparo \u00a0por improcedente y ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por considerar que concurr\u00edan en este evento las \u00a0previsiones establecidas en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de \u00a01991 que hace referencia a la temeridad de la acci\u00f3n y, porque \u00a0pudo establecer que frente a los pedimentos elevados por el \u00a0demandante a las autoridades accionadas, \u00e9stas ofrecieron \u00a0\u201crespuesta \u00a0oportuna\u201d a \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0de la decisi\u00f3n \u00a0proferida en primera instancia, \u00a0el ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ lo recurri\u00f3 y \u00a0solicit\u00f3 su revocatoria, insistiendo en que \u201cse \u00a0indujo a v\u00edas de hecho, error inducido en una actuaci\u00f3n \u00a0judicial, a un Juez de la Rep\u00fablica en rad. \u00a0760016000-193-2008-02523\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a formalidades procedimentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito \u00a0cu\u00e1l es la autoridad infractora del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0lo cierto es que tal se\u00f1alamiento no puede atar al juez de \u00a0tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la \u00a0situaci\u00f3n puesta bajo su conocimiento encuentra que aqu\u00e9l \u00a0contra quien se dirige la acci\u00f3n no es el directo autor de la \u00a0infracci\u00f3n, sino otro, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0vincularlo, y en caso que al llamar a este \u00faltimo se modifique \u00a0la competencia deber\u00e1 conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1382 de 2000 \u2013 hoy Decreto 1983 de 2017, \u00a0remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se \u00a0pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior precisi\u00f3n no es nada novedosa, si se tiene en cuenta \u00a0que la \u00a0jurisprudencia constitucional (Auto 304 de 2006) ha se\u00f1alado \u00a0que la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad \u00a0absoluta insaneable y la constataci\u00f3n de la misma no \u00a0puede pasarse por alto, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor m\u00e1s \u00a0urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (\u2026) la \u00a0competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso (art\u00edculo 29 de \u00a0la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia \u00a0de su intervenci\u00f3n, sin importar su competencia, defina casos \u00a0como el actual, se permitir\u00eda la violaci\u00f3n del \u00a0mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al \u00a0demandado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub-examine, se advierte que la petici\u00f3n de \u00a0amparo elevada por el ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0se hace extensiva a la \u00a0actuaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 12 de diciembre de 2011, se puso de presente la ausencia \u00a0de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0actuaci\u00f3n penal en la que result\u00f3 condenado el aqu\u00ed \u00a0accionante por el delio de homicidio agravado. Adem\u00e1s, el \u00a0 actor insiste en que en esa actuaci\u00f3n penal result\u00f3 \u00a0condenado a pesar de ser \u201cinocente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, a efectos \u00a0de determinar la competencia ha debido acudirse a las previsiones \u00a0establecidas en el numeral \u00a07\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017 \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en \u00a0primera instancia a la misma corporaci\u00f3n y se \u00a0resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. del presente \u00a0decreto\u201d \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0parte pertinente del art\u00edculo 44 del Reglamento General de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 1 del \u00a0Acuerdo n\u00famero 006 del 2002, precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de \u00a0la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0respectiva Sala, se \u00a0repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que siga en orden \u00a0alfab\u00e9tico\u201d \u00a0(Subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed pues, la falta de competencia de parte del Tribunal a \u00a0quo \u00a0para conocer del presente asunto resulta incuestionable, m\u00e1xime \u00a0cuando demostrado est\u00e1 que se desconoci\u00f3 lo estatuido \u00a0en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece, entre \u00a0otras cosas, que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de \u00a0actuaciones judiciales y administrativas, \u201cante \u00a0juez o tribunal competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En tales condiciones, \u00a0resulta forzoso declarar \u00a0nulidad de lo actuado en \u00a0el presente tr\u00e1mite de tutela a \u00a0partir del auto dictado el 14 de agosto de 2018, a trav\u00e9s del \u00a0cual se admiti\u00f3 la solicitud de amparo elevada por el \u00a0ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, en firme el presente prove\u00eddo, se dispondr\u00e1 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales que considere \u00a0pertinentes, dejando con plena validez las pruebas practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0todo lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, a partir inclusive, del auto dictado el 14 de \u00a0agosto de 2018, a trav\u00e9s del cual admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela presentada por el ciudadano JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la Secretar\u00eda de la Sala rem\u00edtase la actuaci\u00f3n \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, para \u00a0los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP2001-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 100831 \u00a0 Acta \u00a0No. 362 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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