{"id":36854,"date":"2023-09-13T21:45:06","date_gmt":"2023-09-13T21:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2000-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:06","slug":"atp2000-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2000-2018\/","title":{"rendered":"ATP2000-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP2000-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 100861 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 362 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala resolviera de fondo la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por el se\u00f1or JOS\u00c9 ADALBER UPEGUI CRUZ, \u00a0contra el Juzgado \u00danico con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, el Comit\u00e9 Operativo de Dejaci\u00f3n de \u00a0Armas -CODA- del Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina de \u00a0Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho y la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y \u00a0libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia \u00a0para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOS\u00c9 ADALBER UPEGUI CRUZ, quien se encuentra recluido en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9, Picale\u00f1a, \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, alegando que pese a la solicitud \u00a0elevada el 08 de agosto del a\u00f1o en curso al Juzgado \u00danico \u00a0con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de las Salas de \u00a0Justicia y Paz del Territorio Nacional, dirigida a que le informara \u00a0\u201cque \u00a0significa la palabra postular y aceptar\u201d, \u00a0no hab\u00eda obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la solicitud de amparo correspondi\u00f3 conocer al doctor \u00a0Ivanov Arteaga Guzm\u00e1n, Magistrado de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima, quien resolvi\u00f3 escuchar en declaraci\u00f3n al \u00a0accionante por considerar que su escrito resultaba confuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de las aclaraciones efectuadas por el demandante, hizo \u00a0referencia a que fue condenado por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Bogot\u00e1, tr\u00e1mite en el \u00a0que la Magistrada Ponente, antes de dictar sentencia, no tuvo en \u00a0cuenta, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas \u00a0solicitudes que hab\u00eda hecho ante varias entidades para aclarar \u00a0la fecha en que postulaba mi desmovilizaci\u00f3n y empec\u00e9 \u00a0hacer parte de dicho proceso, para lo cual le entregu\u00e9 algo \u00a0m\u00e1s de treinta y un (31) pruebas de recibido de la Fiscal\u00eda, \u00a0el Alto Comisionado para la Paz, pero ella hizo caso omiso de esa en \u00a0la sentencia, no se pronunci\u00f3 sobre eso, y no tuvo en cuenta \u00a0que el cumplimiento de la pena alternativa debe darse desde el \u00a0momento en que se me acept\u00f3 la postulaci\u00f3n como \u00a0desmovilizado colectivo del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia el 22 de octubre de 2005, y no el 22 de diciembre de \u00a02011, como err\u00f3neamente lo consideraron. La desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva se dio en virtud de la Ley de Justicia y Paz, y eso est\u00e1 \u00a0acreditado ante el Alto Comisionado de la Paz y el Comit\u00e9 de \u00a0Dejaci\u00f3n de Armas \u2013CODA- del Ministerio de Defensa, lo \u00a0cual implica que ya sobrepas\u00e9 los (8) a\u00f1os de pena \u00a0alternativa que me fue impuesta, por lo que no solo vulneran mi \u00a0derecho a la libertad, sino una violaci\u00f3n clara al debido \u00a0proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las anteriores \u00a0precisiones fueron suficientes para que la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima, conforme a las previsiones establecidas en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, remitiera las \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. El asunto fue asignado por \u00a0reparto de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Colegiatura al \u00a0despacho de quien funge como ponente de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2 de esta Corporaci\u00f3n \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo \u00a0pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vincul\u00f3 a \u00a0los terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0ponga fin al amparo solicitado por el ciudadano JOS\u00c9 ADALBER \u00a0UPEGU\u00cd CRUZ, para que, si a bien lo ten\u00edan, ejercieran \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Libradas las comunicaciones respectivas, ingresan las diligencias al \u00a0despacho con informe secretarial en el que se puso de presente que se \u00a0adjuntaba la respuesta de la Magistrada de la Sala de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, que al \u00a0revisar el sistema de gesti\u00f3n se pudo establecer que a nombre \u00a0del accionante figuraban las tutelas radicadas bajo los n\u00fameros: \u00a086616, 91801, 92521, 94251, 94533 y 95766. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El titular de la Fiscal\u00eda 6\u00aa Delegada ante Tribunal, \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional con sede en \u00a0esta ciudad, puso de presente que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJOSE \u00a0ADALBER UPEGUI CRUZ, actualmente se encuentra privado de la libertad \u00a0en el Centro Penitenciario y Carcelario \u2018COIBA-PICALE\u00d1A\u2019 \u00a0de Ibagu\u00e9, Tolima, a \u00f3rdenes del Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Penas y Sentencias \u00a0para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y otros, en \u00a0relaci\u00f3n a la imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n-aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos y sentencia parcial de primera instancia, proferida por la \u00a0Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, de julio tres (3) de dos mil quince (2015) \u00a0y de segunda instancia de febrero veinticuatro (24) de dos mil \u00a0diecis\u00e9is (2016) proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la que se encuentra \u00a0en firme, en raz\u00f3n a seis (6) hechos, cometidos durante y con \u00a0ocasi\u00f3n a su pertenencia a la segunda urbana del \u00a0desmovilizado, \u2018Bloque Tolima\u2019 de las AUC, que oper\u00f3 \u00a0en el Departamento del Tolima, como consecuencia de su postulaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional, a la ley 975 de 2005 para la Justicia y la \u00a0Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En vista de lo anterior se adjunt\u00f3 a las presentes diligencias \u00a0copia de la providencia fechada 24 de febrero de 2016, a trav\u00e9s \u00a0de la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 confirmar la pena de 480 meses impuesta a JOS\u00c9 \u00a0ADALBER UPEGUI CRUZ por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que es objeto de queja en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el debido proceso es un derecho de car\u00e1cter \u00a0fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, \u00a0corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicci\u00f3n \u00a0en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, \u00a0no puede ser invadida por un hom\u00f3logo unipersonal o \u00a0corporativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s del Decreto 1983 de 2017 se modific\u00f3 lo \u00a0relativo al reparto de las acciones de tutela, determin\u00e1ndose \u00a0el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual \u00a0pertenezca la autoridad p\u00fablica accionada o su jerarqu\u00eda, \u00a0o si se trata de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El numeral 7\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la citada \u00a0disposici\u00f3n establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en \u00a0primera instancia a la misma corporaci\u00f3n y se \u00a0resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. del presente \u00a0decreto\u201d \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la parte pertinente del art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0General de esta Corporaci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Acuerdo n\u00famero 006 del 2002, precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de \u00a0la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0respectiva Sala, se \u00a0repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que siga en orden \u00a0alfab\u00e9tico\u201d \u00a0(Subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como quiera que la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano JOS\u00c9 ADALBER UPEGUI CRUZ se hace extensiva a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene \u00a0en cuenta que mediante providencia \u00a0fechada 24 de febrero de \u00a02016 confirm\u00f3 la sentencia condenatoria dictada contra JOS\u00c9 \u00a0ADALBER UPEGUI CRUZ por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que es objeto de queja en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, lo \u00a0procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, por competencia, para el tr\u00e1mite a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sin antes, dejar sin efecto jur\u00eddico el auto proferido el 04 \u00a0de los corrientes mes y a\u00f1o a trav\u00e9s del cual la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal hab\u00eda avocado el conocimiento del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dejar sin \u00a0efecto jur\u00eddico el auto dictado el 04 de octubre de 2018 a \u00a0trav\u00e9s del cual se avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por el ciudadano ADALBER UPEGUI CRUZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Colegiatura, por competencia. Y, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP2000-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 100861 \u00a0 Acta \u00a0No. 362 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0VISTOS: \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala resolviera de fondo la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por el se\u00f1or JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}