{"id":36852,"date":"2023-09-13T21:45:06","date_gmt":"2023-09-13T21:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1997-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:06","slug":"atp1997-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1997-2018\/","title":{"rendered":"ATP1997-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1997-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100870 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0360 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca del \u00a0desistimiento de la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Fernando Acosta Osio, \u00a0contra la Secretar\u00eda de Gobierno de la ciudad de Barranquilla, \u00a0la Alcald\u00eda Local Norte del Centro Hist\u00f3rico, el Jefe \u00a0de Inspectores y Comisarias, la Personer\u00eda Distrital y la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de esa ciudad, a quienes acusa de \u00a0vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado \u00a0Trece Penal Municipal de esa ciudad, a la Alcald\u00eda Distrital \u00a0de Barranquilla, Fundaci\u00f3n Hospital Metropolitano y la \u00a0Universidad Metropolitana de Barranquilla y a la se\u00f1ora Amanda \u00a0Restrepo, abogada de la Alcald\u00eda Local del Centro Hist\u00f3rico \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Acosta Osio, \u00a0acudi\u00f3 al reclamo constitucional al considerar que el \u00a0Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla, conculc\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales al ordenar a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0de 2 de octubre de 2017, el restablecimiento del derecho bajo \u00a0radicado No 08001-60-01257-2017-01150, al no encontrarse \u00a0ejecutoriada, debido que la decisi\u00f3n fue impugnada y se \u00a0encuentra surtiendo el recurso de apelaci\u00f3n en la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que, para el \u00a0cumplimiento de la orden emitida por el Juez Trece Penal Municipal de \u00a0esa ciudad, ese Despacho envi\u00f3 oficio al jefe de Inspectores \u00a0de Polic\u00eda y Comisarias de Barranquilla, y orden\u00f3 al \u00a0Inspector Primero de Reacci\u00f3n inmediata la pr\u00e1ctica de \u00a0la comisi\u00f3n, cuyo objetivo era brindar el apoyo al doctor \u00a0Carlos Jaller Raad, para tomar la debida posesi\u00f3n del cargo de \u00a0rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, sin embargo, \u00a0alude no ten\u00eda competencia para ello, por lo que devolvi\u00f3 \u00a0el oficio al Alcalde Local del Centro Hist\u00f3rico de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, el Alcalde Local ya referido, avoc\u00f3 conocimiento y \u00a0fij\u00f3 como fecha para surtir la diligencia el 25 de septiembre \u00a0de 2018, no obstante, se\u00f1al\u00f3 el demandante \u00abse \u00a0present\u00f3 una cuadrilla de vigilantes privados y unos \u00a0particulares, que en v\u00edas de hecho se tomaron el Hospital \u00a0Fundaci\u00f3n Metropolitano de Barranquilla y la Universidad \u00a0Metropolitana de Barranquilla\u2026 sin notificaci\u00f3n alguna, \u00a0con miembros de la personer\u00eda distrital y la FUERZA P\u00daBLICA, \u00a0bajo el mando del MAYOR RUEDA\u00bb \u00a0diligencia que se llev\u00f3 a cabo, a voces del accionante \u00aba \u00a0la fuerza, en claras v\u00edas de hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0el actor que, en las horas de la tarde del d\u00eda de la \u00a0diligencia, compareci\u00f3 un empleado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, a efectos de notificar el auto \u00a0emitido por esa Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se \u00a0ordenaba la suspensi\u00f3n dela diligencia, empero, el Secretario \u00a0de Gobierno de esa ciudad- Clemente Fajardo, hizo caso omiso de la \u00a0decisi\u00f3n, por lo tanto a juicio del accionante, el funcionario \u00a0de la Gobernaci\u00f3n incurri\u00f3 en \u00abfraude \u00a0a resoluci\u00f3n judicial, prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, uso indebido de la fuerza p\u00fablica, \u00a0allanamiento ilegal, al demostrar un claro desprecio ante una orden \u00a0superior\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, en consecuencia, ordenar a la Alcald\u00eda de la \u00a0Localidad del Centro Hist\u00f3rico de Barranquilla, cumplir la \u00a0orden emitida por Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Barranquilla, se\u00f1al\u00f3 que, mediante reparto de 2 de \u00a0octubre de 2017, le correspondi\u00f3 al Juzgado Trece Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, el asunto con \u00a0radicado CUI 080016001257201701150, desconociendo el citado Despacho \u00a0si dentro del asunto de emiti\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0se\u00f1al\u00f3 haber asumido el conocimiento de una acci\u00f3n \u00a0de tutela Nro. 2018-0328 incoada por Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, no \u00a0obstante, indic\u00f3 que la misma fue acumulada a otros \u00a0expedientes, de conformidad con el Decreto 1834 de 2015, por tener \u00a0identidad de partes e identidad de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, los expedientes 2018-332, 2018-333 y 2018-330, demandas \u00a0de tutela asignada a los Magistrados Luis Felipe Colmenares Russo, \u00a0Jorge Eliecer Cabrera y Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila, \u00a0fueron avocado su conocimiento por cada uno de los Despachos en \u00a0relaci\u00f3n, el 18 de septiembre de la anualidad, no accedieron a \u00a0la medida provisional solicitada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0a trav\u00e9s de auto se declar\u00f3 la nulidad de lo actuado y \u00a0se orden\u00f3 la remisi\u00f3n al Despacho del Magistrado Jorge \u00a0Eliecer Mora Capera, quien mediante auto dispuso la acumulaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y posteriormente su admisi\u00f3n, \u00a0habi\u00e9ndose notificado a las partes, por conducta concluyente. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, adujo \u00a0el Magistrado que el expediente 2018-358 fue asignado por reparto a \u00a0su Despacho el 3 de octubre de 2018, advirtiendo que la demanda de \u00a0tutela conten\u00eda los mismos hechos y pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2018-0328, a la que fueron acumuladas tres actuaciones m\u00e1s, \u00a0por lo tanto se admiti\u00f3 y se decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0de todas las actuaciones ya referenciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en la acci\u00f3n de tutela avocada, orden\u00f3 una \u00a0medida provisional la que consisti\u00f3 en \u00absuspender \u00a0los efectos jur\u00eddicos de las decisiones que profiri\u00f3 en \u00a0la audiencia de restablecimiento del derecho celebrada los d\u00edas \u00a013 y 14 de septiembre de 2018, dentro del proceso penal con SPOA Nro. \u00a0080016001257201701150\u00bb, \u00a0la que a su juicio, cumple con lo regulado por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0advirti\u00f3 que, en el evento en que la Alcald\u00eda haya \u00a0incumplido con la medida provisional ordenada, ello no implica que \u00a0esa Corporaci\u00f3n haya vulnerado las garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juez Trece Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Barranquilla, indic\u00f3 que desde el 2 de octubre de 2017, \u00a0adelanta diligencia de restablecimiento del derecho radicado Nro. \u00a008001-60-01257-2017-01150 en la que aparecen como indiciado, entre \u00a0otros el se\u00f1or Luis Fernando Acosta Osio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, a pesar de haber fijado el 5 de diciembre de 2017, como fecha \u00a0para leer la decisi\u00f3n se han presentado m\u00e1s de 15 \u00a0circunstancias que han impedido su continuaci\u00f3n, de las cuales \u00a011 son atribuibles a los indiciados y sus defensores, raz\u00f3n \u00a0por la cual solo hasta el 13 de septiembre de 2018, ese despacho dio \u00a0a conocer su decisi\u00f3n, mediante la cual, entre otras \u00a0consideraciones orden\u00f3 el restablecimiento de los derechos a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, inform\u00f3 que ante esa decisi\u00f3n se \u00a0instauraron recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, ante lo \u00a0cual el Despacho resolvi\u00f3 no reponer su decisi\u00f3n y a la \u00a0fecha est\u00e1 pendiente la sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por consiguiente, al no reponer este \u00f3rgano \u00a0judicial lo decidido se procedi\u00f3 a enviar los oficios \u00a0respectivos a las diferentes entidades contra las cuales se \u00a0profirieron dichas \u00f3rdenes, cont\u00e1ndose con los informes \u00a0rendidos por el Alcalde Local del Centro Hist\u00f3rico de \u00a0Barranquilla Clemente Rafael Fajardo Chams, quien en fecha 20 de \u00a0septiembre de 2018 da cuenta del cumplimiento a lo ordenado por este \u00a0Despacho al Jefe de la oficina de Inspecciones y Comisarias de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico a trav\u00e9s \u00a0de escrito de 21 de septiembre de 2018, inform\u00f3 que en \u00a0cumplimiento de la una medida provisional se suspendieron los efectos \u00a0de la decisi\u00f3n proferida por ese Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Personer\u00eda Distrital de Barranquilla, a trav\u00e9s de su \u00a0Personero auxiliar, manifest\u00f3 que para la diligencia \u00a0solicitada por la Alcald\u00eda Local Norte Centro Hist\u00f3rico \u00a0de esa ciudad, comision\u00f3 a los profesionales Harold G\u00f3mez \u00a0Obreg\u00f3n y Fabio Pertuz Pertuz, para el acompa\u00f1amiento \u00a0en cumplimiento de una orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que el accionante Luis Fernando Acosta Osio, retom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo que ostentaba en la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital Metropolitano de Barranquilla, toda vez que la Alcald\u00eda \u00a0Local, acat\u00f3 la orden de suspensi\u00f3n emanado del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que \u00a0el acompa\u00f1amiento fue motivado en una orden judicial para \u00a0salvaguardar la integridad de las personas a posesionar en altos \u00a0cargos dentro del Hospital Universitario Metropolitano y de la \u00a0Universidad Metropolitana, a efectos de proteger el orden p\u00fablico \u00a0y al darle alcance a la orden se solicit\u00f3 a las personas que \u00a0permitieran el ingreso de manera voluntaria, al ser este \u00a0requerimiento denegada se dio aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a0112 del C\u00f3digo General del Proceso, esto es la figura del \u00a0allanamiento en diligencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Fiscal 56 Seccional adscrito a la Unidad de los delitos contra la fe \u00a0p\u00fablica y patrimonio econ\u00f3mico de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Atl\u00e1ntico, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0haber conocido del caso bajo el SPOA 080016001257201701150, \u00a0encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n dentro de una etapa en la \u00a0que se hab\u00eda radicado solicitud de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento y a \u00a0la vez asist\u00eda a una audiencia de restablecimiento de derechos \u00a0convocada por las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que en el asunto, los indiciados han dilatado el \u00a0proceso atendiendo a que se encuentra pendiente por adelantar la \u00a0audiencia de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n emitida por un Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, en ordenar a acumulaci\u00f3n de \u00a0tutelas as\u00ed como de suspender la audiencia de imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Alberto Acosta P\u00e9rez y Juan \u00a0Jos\u00e9 Acosta Osio, lo que a su juicio, se realiz\u00f3 \u00aben \u00a0aras de seguir presuntamente favoreciendo a los accionantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con respecto a la decisi\u00f3n emitida por el Juez Trece Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa \u00a0ciudad, se\u00f1al\u00f3 que no se encuentra ejecutoriada, pues \u00a0desatado el recurso de reposici\u00f3n por la defensa, se concedi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n en efecto devolutivo, no obstante para \u00a0sustentar el recurso se solicit\u00f3 aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Jorge Fernando Cassis, en calidad de v\u00edctima dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal en la que se encuentra imputado el se\u00f1or \u00a0Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, mediante apoderado, alleg\u00f3 \u00a0respuesta de tutela y manifest\u00f3 la carencia de legitimaci\u00f3n \u00a0por activa que le asiste al accionante al instaurar la tutela, por \u00a0cuanto no se evidencia la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental que amerite la protecci\u00f3n que depreca, como \u00a0consecuencia a la diligencia de cumplimiento a la orden del Juez de \u00a0Garant\u00edas sobre el restablecimiento del derecho de manera \u00a0provisional, dado que el actor ni es Rector de la Universidad \u00a0Metropolitana como tampoco es director del Hospital Metropolitano de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela, afirm\u00f3 que contrario a lo \u00a0expuesto por el demandante, la diligencia discutida se cumpli\u00f3 \u00a0bajo los par\u00e1metros legales y la posesi\u00f3n de Javier \u00a0Cuartas Jaller oper\u00f3 desde el 18 de septiembre de 2018, \u00a0mediante Resoluciones 5505 y 5507, las cuales constituyen un acto \u00a0particular que solo puede ser suspendido por las Jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de \u00a0lesividad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Alcaldesa Local Norte Centro Hist\u00f3rico de Barranquilla, \u00a0manifest\u00f3 que a trav\u00e9s del Alcalde Encargado Clemente \u00a0Fajardo, se dio cumplimiento a la comisi\u00f3n ordenada por el \u00a0Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad, practic\u00e1ndose \u00a0diligencia de apoyo al Doctor Carlos Jaller para que tomara posesi\u00f3n \u00a0del cargo de Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, \u00a0la que se surti\u00f3 conforme al ordenamiento jur\u00eddico y el \u00a0acuerdo Nro. 012 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Empero lo \u00a0anterior, se\u00f1al\u00f3 que el 24 de septiembre de la \u00a0anualidad la Alcald\u00eda Local acat\u00f3 la orden impartida \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la \u00a0que se orden\u00f3 suspender de manera provisional los efectos \u00a0jur\u00eddicos de la diligencia practicada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Barranquilla, \u00a0manifest\u00f3 que con el aval del Secretario de Gobierno Clemente \u00a0Fajardo Chams, se llev\u00f3 a cabo el 19 de septiembre de 2018 \u00a0acompa\u00f1amiento a la toma de posesi\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0del Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y el Rector \u00a0entrante de la Universidad Carlos Jaller Raad, lo que se hizo de \u00a0acuerdo a los procedimientos para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital de Barranquilla, mediante \u00a0apoderada y en representaci\u00f3n adem\u00e1s de la Alcald\u00eda \u00a0Distrital y el Inspector General de la Polic\u00eda de esa ciudad, \u00a0manifest\u00f3 que atendiendo el Nuevo C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0(Ley 1801 de 2016) se dispone que los Inspectores de Polic\u00eda \u00a0no realizan actividades jurisdiccionales por comisi\u00f3n de los \u00a0jueces del a Rep\u00fablica, por lo que el Distrito de Barranquilla \u00a0orden\u00f3 que tal actividad seria de competencias de las \u00a0Alcald\u00edas Locales de la ciudad, por lo que en el caso bajo \u00a0estudio, la comisi\u00f3n fue enviada a la Alcald\u00eda Local \u00a0Norte Centro Hist\u00f3rico , lo que fue comunicado en debida forma \u00a0al Juez Trece Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, atendiendo la medida provisional decretada por parte de \u00a0un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 20 de septiembre de 2018 fue acatada, por lo que solicita se \u00a0declare improcedente la presente acci\u00f3n de tutela ante la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a011 de octubre de la anualidad, ingres\u00f3 al despacho memorial \u00a0suscrito por el accionante Luis \u00a0Fernando Acosta Osio, \u00a0en el que se\u00f1al\u00f3 desistir \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n impetrada, atendiendo a que \u201clos \u00a0hechos que suscitaron la presentaci\u00f3n del recurso de amparo \u00a0fueron consumados2\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido \u00a0para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se \u00a0vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos \u00a0previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona \u00a0que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo \u00a0ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, \u00a0tambi\u00e9n tiene la facultad de renunciar a esa atribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone \u00abel \u00a0recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, el accionante ha manifestado su \u00a0deseo de no querer continuar con la acci\u00f3n y por lo tanto \u00a0retira la misma. Por ello y como quiera que no se observa vicio de \u00a0consentimiento alguno en su manifestaci\u00f3n, se acceder\u00e1 \u00a0a tal pretensi\u00f3n y se dispondr\u00e1 el \u00a0archivo de las presentes diligencias, pues claramente est\u00e1 \u00a0desistiendo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aceptar \u00a0el desistimiento de la acci\u00f3n de tutela presentado por \u00a0Luis Fernando Acosta Osio, \u00a0contra la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de la ciudad de Barranquilla, la \u00a0Alcald\u00eda Local Norte del Centro Hist\u00f3rico, el Jefe de \u00a0Inspectores y Comisarias, la Personer\u00eda Distrital y la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de esa ciudad. En actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado \u00a0Trece Penal Municipal de esa ciudad, a la Alcald\u00eda Distrital \u00a0de Barranquilla, Fundaci\u00f3n Hospital Metropolitano y la \u00a0Universidad Metropolitana de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificada \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991, se ordenar\u00e1 el archivo de las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, escrito allegado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1997-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100870 \u00a0 Acta \u00a0360 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca del \u00a0desistimiento de la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Fernando Acosta Osio, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}