{"id":36851,"date":"2023-09-13T21:45:06","date_gmt":"2023-09-13T21:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1989-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:06","slug":"atp1989-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1989-2018\/","title":{"rendered":"ATP1989-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1989-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0100744 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 359) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto \u00a0por la apoderada especial de JOS\u00c9 VICENTE URQUIJO, en relaci\u00f3n \u00a0al \u00a0incumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia el \u00a021 de junio de \u00a02018, mediante el cual ampar\u00f3 su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0VICENTE URQUIJO promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. La \u00a0actuaci\u00f3n se hizo extensiva al Juzgado 49 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, as\u00ed \u00a0como a las partes e intervinientes reconocidos al interior del \u00a0proceso penal seguido contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite pertinente, la Corte estableci\u00f3 que \u00a0el \u00a0accionante fue juzgado por las conductas de actos sexuales en menor \u00a0de 14 a\u00f1os y acceso carnal abusivo en menor de 14 a\u00f1os, \u00a0ambas agravadas y en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. As\u00ed \u00a0mismo, determin\u00f3 que esas conductas fueron cometidas entre el \u00a02003 y el 2012, lapso durante el cual se expidi\u00f3 la Ley 1236 \u00a0de 2008, que modific\u00f3 el texto original de los art\u00edculos \u00a0208 y 209 de la Ley 599 de 2000, imponiendo penas m\u00e1s gravosas \u00a0a los intereses del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en armon\u00eda con la jurisprudencia de la Sala, \u00a0concluy\u00f3 que resulta inadmisible que el juzgado de \u00a0conocimiento haya omitido valorar esa circunstancia y, en franco \u00a0desconocimiento del principio de favorabilidad, haya efectuado la \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva como si todas las conductas concursales \u00a0hubieran tenido lugar en vigencia de la Ley 1236 citada. (CSJ SP, 7 \u00a0Oct 2015, Rad. 46482). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma raz\u00f3n, indic\u00f3 que resulta desacertada la \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 211 de la \u00a0Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1257 \u00a0de 2008, respecto de todas las conductas que concursan, porque muchas \u00a0de \u00e9stas tuvieron lugar antes del 4 de diciembre de 2008, \u00a0fecha de su entrada en vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, mediante fallo de primera instancia STP8059-2018 del 21 \u00a0de junio de 2018, la Corte ampar\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0de la accionante y orden\u00f3 al Juzgado 49 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento que, dentro de los \u00a015 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0emita una nueva decisi\u00f3n en la que redosifique la pena \u00a0impuesta a JOS\u00c9 VICENTE URQUIJO, \u00fanicamente respecto \u00a0del quantum correspondiente a las conductas concursales cometidas en \u00a0vigencia del texto original de la Ley 599 de 2000, incluido el \u00a0agravante previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 211. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y TR\u00c1MITE: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de septiembre de 2018, la apoderada especial del actor inform\u00f3 \u00a0que se incumpli\u00f3 el mandato judicial y solicit\u00f3 dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato. Precis\u00f3 que, con auto \u00a0aclaratorio del 11 de julio anterior, el juzgado de conocimiento \u00a0modific\u00f3 la pena \u00abde \u00a0los concursos y no la inicial\u00bb, \u00a0con lo que, en su criterio, desconoci\u00f3 la orden impartida. As\u00ed \u00a0mismo, cuestion\u00f3 que no se le haya permitido apelar tal \u00a0decisi\u00f3n y, adem\u00e1s, que ning\u00fan defensor haya \u00a0sido enterado de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 24 de septiembre de 2018 se requiri\u00f3 al Juzgado 49 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela y \u00a0copia de la determinaci\u00f3n emitida, as\u00ed como de los \u00a0tr\u00e1mites cumplidos con el prop\u00f3sito de notificar su \u00a0contenido al procesado y a su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del referido Despacho judicial inform\u00f3 que acat\u00f3 \u00a0la orden constitucional mediante providencia del 11 de julio de 2018, \u00a0de la cual adjunt\u00f3 copia. Aclar\u00f3 que el contenido de \u00a0esa decisi\u00f3n fue notificado a las partes e intervinientes \u00a0reconocidos al interior del proceso penal, incluido el defensor de \u00a0JOS\u00c9 VICENTE URQUIJO. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la apoderada especial del incidentante s\u00f3lo \u00a0est\u00e1 legitimada para actuar dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional de tutela, motivo por el cual, el 23 de julio de 2018, \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de los recursos ordinarios que \u00e9sta \u00a0promovi\u00f3 contra el auto del pasado 11 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio \u00a0acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el fallo. Si no ocurre as\u00ed, adem\u00e1s de \u00a0continuar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, se \u00a0desconocer\u00eda la providencia mediante la cual se protegieron \u00a0dichas garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a lo anterior, el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0facult\u00f3 al Juez de tutela para dirigirse al superior \u00a0jer\u00e1rquico del funcionario renuente y requerirle adem\u00e1s \u00a0de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del mandato, el inicio del \u00a0procedimiento disciplinario correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 de la misma normativa consagra el \u00a0instituto jur\u00eddico conocido como desacato, el cual opera ante \u00a0el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un tr\u00e1mite \u00a0de tutela. Omisi\u00f3n sancionable con arresto m\u00e1ximo de 6 \u00a0meses y multa de hasta 20 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Existen, \u00a0por tanto, dos tr\u00e1mites orientados a obtener el \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta \u00a0manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente fallo de tutela, \u00a0puede solicitar a la autoridad judicial que lo profiri\u00f3 \u00a0cualquiera de estas opciones, o las dos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos \u00a0tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su \u00a0competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente \u00a0restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia \u00a0T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, el informe rendido durante este tr\u00e1mite \u00a0permite establecer que, en acatamiento a la orden impartida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el 11 de julio de 2018 el Juzgado 49 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento aclar\u00f3 \u00a0la sentencia condenatoria proferida el 6 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, disminuy\u00f3 la pena de 282 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta a JOS\u00c9 VICENTE URQUIJO como autor de los delitos de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y acto sexual \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os, ambos agravados y en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, fij\u00e1ndola en 259,16 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, explic\u00f3 que la sanci\u00f3n inicial parti\u00f3 \u00a0de 17 a\u00f1os por el delito de acceso carnal abusivo en menor de \u00a014 a\u00f1os, al tratarse de la conducta m\u00e1s grave, \u00a0aumentada en 60 meses por el concurso homog\u00e9neo y sucesivo de \u00a0dicha conducta, y en 30 m\u00e1s, por la concurrencia de los actos \u00a0sexuales abusivos en menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acogiendo la sentencia de tutela proferida por la Sala el \u00a021 de junio de 2018, rectific\u00f3 que el aumento por el concurso \u00a0de conductas punibles ocurridas antes de la entrada en vigencia de la \u00a0Ley 1236 de 2008 corresponde a 11,87 meses, discriminados de la \u00a0siguiente manera: 3,92 meses por la conducta de actos sexuales \u00a0abusivos con menor de 14 a\u00f1os y 7,95 meses por el acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0por los hechos ocurridos bajo el imperio de dicha normativa, el \u00a0incremento corresponde a 43,29 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es evidente que, contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por la parte incidentante, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0cumpli\u00f3 la orden emitida por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Obs\u00e9rvese que el art\u00edculo 31 de la Ley 599 de 2000 \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones \u00a0u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias \u00a0veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a la que \u00a0establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su naturaleza, \u00a0aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma \u00a0aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas conductas \u00a0punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encuentra la Sala que el juzgado de conocimiento acert\u00f3 \u00a0al tener en cuenta como delito base para la dosificaci\u00f3n aquel \u00a0sancionado de manera m\u00e1s ejemplarizante por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que si bien el asunto de la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n se escapa de los aspectos que en este tr\u00e1mite \u00a0espec\u00edfico debe verificar la Corte, resulta necesario advertir \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, es palmario que a la apoderada del incidentante JOS\u00c9 \u00a0VICENTE URQUIJO le fue conferido un poder especial, cuyo objeto fue \u00a0limitado al ejercicio de la acci\u00f3n excepcional de tutela y, en \u00a0segundo t\u00e9rmino, contrario a lo se\u00f1alado por la \u00a0apoderada del demandante, durante la presente actuaci\u00f3n se \u00a0prob\u00f3 que el 12 de julio de 2018 se cumpli\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n personal de la determinaci\u00f3n proferida en \u00a0cumplimiento de la orden de tutela al abogado defensor de JOS\u00c9 \u00a0VICENTE URQUIJO. Con ello, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento garantiz\u00f3 su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada \u00a0materializ\u00f3 la orden constitucional lo que imposibilita la \u00a0apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABSTENERSE \u00a0de iniciar el incidente de desacato instaurado por JOS\u00c9 \u00a0VICENTE URQUIJO respecto \u00a0del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ \u00a0STP8059-2018 del 21 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1989-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0100744 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 359) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}