{"id":36845,"date":"2023-09-13T21:45:06","date_gmt":"2023-09-13T21:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1970-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:06","slug":"atp1970-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1970-2018\/","title":{"rendered":"ATP1970-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1970-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100856 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 359 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por el prenombrado frente al Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y \u00a0otros, por la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso, defensa \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia; si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Del intrincado \u00a0escrito de tutela y de las pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional la Sala extracta como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ se encuentra actualmente \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Valledupar, purgando la pena de 33 a\u00f1os y \u00a04 meses de prisi\u00f3n impuesta en su contra por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en \u00a0sentencia del 1\u00ba de febrero de 2011 que lo declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las autoridades penitenciarias han desconocido flagrantemente sus \u00a0garant\u00edas procesales por cuanto lo tienen recluido en un lugar \u00a0alejado de su n\u00facleo familiar, pues considera que \u00ab[sus] \u00a0garant\u00edas judiciales estar\u00edan m\u00e1s seguras si \u00a0[\u00e9l] estuviera en Cali \u2013 Valle, Villahermosa\u00bb; \u00a0sumado a que omiten el deber de trasladarlo de manera oportuna a las \u00a0diligencias judiciales a las que debe asistir. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que requiere de la asignaci\u00f3n de un profesional del derecho \u00a0que le proporcione asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico-jur\u00eddico para gestionar la defensa de sus \u00a0derechos e intereses. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que en repetidas ocasiones ha solicitado el desarchivo de los \u00a0procesos penales con radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a076001-60-00-199-2014-00581-001 \u00a0y n.\u00b0 76001-60-00-199-2017-01097-002 \u00a0iniciados con ocasi\u00f3n de las denuncias que ha instaurado \u00a0contra la se\u00f1ora Leidy Yulieth Torres Calapsu y su hermana, \u00a0por el delito de falso testimonio en raz\u00f3n a las \u2013seg\u00fan \u00a0el quejoso\u2013 falsas declaraciones que rindieron en el marco de \u00a0la causa criminal 76001-60-00-193-2008-02523-00, las cuales indujeron \u00a0en error al Juez y provocaron que emitiera sentencia condenatoria en \u00a0su contra; sin embargo \u2013reproch\u00f3\u2013 no ha obtenido \u00a0respuesta favorable a sus pretensiones, pese a que cuenta con nuevos \u00a0elementos probatorios para reactivar las investigaciones, entre \u00a0ellos, los testimonios que se rindieron ante el Juzgado 15 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, en el \u00a0proceso con radicaci\u00f3n 76001-60-00-193-2008-02523-00. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que cuenta con medios de convicci\u00f3n para acreditar que la \u00a0sentencia de condena proferida en su contra se fund\u00f3 \u00aben \u00a0prueba falsa\u00bb, \u00a0concretamente \u00aben \u00a0un \u00e1lbum fotogr\u00e1fico del 22-04-2008\u00bb \u00a0con im\u00e1genes que no se corresponden con la realidad, raz\u00f3n \u00a0por la cual considera que es menester la revisi\u00f3n del aludido \u00a0fallo, pues asegur\u00f3: (a) \u00a0que actu\u00f3 en defensa propia y no efectu\u00f3 el disparo que \u00a0seg\u00f3 la vida de la v\u00edctima \u00aba \u00a0quema ropa\u00bb, \u00a0(b) \u00a0que no es cierto que el fallecido se encontrara en estado de \u00a0indefensi\u00f3n y (c) \u00a0que no emprendi\u00f3 la huida en una motocicleta como falsamente \u00a0lo testificaron Leidy Yulieth Torres Calapsu y su hermana. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo expuesto \u00a0JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia: en \u00a0primer lugar, \u00a0disponga la debida notificaci\u00f3n de la fijaci\u00f3n de fecha \u00a0y hora de las diligencias judiciales a las que deba comparecer; en \u00a0segundo lugar, \u00a0ordene la designaci\u00f3n inmediata de un defensor p\u00fablico \u00a0que le brinde asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento en la defensa \u00a0de sus intereses procesales; en \u00a0tercer lugar, \u00a0decrete el desarchivo de las indagaciones preliminares con radicaci\u00f3n \u00a076001-60-00-199-2014-00581-00 \u00a0y 76001-60-00-199-2017-01097-00; \u00a0y finalmente, \u00a0que se le permita aportar las pruebas recaudadas ante el Juzgado \u00a015 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cali \u00a0y la declaraci\u00f3n de Carlos Ismael Romero Montenegro, con el \u00a0fin de promover una acci\u00f3n de revisi\u00f3n, con fundamento \u00a0en las causales 3\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 192 del C.P.P., \u00a0en contra de la sentencia de condena del 1\u00ba de febrero de 2011 \u00a0proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda \u00a0inicialmente fue radicada ante el Juzgado 32 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e13, \u00a0que mediante auto del 6 de agosto de 20184 \u00a0dispuso remitir la actuaci\u00f3n, por competencia, a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; \u00a0empero dicha Corporaci\u00f3n5, \u00a0en prove\u00eddo del 13 de agosto del a\u00f1o en curso6, \u00a0tras considerar que el actor cuestion\u00f3 indistintamente \u00a0autoridades judiciales con sede en las ciudades de Cali y Valledupar, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOrdenar la expedici\u00f3n \u00a0de copias de la tutela y la remisi\u00f3n inmediata de cada una de \u00a0ellas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Valle, y a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que resuelvan, \u00a0como en derecho corresponda, la demanda de tutela de JIMMY ALBERTO \u00a0FORY GONZ\u00c1LEZ, cada una dentro de sus competencias, previa \u00a0comunicaci\u00f3n a los interesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fue as\u00ed \u00a0entonces que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, por auto del 21 de agosto de 20187, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda en lo que tiene que ver \u00a0con los reproches formulados contra el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n oficiosa del Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0Penales, del Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, de la Fiscal\u00eda 82 Seccional y de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, todas ellas con sede \u00a0en Cali. Igualmente, integr\u00f3 al contradictorio a la se\u00f1ora \u00a0Leidy Yulieth Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0esto es, el 27 de agosto de 20188, \u00a0vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el curso de \u00a0la actuaci\u00f3n se pronunciaron las siguientes autoridades: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cali, Cristhian Alberto Serna Muriel9, \u00a0inform\u00f3 que revisado el Registro de Actuaciones Justicia Siglo \u00a0XXI se estableci\u00f3 que contra JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0se sigui\u00f3 la investigaci\u00f3n con radicado SPOA n.\u00b0 \u00a076001-60-00-193-2008-02523-00 \u00a0por los delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento se realizaron ante el Juzgado 21 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el se\u00f1or FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ acept\u00f3 \u00a0cargos por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, raz\u00f3n \u00a0por la cual, se dispuso la ruptura de la unidad procesal dando \u00a0apertura al proceso con radicado 76001-60-00-000-2009-00075-00, \u00a0en el marco del cual el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Cali, profiri\u00f3 sentencia de condena el 13 \u00a0de marzo de 2009, en la que le impuso al prenombrado la pena de 64 \u00a0meses de prisi\u00f3n, neg\u00e1ndole el subrogado de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, al \u00a0igual que el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0en el proceso matriz de homicidio, el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante fallo del 1\u00ba \u00a0de febrero de 2011, declar\u00f3 penalmente responsable a JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0por el delito de \u00abhomicidio \u00a0con circunstancias de agravaci\u00f3n, con el aumento del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 890 de 2004\u00bb, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de 33 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n, \u00a0neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Determinaci\u00f3n que \u00a0confirm\u00f3, en sede de apelaci\u00f3n, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia del \u00a027 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0si bien contra el fallo del Tribunal ad \u00a0quem \u00a0se interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, la Sala \u00a0Penal de esta Corte, mediante decisi\u00f3n del 12 de diciembre de \u00a02011 inadmiti\u00f3 la demanda. Por esa raz\u00f3n, una vez las \u00a0diligencias retornaron al Centro de Servicios Judiciales de Cali, una \u00a0vez agotado el tr\u00e1mite administrativo de rigor, el 27 de marzo \u00a0de 2012 se enviaron las piezas procesales pertinentes al reparto de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0en el proceso con radicado 76001-60-00-193-2008-02523-00 \u00a0\u2013es decir, \u00a0la causa que se adelant\u00f3 por el punible de homicidio\u2013 \u00a0se ha llevado a cabo el registro de las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Solicitud de audiencia de recepci\u00f3n de testimonios de fecha 23 \u00a0de julio de 2013, resuelta de fondo en vista p\u00fablica del 23 de \u00a0octubre de 2014, por el Juzgado 15 Penal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Solicitud de audiencia de recepci\u00f3n de testimonios de fecha 8 \u00a0de noviembre de 2014, resuelta negativamente por auto de c\u00famplase \u00a0del 6 de enero de 2015 proferido por el Juzgado 8\u00ba Penal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Solicitud de audiencia de recepci\u00f3n de testimonios de fecha 5 \u00a0de enero de 2015, resuelta de manera negativa por el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Solicitud de audiencia de desarchivo de fecha 6 de abril de 2015, la \u00a0cual fue posteriormente retirada por el se\u00f1or JIMMY ALBERTO \u00a0FORY GONZ\u00c1LEZ, por manera que el Juzgado 8\u00ba Penal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, mediante constancia \u00a0del 12 de junio de 2015, orden\u00f3 devolver la actuaci\u00f3n \u00a0al Centro de Servicios Judiciales; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Solicitud de audiencia de recepci\u00f3n de testimonios de fecha 8 \u00a0de octubre de 2015, resuelta de fondo en vista p\u00fablica del 25 \u00a0de enero de 2016, por el Juzgado 15 Penal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Solicitudes de audiencia de recepci\u00f3n de testimonios de fecha \u00a023 de agosto y 7 de noviembre de 2017, las cuales fueron acumuladas y \u00a0luego de varias vicisitudes se asignaron al Juzgado 11 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0autoridad que en vista p\u00fablica que tuvo lugar el 11 de enero \u00a0de 2018 despach\u00f3 negativamente las peticiones; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Solicitud de audiencia de desarchivo de fecha 18 de enero de 2018, la \u00a0cual fue rechazada de plano mediante auto del 26 de febrero de 2018 \u00a0proferido por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0manifest\u00f3 que el aplicativo Justicia XXI tambi\u00e9n da \u00a0cuenta de la existencia de dos investigaciones m\u00e1s en las que \u00a0el se\u00f1or JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0fungi\u00f3 como denunciante, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0ellas identificada con el radicado 76001-60-00-199-2013-00776-00, \u00a0en el marco de la cual: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 26 de junio de 2015 se radic\u00f3 por parte del se\u00f1or \u00a0JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ una solicitud de desarchivo, la \u00a0cual correspondi\u00f3 conocer al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, autoridad que \u00a0en audiencia preliminar del 10 de marzo de 2016, resolvi\u00f3 \u00a0negativamente la pretensi\u00f3n del petente, quien interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 16 de marzo de 2016, le fue asignada la segunda instancia al \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cali. Despacho judicial que \u00aben \u00a0audiencia de recurso de queja\u00bb \u00a0del 6 de mayo de 2016 resolvi\u00f3 \u00ababstenerse \u00a0de conocer por improcedente el recurso de queja\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y la segunda, la \u00a0causa que se distingue con el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a076001-60-00-199-2014-00581-00, \u00a0en la que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 8 de septiembre de 2017 el se\u00f1or JIMMY ALBERTO FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ formul\u00f3 una petici\u00f3n de desarchivo, \u00a0misma que fue asignada al Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali; despacho que en \u00a0audiencia del 28 de noviembre de 2017, resolvi\u00f3 \u00abno \u00a0acceder al desarchivo de la investigaci\u00f3n al no existir m\u00e9rito \u00a0probatorio con contundencia jur\u00eddica que desvirtu\u00e9 lo \u00a0hasta aqu\u00ed realizado por el despacho Fiscal 74 Seccional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El 28 de diciembre de 2017, nuevamente se radic\u00f3 solicitud de \u00a0desarchivo suscrita por el se\u00f1or FORY GONZ\u00c1LEZ, la cual \u00a0se asign\u00f3 al Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas, de cual no se tiene m\u00e1s registros \u00a0de actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El 21 de febrero de 2018 JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ impetr\u00f3 \u00a0solicitud de desarchivo. Esta vez le correspondi\u00f3 conocer al \u00a0Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali; autoridad que se declar\u00f3 incompetente y orden\u00f3 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al reparto de los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el \u00a0Juez Coordinador que el Centro de Servicios Judiciales a su cargo \u00a0cumple funciones administrativas, raz\u00f3n por la cual no tiene \u00a0injerencia en las actuaciones que reclama el se\u00f1or JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0a quien en manera alguna se le han desconocido sus derechos \u00a0fundamentales por parte de esa dependencia, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicit\u00f3 la improcedencia de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Juez 15 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0Carlos Alonso Benavides Gamboa10, \u00a0indic\u00f3 que el despacho a su cargo conoci\u00f3 de varias \u00a0audiencias preliminares solicitadas por el se\u00f1or JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ con \u00a0la finalidad de practicar interrogatorio a varios agentes de polic\u00eda \u00a0para aportarlos \u00abal \u00a0recurso de casaci\u00f3n\u00bb; \u00a0precisando que frente a tales solicitudes se adoptaron las decisiones \u00a0que en derecho correspond\u00edan, sin que se hayan desconocido los \u00a0derechos del actor. Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La titular de \u00a0la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali, Liliana Urrea Bonilla11, \u00a0manifest\u00f3 que a ese despacho se le asign\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n con radicado SPOA n.\u00b0 \u00a076001-60-00-199-2017-01097-00 \u00a0por el delito de falso testimonio; actuaci\u00f3n en la que JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0fungi\u00f3 como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 13 de junio de 2017 se decret\u00f3 el archivo de la \u00a0indagaci\u00f3n; sin embargo, inform\u00f3 que el 27 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso recibi\u00f3 \u2013procedente \u00a0de la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel de Valledupar\u2013 \u00a0un memorial suscrito por el se\u00f1or FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0\u00aben \u00a0el que informa posee nuevas pruebas para reiniciar la referida \u00a0indagaci\u00f3n\u00bb, \u00a0solicitud que en la actualidad es objeto de estudio por parte de su \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en la Fiscal\u00eda 74 Seccional de Cali se adelantaron las \u00a0indagaciones con radicado n.\u00b0 76001-60-00-199-2013-00776-00 \u00a0y n.\u00b0 76001-60-00-199-2014-00581-00 \u00a0las cuales tuvieron relaci\u00f3n con denuncias formulas por el \u00a0se\u00f1or JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra las se\u00f1oras Yulieth y Eleana Torres Calapsu por el \u00a0delito de falso testimonio; actuaciones que fueron archivadas el 31 \u00a0de marzo y el 23 de mayo de 2014, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0los hechos que han motivado las denuncias del se\u00f1or FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0se concretan a que \u00ablas \u00a0hermanas Torres Calapsu supuestamente mintieron en las declaraciones \u00a0que rindieron en el tr\u00e1mite del proceso radicado No. \u00a076001-60-00-193-2008-02523 adelantado por la Fiscal\u00eda 33 \u00a0Seccional, en el cual result\u00f3 condenado por el delito de \u00a0homicidio agravado, condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito, fallo que fue confirmado en segunda instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la queja planteada en el l\u00edbelo de tutela se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es procedente que se ordene el desarchivo de la indagaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76001-60-00-199-2017-01097-00, \u00a0por cuanto en primer lugar \u00ablos \u00a0hechos denunciados ya fueron conocidos por la Fiscal\u00eda 74 \u00a0Seccional, incluso bajo dos noticias criminales \u00a0\u2013760016000199201300776 en el a\u00f1o 2013 y \u00a0760016000199201400581 en el a\u00f1o 2014\u2013\u00bb \u00a0y en segundo lugar, porque \u00ablos \u00a0hechos relacionados con valoraciones probatorias de los testimonios \u00a0de las se\u00f1oras Torres Calapsu ya fueron debatidos dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal seguido por el delito de Homicidio tanto en \u00a0primera como en segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 en \u00a0consecuencia que se niegue la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La titular \u00a0del Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Cali, Rose Mary Rinc\u00f3n Restrepo12, \u00a0indic\u00f3 que ese despacho profiri\u00f3 sentencia de condena \u00a0contra JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0el 1\u00ba de febrero de 2011, en el marco del proceso penal con \u00a0radicaci\u00f3n 76001-60-00-193-2008-02523-00 \u00a0que le adelant\u00f3 por el delito de homicidio con circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la queja del accionante se concreta \u00aba \u00a0la solicitud de desarchivo de un proceso iniciado por la denuncia que \u00a0instaur\u00f3 por falso testimonio contra Leidy Yulieth Torres y en \u00a0donde trae a colaci\u00f3n que este suscrito Juez fue inducido en \u00a0error para proferir dicha sentencia\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual el se\u00f1or FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ insiste \u00a0en que se lleve a cabo una revisi\u00f3n del fallo de condena y en \u00a0m\u00faltiples ocasiones ha impetrado acciones constitucionales de \u00a0habeas corpus y de tutela, as\u00ed como sendas quejas \u00a0disciplinarias con aquel prop\u00f3sito, incurriendo con ese \u00a0proceder en la conducta que proscribe el art\u00edculo 38 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 que \u00a0se desvincule del presente tr\u00e1mite al despacho judicial a su \u00a0cargo, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La Defensora \u00a0del Pueblo de la Regional Valle del Cauca, Lorena Ivette Mendoza \u00a0Marmolejo13, \u00a0remiti\u00f3 copia de la respuesta brindada por esa entidad al \u00a0interior del radicado de tutela 20001-22-04-002-2018-00112-00 \u00a0tramitado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar14. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida \u00a0contestaci\u00f3n15 \u00a0se indic\u00f3 que revisadas las bases de datos de la entidad se \u00a0constat\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Valle \u00a0del Cauca asign\u00f3 a la profesional del derecho \u2013adscrita \u00a0a esa entidad\u2013 \u00a0Marleny Roc\u00edo Trujillo Bola\u00f1os para que asistiera al \u00a0se\u00f1or JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0defensora p\u00fablica que inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]fectivamente \u00a0el caso me fue asignado en agosto 11 de 2017, donde solicita el \u00a0interno el recurso especial de revisi\u00f3n, motivo por el cual \u00a0inmediatamente proced\u00ed a solicitar el proceso que se encuentra \u00a0radicado en la Oficina Jur\u00eddica del INPEC \u2013 Villa \u00a0Hermosa \u2013 Cali, el d\u00eda 15 de agosto de 2017 y me fue \u00a0informado por el funcionario encargado que todo el proceso de FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ, se encontraba en recopilaci\u00f3n total, porque \u00a0estaban realizando resoluci\u00f3n de traslado por orden del \u00a0Director General del INPEC \u2013 Bogot\u00e1 para la ciudad de \u00a0San Juan de Pasto \u2013 Nari\u00f1o, motivo por el cual no pude \u00a0revisar el proceso, igualmente no pude entrevistarme con el interno \u00a0que pernot\u00f3 (sic) los \u00faltimos tiempos en el patio 02 \u00a0del Centro de Reclusi\u00f3n Villa Hermosa ya que para el d\u00eda \u00a016 de agosto de 2017 el interno hab\u00eda sido trasladado a la \u00a0ciudad de Pasto, de igual manera el proceso radicado 2008-02523 a \u00a0cargo del Juzgado 04 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali, raz\u00f3n \u00a0por la cual se dio por terminado, para que sea asignado un defensor \u00a0p\u00fablico en la ciudad de San Juan de Pasto \u2013 Nari\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de enero de 2018, el se\u00f1or FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0peticion\u00f3 a esa Regional de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00absu \u00a0traslado a la C\u00e1rcel Villahermosa de la ciudad de Cali por \u00a0acercamiento familiar\u00bb; \u00a0indicando que sobre el particular se le inform\u00f3 al petente que \u00a0sus requerimientos hab\u00edan sido enviados, por competencia, a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0y a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel de Pasto. Igualmente se \u00a0le sugiri\u00f3 que pod\u00eda acudir a la Regional Nari\u00f1o \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo para que le asignara a un abogado \u00a0de oficio que le brinde la asesor\u00eda que necesite. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 19 de febrero de 2018 JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0envi\u00f3 nuevo memorial solicitando su traslado hacia un \u00a0Establecimiento Carcelario ubicado en la ciudad de Cali, indicando \u00a0que el INPEC \u00a0lo ten\u00eda recluido en Valledupar. Al respecto, \u2013precis\u00f3 \u00a0la funcionaria\u2013 \u00a0de un parte, que se le se reiter\u00f3 al peticionario que las \u00a0solicitudes de traslado debe formularlas ante la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC \u00a0y de otro lado, se corri\u00f3 traslado del memorial a la Regional \u00a0Cesar de la Defensor\u00eda \u00abpor \u00a0competencia funcional y territorial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0concluy\u00f3 que la dependencia a su cargo ha actuado dentro del \u00a0marco de sus competencias, sin desconocer derecho fundamental alguno \u00a0al accionante y en esa medida solicit\u00f3 la improcedencia de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante sentencia del 31 de agosto de 201816, \u00a0precis\u00f3 que en atenci\u00f3n a lo dispuesto por la Sala \u00a0Hom\u00f3loga del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013en \u00a0auto del 13 de agosto de 201817\u2013 \u00a0concretar\u00eda su pronunciamiento a las actuaciones desplegadas \u00a0por la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali en el marco del proceso \u00a0penal en el que JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0funge como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que \u00abhan \u00a0sido m\u00faltiples los intentos del se\u00f1or FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0para que la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali desarchive la \u00a0investigaci\u00f3n penal que por el delito de falso testimonio se \u00a0sigui\u00f3 en contra de Leidy Yulieth Torres, elevando solicitudes \u00a0ante la mencionada Fiscal\u00eda y ante los Jueces Penales de \u00a0Control de Garant\u00edas, los cuales hasta el momento no han \u00a0accedido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que \u00abconforme \u00a0al principio \u00a0de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela, si \u00a0bien las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento pueden \u00a0resultar contrarias a los intereses de una de las partes, la simple \u00a0discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n no \u00a0habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque no se trata de una instancia adicional, y en este asunto si la \u00a0decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda Accionada es la de mantener \u00a0archivada la investigaci\u00f3n lo cual ir\u00eda en contrav\u00eda \u00a0de los intereses del Accionante, en virtud del desacuerdo que al \u00a0respecto tiene con la entidad puede acudir ante el Juez Penal de \u00a0Control de Garant\u00edas con el fin de ventilar su pretensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que \u00ablo \u00a0relacionado con las dem\u00e1s pretensiones del Actor constituyen \u00a0decisiones que deben ser adoptadas por los jueces ordinarios, en el \u00a0entendido que el fallo de responsabilidad penal que echa de menos no \u00a0es competencia del juez constitucional, as\u00ed como tampoco la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n que pretende interponer en aras de \u00a0que se revise la condena que le fue impuesta por el Juez 5o \u00a0Penal del Circuito de Cali, correspondi\u00e9ndole al se\u00f1or \u00a0FORY GONZ\u00c1LEZ adelantar ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0las acciones pertinentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue notificado personalmente al accionante el 5 \u00a0de septiembre de 201818 \u00a0y, \u00a0como quiera que no estuvo conforme con lo decidido interpuso \u00a0impugnaci\u00f3n19; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, tras establecer que fue interpuesta en \u00a0t\u00e9rmino, en auto del 14 de septiembre de 201820. \u00a0<\/p>\n<p>En la sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso el actor insisti\u00f3 en que se acceda a sus \u00a0pretensiones para lo cual expuso argumentos igual de confusos a los \u00a0consignados en su demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a ritualidades procesales, sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que previo a cualquier determinaci\u00f3n el funcionario \u00a0judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra \u00a0establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1983 de 201721, \u00a0deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para \u00a0que se pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, si bien \u00a0quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber de manifestar \u00a0cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha lesionado o \u00a0amenazado sus derechos, ello no ata al juez constitucional ni limita \u00a0su actuar, por lo que, si al revisar la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0se objeta determina que el amparo se dirige respecto de autoridades \u00a0no rese\u00f1adas en la demanda de tutela, se encuentra en la \u00a0obligaci\u00f3n de vincular a quienes pudieron vulnerar los \u00a0derechos fundamentales del actor, as\u00ed como a aquellos que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0por auto del 13 de agosto de 201822 \u00a0tras considerar que el actor formul\u00f3 su queja constitucional \u00a0contra autoridades judiciales con sede en las ciudades de Cali y \u00a0Valledupar, dispuso expedir copias de la tutela para que los \u00a0Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de esas urbes \u00a0resolvieran lo que en derecho correspondiera, dentro del marco de su \u00a0competencia funcional y territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal entendido \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en \u00a0decisi\u00f3n del 21 de agosto de 201823, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n vinculando como \u00a0demandados al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales, al \u00a0Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0a la Fiscal\u00eda 82 Seccional y a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas, todas ellas con sede en Cali. Igualmente, \u00a0integr\u00f3 al contradictorio a la se\u00f1ora Leidy Yulieth \u00a0Torres y a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en el fallo \u00a0de tutela el Tribunal a \u00a0quo \u00a0precis\u00f3 que en relaci\u00f3n con las autoridades acabadas de \u00a0referir, de la revisi\u00f3n del l\u00edbelo tutelar se extra\u00eda \u00a0que la queja se dirig\u00eda exclusivamente contra una decisi\u00f3n \u00a0de archivo proferida por la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali en \u00a0favor de Leidy Yulieth Torres en el marco de la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado 76001-60-00-199-2014-00581-00, \u00a0diligencias en las que JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0fungi\u00f3 como denunciante. Por esa raz\u00f3n, el Juez \u00a0Colegiado de primer grado circunscribi\u00f3 su an\u00e1lisis a \u00a0las actuaciones desplegadas por el referido despacho de fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0qued\u00f3 expuesto en los antecedentes de esta decisi\u00f3n, el \u00a0reproche del actor no s\u00f3lo se refer\u00eda al archivo de la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar 76001-60-00-199-2017-01097-00 \u00a0\u2013que en \u00a0efecto cursa en la Fiscal\u00eda 82 Seccional de Cali\u2013, \u00a0sino que tambi\u00e9n comprend\u00eda el radicado \u00a076001-60-00-199-2014-00581-0024, \u00a0al punto que entre las pretensiones de la demanda espec\u00edficamente \u00a0solicit\u00f3 que en sede constitucional se ordenara el desarchivo \u00a0de ambas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cali25 \u00a0y la titular de la Fiscal\u00eda 82 Seccional de esa ciudad26, \u00a0pusieron de presente que la causa penal con radicado \u00a076001-60-00-199-2014-00581-00 \u00a0fue \u00a0conocida por la Fiscal\u00eda 74 Seccional de Cali y que \u00e9sta \u00a0orden\u00f3 el archivo de la misma el 23 de mayo de 2014 y, tambi\u00e9n \u00a0indicaron que los Juzgados 2\u00ba, 17 y 12 Penales Municipales con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, en decisiones del \u00a028 de noviembre de 2017, 28 de diciembre de 2017 y 21 de febrero de \u00a02018, respectivamente, despacharon negativamente las peticiones de \u00a0desarchivo que elev\u00f3 el se\u00f1or FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0en el marco de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0estima esta Sala que, en aras de emitir un pronunciamiento de fondo y \u00a0completo frente a las pretensiones del accionante emerg\u00eda \u00a0imperativo vincular al tr\u00e1mite de tutela a la Fiscal\u00eda \u00a074 Seccional y a los Juzgados 2\u00ba, 17 y 12 Penales Municipales \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas, todos ellos de Cali, \u00a0con el fin de establecer si la decisi\u00f3n de archivo decretada \u00a0por la primera en la indagaci\u00f3n 76001-60-00-199-2014-00581-00 \u00a0y la \u00a0negativa de ordenar el reinicio de la misma, manifestada por los \u00a0referidos despachos judiciales, se ajustaron a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite, porque de no \u00a0subsanarse dicha falencia tanto las entidades vinculadas como \u00a0aquellas a las que no se integr\u00f3 al contradictorio, ver\u00edan \u00a0comprometidas sus garant\u00edas constitucionales con la \u00a0determinaci\u00f3n que se proh\u00edje en este asunto. Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)27, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado 21 de agosto de 201828, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, admiti\u00f3 la demanda de tutela \u00a0presentada por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se \u00a0dispondr\u00e1 que en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente al Tribunal de origen para que rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali para que rehaga la actuaci\u00f3n, integre en \u00a0debida forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n de fondo \u00a0que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 3 de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 8 de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 34 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 35. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 37. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 41 a 43. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 48. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 70. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 57 a 60. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 62. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 68 a 69. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 73 a 74. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite constitucional que fue consecuencia de la compulsa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 en auto del 13 de agosto de 2018 (Fls. 41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 43). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 92 a 94. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 113 a 120. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 41 a 43. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 141. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 6 a 19 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 142 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normatividad por medio de la cual se adoptaron nuevas reglas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto de las acciones de tutela \u00abcon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por ello es necesario ajustar las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra las autoridades p\u00fablicas y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 41 a 43. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 48. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 3 y 10. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 57 a 60. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 48 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1970-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100856 \u00a0 Acta 359 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0en contra de la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}