{"id":36844,"date":"2023-09-13T21:45:05","date_gmt":"2023-09-13T21:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1968-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:05","slug":"atp1968-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1968-2018\/","title":{"rendered":"ATP1968-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1968-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100954 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 359 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que neg\u00f3 la acci\u00f3n de amparo promovida por el \u00a0prenombrado frente a las Fiscal\u00edas 69 y 349 Seccionales de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso; si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1. \u00a0A partir del confuso manuscrito presentado por el se\u00f1or ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ, en conjunto con las respuestas otorgadas por las \u00a0autoridades vinculadas al tr\u00e1mite, logr\u00f3 establecerse \u00a0que el accionante ha presentado en diversas ocasiones denuncias \u00a0contra \u201clos hermanos Delgado Ram\u00edrez\u201d, \u201clos \u00a0se\u00f1ores Gacharn\u00e1 padre (vendedor) e hijo (secuestre)\u201d \u00a0y otras personas, por la aparente comisi\u00f3n de varias conductas \u00a0punibles, entre ellas, fraude procesal y fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la sentencia \u00a0emitida el 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado 54 Civil Municipal, \u00a0relativa a la restituci\u00f3n de un inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0accionante manifest\u00f3 que el 19 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, recibi\u00f3 de la Fiscal\u00eda 238 Seccional un oficio \u00a0fechado el d\u00eda 2 del mismo mes, a trav\u00e9s del cual \u00a0inform\u00f3 que las aludidas denuncias fueron acumuladas a una \u00a0previamente formulada por \u00e9l, a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0104 Seccional, despacho que archiv\u00f3 las diligencias, conforme \u00a0a lo indicado en la aludida comunicaci\u00f3n, a pesar que, seg\u00fan \u00a0el accionante, corresponden a hechos distintos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El \u00a0se\u00f1or ACOSTA HERN\u00c1NDEZ destac\u00f3 que \u201cdesde \u00a0el a\u00f1o 2010 a la fecha han pasado ocho a\u00f1os y ning\u00fan \u00a0fiscal investiga lo favorable como lo desfavorable frente a los \u00a0delitos de los se\u00f1ores Delgado Ram\u00edrez\u201d y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las personas por \u00e9l denunciadas se \u201casociaron\u201d \u00a0para enga\u00f1ar al Fiscal 238 Seccional, con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso penal adelantado en su contra por ese despacho, en el que fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Solicit\u00f3 oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Bogot\u00e1 \u2013 Zona Centro, \u201ca fin de \u00a0que no se inscriba en el folio 050G1404308 (sic)1 \u00a0[correspondiente \u00a0al inmueble objeto de litigio ante la jurisdicci\u00f3n civil] \u00a0compraventas \u00a0il\u00edcitas\u201d y estim\u00f3 que no existe temeridad de su \u00a0parte al presentar esta acci\u00f3n, por considerar como un hecho \u00a0nuevo la respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda 238 Seccional a \u00a0trav\u00e9s del mencionado Oficio de 2 de agosto de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0por auto del 30 de agosto de 20182, \u00a0admiti\u00f3 la demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a las \u00a0autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n; asimismo, en aras de integrar en debida forma \u00a0el contradictorio vincul\u00f3 a las Fiscal\u00edas 104 y 238 \u00a0Seccionales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La titular de \u00a0la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1, Martha Patricia \u00a0G\u00f3mez Camacho3, \u00a0indic\u00f3 que en ese despacho curs\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0con radicaci\u00f3n 11001-60-00-049-2010-03455-00 \u00a0en contra del actor PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0y Afranio Riveros Ortiz, actuaci\u00f3n en la que \u00abse \u00a0le garantizaron a los dos enjuiciados todas las garant\u00edas \u00a0procesales, siendo declarado contumaz, con m\u00e1s de mil folios \u00a0que demuestran que conoce de la investigaci\u00f3n sin que hubiese \u00a0querido hacerse presente para formularle la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ese proceso culmin\u00f3 con sentencia de condena dictada el 14 \u00a0de agosto de 2018 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante la cual se declar\u00f3 \u00a0a los encausados penalmente responsables por los delitos de falsedad \u00a0en documento privado y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que por hechos similares el actor ha promovido varias \u00a0acciones de tutela, citando como ejemplos los radicados (i) \u00a011001-22-04-000-2011-02012-00; \u00a0(ii) \u00a011001-22-04-000-2011-02335-00 \u00a0(del cual alleg\u00f3 \u00a0el fallo4); \u00a0(iii) \u00a011001-02-04-000-2015-00524; \u00a0(iv) \u00a011001-22-04-000-2017-01993-00 \u00a0(del cual alleg\u00f3 \u00a0el fallo5), \u00a0raz\u00f3n por la cual, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0improcedencia de la presente acci\u00f3n por configurarse un actuar \u00a0temerario por parte del se\u00f1or ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal 104 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, Ismael Cubillos Le\u00f3n6, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que revisado el Sistema SPOA \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se verific\u00f3 \u00a0que ese despacho conoci\u00f3 de los procesos con radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 2009-08239-00 y n.\u00b0 2012-10630-00 en los que el aqu\u00ed \u00a0demandante PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0fungi\u00f3 como denunciante, mientras que el denunciado era el \u00a0se\u00f1or Jorge William Perdomo Barajas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0con el fin de aclarar los hechos, individualizar los cargos, \u00a0determinar al autor de las presuntas conductas delictivas y precisar \u00a0las condiciones de tiempo, modo y lugar, se libraron sendas \u00a0citaciones al se\u00f1or ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0para que rindiera ampliaci\u00f3n de denuncia; sin embargo, nunca \u00a0compareci\u00f3 y no ofreci\u00f3 explicaci\u00f3n de su \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, explic\u00f3 \u00a0que al carecer \u00abde \u00a0elementos materiales suficientes para estructurar una teor\u00eda \u00a0del delito, se procedi\u00f3 a proferir resoluci\u00f3n de \u00a0archivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal \u00a0Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe \u00a0de Unidad de Bogot\u00e1, Edwin Mauricio Aguilar Galindo7, \u00a0como punto de partida inform\u00f3 que las Fiscal\u00edas 69 y \u00a0349 Seccionales de Bogot\u00e1, en la actualidad se encuentran \u00a0extintas, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de tales despachos del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que consultado el Sistema SPOA \u00a0se verific\u00f3 que el proceso con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-049-2010-03455-00 \u00a0fue conocido por las aludidas fiscal\u00edas; sin embargo, desde el \u00a023 de agosto de 2018, dicha causa fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0238 Seccional de Bogot\u00e1. Igualmente, indic\u00f3 que el 14 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, emiti\u00f3 \u00a0sentencia en la que declar\u00f3 penalmente responsables al aqu\u00ed \u00a0accionante PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0y a su compa\u00f1ero de causa Afranio Riveros Ortiz como coautores \u00a0de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, \u00a0imponi\u00e9ndoles la pena principal de 90 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 210 s.m.m.l.v., as\u00ed como la sanci\u00f3n \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el lapso de 62 meses. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0fallo dictado el 10 de septiembre de 20188, \u00a0neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo promovida por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0tras considerar que aunque el prenombrado \u00abasegur\u00f3 \u00a0que existe un hecho nuevo que lo facultar\u00eda para interponer la \u00a0presente demanda sin que la misma fuese temeraria, consistente en la \u00a0respuesta emitida por la Fiscal\u00eda 238 Seccional el pasado 2 de \u00a0agosto, debe destacarse que en la mencionada comunicaci\u00f3n, la \u00a0demandada indic\u00f3 al accionante que la denuncia radicada con el \u00a0n\u00famero 201014326 (es decir, presentada desde el a\u00f1o \u00a02010) \u201cfue conexada con otra de sus innumerables denuncias [a] \u00a0la 110016000049200908239, y desde el a\u00f1o 2015 le fue asignada \u00a0a la Fiscal\u00eda 104 Seccional\u201d, es decir, a la primera de \u00a0las dos denuncias asignadas a este \u00faltimo despacho, cuyo \u00a0titular report\u00f3 la renuencia del propio demandante a \u00a0comparecer para aclarar los hechos denunciados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0concluy\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo \u00a0que \u00abla \u00a0causa petendi y el objeto de la presente acci\u00f3n son las mismas \u00a0que aquellas se\u00f1aladas en la demanda presentada anteriormente \u00a0por el accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado al se\u00f1or PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0mediante oficio T5 RCA n.\u00b0 2606 del 13 de septiembre de 20189 \u00a0y, como quiera que no estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n10; \u00a0alzada que fue concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, tras establecer que fue \u00a0interpuesta en t\u00e9rmino, mediante auto del 21 de septiembre de \u00a0201811. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el \u00a0impugnante la revocatoria del fallo de primer nivel, que en su lugar \u00a0se conceda el amparo y se acceda a sus pretensiones, para lo cual \u00a0reiter\u00f3 los argumentos de su demanda inicial e insisti\u00f3 \u00a0en que se analice de fondo su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0particular pues, a su juicio, \u00abjam\u00e1s \u00a0en estos \u00faltimos ocho (8) a\u00f1os ha investigado una \u00a0fiscal\u00eda a los se\u00f1ores Delgado Ram\u00edrez, y como \u00a0lo expone en su oficio 207 del 2 de agosto de 2018, la Doctora Fiscal \u00a0238 Seccional, no tiene ni acumulada, ni por qu\u00e9 investigar a \u00a0los se\u00f1ores Delgado Ram\u00edrez, ante la denuncia de Pablo \u00a0Acosta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a ritualidades procesales, sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que previo a cualquier determinaci\u00f3n el funcionario \u00a0judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra \u00a0establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1983 de 2017, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a \u00a0la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, si bien \u00a0quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber de manifestar \u00a0cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha lesionado o \u00a0amenazado sus derechos, ello no ata al juez constitucional ni limita \u00a0su actuar, por lo que, si al revisar la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0se objeta determina que el amparo se dirige respecto de autoridades \u00a0no rese\u00f1adas en la demanda de tutela, se encuentra en la \u00a0obligaci\u00f3n de vincular a quienes pudieron vulnerar los \u00a0derechos fundamentales del actor, as\u00ed como a aquellos que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 el traslado de esta acci\u00f3n constitucional a las \u00a0Fiscal\u00edas 69 y 349 Seccionales de Bogot\u00e1 en calidad de \u00a0accionadas12 \u00a0y, en calidad de vinculadas ofici\u00f3 a las Fiscal\u00edas 104 \u00a0y 238 Seccionales de la misma ciudad13; \u00a0sin embargo, a juicio de esta Sala se qued\u00f3 corto en dicho \u00a0proceder, como pasa a indicarse: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, \u00a0dado que la queja principal del actor radica en que en su sentir, no \u00a0se ha dado el tr\u00e1mite que corresponde a las denuncias penales \u00a0por \u00e9l interpuestas en contra de los ciudadanos Alfredo Ca\u00f1\u00f3n \u00a0M\u00e1rquez14, \u00a0Rafael Enrique Gacharna Forero15, \u00a0Andr\u00e9s Delgado Ram\u00edrez16 \u00a0y Carlos Fernando Delgado Ram\u00edrez17, \u00a0a quienes les endilg\u00f3 las conductas de llevar a cabo registros \u00a0fraudulentos de actos jur\u00eddicos en el folio de matr\u00edcula \u00a050C-1404308 que corresponde a un bien inmueble de su propiedad, \u00a0resultaba \u00a0necesario \u00a0vincular al presente tr\u00e1mite a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 con el fin de que en el marco de \u00a0sus competencias funcionales, por \u00a0un lado, \u00a0informe si existen investigaciones iniciadas en contra de los \u00a0precitados, en las que funja como denunciante el se\u00f1or ACOSTA \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0y, de \u00a0otra parte, \u00a0certifique \u2013en \u00a0caso de existir tales actuaciones\u2013 \u00a0el estado en el que se encuentran y la autoridad responsable. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0lugar, \u00a0en la medida que el actor reproch\u00f3 que la Fiscal\u00eda 238 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 incumpli\u00f3 su deber de \u00abinvestigar \u00a0lo favorable y lo desfavorable\u00bb, \u00a0circunstancia a la que atribuy\u00f3 que se hubiera emitido un \u00a0fallo condenatorio en su contra18 \u00a0y, teniendo en cuenta que, en el decurso del presente tr\u00e1mite \u00a0se inform\u00f3 que, en efecto, el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 14 de agosto de \u00a0201819, \u00a0sentenci\u00f3 al se\u00f1or PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ \u00a0por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, \u00a0emerg\u00eda \u00a0imperativo \u00a0vincular al referido despacho judicial, as\u00ed como a las partes \u00a0e intervinientes del proceso en el que se dict\u00f3 la citada \u00a0providencia, es decir, la causa penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-049-2010-03455-00. \u00a0<\/p>\n<p>Y en tercer \u00a0lugar, \u00a0dado que el actor se\u00f1al\u00f3 la existencia de \u00a0irregularidades en el tr\u00e1mite de registro de anotaciones en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 50C-1404308, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0era importante integrar al contradictorio \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u2013 Zona \u00a0Centro de Bogot\u00e1, para que rindiera el informe pertinente en \u00a0relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n jur\u00eddica del referido \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades \u00a0vinculadas al respectivo tr\u00e1mite constitucional, como aquellas \u00a0a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)20, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado 30 de agosto de 201821, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela presentada por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se \u00a0dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente al Tribunal de origen para que rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 para que rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0integre en debida forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El n\u00famero correcto del folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es 50C-1404308. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 82 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 89. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 103 a 107. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 90 a 96. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 112 a 116. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 119. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 123 a 130. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 131. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 136 a 139. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 212. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 85 y 86. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 83 y 84. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 39 a 41. Ib\u00eddem. Anexos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 15. Ib\u00eddem. Anexos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 43 a 44. Ib\u00eddem. Anexos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 103. Ib\u00eddem. Anexos del informe de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0238 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 2 de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 89 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. Informe de la Fiscal\u00eda 238 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 82 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1968-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100954 \u00a0 Acta 359 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por PABLO \u00a0ANTONIO ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra la sentencia proferida el 10 de septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}