{"id":36843,"date":"2023-09-13T21:45:05","date_gmt":"2023-09-13T21:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1966-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:05","slug":"atp1966-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1966-2018\/","title":{"rendered":"ATP1966-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP1966-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 100891 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 359 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la \u00a0Sala se pronunciara sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0la ciudadana ANGIE PAOLA BERM\u00daDEZ, \u00a0en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana y libre desarrollo de la personalidad, si no fuera porque se \u00a0advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo establecer que \u00a0mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a \u00a0JOS\u00c9 ENRIQUE BERM\u00daDEZ, entre otros ciudadanos, como \u00a0coautor responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro \u00a0extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. Decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada con modificaciones el 19 de septiembre de 2013 por \u00a0una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al revisar el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Judicial Siglo XXI (Radicado \u00a0No. 110016000013201102035-01), \u00a0se encontr\u00f3 que si bien, contra la sentencia de segunda \u00a0instancia el defensor de \u00a0la procesada Day\u00e1n Adriana Salda\u00f1a Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto \u00a0dictado el 02 de abril de 2014, decidi\u00f3 inadmitir la demanda \u00a0-Radicaci\u00f3n No. \u00a043215. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutoriada la sentencia, \u00a0el expediente fue remitido a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad de esta ciudad, para los fines legales \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0escrito fechado 24 de mayo de 2017, ANGIE PAOLA BERM\u00daDEZ \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1 \u201cse \u00a0corrija mi nombre\u2026el cual fue cambiado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional por pertenecer al LGTBI\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. De la \u00a0anterior pretensi\u00f3n, conoci\u00f3 el Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, autoridad \u00a0que mediante prove\u00eddo fechado 14 de agosto de esa misma \u00a0anualidad, le hizo saber que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026teniendo \u00a0en cuenta que de la revisi\u00f3n de las diligencias se observa que \u00a0la persona condenada en este asunto como JOS\u00c9 ENRIQUE \u00a0BERM\u00daDEZ, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 80.065.351, tramit\u00f3 ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil el cambio de nombre, quedando como ANGIE PAOLA \u00a0BERM\u00daDEZ identificado (a) con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 80.065.351, lo cual se constata a trav\u00e9s de las tarjetas \u00a0decadactilares remitidas por dicha entidad mediante oficio No. 008121 \u00a0de febrero 9 de 2015, se concluye que al interior de esta causa no \u00a0hay correcci\u00f3n alguna a efectuar, dado que no existe error \u00a0alguno en la condena y se tiene certeza sobre la plena identidad de \u00a0la persona sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, considerando el cambio de nombre efectuado, se dispone \u00a0ACTUALIZAR los datos correspondientes en el sistema, a trav\u00e9s \u00a0del \u00c1rea de Sistemas del Centro de Servicios de estos \u00a0despachos, y tener en cuenta para las decisiones futuras y dem\u00e1s \u00a0actuaciones, que la identidad de la persona condenada como JOS\u00c9 \u00a0ENRIQUE BERM\u00daDEZ, actualmente corresponde a ANGIE PAOLA \u00a0BERM\u00daDEZ, identificado (a) con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 80.065.351, en virtud del cambio de nombre realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, para los fines legales pertinentes a los que haya \u00a0lugar, se dispone OFICIAR a las entidades que tuvieron conocimiento \u00a0del fallo condenatorio, a efectos de INFORMAR sobre el cambio de \u00a0nombre del sentenciado (a), para lo cual se deber\u00e1 adjuntar \u00a0copia del presente auto y del oficio No. 008121 de febrero 9 de 2015m \u00a0y su anexos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 12 de \u00a0octubre de 2017, ANGIE PAOLA BERM\u00daDEZ inform\u00f3 al \u00a0Juzgado 7\u00ba de Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca \u00a0que \u201cal \u00a0solicitar un pantallazo de mi proceso al 10 de octubre de este a\u00f1o \u00a0y ver en el historial de \u00e9ste que a\u00fan se me discrimina \u00a0como Mujertrans y se usa mi nombre masculino\u2026\u201d \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0\u201csolicito \u00a0se me reivindiquen mis derechos de Identidad de G\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0respuesta, el despacho judicial referenciado, el 19 de octubre le \u00a0indic\u00f3 que \u201cen \u00a0la fecha fue cambiado en el registro de actuaciones de estos juzgados \u00a0especializados el nombre de JOS\u00c9 ENRIQUE BERM\u00daDEZ a \u00a0ANGIE PAOLA BERM\u00daDEZ, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 80.065.351, tal como lo indica el pantallazo \u00a0que se anexa con la fecha 19\/10\/2017 hora 8:50 am, dado de esta \u00a0manera respuesta a su solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. Como quiera que la parte \u00a0interesada insisti\u00f3 en su pretensi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Procurador Judicial II Penal de Villavicencio, el 1\u00ba de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, el juzgado de conocimiento le \u00a0comunic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVerificada \u00a0la actuaci\u00f3n no observa el Despacho que existan motivos \u00a0legales para corregir o reformar la sentencia, toda vez que, desde el \u00a0inicio, la actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 en contra de persona \u00a0plenamente identificada, JOS\u00c9 ENRIQUE B\u00c9RMUDEZ, con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.065.351 de Bogot\u00e1, \u00a0quien suscribi\u00f3 bajo ese mismo nombre y documento en formato \u00a0de rese\u00f1a y\/o registro dactilosc\u00f3pico que adelant\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda. Aunado a ello, en desarrollo de las audiencias \u00a0preparatoria y de juicio se estipularon los mismos datos de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0t\u00e9rminos se concluye que el despacho adelant\u00f3 en debida \u00a0forma la actuaci\u00f3n y garantiz\u00f3 los derechos que le \u00a0asisten a las partes; emiti\u00f3 el fallo de manera correcta, \u00a0destacando que no se incurri\u00f3 en falencias o errores al \u00a0identificar a la personas procesada y condenada, raz\u00f3n por la \u00a0cual no hay lugar a reformar ni corregir la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0soportes de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se observa el cambio de identidad de JOS\u00c9 \u00a0ENRIQUE BERM\u00daDEZ, respondiendo actualmente al nombre de ANGUIE \u00a0PAOLA BERM\u00daDEZ manteniendo el mismo cupo num\u00e9rico, en \u00a0nada afecta la decisi\u00f3n de car\u00e1cter penal que en su \u00a0momento se adopt\u00f3, los mismos no son fundamento v\u00e1lido, \u00a0para que por esa v\u00eda se pretenda modificar la sentencia, que \u00a0se destaca, se emiti\u00f3 conforme a los datos y pruebas all\u00ed \u00a0reportados, garantiz\u00e1ndose los derechos y garant\u00edas de \u00a0las partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. El 09 de \u00a0julio del a\u00f1o que avanza, ANGIE PAOLA BERM\u00daDEZ en \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n pidi\u00f3 al juez \u00a0cognoscente la \u201csupresi\u00f3n \u00a0de nombre masculino en comunicaciones y tr\u00e1mites judiciales y \u00a0correcci\u00f3n en sentencia condenatoria\u201d. \u00a0Pretensi\u00f3n respecto de la cual el Juzgado 7\u00ba \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 le comunic\u00f3 que deb\u00eda \u00a0\u201cestarse \u00a0a lo dispuesto y\/o resuelto en auto del primero (1) de febrero de \u00a02018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Inconforme con las respuestas atr\u00e1s referenciadas, ANGIE PAOLA \u00a0BERM\u00daDEZ, acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo \u00a0para las garant\u00edas constitucionales a la dignidad humana y \u00a0libre desarrollo de la personalidad, pretendiendo en \u00faltimas \u00a0que en el proceso radicado con el n\u00famero \u00a0110016000013201102035-01 \u00a0se use \u201c\u00fanicamente \u00a0mi actual identidad sin hacer alusi\u00f3n de ninguna manera a mi \u00a0anterior nombre, como quiera que el uso de \u00e9ste atenta contra \u00a0mis derechos fundamentales haci\u00e9ndome sentir humillada\u2026y \u00a0generando que las dem\u00e1s instituciones que de una manera u otra \u00a0manera se relacionan con el proceso sostengan y perpet\u00faan la \u00a0conculcaci\u00f3n de mis derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El asunto fue asignado por reparto al doctor Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0Urbano Mart\u00ednez, Magistrado de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0quien con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, resolvi\u00f3 \u00a0remitir las diligencias la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el debido proceso es un derecho de car\u00e1cter \u00a0fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, \u00a0corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicci\u00f3n \u00a0en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, \u00a0no puede ser invadida por un hom\u00f3logo unipersonal o \u00a0corporativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s del Decreto 1983 de 2017 se modific\u00f3 lo \u00a0relativo al reparto de las acciones de tutela, determin\u00e1ndose \u00a0el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual \u00a0pertenezca la autoridad p\u00fablica accionada o su jerarqu\u00eda, \u00a0o si se trata de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El numeral 7\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la citada \u00a0disposici\u00f3n establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en \u00a0primera instancia a la misma corporaci\u00f3n y se \u00a0resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. del presente \u00a0decreto\u201d \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0parte pertinente del art\u00edculo 44 del Reglamento General de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 1 del \u00a0Acuerdo n\u00famero 006 del 2002, precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de \u00a0la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0respectiva Sala, se \u00a0repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que siga en orden \u00a0alfab\u00e9tico\u201d \u00a0(Subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como quiera que la acci\u00f3n de tutela instaurada por ANGIE PAOLA \u00a0BERM\u00daDEZ, se hace extensiva a la actuaci\u00f3n de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la \u00a0medida en que al revisar \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n Judicial Siglo XXI (Radicado \u00a0No. 110016000013201102035-01), \u00a0intervino \u00a0en el proceso penal a que hizo referencia la acci\u00f3n y \u00a0efectivamente aparece el nombre de JOS\u00c9 ENRIQUE BERM\u00daDEZ, \u00a0lo \u00a0procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, por competencia, para el tr\u00e1mite a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Colegiatura, por competencia. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a la accionante ANGIE PAOLA BERM\u00daDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP1966-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 100891 \u00a0 Acta \u00a0No. 359 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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