{"id":36838,"date":"2023-09-13T21:45:05","date_gmt":"2023-09-13T21:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1958-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:05","slug":"atp1958-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1958-2018\/","title":{"rendered":"ATP1958-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1958-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. \u00ba 100759 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0357 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SANDRA \u00a0MILENA VALENCIA CARABAL\u00cd, \u00a0contra el JUZGADO 21 \u00a0PENAL MUNICIPAL DE CALI y \u00a0la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR de \u00a0la misma ciudad, ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados, el JUZGADO \u00a021 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI \u00a0y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a02014-00048. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0SANDRA MAR\u00cdA VALENCIA CARABAL\u00cd que acude a la v\u00eda \u00a0de tutela, para que se protejan sus derechos al debido proceso, \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0un recuento de los hechos por los cuales fue investigada, sobre c\u00f3mo \u00a0fueron valoradas las pruebas dentro del proceso penal y cuestiona la \u00a0decisi\u00f3n tomada en su contra, tanto por el juzgado de \u00a0conocimiento como de la Sala Penal del Tribunal Superior que confirm\u00f3 \u00a0su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0al juez de tutela, revisar todo su expediente y se d\u00e9 cuenta \u00a0de que es inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0indica que pese a que present\u00f3 recurso de casaci\u00f3n fue \u00a0declarado desierto dado que su abogado no lo sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, inform\u00f3 que el 18 \u00a0de julio de 2017 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado 21 \u00a0Penal del Circuito de Cali en la que se declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable a SANDRA MAR\u00cdA VALENCIA CARABAL\u00cd de los \u00a0delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os agravado, en concurso homog\u00e9neo y pornograf\u00eda \u00a0con persona menor de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo, y \u00a0la absolvi\u00f3 por el delito de utilizaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones para ofrecer actividad sexual con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en auto del 29 de septiembre de 2017 se declar\u00f3 desierto \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensora de la procesada por cuanto fue presentado de manera \u00a0extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Coordinador (e) del Centro de Servicios Judiciales para los \u00a0Juzgados Penales Municipales y del Circuito del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Santiago de Cali, se\u00f1al\u00f3 que al consulta \u00a0el sistema \u201cSiglo \u00a0XXI\u201d encontr\u00f3 \u00a0que SANDRA MAR\u00cdA VALENCIA CARABAL\u00cd fue vinculada a la \u00a0investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de audiencias preliminares \u00a0llevadas a cabo ante el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal de esa ciudad, \u00a0el d\u00eda 11 de febrero de 2014. La etapa de conocimiento \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de \u00a0Cali, quien en sentencia del 13 de septiembre de 2016 emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, la cual fue apelada y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 la decisi\u00f3n el 18 de \u00a0julio de 2017. Ante esa Corporaci\u00f3n la defensora impetr\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, sin embargo fue declarado \u00a0desierto el 29 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda132 CAIVAS de Cali expuso que tramit\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra de SANDRA MAR\u00cdA \u00a0VALENCIA CARABAL\u00cd, recolect\u00f3 pruebas que fueron \u00a0practicadas en juicio oral con las formalidades y el respecto del \u00a0debido proceso. Por lo tanto, solicita se deniegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso se\u00f1alar que en el caso se presenta una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria y la nueva demanda re\u00fane los requisitos definidos \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por \u00a0esta Corporaci\u00f3n para ser considerada una actuaci\u00f3n de \u00a0tal categor\u00eda, esto es, identidad de partes, de causa y de \u00a0objeto, como lo explic\u00f3 esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC \u00a0T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mediante fallo CSJSTP 22144 del 14 de diciembre de \u00a02017, Rad. 95503 del 12 Dic. 2017, Rad. 95760 esta Corporaci\u00f3n \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la demanda de tutela formulada por SANDRA \u00a0MAR\u00cdA VALENCIA CARABAL\u00cd, contra el Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la libertad, al debido \u00a0proceso e igualdad, donde fue condenada el 13 de septiembre de 2016 \u00a0como autora de los punibles de acceso carnal abusivo, actos sexuales \u00a0y pornograf\u00eda, todos con menor de 14 a\u00f1os a la pena de \u00a035 a\u00f1os de prisi\u00f3n y se le absolvi\u00f3 por la \u00a0conducta de utilizaci\u00f3n de comunicaciones para ofrecer \u00a0actividad sexual con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en aquella oportunidad, solicit\u00f3 SANDRA MAR\u00cdA \u00a0VALENCIA CARABAL\u00cd \u201cla \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la libertad, debido \u00a0proceso e igualdad, por lo que solicita que se deje sin efecto las \u00a0sentencias emitidas por las autoridades demandadas, aduciendo que \u00a0debi\u00f3 ser absuelta de los delitos por los cuales fue \u00a0condenada\u201d y \u00a0fue negado el amparo \u00a0invocado por cuanto no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela \u00a0impone al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar \u00a0dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos \u00a0dentro del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de \u00a0relieve que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario \u00a0debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mecanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el \u00a0medio judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l \u00a0y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, \u00a0no podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. En \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0podr\u00eda hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se encuentra \u00a0subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo \u00a0tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La accionante se encuentra inconforme con las decisiones proferidas \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por los punibles de \u00a0acceso carnal abusivo, actos sexuales y pornograf\u00eda infantil, \u00a0todos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que aquella debi\u00f3 exponer sus reparos a \u00a0trav\u00e9s del extraordinario de casaci\u00f3n, del cual si bien \u00a0hizo uso, el mismo fue declarado desierto por falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0Por tanto, desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, es di\u00e1fano para esta Sala que su pretensi\u00f3n \u00a0va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones \u00a0que elev\u00f3 en sede de tutela. No obstante, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ya emiti\u00f3 una decisi\u00f3n, en la que se neg\u00f3 el \u00a0amparo al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, confrontada la decisi\u00f3n del 14 de diciembre de 2017 \u00a0con la presente solicitud de amparo, se observa que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes, \u00a0guardan identidad, pues en las dos acciones constitucionales el \u00a0accionante es SANDRA MAR\u00cdA VALENCIA CARABAL\u00cd, las \u00a0autoridades accionadas son el Juzgado 21 Penal del Circuito y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali y los derechos \u00a0presuntamente vulnerados son el debido proceso, la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y la defensa t\u00e9cnica, con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso radicado 11 001 60 00055 2014 00048 y las pretensiones en una \u00a0y otra es que se dejen sin efecto las decisiones emitidas pues es \u00a0inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la accionante no ense\u00f1a a la Sala alg\u00fan argumento que \u00a0permita rebatir la temeridad que se configura en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se debe recordar que la misi\u00f3n del juez constitucional \u00a0es la de velar por la defensa de los derechos fundamentales que quien \u00a0acude a esta extraordinaria v\u00eda pretende le sean resarcidos y \u00a0para ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en ese sentido, \u00a0CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta oportunidad no se compulsar\u00e1 copias a las autoridades \u00a0correspondientes, pero \u00a0al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos definidos por \u00a0la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de \u00a0partes), se declarar\u00e1 \u00e9sta y en consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a SANDRA MAR\u00cdA \u00a0VALENCIA CARABAL\u00cd, que el ejercicio desmedido de la tutela \u00a0puede tener repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 \u00a0a que se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues \u00a0esta acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por SANDRA \u00a0MAR\u00cdA VALENCIA CARABAL\u00cd, por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR a la \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso del mecanismo de amparo, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme1. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello, en acatamiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo T-313\/18 en el que advirti\u00f3 que \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de rechazarse la acci\u00f3n de amparo, los jueces deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 ATP1958-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. \u00ba 100759 \u00a0 Acta \u00a0357 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SANDRA \u00a0MILENA VALENCIA CARABAL\u00cd, \u00a0contra el JUZGADO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}