{"id":36823,"date":"2023-09-13T21:45:04","date_gmt":"2023-09-13T21:45:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1899-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:04","slug":"atp1899-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1899-2018\/","title":{"rendered":"ATP1899-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1899-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100397 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el accionante C\u00c9SAR \u00a0FERNANDO MONDRAG\u00d3N V\u00c1SQUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 2 de agosto del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, de no ser porque se advierte una causal de nulidad \u00a0que hace necesario invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0se adelanta etapa de juicio dentro del proceso penal \u00a0N\u00b011001-60-99-087-2016-80007 seguido contra C\u00c9SAR \u00a0FERNANDO MONDRAG\u00d3N V\u00c1SQUEZ, \u00a0actualmente privado de la libertad, por los presuntos delitos de \u00a0captaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual de dineros \u00a0y otros. -Actualmente privado de la libertad-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 18 de mayo del presente a\u00f1o, la defensa del implicado \u00a0solicit\u00f3 audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la cual correspondi\u00f3 al Juzgado Veintisiete Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, \u00a0quien no accedi\u00f3 a lo reclamado por cuanto \u00abse \u00a0estableci\u00f3 que el t\u00e9rmino transcurrido fue derrochado \u00a0por maniobras de la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, definido el 4 de julio siguiente, por el despacho \u00a0Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma localidad, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n en que la no iniciaci\u00f3n del juicio \u00a0oral, obedece al comportamiento procesal de la defensa y el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Inconforme con lo anterior, MONDRAG\u00d3N \u00a0V\u00c1SQUEZ acude \u00a0a este mecanismo preferente para que se dejen sin efectos las \u00a0providencias que negaron su libertad provisional por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor de esta acci\u00f3n constitucional ventila \u00a0como principal, \u00a0se revoque el fallo emitido por el Juzgado \u00a0Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y, en su lugar, se le conceda la libertad inmediata, \u00a0acorde a lo se\u00f1alado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Juzgados \u00a0Veintisiete \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0y, Cincuenta \u00a0y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0ambos de esta ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces realizaron un recuento de las actuaciones procesales \u00a0adelantadas en las instancias respectivas e indicaron que las \u00a0audiencias no se efectuaron por las dilaciones en que incurrieron el \u00a0actor y su defensor durante el desarrollo procesal en la etapa del \u00a0juicio, raz\u00f3n por la que no habr\u00eda lugar a libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo, al considerar que la decisi\u00f3n cuestionada se \u00a0cimenta en criterios de razonabilidad, compatibles con la \u00a0interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y coherente con las normas \u00a0sustantivas que regulan el debate jur\u00eddico sometido a su \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>6. DE LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el se\u00f1or \u00a0C\u00c9SAR FERNANDO MONDRAG\u00d3N V\u00c1SQUEZ, \u00a0quien \u00a0reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo introductorio y \u00a0agreg\u00f3 que la providencia impugnada carece de motivaci\u00f3n, \u00a0por cuanto el A-quo, no tuvo presente los argumentos expuestos en su \u00a0postulaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio, toda vez que de la lectura de la \u00a0demanda de tutela y sus anexos, se desprende, deven\u00eda \u00a0imperante el llamamiento del Juzgado \u00a0Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u2013conoce \u00a0del juicio-, la Fiscal\u00eda 4\u00aa de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Investigaciones Financieras \u2013DEIF- y el \u00a0apoderado de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que, aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden vulnerar las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como \u00a0a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293-1994, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por \u00a0ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante auto del 23 de julio de 2018, avoc\u00f3 el conocimiento y \u00a0vincul\u00f3 a los Juzgados Cincuenta \u00a0y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0como parte accionada y, Veintisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa misma urbe, como \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima c\u00e9lula judicial en cita, \u00a0durante el traslado de la acci\u00f3n tutelar, suministr\u00f3 \u00a0copia del acta de la audiencia de lectura por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0que celebr\u00f3, de cuyo contenido se \u00a0verifica que se \u00a0cont\u00f3 con la intervenci\u00f3n de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Investigaciones Financieras \u2013DEIF-, el abogado Armando \u00a0Josu\u00e9 Duarte G\u00f3mez -apoderado \u00a0de v\u00edctimas- y el Procurador II Judicial, quienes \u00a0intervinieron en el sentido de oponerse a la petici\u00f3n del \u00a0defensor del se\u00f1or MONDRAG\u00d3N \u00a0V\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no fueron vinculados el ente acusador, el representante de \u00a0v\u00edctimas y el Procurador II Judicial, pese al claro inter\u00e9s \u00a0que tendr\u00edan, porque adem\u00e1s de ser parte e \u00a0intervinientes, respectivamente, dentro del proceso penal, dieron a \u00a0conocer su criterio de cara a las pretensiones por las que hoy acude. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Sumado a lo anterior, tambi\u00e9n se torna importante el llamado \u00a0al Juzgado \u00a0Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, por ser el \u00a0despacho de conocimiento que adelanta la etapa de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, ante la indebida integraci\u00f3n del contradictorio y \u00a0el inter\u00e9s que claramente asiste a quienes dejaron de \u00a0vincularse, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1899-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100397 \u00a0 Acta \u00a0340. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el accionante C\u00c9SAR \u00a0FERNANDO MONDRAG\u00d3N V\u00c1SQUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de 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