{"id":36819,"date":"2023-09-13T21:45:03","date_gmt":"2023-09-13T21:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1883-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:03","slug":"atp1883-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1883-2018\/","title":{"rendered":"ATP1883-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1883-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100746 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 342 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0en contra de las Salas de Casaci\u00f3n Laboral y Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el confuso y desordenado escrito de tutela, JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0se\u00f1al\u00f3 que acciona \u00ab\u00fanica \u00a0y exclusivamente, en contra del Honorable Magistrado Ponente Dr. \u00a0Rigoberto Echeverry Bueno de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia\u00bb \u00a0indicando que el prenombrado funcionario profiri\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de fecha \u00ab06 \u00a0de septiembre de 2016\u00bb \u00a0\u2013sin \u00a0precisar el proceso en la que fue proferida o el asunto resuelto en \u00a0la misma\u2013 \u00a0que no le fue notificada y adem\u00e1s \u00abno \u00a0aparece firmada por ning\u00fan otro Magistrado de la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que el Magistrado Rigoberto \u00a0Echeverry Bueno \u00abdebe \u00a0ser investigado y tutelado, para que responda personalmente por \u00a0multar a mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO dentro de la tutela Rad. \u00a0No. 11001020500020160107200, con el prop\u00f3sito de favorecer al \u00a0Alcalde de Cartagena de Indias Dr. Antonio Quinto Guerra Varela autor \u00a0material del embargo y robo de mis cuentas \u00a0bancarias del Citibank Cartagena \u00a0y favorecer a la demandante Carmen Gertrudis Iriarte de Arcia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que por culpa del funcionario accionado \u00abel \u00a0se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, no ha podido \u00a0ejercer su poder preferente, para investigar al Alcalde de Cartagena \u00a0de Indias D.T. y C. Dr. Antonio Quinto Guerra Varela, quien siendo \u00a0Director del Fondo de Transportes y Tr\u00e1nsito de Bol\u00edvar, \u00a0nombr\u00f3 a Mar\u00eda del Pilar Gonz\u00e1lez del R\u00edo, \u00a0Secretaria Ad hoc, para embargar \u00a0y robar mis cuentas bancarias del Citibank Cartagena, \u00a0a sabiendas de que Mar\u00eda del Pilar Gonz\u00e1lez del R\u00edo, \u00a0no era servidora p\u00fablica ni ten\u00eda las facultades \u00a0jur\u00eddicas y legales para embargar y robar a mi persona\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indic\u00f3 que como \u00a0consecuencia del embargo ilegal y el robo de sus cuentas bancarias \u00a0del Citibank Cartagena ha promovido sendas denuncias penales sin que \u00a0se haya resuelto absolutamente nada a su favor \u2013menciona \u00a0a las Fiscal\u00edas 9\u00aa y 37 Locales de Cartagena, as\u00ed \u00a0como a las Fiscal\u00edas Seccionales 1\u00aa, 11, 13, 14, 15, 38, \u00a039 y 52 Seccionales de Cartagena\u2013 \u00a0y reprocha adem\u00e1s que por parte de la judicatura tampoco ha \u00a0obtenido soluci\u00f3n a sus pretensiones \u2013aludiendo \u00a0a los Juzgados 4\u00ba y 7\u00ba Civiles Municipales de Cartagena y a \u00a0la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como punto de partida debe \u00a0precisar la Sala que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso sub \u00a0examine, \u00a0desde ahora la Sala advierte que rechazar\u00e1 de plano la demanda \u00a0del ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De la revisi\u00f3n del Sistema de Consulta de Proceso de la Rama \u00a0Judicial se verifica que el se\u00f1or RUBIANO \u00a0en \u00a0m\u00faltiples oportunidades \u2013esto \u00a0es, en \u00a0m\u00e1s de 60 ocasiones\u2013 \u00a0ha promovido acciones de tutela para ventilar ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por parte, entre otras, de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corte; contra la cual en esta oportunidad acciona, \u00a0circunstancia que a todas luces, acorde con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, deviene en temeraria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a038. Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando sin motivo expresamente \u00a0justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la \u00a0misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0las solicitudes\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0As\u00ed por ejemplo, la Sala de Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n \u00a0STP2751-2016, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 84547, del 3 de marzo de \u00a02016, neg\u00f3 por improcedente una demanda de tutela del se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0en la cual, efectu\u00f3 se\u00f1alamientos \u00a0contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cartagena \u00a0endilg\u00e1ndoles que \u00aben \u00a0asocio con otros funcionarios judiciales, como la Juez Tercera Civil \u00a0del Circuito de Cartagena, la Fiscal Tercera Delegada ante ese cuerpo \u00a0colegiado, procuradores, funcionarios de la Superintendencia \u00a0Financiera y otros, han contribuido para que el Banco \u00a0CITIBANK \u00a0se abstenga de devolverle la suma de \u201c$6.309.000,oo, m\u00e1s \u00a0los intereses causados\u201d recursos que fueron embargados, a su \u00a0juicio, de manera il\u00edcita, y por lo cual, tuvo que interponer \u00a0sendas denuncias penales, cuyas investigaciones por parte de las \u00a0Fiscal\u00edas competentes \u2013se queja el actor\u2013 no han \u00a0producido ning\u00fan tipo de resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Igualmente, en sentencia STP5840-2017, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a091399, del 27 de abril de 2017, proferida por la misma Sala de \u00a0decisi\u00f3n, se deneg\u00f3 una nueva acci\u00f3n de amparo \u00a0impetrada por el aqu\u00ed actor, al constatar que de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0demanda resultaba temeraria, se\u00f1al\u00e1ndose en la mentada \u00a0providencia que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0en esta \u00a0oportunidad, la Sala no tomar\u00e1 medidas correctivas contra el \u00a0actor, pues conforme a la jurisprudencia nacional \u00ab\u2026cuando \u00a0se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela se \u00a0configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del \u00a0accionante\u00bb (C.C.S.T-568\/2006); sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para advertirle al se\u00f1or JORGE EDUARDO RUBIANO que en caso de \u00a0persistir en esta clase de actuaciones, a todas luces temerarias, se \u00a0expedir\u00e1n copias con destino a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que, si lo considera procedente, inicie en su \u00a0contra investigaci\u00f3n por el delito de fraude procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ahora, la Sala de Tutelas n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte, analiz\u00f3 otra \u2013de \u00a0las m\u00faltiples solicitudes de amparo formuladas por JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO\u2013, \u00a0resolviendo denegarla, tambi\u00e9n por temeridad, mediante \u00a0decisi\u00f3n STP5743-2018, Radicaci\u00f3n n\u00b0 98115, del 26 \u00a0de abril de 2018, en la que la Colegiatura se\u00f1al\u00f3 con \u00a0ah\u00ednco: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0reprueba la Sala, una vez m\u00e1s, su marcada intenci\u00f3n de \u00a0mancillar la honra de los funcionarios accionados, mediante el uso \u00a0desmedido de la acci\u00f3n constitucional, no obstante haber sido \u00a0advertido de las consecuencias penales, como en efecto se hizo, \u00a0dentro del radicado STP5840-2017, adelantado por esta Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Recientemente, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en \u00a0prove\u00eddo ATP1235-2018, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98986, del 14 \u00a0de junio de 2018, conoci\u00f3 otra demanda de tutela instaurada \u00a0por el se\u00f1or JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0cuyos fundamentos f\u00e1cticos se resumieron de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0Que con el fin de evitar \u00abque \u201cla \u00a0empresa criminal\u201d \u00a0que el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fern\u00e1ndez tiene en el \u00a0seno de la Corte Suprema de Justicia, siga con la persecuci\u00f3n \u00a0judicial con doble incriminaci\u00f3n y amenazas de muerte en \u00a0contra de mi persona [\u2026], de mi familia, de mi vida, honra y \u00a0bienes\u2026\u00bb, resulta necesaria la declaratoria de nulidad \u00a0del proceso de tutela con radicaci\u00f3n \u00a011001-02-04-000-2018-00768-00 por \u00e9l promovido \u2013actuaci\u00f3n \u00a0que fue tramitada y fallada en primera instancia por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte\u2013, para que en su lugar se disponga que el \u00a0mismo sea repartido para el conocimiento de la Sala Civil de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, ello en raz\u00f3n a que para la \u00e9poca \u00a0en la que fue avocado dicho tr\u00e1mite, el Magistrado Gustavo \u00a0Enrique Malo Fern\u00e1ndez ya hab\u00eda sido \u00abrelevado de \u00a0sus funciones\u00bb porque \u00ab[ten\u00eda] una \u201cempresa \u00a0criminal\u201d en \u00a0el seno de la Corte Suprema de Justicia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la \u00a0Alcald\u00eda de Cartagena y la Direcci\u00f3n del Fondo de \u00a0Transportes y Tr\u00e1nsito de Bol\u00edvar, incurrieron en \u00a0actuaciones irregulares al disponer il\u00edcitamente el embargo de \u00a0una cuenta bancaria abierta a su nombre en la \u00a0entidad financiera CitiBank de Cartagena; \u00a0circunstancias que han sido avaladas por la judicatura, \u00a0particularmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que como consecuencia de la \u00abapropiaci\u00f3n ilegal\u00bb \u00a0del dinero que pose\u00eda en la aludida entidad financiera: (a) \u00a0ha promovido acciones ante los Jueces Civiles Municipales y del \u00a0Circuito de Cartagena, en las que tambi\u00e9n se ha visto \u00a0involucrada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de esa ciudad, actuaciones en las que \u2013a su juicio\u2013 se \u00a0han desconocido sus derechos y garant\u00edas fundamentales; y \u00a0tambi\u00e9n (b) \u00a0ha instaurado denuncias de car\u00e1cter penal, sin embargo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, representada entre otras \u00a0por: la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, la Fiscal\u00edas \u00a03\u00aa y 7\u00aa Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito, \u00a0las Fiscal\u00edas 1\u00aa, 11, 13, 14, 15, 39 y 52 Seccionales, y \u00a0las Fiscal\u00edas 9 y 37 Locales, todas ellas con sede en la \u00a0ciudad de Cartagena, tambi\u00e9n han vulnerado sus prerrogativas \u00a0superiores en el marco de los procesos en los que ha fungido en \u00a0calidad de denunciante como en condici\u00f3n de denunciado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia acabada de citar, esta Sala concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0es patente el comportamiento temerario del actor; (ii) \u00a0no fue acatada la advertencia contenida en la decisi\u00f3n \u00a0STP5840-2017 del 27 de abril de 2017; adem\u00e1s (iii) \u00a0est\u00e1 demostrada la reincidencia del tutelante en cuanto a las \u00a0manifestaciones deshonrosas hacia varios de los Magistrados de las \u00a0Salas Laboral y Penal de esta Corte; sumado a que (iv) \u00a0es evidente el desgaste que el actuar del quejoso le ha generado a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; y (iv) \u00a0es altamente probable que no corregir\u00e1 su proceder, en tanto \u00a0que a folio 7 del presente l\u00edbelo asegur\u00f3: \u201csi no \u00a0me devuelven lo que me robaron, me ver\u00e9 obligado a poner m\u00e1s \u00a0tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender \u00a0lo que es m\u00edo\u2026\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se resolvi\u00f3 rechazar por temeridad la demanda y, \u00a0adicionalmente, se orden\u00f3 \u00abla \u00a0compulsa de copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que inicie las investigaciones penales que a bien \u00a0tenga en contra del se\u00f1or JORGE EDUARDO RUBIANO por el abuso \u00a0excesivo del recurso jur\u00eddico de la tutela, su reiterado \u00a0proceder temerario, los actos de irrespeto y afirmaciones deshonrosas \u00a0contra varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por el \u00a0enorme desgaste que su comportamiento procesal est\u00e1 \u00a0ocasionando a la administraci\u00f3n de justicia, de acuerdo a lo \u00a0expuesto en las consideraciones de esta decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con el anterior recorrido procesal, en esta \u00a0oportunidad se rechazar\u00e1 una vez m\u00e1s la petici\u00f3n \u00a0de amparo del actor, pues es incuestionable que la utilizaci\u00f3n \u00a0desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de \u00a0obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica id\u00e9ntica genera un perjuicio \u00a0para toda la colectividad y el inter\u00e9s general, y propicia el \u00a0desgaste injustificado de la administraci\u00f3n de justicia como \u00a0quiera que la capacidad de resoluci\u00f3n de asuntos por parte de \u00a0los jueces de la Rep\u00fablica en sus diferentes jurisdicciones y \u00a0\u00e1reas, se ve mermada con el an\u00e1lisis de situaciones que \u00a0est\u00e1n siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera \u00a0simult\u00e1nea o que ya han sido resueltas desde la \u00f3ptica \u00a0constitucional, descuidando as\u00ed los requerimientos del resto \u00a0de ciudadanos que claman atenci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, precisa la Sala que si bien en esta ocasi\u00f3n el \u00a0demandante indic\u00f3 que dirig\u00eda su demanda \u00ab\u00fanica \u00a0y exclusivamente, en contra del Honorable Magistrado Ponente Dr. \u00a0Rigoberto Echeverry Bueno de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia\u00bb, \u00a0lo cierto es que en sus argumentos nuevamente \u00a0sale a la luz: \u00a0(i) \u00a0el presunto embargo ilegal y el supuesto robo de los recursos de unas \u00a0cuentas de la entidad Citibank \u2013de \u00a0las que era titular\u2013; \u00a0(ii) \u00a0la queja recurrente de que no ha obtenido respuesta favorable alguna \u00a0tanto por el ente investigador \u2013enlistando \u00a0varias fiscal\u00edas locales, seccionales y delegadas ante el \u00a0Tribunal, todas de la ciudad de Cartagena\u2013 \u00a0como por la judicatura \u2013en \u00a0la que incluye a jueces civiles municipales y del circuito de \u00a0Cartagena, a las Salas Civil-Familia y a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, y a las Salas Penal y Laboral de esta Corte\u2013; \u00a0y (iii) \u00a0la constante manifestaci\u00f3n de que \u00absi \u00a0no me devuelven lo que me robaron, me ver\u00e9 obligado a poner \u00a0m\u00e1s tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario \u00a0para defender lo que es m\u00edo\u00bb \u00a0(Cfr. Folio 11 de \u00a0la demanda actual). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1883-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100746 \u00a0 Acta 342 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}