{"id":36818,"date":"2023-09-13T21:45:03","date_gmt":"2023-09-13T21:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1882-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:03","slug":"atp1882-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1882-2018\/","title":{"rendered":"ATP1882-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1882-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100754 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0342 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 30 de julio de 2018, por \u00a0cuyo medio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Antioquia, dentro del tr\u00e1mite incidental por desacato \u00a0promovido por el ciudadano LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO, \u00a0resolvi\u00f3 sancionar al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, con \u00a0tres (03) d\u00edas de arresto y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por persistir en el incumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes emitidas en el fallo de tutela del 10 de octubre de \u00a02016 proferido por esa misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la revisi\u00f3n del expediente se establece que LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con el fin que se le ordene \u00a0a dicha entidad (i) \u00a0que active \u00ablos \u00a0servicios de salud de las Fuerzas Militares procediendo a reconocer \u00a0el tratamiento de las patolog\u00edas adquiridas durante el \u00a0servicio\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0que asuma los gastos de traslado y estad\u00eda \u00abmientras \u00a0se realiza el tratamiento y se define [su] \u00a0situaci\u00f3n del grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral\u00bb \u00a0pues no tiene la capacidad econ\u00f3mica para asumir dichos \u00a0costos; (iii) \u00a0que realice una Junta M\u00e9dica Laboral definitiva en la fecha \u00a0m\u00e1s pr\u00f3xima; y (iv) \u00a0que le reconozca los derechos prestacionales establecidos en los \u00a0Decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en raz\u00f3n a que, mientras \u00a0prest\u00f3 el servicio militar obligatorio en el a\u00f1o 2014, \u00a0en condici\u00f3n de soldado campesino, vinculado al Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda N\u00b0 011 \u201cCacique \u00a0Nutibara\u201d \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, sufri\u00f3 una seria lesi\u00f3n \u00a0en una de sus extremidades inferiores; siendo posteriormente \u00a0desacuartelado sin haber recibido un adecuado tratamiento por las \u00a0patolog\u00edas que surgieron como consecuencia de la mentada \u00a0contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la petici\u00f3n de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que \u00a0una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de \u00a01991, mediante fallo del 10 de octubre de 20161, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales al se\u00f1or LUIS ALBERTO \u00a0SEGURO MACHADO a la vida digna, salud en conexidad con el derecho a \u00a0la seguridad social y el derecho de las personas en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad. En consecuencia SE ORDENA a la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, autorizar \u00a0y realizar la activaci\u00f3n del accionante LUIS ALBERTO SEGURO \u00a0MACHADO en los servicios de salud de las Fuerzas Militares y proceda \u00a0a reconocer el tratamiento de la patolog\u00eda de LESI\u00d3N \u00a0CONDRAL EXTENSA Y PROFUNDA DEL CONDUCTO FEMORAL MEDIAL CON EDEMA \u00a0MEDULAR, teniendo en cuenta adem\u00e1s que en la actualidad \u00a0presenta ARTROFIBROSIS DE RODILLA Y DOLOR POS-OPERATORIO DE DIF\u00cdCIL \u00a0MANEJO POR LO QUE ORDENAN 20 SESIONES DE FISIOTERAPIA Y EVALUACI\u00d3N \u00a0POR CL\u00cdNICA Y ALIVIO DE DOLOR, NUEVA CITA EN 1 MES CON \u00a0ORTOPEDIA PARA DEFINIR CONDUCTA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se ORDENA en el evento que los servicios prescritos sean ordenados \u00a0para realizar en una IPS fuera del municipio de residencia del actor, \u00a0deber\u00e1 la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR Y SANIDAD DEL \u00a0EJ\u00c9RCITO NACIONAL, asumir los vi\u00e1ticos de alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte que sean necesarios para el acceso a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en condiciones de \u00a0oportunidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El aludido fallo fue impugnado por el \u00a0Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director Encargado de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y por el Vicealmirante C\u00e9sar \u00a0Augusto G\u00f3mez Pinillos, Director General de Sanidad Militar. \u00a0Al desatar la alzada, esta Corporaci\u00f3n, mediante sentencia \u00a0STP17466-2016, Rad. 89.387 del 1\u00ba de diciembre de 2016, confirm\u00f3 \u00a0en su integridad el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a05 de diciembre de 20162, \u00a0el accionante inform\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el \u00a0incumplimiento del fallo de tutela previamente referenciado, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicit\u00f3 que se diera inicio al tr\u00e1mite \u00a0incidental por desacato en contra de la autoridad de sanidad militar \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como resultado de esa petici\u00f3n, superadas varias vicisitudes3, \u00a0el 14 de junio de 2017 el referido Tribunal sancion\u00f3 al \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier General \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, con tres (03) d\u00edas de \u00a0arresto y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes4; \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada en su integridad, en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, por esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas en providencia ATP5890-2017, Radicaci\u00f3n 90414, del 6 \u00a0de septiembre de 20175. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de mayo de 2018 tanto LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO6 \u00a0como su apoderada judicial7, \u00a0nuevamente \u00a0se quejaron del incumplimiento, \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, a las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de tutela del \u00a010 de octubre de 2016; agregando que pese a que en el marco del \u00a0proceso contencioso de reparaci\u00f3n directa con radicado \u00a02016-00401-00, \u00a0que promovi\u00f3 el se\u00f1or SEGURO \u00a0MACHADO contra \u00a0el Estado, el Juzgado 9\u00ba Administrativo de Medell\u00edn \u00a0orden\u00f3 como medida cautelar a favor del prenombrado, su \u00a0activaci\u00f3n en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0y de Polic\u00eda, la Direcci\u00f3n de Sanidad tampoco acata tal \u00a0mandato. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Antioquia, por auto del 7 de junio de 20188, \u00a0orden\u00f3 oficiar a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional para que se informara sobre las gestiones que se han \u00a0adelantado para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa \u00a0Corporaci\u00f3n en favor del se\u00f1or LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue notificada personalmente al Brigadier General \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero \u2013titular \u00a0de la entidad cuestionada\u2013 \u00a0el 14 de junio de 20189, \u00a0sin que se haya pronunciado frente al requerimiento de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Seguidamente, el 25 de junio de 201810, \u00a0el Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 la apertura del tr\u00e1mite incidental; \u00a0determinaci\u00f3n que fue personalmente comunicada al Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito el 27 de junio de 201811, \u00a0sin que presentara ning\u00fan alegato defensivo dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado concedido. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Una vez ingresaron las diligencias al Despacho, el 30 de julio de \u00a02018 se profiri\u00f3 el fallo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, mediante prove\u00eddo del 30 de julio de 201812, \u00a0sancion\u00f3 al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, con tres (03) \u00a0d\u00edas de arresto y multa de dos (02) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, tras concluir que persiste en el \u00a0incumplimiento a las \u00f3rdenes emitidas en el fallo de tutela \u00a0del 10 de octubre de 2016 dictado por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realiz\u00f3 el Cuerpo Colegiado de primera instancia, un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal surtida, y una vez efectuadas las \u00a0consideraciones pertinentes en relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del tr\u00e1mite incidental por desacato y las \u00a0consecuencias que de \u00e9l se derivan, sostuvo que en el caso \u00a0concreto \u00abes \u00a0evidente la desatenci\u00f3n, el descomedimiento y la desobediencia \u00a0por parte del BG. Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director \u00a0General de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, pues \u00a0conociendo la orden emitida en el fallo de tutela proferido por esta \u00a0Sala a favor del se\u00f1or LUIS ALBERTO SEGURA MACHADO y haber \u00a0sido sancionado con tres d\u00edas de arresto y multa en cuant\u00eda \u00a0de dos salarios m\u00ednimos legales mensuales, con sus dilaciones \u00a0persiste en su desacato y no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado \u00a0en el fallo de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adicion\u00f3 que es claro el desacato del funcionario incidentado \u00a0a las \u00f3rdenes impartidas en el fallo del 10 de octubre de \u00a02016, pues record\u00f3 que pese a que en el mismo las \u00f3rdenes \u00a0impartidas a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional se concretaron a: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La activaci\u00f3n del se\u00f1or LUIS ALBERTO SEGURO MACHADO en \u00a0el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda \u00a0para que el prenombrado acceda a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos y asistenciales necesarios para atender sus \u00a0patolog\u00edas de \u00abLESI\u00d3N \u00a0CONDRAL EXTENSA Y PROFUNDA DEL CONDUCTO FEMURAL MEDIAL CON EDEMA \u00a0MEDULAR\u00bb \u00a0y \u00abARTROFIBROSIS \u00a0DE RODILLA Y DOLOR POST-OPERATORIO DE DIF\u00cdCIL MANEJO\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La prestaci\u00f3n del tratamiento integral, garantizando el acceso \u00a0oportuno a los servicios m\u00e9dicos, asistenciales e implementos \u00a0necesarios para la rehabilitaci\u00f3n del accionante; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El cubrimiento de los costos de vi\u00e1ticos de alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte, en el evento que los servicios \u00a0requeridos por LUIS ALBERTO SEGURO MACHADO impliquen su \u00a0desplazamiento fuera del municipio de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que, el Brigadier General \u00a0GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0quien funge como representante legal de la entidad destinataria de \u00a0las \u00f3rdenes de tutela \u00abha \u00a0sido renuente a acatar el referido fallo judicial proferido, \u00a0mostrando desatenci\u00f3n y desobediencia para con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>PRONUNCIAMIENTO \u00a0DE LA PARTE ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier General \u00a0GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0con posterioridad al proferimiento de la sanci\u00f3n en su contra, \u00a0se pronunci\u00f3 mediante Oficio n.\u00b0 20183391706621 del 10 de \u00a0septiembre de 2018 \u2013allegado \u00a0al Tribunal a quo el 10 de septiembre de 201813 \u00a0y a esta Corporaci\u00f3n, el 21 de septiembre de 201814\u2013 \u00a0indicando: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO se encuentra activo en el Subsistema de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y que en esa medida \u00abpuede \u00a0acceder a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0asistenciales de acuerdo al diagn\u00f3stico Lesi\u00f3n \u00a0Osteocondrial y Antrofibrosis Rodilla Izquierda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0como soporte de tal afirmaci\u00f3n, copia de la imagen de pantalla \u00a0del sistema de consulta de afiliados del SS FF.MM15; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que teniendo en cuenta que esa entidad \u00abno \u00a0cumple funciones asistenciales, sino administrativas, el Dispensario \u00a0M\u00e9dico de Medell\u00edn realiz\u00f3 las autorizaciones \u00a0respectivas con el fin de garantizar el tratamiento integral por el \u00a0diagn\u00f3stico \u201cLesi\u00f3n Osteocondrial y Antrofibrosis \u00a0Rodilla Izquierda\u201d programando una cita de valoraci\u00f3n \u00a0por Ortopedia para el d\u00eda viernes 17 de agosto de 2018 a las \u00a017:00hrs en las instalaciones del Dispensario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0como prueba de esta afirmaci\u00f3n, copia de la orden respectiva16; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que el referido Dispensario M\u00e9dico tambi\u00e9n realiz\u00f3 \u00a0las autorizaciones para que se le practicaran a LUIS ALBERTO SEGURO \u00a0MACHADO 10 \u00a0sesiones de terapias f\u00edsicas \u00a0aclarando que \u00abeste \u00a0n\u00famero de terapias es el establecido en las instituciones de \u00a0salud para que posterior a estas el paciente sea valorado por el \u00a0fisioterapeuta y por el ortopedista con el fin de verificar si \u00a0requiere modificaci\u00f3n en el tipo de terapia que se le est\u00e1 \u00a0realizando al paciente\u00bb \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que \u00abposterior \u00a0a esto, se autorizar\u00e1n las otras diez restantes seg\u00fan \u00a0orden del ortopedista donde se indique si contin\u00faa con el \u00a0mismo programa en la terapia f\u00edsica o requiere modificaci\u00f3n \u00a0(actividad f\u00edsica de uno o varios grupos musculares seg\u00fan \u00a0indicaci\u00f3n m\u00e9dica, actividad pasiva, actividad activa, \u00a0terapia sedativa, entre otros)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de las \u00f3rdenes para terapia f\u00edsica transcritas el \u00a06 de septiembre de 201817; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que revisado el historial cl\u00ednico del se\u00f1or SEGURO \u00a0MACHADO, se estableci\u00f3 que \u00abten\u00eda \u00a0una orden de bast\u00f3n canadiense vencida que no fue radicada en \u00a0el Dispensario M\u00e9dico de Medell\u00edn\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual, el Director de dicho Establecimiento de \u00a0Sanidad procedi\u00f3 a hacerle entrega al paciente del referido \u00a0elemento. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de esta afirmaci\u00f3n, alleg\u00f3 copia de los \u00a0desprendibles de orden m\u00e9dica de bast\u00f3n canadiense y \u00a0certificado de entrega \u2013con firma del paciente\u2013 del \u00a0aludido bast\u00f3n18. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, se\u00f1al\u00f3 el funcionario incidentado que en \u00a0su condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional ha acatado las \u00f3rdenes de tutela, solicitando en \u00a0consecuencia que se inaplique la sanci\u00f3n impuesta en su \u00a0contra, se declare el cumplimiento del fallo de tutela del 10 de \u00a0octubre de 2016 y se ordene el archivo de las diligencias; agregando \u00a0que se vincule al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de \u00a0Medell\u00edn, para que en adelante sea \u00e9l quien atienda \u00a0futuros requerimientos por parte del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el grado jurisdiccional de consulta de la decisi\u00f3n proferida \u00a0el 30 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuada la anterior precisi\u00f3n, resulta necesario recordar \u00a0que la figura jur\u00eddica de la consulta a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona a la \u00a0que se sanciona, para lo cual se debe verificar si efectivamente \u00e9sta \u00a0cumpli\u00f3 o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los \u00a0derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales \u00a0decisiones queden en el terreno meramente te\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanci\u00f3n por \u00a0desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de \u00a0modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, \u00a0existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, \u00a0acreditadas en el expediente, y que conduzcan al Juez de tutela a la \u00a0convicci\u00f3n de que no se est\u00e1 en presencia de un \u00a0proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y \u00a0por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma \u00a0de responsabilidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De igual manera, la jurisprudencia constitucional, ha considerado que \u00a0el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura \u00a0obtener de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela, \u00a0pero no constituye un fin en s\u00ed mismo, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0texto subrayado \u2013se refiere a la frase contenida en el inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia\u2013 se puede deducir que la \u00a0finalidad del incidente de desacato no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la sanci\u00f3n como una de \u00a0las formas de b\u00fasqueda del cumplimiento de la sentencia. Al \u00a0ser as\u00ed, el accionante que inicia el incidente de desacato se \u00a0ve afectado con las resultas del incidente puesto que \u00e9ste es \u00a0un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0la imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto \u00a0sancionar por desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga \u00a0efectiva, el renuente a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado \u00a0acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de \u00a0desacato y el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0determina que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 \u00a0uno de los medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el \u00a0accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un \u00a0car\u00e1cter persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede \u00a0influir en la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante y en esa medida existir\u00eda \u00a0legitimaci\u00f3n para pedir la garant\u00eda del debido proceso \u00a0a trav\u00e9s de tutela\u00bb. (C.C.S.T-421\/2003). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, la Sala debe determinar si el funcionario \u00a0incidentado, es decir, el Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, aport\u00f3 \u00a0los medios de convicci\u00f3n suficientes para acreditar el \u00a0cumplimiento de la orden constitucional impartida en el fallo de \u00a0tutela del 10 de octubre de 2016 y evitar as\u00ed la \u00a0materializaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta por el Tribunal \u00a0de primera instancia o, si por el contrario deben ratificarse las \u00a0medidas correccionales de arresto y multa impuestas en la decisi\u00f3n \u00a0del 30 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definido en esos t\u00e9rminos el problema jur\u00eddico por \u00a0resolver y una vez analizadas las particularidades del sub \u00a0lite \u00a0y confrontadas con los elementos de convicci\u00f3n allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite incidental, desde ahora la Sala anuncia que \u00a0revocar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n consultada, \u00a0por las razones que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Como punto \u00a0de partida, debe \u00a0recordarse que el fallo de tutela, cuyo incumplimiento pregona el \u00a0accionante LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO, \u00a0fue proferido el 10 \u00a0de octubre de 2016, \u00a0en cuya parte resolutiva fue claro el Tribunal de primera instancia \u00a0al disponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales al se\u00f1or LUIS ALBERTO \u00a0SEGURO MACHADO a la vida digna, salud en conexidad con el derecho a \u00a0la seguridad social y el derecho de las personas en condici\u00f3n \u00a0de discapacidad. En consecuencia SE ORDENA a la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, autorizar \u00a0y realizar la activaci\u00f3n \u00a0del accionante LUIS ALBERTO SEGURO MACHADO en los servicios de salud \u00a0de las Fuerzas Militares y proceda \u00a0a reconocer el tratamiento \u00a0de la patolog\u00eda de LESI\u00d3N CONDRAL EXTENSA Y PROFUNDA \u00a0DEL CONDUCTO FEMORAL MEDIAL CON EDEMA MEDULAR, teniendo en cuenta \u00a0adem\u00e1s que en la actualidad presenta ARTROFIBROSIS DE RODILLA \u00a0Y DOLOR POS-OPERATORIO DE DIF\u00cdCIL MANEJO POR \u00a0LO QUE ORDENAN 20 SESIONES DE FISIOTERAPIA \u00a0Y EVALUACI\u00d3N POR CL\u00cdNICA Y ALIVIO DE DOLOR, NUEVA CITA \u00a0EN 1 MES CON ORTOPEDIA PARA DEFINIR CONDUCTA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se ORDENA en el evento que los servicios prescritos sean ordenados \u00a0para realizar en una IPS fuera del municipio de residencia del actor, \u00a0deber\u00e1 la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR Y SANIDAD DEL \u00a0EJ\u00c9RCITO NACIONAL, asumir \u00a0los vi\u00e1ticos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte \u00a0que sean necesarios para el acceso a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud en condiciones de oportunidad\u00bb (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Ahora, de acuerdo con los informes y pruebas allegados a este \u00a0diligenciamiento, se tiene que antes del 30 de julio de 2017 \u2013fecha \u00a0en la que se profiri\u00f3 la sanci\u00f3n\u2013 \u00a0ning\u00fan pronunciamiento se obtuvo por parte de la autoridad \u00a0demandada \u2013pese \u00a0a que debidamente notificada tanto del auto de requerimiento como del \u00a0prove\u00eddo que orden\u00f3 la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental\u2013 \u00a0en relaci\u00f3n con las gestiones adelantadas para lograr el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de tutela \u00a0proferido el 10 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con posterioridad a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0el Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, como se indic\u00f3 en \u00a0precedencia (ut \u00a0supra pronunciamiento de la parte accionada) \u00a0inform\u00f3 \u00a0y demostr\u00f3 \u00a0que: (i) \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO \u00a0fue registrado como afiliado en el Subsistema \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, encontr\u00e1ndose \u00a0actualmente en estado activo; (ii) \u00a0el \u00a016 de agosto de 2018 se \u00a0hizo entrega al prenombrado de un \u00abbast\u00f3n \u00a0canadiense par\u00bb \u00a0con el cual de mejorar sus capacidades de desplazamiento; (iii) \u00a0con el fin de garantizar el tratamiento de la patolog\u00eda de \u00a0\u00abLesi\u00f3n \u00a0Osteocondrial y Artrofibrosis Rodilla Izquierda\u00bb \u00a0se autoriz\u00f3 en favor del actor una cita para valoraci\u00f3n \u00a0por la especialidad de ortopedia para el d\u00eda 17 de agosto de \u00a02018 en las instalaciones del Dispensario M\u00e9dico de Medell\u00edn; \u00a0y (iv) \u00a0el 6 de septiembre de 2018 se emitieron las autorizaciones para la \u00a0realizaci\u00f3n de 10 sesiones de terapia f\u00edsica al se\u00f1or \u00a0SEGURO \u00a0MACHADO, \u00a0las cuales podr\u00e1n ser prorrogadas de conformidad con las \u00a0indicaciones del especialista tratante, quien determinar\u00e1 el \u00a0tratamiento que debe seguir el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Las anteriores circunstancias analizadas de cara a los precedentes \u00a0judiciales anteriormente referenciados, sirven a la Sala para se\u00f1alar \u00a0que en el presente caso, no hay lugar a imponer ninguna sanci\u00f3n, \u00a0toda vez que se obtuvo el cumplimiento de la orden judicial. Aunque, \u00a0el ente demandado inicialmente se sustrajo de forma injustificada de \u00a0cumplir la sentencia de tutela, luego de proferida la decisi\u00f3n \u00a0objeto de consulta, repar\u00f3 la omisi\u00f3n, y en tal \u00a0sentido, es innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma (CSJ \u00a0STP 01 Mar 2007, Rad. 30127), \u00a0por tanto, la decisi\u00f3n del Tribunal ser\u00e1 revocada. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Con todo, se conmina a las autoridades de Sanidad Militar aqu\u00ed \u00a0involucradas que, en lo sucesivo, atiendan de manera eficaz y c\u00e9lere \u00a0los requerimientos m\u00e9dico-asistenciales que requiere el \u00a0ciudadano LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO, \u00a0ello \u00a0para que no se entienda, que el prenombrado tiene que recurrir a este \u00a0tr\u00e1mite incidental, ante la probable negligencia en la \u00a0materializaci\u00f3n satisfactoria de las prerrogativas superiores \u00a0que le fueron amparadas en el fallo de tutela del 10 de octubre de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n\u00b0. \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0pronunciamiento dictado el \u00a030 de julio de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental por desacato promovido por LUIS \u00a0ALBERTO SEGURO MACHADO, \u00a0en \u00a0contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, por las razones previamente expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEVOLVER \u00a0el expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 128 a 152 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 178 a 179. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas, la declaratoria de nulidad del tr\u00e1mite incidental, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebida notificaci\u00f3n de la parte incidentada (Fls. 311 a 324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera Instancia n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 236 a 245. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 331 a 347 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 429 a 434. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 435 a 439. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 443. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 449 y 452. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 453. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 460 y 465. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 466 a 473. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 490 a 498 y 499 a 505. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 4 a 17 del Cuaderno Original Principal del Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incidental de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 493 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 497. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 493 (anverso) a 495. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 496. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1882-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100754 \u00a0 Acta \u00a0342 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 En \u00a0raz\u00f3n del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 30 de julio de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}