{"id":36799,"date":"2023-09-13T21:45:02","date_gmt":"2023-09-13T21:45:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1813-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:02","slug":"atp1813-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1813-2018\/","title":{"rendered":"ATP1813-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1813-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 100324 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 318) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de \u00a0consulta, sobre el tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 contra el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u2013, el cual fue promovido por el \u00a0incumplimiento del fallo proferido en la acci\u00f3n de tutela \u00a073001220400020110013501. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S RIASCOS CAICEDO interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0solicitando el amparo de sus derechos fundamentales, debido a que \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio militar en la Base Militar \u00a0ubicada en Piedras-Tolima, tuvo una ca\u00edda que gener\u00f3 \u00a0una lesi\u00f3n en su rodilla izquierda, sin embargo, se le neg\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte de sus superiores \u00a0aduciendo que era un simple dolor que pod\u00eda tratarse con la \u00a0toma de analg\u00e9sicos. Debido a la omisi\u00f3n en la \u00a0atenci\u00f3n, perdi\u00f3 la movilidad de su pierna, por lo que \u00a0pese a que se le program\u00f3 valoraci\u00f3n con el \u00a0ortopedista, no se hab\u00eda dado la atenci\u00f3n adecuada para \u00a0mitigar las dolencias de su pierna, por la mencionada lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 13 de abril de 2011, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0deprecados y realiz\u00f3 la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONCEDER por \u00a0las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la salud \u00a0del cual es titular WILLIAM ANDR\u00c9S \u00a0RIASCOS CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas s partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, proporcione al ciudadano \u00a0WILLIAM ANDR\u00c9S RIASCOS CAICEDO \u00a0el tratamiento m\u00e9dico integral \u00a0y especializado que requiere para la patolog\u00eda denominada \u00a0trauma en rodilla izquierda, por todo el tiempo que sea necesario \u00a0hasta su total recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, \u00a0pero fue confirmada por esta Sala, mediante fallo del 7 de junio de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el \u00a0Tribunal, el 20 de junio de 2018 el accionante solicit\u00f3 al \u00a0Juez de tutela dar inicio al incidente de desacato. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a esa fecha no le hab\u00edan atendido en la valoraci\u00f3n \u00a0de la cl\u00ednica del dolor porque est\u00e1 registrado como \u00a0retirado del r\u00e9gimen subsidiado y que por la demora en el \u00a0tratamiento se ha incrementado la molestia para caminar, presentando \u00a0inestabilidad en su rodilla izquierda para caminar. Agreg\u00f3 que \u00a0todav\u00eda presenta un edema en su rodilla izquierda, que le \u00a0impide conseguir trabajo, ya que no le es posible realizar \u00a0actividades de fuerza ni movimientos repetitivos. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 24 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal dio apertura \u00a0al incidente de desacato y requiri\u00f3 informar acerca del \u00a0cumplimiento del citado fallo, lo cual fue notificado personalmente \u00a0al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez, Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, el 31 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso1. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, mediante decisi\u00f3n proferida el 15 \u00a0de agosto de 2018 sancion\u00f3 al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, con \u00a0dos (2) d\u00edas de arresto domiciliario y multa de dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, al constatar que \u00a0el t\u00e9rmino concedido para cumplir la orden de tutela estaba \u00a0vencido y el accionante no hab\u00eda obtenido la atenci\u00f3n \u00a0requerida para el tratamiento integral de la lesi\u00f3n que sufri\u00f3 \u00a0en su rodilla izquierda durante el tiempo de prest\u00f3 sus \u00a0servicios al Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS ALLEGADAS EN EL TR\u00c1MITE DEL \u00a0INCIDENTE DE DESACATO \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se recoge \u00a0en el auto sancionatorio, con respecto de los accionados, se \u00a0manifiesta que fueron notificados, pero el incidentado \u00abha \u00a0guardado silencio y de su actitud se infiere la existencia de una \u00a0dilaci\u00f3n injustificada en relaci\u00f3n con el cumplimiento \u00a0de la orden impartida, fuerza concluir que efectivamente el Brigadier \u00a0General GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO, Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, ha desacatado la misma \u00a0consagrada en la sentencia adiada 13 de abril de 2011, pues, se \u00a0itera, en su calidad de m\u00e1xima autoridad de esa espec\u00edfica \u00a0dependencia es responsable de ejecutarla, concretamente, reactivar \u00a0los servicios de salud que requiere WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S RIASCOS CAICEDO en \u00a0procura de tratar la lesi\u00f3n adquirida durante su permanencia \u00a0bajo banderas y que a\u00fan hoy lo afecta, y en ning\u00fan \u00a0momento ha demostrado o alegado alguna causal eximente de \u00a0responsabilidad frente a su actitud omisiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en \u00a0grado jurisdiccional de consulta la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, como \u00a0consecuencia del desacato declarado respecto de la orden de tutela \u00a0impartida en el fallo proferido el 13 de abril de 2011, en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por William Andr\u00e9s \u00a0Riascos Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el problema jur\u00eddico que convoca \u00a0a la Sala consiste en establecer si \u00a0debe confirmarse la sanci\u00f3n impuesta contra la autoridad \u00a0accionada, consistente en dos (2) d\u00edas de arresto y dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, siguiendo lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en \u00a0la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el \u00a0incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez \u00a0de tutela para lograr la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0amparados, dado que \u00ab\u2026la \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del \u00a0cumplimiento de la orden de tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia ha indicado que el \u00a0cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con \u00a0los que el juez de tutela puede utilizar para lograr que se acaten \u00a0las \u00f3rdenes impartidas, bien sea de manera simult\u00e1nea o \u00a0sucesiva. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida providencia, la \u00a0Corte Constitucional precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, \u00a0art\u00edculos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede \u00a0utilizar de manera simult\u00e1nea o sucesiva. En efecto, dicha \u00a0normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la \u00a0orden de tutela mediante el denominado\u00a0&#8220;tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento&#8221;\u00a0y\/o para solicitar, por medio\u00a0del \u00a0&#8220;incidente de desacato&#8221;, que sea sancionada la persona que \u00a0incumple dicha orden. En esta medida,\u00a0&#8220;el juez puede \u00a0adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y \u00a0simult\u00e1neamente puede adelantar las diligencias tendentes a \u00a0obtener el cumplimiento de la orden&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos \u00a0legales contenidos en\u00a0el mencionado decreto, distingue entre la \u00a0actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela y el incidente de desacato, as\u00ed: \u201cel tr\u00e1mite \u00a0del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el \u00a0tr\u00e1mite de desacato es la v\u00eda para el cumplimiento. Son \u00a0dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que \u00a0a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de desacato se logre el \u00a0cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida s\u00f3lo \u00a0tiene como posibilidad el incidente de desacato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0diferenci\u00f3 los siguientes aspectos entre el desacato y el \u00a0cumplimiento: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. ii) La responsabilidad \u00a0exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato \u00a0es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias\u00a0para \u00a0el cumplimiento de la sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y \u00a023 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 \u00a0en los art\u00edculos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que \u00a0en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n \u00a0y de diferencia. iv) El desacato es a petici\u00f3n de parte \u00a0interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser \u00a0impulsado por el interesado o por el Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0esta l\u00ednea interpretativa, se puede concluir que el \u00a0cumplimiento es de car\u00e1cter principal pues tiene su origen en \u00a0la Constituci\u00f3n y hace parte de la esencia misma del recurso \u00a0de amparo, siendo tan solo exigible para su configuraci\u00f3n una \u00a0responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura \u00a0jur\u00eddica accesoria, de origen legal y que requiere una \u00a0responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta \u00a0necesario para imponer la sanci\u00f3n, probar la negligencia de la \u00a0persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no es presupuesto del \u00a0incidente de desacato el haberse adelantado el tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el \u00a0fallo de tutela se desobedece y a\u00fan persiste la obligaci\u00f3n \u00a0de la autoridad accionada de cumplir, demostr\u00e1ndose eso s\u00ed \u00a0la responsabilidad subjetiva del sujeto llamado obedecer. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de esta manera, la sanci\u00f3n es concebida \u00a0como una de las formas a trav\u00e9s de las cuales el juez puede \u00a0lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la \u00a0autoridad accionada decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n \u00a0por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el \u00a0tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 tramit\u00f3 el incidente \u00a0propuesto por Riascos Caicedo, concluyendo el incumplimiento del \u00a0fallo del 13 de abril 2011, raz\u00f3n por la que procedi\u00f3 a \u00a0sancionarlo con dos (2) d\u00edas de arresto y multa de dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de tutela establec\u00eda que la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito deb\u00eda proporcionar al se\u00f1or Riascos \u00a0Caicedo el tratamiento integral especializado que requiriera para la \u00a0patolog\u00eda del trauma en la rodilla izquierda, hasta su total \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el se\u00f1or Riascos Caicedo inici\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de desacato porque no ha podido continuar con su tratamiento al \u00a0encontrarse retirado del sistema, por lo que entonces, no ha sido \u00a0posible tener la valoraci\u00f3n por la cl\u00ednica del dolor, \u00a0ni continuar con sus controles de fisiatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que se han garantizado en el tr\u00e1mite el debido \u00a0proceso y contradicci\u00f3n del Brigadier General L\u00f3pez \u00a0Guerrero, se notific\u00f3 la apertura del desacato de manera \u00a0personal y se le corri\u00f3 traslado para que diera cumplimiento a \u00a0lo ordenado en el fallo de tutela3, \u00a0sin embargo, en el t\u00e9rmino, no se hizo ninguna manifestaci\u00f3n \u00a0que diera cuenta de las acciones adelantadas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior y en atenci\u00f3n al reclamo de incumplimiento del \u00a0fallo de tutela, que da cuenta de que el se\u00f1or Riascos Caicedo \u00a0no cuenta con los servicios y la atenci\u00f3n para el tratamiento \u00a0integral de la lesi\u00f3n de su rodilla, en las condiciones en que \u00a0se orden\u00f3 que fuera garantizado, se confirmar\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n impuesta, insisti\u00e9ndole al incidentado, que \u00a0deber\u00e1 desplegar todas las acciones administrativas para \u00a0garantizar el tratamiento reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las consideraciones presentadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 42 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-092 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 42 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP1813-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 100324 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 318) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de \u00a0consulta, sobre el tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}