{"id":36789,"date":"2023-09-13T21:45:02","date_gmt":"2023-09-13T21:45:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1783-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:02","slug":"atp1783-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1783-2018\/","title":{"rendered":"ATP1783-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1783-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100405 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la consulta \u00a0de la providencia proferida el 17 de agosto de 2018, en virtud de la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 dispuso \u00a0sancionar al Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, \u00a0con \u00a01 d\u00eda de arresto y multa de 1 salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por \u00a0Ingrid \u00a0Johana Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 24 de marzo de 20171, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Ingrid \u00a0Johana Uribe por \u00a0hechos y fundamentos que en el mismo prove\u00eddo fueron resumidos \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Menciona la \u00a0accionante que ha solicitado en diversas oportunidades al juzgado que \u00a0vigila la ejecuci\u00f3n de la condena que descuenta, la redenci\u00f3n \u00a0de pena por actividades desarrolladas durante su reclusi\u00f3n, \u00a0sin que a la fecha de la demanda de amparo la autoridad \u00a0correspondiente hubiera emitido pronunciamiento al respecto, a pesar \u00a0de que las autoridades del COIBA le indican que la documentaci\u00f3n \u00a0fue remitida al juzgado competente.- \u00a0<\/p>\n<p>La actora anexa \u00a0copia de los certificados de c\u00f3mputos que aduce no haber sido \u00a0redimidos: 15302738, 15359467, 15435468, 15509350, 15570235, \u00a015645124, 15682161 y 16414041.- \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0el fallador orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, solicite al Complejo Penitenciario y Carcelario de \u00a0Ibagu\u00e9 (COIBA) la remisi\u00f3n de los certificados de \u00a0c\u00f3mputo originales N\u00b0 15302738, 15359467, 15435468, \u00a015509350, 15570235, 15645124, 15682161 y 16414041 de las actividades \u00a0desplegadas por la se\u00f1ora INGRIID JOHANA URIBE, siempre y \u00a0cuando concluya, luego de efectuar la verificaci\u00f3n de la \u00a0totalidad del los expediente [sic] rad. 2001-00010, que los mismos no \u00a0obran en dicho plenario. Una vez en su poder los mencionados \u00a0certificados, deber\u00e1 estudiar su posible reconocimiento como \u00a0tiempo de redenci\u00f3n de pena.- \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Ibagu\u00e9 que, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el auto interlocutorio del 26 de octubre \u00a0de 2016, en el cual el juez ejecutor dispuso \u201cOficiar a Ingrid \u00a0Johana Uribe, solicit\u00e1ndole precisar qu\u00e9 certificados \u00a0de trabajo, estudio o ense\u00f1anza solicita se le rediman, para \u00a0luego ser peticionados al COIBA y tomarse la decisi\u00f3n en el \u00a0turno correspondiente (\u2026)\u201d dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, \u00a0realice las gestiones necesarias para efectivizar dicha orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Uribe \u00a0promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, por cuanto, vencido el t\u00e9rmino para el \u00a0acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no ha \u00a0cumplido la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DEL \u00a0INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0auto del 3 de agosto de 20182 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 dispuso \u00a0iniciar el \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0en contra del Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, ordenando \u00a0correr traslado del escrito presentado por el \u00a0accionante y concedi\u00e9ndole un t\u00e9rmino de tres d\u00edas \u00a0para que en su contestaci\u00f3n solicite las pruebas que estime \u00a0necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incidentado refiri\u00f3 que mediante autos del 27 de mayo de 2016, \u00a018 de septiembre de 2017 y 13 de marzo de 2018 redimi\u00f3 la pena \u00a0de la accionante y en la actualidad no existe ning\u00fan tiempo \u00a0por redimir. Por tal motivo, solicit\u00f3 archivar las presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N MATERIA DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 sancion\u00f3 al \u00a0Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa urbe con \u00a01 d\u00eda de arresto y multa de 1 salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, \u00a0al estimar que, en el fallo de tutela del 27 de mayo de 2016, se \u00a0indic\u00f3 que a\u00fan no se ha redimido la pena de Ingrid \u00a0Johana Uribe \u00a0en lo que respecta los certificados No. 15509350, 15570235, 16645124 \u00a0y 15682161, toda vez que los mismos fueron allegados en copia y no en \u00a0original, y a pesar de ello, aqu\u00e9l no adopt\u00f3 decisi\u00f3n \u00a0al respecto para que se allegara dicha documentaci\u00f3n y tomar \u00a0la determinaci\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DEL SANCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 solicit\u00f3 revocar la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0toda vez que la orden emitida por el juez constitucional ha sido \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante auto del 23 de agosto de 20183 \u00a0procedi\u00f3 a pronunciarse sobre la redenci\u00f3n reclamada \u00a0por la sentenciada Uribe, \u00a0configur\u00e1ndose \u00a0de esta manera lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u00a0un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es \u00a0competente para \u00a0pronunciarse en \u00a0grado de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-421-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez \u00a0constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista una \u00a0oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el fin \u00a0de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la \u00a0posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de \u00a0desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que \u00a0el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido \u00a0de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, \u00a0debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que corresponda, con el \u00a0fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional \u00a0quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, \u00a0no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del \u00a0proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda revivir un proceso \u00a0concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Siguiendo \u00a0lo se\u00f1alado en la sentencia CC \u00a0T-188-2002 \u00a0la finalidad del incidente es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su \u00a0objeto \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de esta \u00a0manera, la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a \u00a0trav\u00e9s de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela cuando la \u00a0autoridad o persona obligada \u00a0decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden \u00a0impartida ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, \u00a0opera el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto y \u00a0desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 tramit\u00f3 el incidente propuesto por \u00a0Ingrid \u00a0Johana Uribe, \u00a0dentro \u00a0del cual se estableci\u00f3 que el Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad incumpli\u00f3 el \u00a0fallo de tutela del 24 de marzo de 2017, raz\u00f3n por la que \u00a0procedi\u00f3 a sancionarlo con 1 d\u00eda de arresto y multa de \u00a01 salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0No obstante, durante el tr\u00e1mite de la consulta, el incidentado \u00a0inform\u00f3 que mediante auto del 23 de agosto de 20185 \u00a0procedi\u00f3 a redimir la pena de la condenada, \u00a0en lo que tiene que ver con los certificados No. 15509350, 15570235, \u00a016645124 y 15682161, el cual fue notificado a \u00e9sta en forma \u00a0personal el mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente est\u00e1 \u00a0debidamente superado, toda vez que el incidentado se pronunci\u00f3 \u00a0sobre dichos certificados y procedi\u00f3 a redimir la pena, la \u00a0Corte considera que desapareci\u00f3 el \u00a0fundamento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n en Tutelas \u00a0en prove\u00eddos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 \u00a0abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0aunque \u00a0el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego \u00a0de sancionado con desacato, repar\u00f3 su omisi\u00f3n, y en tal \u00a0sentido, es innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la sanci\u00f3n impuesta por el A \u00a0quo \u00a0actualmente carece de sentido, se revocar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, mediante auto del 17 de agosto de 2018 \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39 a 45 \u2013 cuaderno No.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1783-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100405 \u00a0 Acta 307 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la consulta \u00a0de la providencia proferida el 17 de agosto de 2018, en virtud de la \u00a0cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}