{"id":36787,"date":"2023-09-13T21:45:01","date_gmt":"2023-09-13T21:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1775-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:01","slug":"atp1775-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1775-2018\/","title":{"rendered":"ATP1775-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1775-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99.418 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0303 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca del incidente de desacato promovido por \u00a0el apoderado de ELIZABETH LENIS MORA, con fundamento en el presunto \u00a0incumplimiento del Representante Legal de PORVENIR S.A. en acatar la \u00a0orden dispuesta en el fallo de tutela SU \u2013 024 de 2018, \u00a0proferido el 5 de abril de la presente anualidad, por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 19 de junio de 2012, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0 \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, neg\u00f3 por improcedente el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados por ELIZABETH LENIS MORA al debido proceso, \u00a0legalidad, protecci\u00f3n a la mujer cabeza de hogar, derechos de \u00a0los ni\u00f1os y de la familia, presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n laboral de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0actuaci\u00f3n que comprometi\u00f3 a la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito \u00a0Adjunto de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impugnada la decisi\u00f3n por parte de la accionante, el 13 de \u00a0julio de ese mismo a\u00f1o, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia decret\u00f3 la nulidad de todo lo \u00a0actuado, para en su lugar no admitir a tr\u00e1mite la misma, por \u00a0tratarse de una tutela contra un fallo proferido por un \u00f3rgano \u00a0de cierre, esto es la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo dispuesto en el auto 100 de 2008 de la Corte \u00a0Constitucional, el 31 de mayo de 2017, la accionante present\u00f3, \u00a0de forma directa, la solicitud de amparo para que se surtiera el \u00a0tr\u00e1mite de selecci\u00f3n respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El 17 de julio de 2017, la Corte Constitucional seleccion\u00f3 \u00a0para revisi\u00f3n el asunto y, mediante sentencia SU \u2013 024 \u00a0de 2018, revoc\u00f3 la providencia que inadmiti\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite, para disponer en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0SEGUNDO.- REVOCAR la providencia trece (13) de julio de dos mil doce \u00a0(2012) proferida \u00a0por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0que declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado por tratarse de una \u00a0tutela contra un fallo de la Corte Suprema, y que resolvi\u00f3 no \u00a0admitir la acci\u00f3n de tutela presentada contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, \u00a0CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0al acceso a la justicia, al m\u00ednimo vital y a la seguridad \u00a0social de Elizabeth Lenis Mora. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintid\u00f3s (22) de noviembre \u00a0de dos mil once (2011) proferida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que cas\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) dictada por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0DEJAR EN FIRME la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil \u00a0nueve (2009) dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso laboral ordinario \u00a0iniciado por la accionante Elizabeth Lenis Mora contra la \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir \u00a0S.A. y mediante la cual se inaplic\u00f3 el requisito de fidelidad \u00a0al sistema en el caso de la actora y se orden\u00f3 a Porvenir, el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de invalidez a favor de \u00a0Elizabeth Lenis Mora. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, d\u00e9 \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes contenidas en la sentencia dictada \u00a0en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cali el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro \u00a0del proceso laboral ordinario iniciado por la accionante Elizabeth \u00a0Lenis Mora, teniendo en cuenta los valores actualizados de cada una \u00a0de las condenas y podr\u00e1 descontar, en caso de haberlo hecho, \u00a0lo pagado a la accionante por concepto de devoluci\u00f3n de saldos \u00a0de la pensi\u00f3n de invalidez, sin afectar su derecho al m\u00ednimo \u00a0vital\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 15 de junio de 2018, el apoderado de la accionante promovi\u00f3 \u00a0el presente incidente de desacato, por considerar que PORVENIR S.A., \u00a0como entidad accionada, ha guardado silencio y no ha dado \u00a0cumplimiento al numeral quinto de la sentencia SU 024 de 2018, motivo \u00a0por el cual considera ha incurrido en desacato a orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 21 de junio de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 por competencia el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto de julio 4 del a\u00f1o en curso, antes de resolver sobre la \u00a0apertura del incidente de desacato, se requiri\u00f3 al \u00a0representante legal de PORVENIR S.A. para que informara \u201cacerca \u00a0del cumplimiento del fallo de tutela referido y aporte copia de los \u00a0soportes probatorios que acrediten su respuesta, as\u00ed como las \u00a0diferentes constancias de la efectiva notificaci\u00f3n a la \u00a0interesada\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de julio del a\u00f1o que avanza, el apoderado de la \u00a0accionante inform\u00f3 que \u201cno \u00a0obstante su requerimiento previo a la apertura del incidente, la \u00a0entidad no ha procurado la notificaci\u00f3n de actuaci\u00f3n \u00a0alguna tendiente al cumplimiento de la sentencia SU \u2013 024 de \u00a02018, ni a la se\u00f1ora accionante, ni a este apoderado\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de julio de esta anualidad, la entidad accionada alleg\u00f3 \u00a0respuesta, seg\u00fan la cual \u201cen \u00a0la actualidad nos encontramos en curso del cumplimiento del fallo de \u00a0tutela dentro del cual el Honorable despacho nos orden\u00f3 \u00a0cumplir con la sentencia del 28 de octubre de 2009 dictada en segunda \u00a0instancia por la Sala del Tribunal Superior de Cali en la cual se nos \u00a0orden\u00f3\u2026 pagar la pensi\u00f3n vitalicia de invalidez \u00a0a la Se\u00f1ora ELIZABEHT LENIS MORA, CC. 31.989.311 de Cali, a \u00a0partir del 02 de agosto de 2006 en un valor no inferior al salario \u00a0m\u00ednimo\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la entidad accionada manifest\u00f3 que para el \u00a0cumplimiento del fallo \u201cdepend\u00eda \u00a0de un tercero\u201d, \u00a0pues por tratarse de una pensi\u00f3n por invalidez \u201cse \u00a0requiere del cubrimiento de un tercero\u201d, \u00a0es decir que \u201cla \u00a0aseguradora debe pagar las sumas necesarias para financiar la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez y los dem\u00e1s valores que se derivan de la decisi\u00f3n \u00a0judicial ya relatada\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0anunci\u00f3 que hab\u00eda desplegado todas las gestiones \u00a0\u201cposibles \u00a0y oportunas\u201d \u00a0a su cargo y allegar\u00eda \u201clo \u00a0m\u00e1s pronto posible\u201d \u00a0el soporte de efectivo cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a026 de julio de los corrientes, se dispuso abrir tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato y, en consecuencia, se vincul\u00f3 al \u00a0representante legal de PORVENIR S.A. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 27 de julio de 2018, PORVENIR S.A. alleg\u00f3 una \u00a0certificaci\u00f3n, de conformidad con la cual se hace constar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0esta Sociedad Administradora reconoci\u00f3 pensi\u00f3n de por \u00a0(sic) INVALIDEZ a favor de la se\u00f1ora ELIZABETH LENIS MORA \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a031986311. El pago de la pensi\u00f3n se realiza bajo la modalidad \u00a0de Retiro Programado, con una mesada pensional por valor de $ 781.242 \u00a0para el a\u00f1o 2018 (\u2026) El reconocimiento pensional se \u00a0realiz\u00f3 a partir del 02 de agosto de 2006 y a la fecha se ha \u00a0realizado los siguientes pagos (\u2026) PAGO \u2013 EPS \u2013 \u00a02018.07.24 Valor $10.007.900. RETROACTIVO_FALLO_CONTRA &#8211; 2018.07.24 \u00a0Valor $86.673.621. TOTAL PAGADO $96.681.521. Se genera pago a partir \u00a0del 02 de Agosto de 2006 (fecha de estructuraci\u00f3n del estado \u00a0de invalidez) hasta el mes de julio de 2018 por valor de $96.681.521, \u00a0menos descuento EPS (Resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Salud) por valor de $10.007.900; neto a pagar $ 86.673.621. Se genera \u00a0pago a trav\u00e9s de la oficina Porvenir Cali Centro\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 9 de agosto de 2018, con el prop\u00f3sito de decidir el \u00a0incidente de desacato promovido por el apoderado de la accionante, se \u00a0orden\u00f3 allegar al expediente copia de los fallos de tutela \u00a0proferidos, en esta actuaci\u00f3n, por las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Civil y Penal de esta Corporaci\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0adoptado por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a021 de agosto de 2018, antes de adoptar la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponde y en raz\u00f3n de los notables vac\u00edos \u00a0de la certificaci\u00f3n presentada por la entidad accionada, se \u00a0requiri\u00f3 al representante legal de PORVENIR S.A. para que \u00a0procediera a i) clarificar si hab\u00eda acatado todas y cada una \u00a0de las 5 \u00f3rdenes proferidas por el Tribunal Superior de Cali y \u00a0ii) acreditar probatoriamente el cumplimiento de tales mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 27 de agosto de los corrientes, la representante Legal de PORVENIR \u00a0S.A. dio contestaci\u00f3n al requerimiento en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0el monto por concepto de reconocimiento pensional de invalidez, \u00a0realizado a ELIZABETH LENIS MORA, a partir de 02 de agosto de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>I Se hizo en un \u00a0valor no inferior al salario m\u00ednimo legal vigente para (sic) \u00a0anualidad (2006-2018). Efectivamente y como se denota de manera clara \u00a0se liquid\u00f3 el retroactivo pensional con base en el salario \u00a0m\u00ednimo desde la fecha del siniestro (anexo n\u00b0 1) siendo \u00a0tal valor la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y \u00a0TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO (sic) PESOS c\/cte (sic) ($86.673.621) \u00a0correspondiente la retroactivo pensional los cuales ya se pagaron \u00a0mediante cheque a la se\u00f1ora Elizabeht Lenis Mora el cual ya \u00a0recibi\u00f3 en la oficina de Porvenir ubicada en Cali (Anexo n\u00b0 \u00a02) \u00a0<\/p>\n<p>II Si incluy\u00f3 \u00a0los reajustes anuales, junto con las mesadas de junio y diciembre \u00a0adicionales de ley. Dentro de la liquidaci\u00f3n del retroactivo \u00a0se ve el pago de 2 mesadas adicionales una en junio y otra en \u00a0noviembre de cada a\u00f1o (anexo n\u00b0 1). \u00a0<\/p>\n<p>III. Incorpor\u00f3 \u00a0los intereses moratorios del art\u00edculo 144 de la Ley 100 de \u00a01993. Evidentemente y como se observa de manera clara se liquidaron \u00a0los intereses moratorios (anexo n\u00b0 3) siendo tal valor la suma de \u00a0CIEN MILLONES (sic) TREINTA Y SEIS SETECIENTOS VEINTUN MIL \u00a0CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS m\/cte ($136.721.490) pagados mediante \u00a0cheque a la se\u00f1ora Elizabeth Lenis Mora en la oficina de \u00a0Porvenir ubicada en Cali, en el adjunto se prueba que tales valores \u00a0ya le fueron entregador (anexo n\u00b0 4). \u00a0<\/p>\n<p>IV. Si \u00a0ya fue \u00a0efectivamente notificado ese reconocimiento y entregado el monto \u00a0pensional reconocido a la titular del derecho. Se notific\u00f3 \u00a0desde el 4 de julio del a\u00f1o en curso mediante radicado interno \u00a0n\u00b0 020000115024300 (anexo n\u00b0 5) por otra parte los valores \u00a0correspondientes a retroactivo e intereses moratorios ya fueron \u00a0pagados, en lo concerniente a la mesada de agosto la misma se \u00a0encuentra disponible para que la se\u00f1ora Elizabeth Lenis Mora \u00a0la reclame por ventanilla en cualquier sucursal del Banco BBVA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior y en los anexos que anunci\u00f3 y alleg\u00f37, \u00a0solicit\u00f3 el \u201ccierre \u00a0definitivo al desacato de la referencia por cuanto todos los \u00edtems \u00a0correspondientes al cumplimiento de la condena ya se encuentras \u00a0solventados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El apoderado de LENIS MORA present\u00f3 un memorial en el que \u00a0inform\u00f3 a la Corte \u201cque \u00a0Porvenir SA. dio cumplimiento total a la sentencia SU\/024 de 2018. \u00a0Como lo inform\u00e9 en correo anterior, Porvenir ha incluido a la \u00a0demandante en la n\u00f3mina de pensionados, y le ha cancelado el \u00a0retroactivo causado, con relaci\u00f3n a los inter\u00e9s de mora \u00a0fueron cancelado (sic) el d\u00eda de hoy 27 de agosto de 2018 \u00a0atendiendo el requerimiento formulado por su digno Despacho. Por lo \u00a0tanto es posible ordenar el archivo del incidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del \u00a0Decreto 2591 de 19918, \u00a0la competencia para conocer el incidente de desacato corresponde a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, dado que, el 19 de junio de 2012, profiri\u00f3 \u00a0el fallo de tutela de primera instancia9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de los preceptuado en los art\u00edculos 27 y 52 del \u00a0mencionado Decreto, el \u00a0incidente de desacato es el mecanismo establecido para asegurar el \u00a0efectivo y real cumplimiento de lo ordenado por el Juez \u00a0Constitucional al amparar un derecho, mandato que se asegura a trav\u00e9s \u00a0de la eventual imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a la autoridad \u00a0p\u00fablica o al particular que, siendo responsable de ejecutar lo \u00a0ordenado, se sustrae del cumplimiento de la orden contenida en el \u00a0fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>El desacato se \u00a0caracteriza10 \u00a0por tramitarse mediante un incidente, en el que se debe respetar el \u00a0debido proceso de la persona o autoridad contra quien se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 notificarse al interesado, practicar las pruebas que \u00a0resulten necesarias para adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, \u00a0y comunicar la resoluci\u00f3n final que, si es de orden \u00a0sancionatorio, deber\u00e1 ser remitida en consulta al superior. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, por \u00a0tratarse de un procedimiento disciplinario, al investigado \u00a0necesariamente se le deben respetar sus garant\u00edas y se proh\u00edbe \u00a0la presunci\u00f3n de responsabilidad fundada en el mero hecho del \u00a0incumplimiento, toda vez que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0respectiva exige comprobar la responsabilidad subjetiva de la persona \u00a0o autoridad seg\u00fan sea el caso, esto es, la existencia de un \u00a0actuar deliberado o negligente frente al cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuada la solicitud de parte y asegurada la legalidad del tr\u00e1mite, \u00a0corresponde entonces verificar, en el caso concreto, qui\u00e9n era \u00a0el destinatario de la orden, cu\u00e1l era el t\u00e9rmino para \u00a0llevarla a cabo y cu\u00e1l es el contenido y alcance de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En ese marco, se \u00a0proceder\u00e1 a establecer si la orden fue incumplida, de manera \u00a0total o parcial, y se analizar\u00e1n, con especial atenci\u00f3n, \u00a0las razones que motivaron el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente asunto se tiene que el 5 de abril de 2018, la Corte \u00a0Constitucional le orden\u00f3 a PORVENIR S.A. que dentro \u00a0de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa \u00a0providencia, diera cumplimiento a las \u00f3rdenes contenidas en la \u00a0sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cali el 28 de octubre de 2009, seg\u00fan las \u00a0cuales se gener\u00f3 el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez a favor de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3 que esa Sala, el 28 de octubre de 2009, orden\u00f3 \u00a0\u201cinaplicar \u00a0por excepci\u00f3n de inconstitucionalidad la parte final del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 39 de la Ley 860 de 2003, su fidelidad \u00a0de cotizaci\u00f3n para con el sistema al menos del 20% del tiempo \u00a0trascurrido entre el momento en que cumpli\u00f3 veinte a\u00f1os \u00a0de edad y la fecha de la primera calificaci\u00f3n del estado de \u00a0invalidez\u201d, al tiempo que orden\u00f3 \u201ccondenar a la \u00a0demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas \u00a0Porvenir S.A. a pagar \u00a0la pensi\u00f3n vitalicia de invalidez \u00a0a la Se\u00f1ora ELIZABETH LENIS MORA\u2026 a partir del 2 de \u00a0agosto de 2006 en un valor \u00a0no inferior al salario m\u00ednimo \u00a0legal vigente para 2006 y los reajustes \u00a0anuales, \u00a0junto con las mesadas \u00a0de junio y diciembre \u00a0adicionales de ley y los intereses \u00a0moratorios \u00a0del art\u00edculo 141 de la Ley 100 de 1993\u201d. (Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso del incidente de desacato, como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0oportunamente, PORVENIR S.A. acredit\u00f3 que hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento a la orden del juez en el sentido de reconocer y pagar \u00a0la pensi\u00f3n de invalidez a favor de ELIZABETH LENIS MORA, a \u00a0partir del 02 de Agosto de 2006 (fecha de estructuraci\u00f3n del \u00a0estado de invalidez), el valor neto de $ 86.673.621, a trav\u00e9s \u00a0de la oficina Porvenir Cali Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la mencionada entidad demostr\u00f3, en el presente tr\u00e1mite, \u00a0que satisfizo todas y cada una de las \u00f3rdenes emitidas por la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en tanto reconoci\u00f3 \u00a0el estado de jubilaci\u00f3n por invalidez, incluy\u00f3 en \u00a0n\u00f3mina de jubilados a LENIS MORA, el monto mensual reconocido \u00a0de la pensi\u00f3n es equivalente a un salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente, el reconocimiento efectuado i) se hizo en un \u00a0valor no inferior al salario m\u00ednimo legal vigente, desde \u00a0agosto de 2006 a julio de 2018; ii) incluy\u00f3 los reajustes \u00a0anuales, junto con las mesadas de junio y diciembre adicionales de \u00a0ley; iii) incorpor\u00f3 los intereses moratorios del art\u00edculo \u00a0144 de la Ley 100 de 1993; y iv) ya fue efectivamente notificado ese \u00a0reconocimiento y entregado el monto pensional reconocido a la titular \u00a0del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales por parte de PORVENIR \u00a0S.A., adem\u00e1s de la respuesta de la entidad y de los soportes \u00a0documentales allegados, tambi\u00e9n da cuenta el apoderado de la \u00a0incidentante, quien inform\u00f3 en el curso del incidente que \u00a0\u201cPorvenir \u00a0SA. dio cumplimiento total a la sentencia SU\/024 de 2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n evidencia que se est\u00e1 en presencia de un \u00a0hecho superado o del \u00a0fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto, con lo que \u00a0desaparece el fundamento de la eventual sanci\u00f3n, pues la orden \u00a0de tutela ha sido real y efectivamente ejecutada como raz\u00f3n \u00a0suficiente que excluye la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, en \u00a0la medida en que la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0presentaci\u00f3n del incidente desapareci\u00f3 o ha sido \u00a0superada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de las \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0no hay lugar a \u00a0sancionar \u00a0al representante legal de PORVENIR S.A. por desacato a lo ordenado en \u00a0la sentencia SU \u2013 024 de 2018, por las razones expuestas en \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y archivar \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 74. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 18. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 22. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 23. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 24. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 37 \u2013 38. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuadro de periodos liquidados, n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, valor a pagar y descuentos por mesada. Copia del cheque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 0047469 por valor de $86.673.621 a favor de Elizabeth Lenis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mora. Copia del cheque n\u00b0 0065075 por valor de $136.721.490 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de Elizabeth Lenis Mora. Cuadro liquidaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retroactivo e intereses moratorios desde 2006.08.02. Oficio 2410 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de julio de 2018 de PORVENIR SA a la accionante notifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Auto A-136 A de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 46. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, T -280 de 2017 y T-254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1775-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99.418 \u00a0 Acta \u00a0303 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca del incidente de desacato promovido por \u00a0el apoderado de ELIZABETH LENIS MORA, con fundamento en el presunto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}