{"id":36778,"date":"2023-09-13T21:45:01","date_gmt":"2023-09-13T21:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1726-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:01","slug":"atp1726-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1726-2018\/","title":{"rendered":"ATP1726-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP1726-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99941 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 295 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or \u00a0ISAURO BARBOSA AGUIRRE, contra la decisi\u00f3n proferida el 16 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso por una la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, \u00a0libertad y buen nombre, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba Promiscuos Municipales ambos con sede en La Ceja, sino \u00a0fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a \u00a0examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en las presentes diligencias se pudo \u00a0establecer que los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba Promiscuos Municipales \u00a0de la Ceja, Antioquia, conocieron de diferentes incidentes de \u00a0desacato contra la Empresa Promotora de Salud COOMEVA, tr\u00e1mite \u00a0en el que se impusieron sanciones de arresto y multa al se\u00f1or \u00a0ISAURO BARBOSA AGUIRRE en su condici\u00f3n de Gerente Regional \u00a0Noroccidente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El ciudadano \u00a0referenciado acudi\u00f3 al juez de tutela \u201ccon \u00a0medida provisional\u201d \u00a0en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, trabajo, libertad y buen nombre, para lo cual puso de \u00a0presente que el 26 de abril del a\u00f1o en curso inform\u00f3 a \u00a0los citados despachos judiciales que ya no era Gerente de Coomeva EPS \u00a0Regional Noroccidente y tampoco era la persona encargada de hacer \u00a0cumplir los fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u201cActualmente \u00a0cursan a mi nombre sanciones con \u00f3rdenes de arresto ya \u00a0emitidas por la Polic\u00eda Nacional, muy a pesar de que en su \u00a0momento se radic\u00f3 en los despachos judiciales informe de \u00a0cumplimiento de los fallos de tutela y solicitud de inaplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto solicit\u00f3 se ordenara a los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0Promiscuos Municipales de la Ceja, Antioquia, procedieran a \u201cla \u00a0inaplicaci\u00f3n de las sanciones impuestas por desacato, con \u00a0posterior aviso a la Polic\u00eda Nacional para que se proceda con \u00a0el descargue de las \u00f3rdenes de arresto emitidas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. En prove\u00eddo \u00a0fechado 05 de julio del a\u00f1o en curso, una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia, admiti\u00f3 la demanda \u00a0de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a los despachos \u00a0judiciales accionados. \u00a0<\/p>\n<p>2. La titular del \u00a0Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de La Ceja, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en los expedientes radicados Nos. 2017-00337, 2011-00210, \u00a02016-00276, 2017-00077 y 2016-00324, mediante autos de fecha 14 de \u00a0noviembre de 2017, 18 de abril, 18 de mayo, 13 de junio y 05 de julio \u00a0de 2018, respectivamente, dispuso inaplicar las sanciones impuestas \u00a0al accionante y el archivo de la actuaci\u00f3n, informando de esa \u00a0situaci\u00f3n a la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de \u00a0Aburr\u00e1 y a la Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Rama \u00a0Judicial, por correo electr\u00f3nico a la direcciones conocidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien funge \u00a0como Juez 1\u00ba Promiscuo Municipal de la Ceja, inform\u00f3 que \u00a0en el incidente de desacato radicado bajo el No. 2014-00239, si bien \u00a0el 26 de abril de 2018 impuso sanci\u00f3n de arresto y multa \u00a0contra el se\u00f1or ISAURO BARBOSA AGUIRRE, tambi\u00e9n lo es \u00a0que esa decisi\u00f3n fue revocada el 18 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso por el Juzgado Promiscuo de Familia de esa misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 \u00a0que los incidentes de desacato con radicado 2013-00284, 2017-00229, \u00a02017-00134, 2012-00068, 2016-00464 y 2016-00067 fueron archivados en \u00a0virtud a que se dio cumplimiento a lo ordenado en los respecticos \u00a0fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, con base en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por los por los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba Promiscuos Municipales \u00a0ambos con sede en la Ceja y la Jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional que consider\u00f3 aplicable al caso, mediante \u00a0sentencia fechada 16 de julio de 2018 resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de soportar la decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0advert\u00eda la existencia de las omisiones atribuidas por el \u00a0accionante en los expedientes 2016-00276, 2017-00337, 2011-00210, \u00a02017-00077, 2014-00239, 2013-00284, 2017-00229, 2017-00134, \u00a02012-00068 y 2016-0067 porque antes de la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela (03 de julio de 2018), ya hab\u00edan \u00a0cesado los efectos de las sanciones que le fueron impuestas en esos \u00a0incidentes de desacato. Y, \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al radicado 2016-00324, de igual manera se hab\u00eda \u00a0presentado un hecho superado \u201cporque \u00a0por auto del 5 de julio de 2018, se accedieron a las pretensiones de \u00a0la demanda, frente a ese proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el se\u00f1or ISAURO BARBOSA AGUIRRE la recurri\u00f3 y solicit\u00f3 \u00a0su revocatoria, para lo cual luego de reiterar la solicitud de medida \u00a0provisional impetrada en el escrito inicial de tutela, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n de amparo no solo fue instaurada para que se \u00a0\u201cgenere \u00a0la inaplicaci\u00f3n de una sanciones, sino que se hizo sobre todo \u00a0con la finalidad de que los despachos accionados se \u00a0sirvan notificar a la Polic\u00eda Nacional para que sean \u00a0descargadas las \u00f3rdenes de arresto vigentes y activas a mi \u00a0nombre\u2026Se \u00a0puede ver entonces como los juzgados accionados han sido negligentes \u00a0a la hora de remitir las inaplicaci\u00f3n de las sanciones y las \u00a0debidas notificaciones posteriores a la Polic\u00eda Nacional\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayado de texto). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de identificar las partes y los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0adoptarse durante la acci\u00f3n de tutela, con el fin de ponerles \u00a0en conocimiento la existencia de la actuaci\u00f3n de amparo y, de \u00a0esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0porque la \u00a0falta de notificaci\u00f3n a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de las decisiones proferidas en un tr\u00e1mite de \u00a0tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos \u00a0en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la \u00a0necesidad de vincular a una autoridad o particular que no se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el \u00a0litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que si \u00a0bien la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia vincul\u00f3 a los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba Promiscuos \u00a0Municipales, ambos con sede en La Ceja, autoridades a que hizo \u00a0menci\u00f3n el se\u00f1or ISAURO BARBOSA AGUIRRE en la petici\u00f3n \u00a0de amparo, tambi\u00e9n lo es que se qued\u00f3 corta en ese \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto: basta \u00a0con remitirnos a la respuesta suministrada por la titular del Juzgado \u00a02\u00ba Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, para determinar \u00a0que fue expl\u00edcita en se\u00f1alar que las decisiones por \u00a0medio de las cuales dispuso inaplicar las sanciones de impuestas en \u00a0los diferentes tr\u00e1mites de tutela que cursaron contra el aqu\u00ed \u00a0accionante fueron comunicadas al \u201cComandante-Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente era llamar a este tr\u00e1mite constitucional \u00a0a la instituci\u00f3n policial \u00faltima referenciada para que \u00a0contara con la oportunidad de ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando en el escrito inicial de tutela el actor \u00a0solicit\u00f3 que del levantamiento de las sanciones se diera \u00a0\u201caviso a la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que se proceda con el descargue de las \u00a0\u00f3rdenes de arresto emitidas, teniendo en cuenta que dicha \u00a0circunstancia afecta el derecho a mi libertad\u201d, \u00a0y en la impugnaci\u00f3n precis\u00f3 que actualmente sigue \u00a0\u201cconsignada en \u00a0la p\u00e1gina de la Polic\u00eda Nacional una orden de arresto \u00a0en mi contra\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia el Comandante-Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, ver\u00eda comprometidas \u00a0sus garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que \u00a0se proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda \u00a0impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la cual se proteja \u00a0en debida forma la garant\u00eda constitucional invocada por el \u00a0ciudadano ISAURO BARBOSA AGUIRRE, en la media en que su pretensi\u00f3n \u00a0est\u00e1 dirigida a que se ordene a la Polic\u00eda Nacional \u00a0retire de sus bases de datos la presunta \u201corden \u00a0de arresto\u201d \u00a0que pesa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 05 de \u00a0julio de 2018, a trav\u00e9s del cual una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por el ciudadano \u00a0ISAURO BARBOSA AGUIRRE, y se dispondr\u00e1 que, en firme el \u00a0presente prove\u00eddo, se devuelva el expediente al despacho de \u00a0origen para que reponga la actuaci\u00f3n e integre en debida forma \u00a0el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. No \u00a0sin antes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a07\u00ba del Decreto 2591 de 1991, pronunciarse frente a la medida \u00a0provisional impetrada por el accionante en el escrito inicial de \u00a0tutela y reiterada en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2., \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a partir del \u00a0auto por medio del cual asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por el ciudadano ISAURO BARBOSA AGUIRRE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias a la Corporaci\u00f3n Judicial referenciada, para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n integrando el contradictorio en debida \u00a0forma y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en este \u00a0asunto. No sin antes, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991, pronunciarse frente \u00a0a la medida provisional impetrada por el accionante en el escrito \u00a0inicial de tutela y reiterada en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl proceso es nulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP1726-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99941 \u00a0 Acta \u00a0No. 295 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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