{"id":36776,"date":"2023-09-13T21:45:01","date_gmt":"2023-09-13T21:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1724-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:01","slug":"atp1724-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1724-2018\/","title":{"rendered":"ATP1724-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1724-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100109 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 295 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado judicial del se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES \u00a0contra el fallo proferido el 19 de julio de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, por \u00a0medio del cual se neg\u00f3 la solicitud de amparo en el marco de \u00a0la acci\u00f3n de tutela incoada a instancias del prenombrado \u00a0frente al Centro de Servicios Judiciales y los Juzgados 2\u00ba, 13 y \u00a038 Penales Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0\u2013autoridades \u00a0todas ellas con sede en la ciudad de Medell\u00edn\u2013, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0libertad; si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional \u00a0fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAcude al \u00a0presente mecanismo constitucional, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, el se\u00f1or JUAN CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES, \u00a0aduciendo encontrarse privado de la libertad en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n desde el 24 de abril de 2018 en virtud de una medida \u00a0de aseguramiento que le fue impuesta por parte del Juzgado 27 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn con funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0luego de que le fuera imputado el concurso homog\u00e9neo de las \u00a0conductas punibles descritas en [los] \u00a0art\u00edculo[s] \u00a0303, 306, 372 y 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Narra que por \u00a0los mismos hechos a \u00e9l imputados, fueron capturados un n\u00famero \u00a0plural de personas y en el momento en que se adelantaban en su contra \u00a0las audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, tambi\u00e9n a esos otros tantos ciudadanos \u00a0capturados, el Juzgado 12 Penal Municipal de Medell\u00edn, les \u00a0resolv\u00eda id\u00e9nticas pretensiones presentadas por la \u00a0Fiscal\u00eda en sala de audiencias contigua y ese juez determin\u00f3 \u00a0que la medida de aseguramiento pedida por la Fiscal\u00eda deb\u00eda \u00a0ser impuesta para purgarse en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que en \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, el 8 de marzo de 2018 su apoderado \u00a0judicial, doctor Edward Ricardo Valencia Cano, solicit\u00f3 ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn la programaci\u00f3n \u00a0de una audiencia de revocatoria y\/o sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento a \u00e9l impuesta al considerar que contaba con \u00a0elementos nuevos que desvirtuaban la existencia de inferencia \u00a0razonable de autor\u00eda o participaci\u00f3n que tuvo en cuenta \u00a0el juez de su causa para imponer la medida de aseguramiento \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales program\u00f3 la referida \u00a0audiencia para el siguiente 21 de mayo de 2018 correspondi\u00e9ndole \u00a0al Juzgado 38 Penal Municipal de Medell\u00edn, quien no celebr\u00f3 \u00a0la misma por cuanto el defensor que compareci\u00f3 al acto era \u00a0diferente al solicitante y no present\u00f3 el paz y salvo \u00a0proveniente del anterior apoderado y decidi\u00f3 devolver la \u00a0carpeta al Centro de Servicios, quien nuevamente program\u00f3 el \u00a0acto para el 20 de junio, pero fue aplazada porque en esta \u00a0oportunidad la Fiscal 29 Seccional de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 \u00a0fuera postergada la misma por tener otros compromisos laborales que \u00a0atender. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 3 de \u00a0julio de 2018 fue asignada nuevamente la carpeta para atender la \u00a0citada audiencia y le correspondi\u00f3 a la Juez 44 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn, quien se declar\u00f3 impedida para \u00a0asumir el asunto y se remiti\u00f3 el asunto a la Juez 2 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn para que resolviera; sin embargo esta se \u00a0abstuvo de hacerlo porque se encontraba realizando otras audiencias \u00a0reservadas aunado a que no le fueron suministrado los audios de las \u00a0audiencias concentradas. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que es \u00a0il\u00f3gico que un asunto que refiere a un tema tan delicado como \u00a0es la libertad de una persona est\u00e9 sometido indefinidamente a \u00a0la disponibilidad de los funcionarios, pues ello traduce una \u00a0inoperancia del Estado que \u00e9l no tiene por qu\u00e9 asumir; \u00a0motivo por el cual acude a la presente acci\u00f3n de tutela con \u00a0miras a que cese la vulneraci\u00f3n advertida por parte de los \u00a0juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos, en \u00a0consecuencia, como quiera que no ha sido posible la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0sea esta Sala de decisi\u00f3n constitucional quien le conceda la \u00a0medida de detenci\u00f3n domiciliaria por hallarse cumplidos los \u00a0requisitos objetivos descritos en los art\u00edculo 38 y 38B de la \u00a0Ley 599 de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, que en prove\u00eddo fechado \u00a09 de julio de 2018 avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para \u00a0que ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa; \u00a0asimismo, vincul\u00f3 oficiosamente al tr\u00e1mite a los \u00a0Juzgados 12, 27 y 44 Penales Municipales con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, a la Fiscal\u00eda 29 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 y a los profesionales del derecho Edward \u00a0Ricardo Valencia Cano y Marco Antonio Mej\u00eda Vanegas1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, \u00a0fueron sintetizadas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.1. \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Medell\u00edn con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descorrer el traslado constitucional la juez directora del despacho \u00a0judicial accionado manifest\u00f3 que el 29 de junio de 2018 le \u00a0hab\u00eda sido repartida la carpeta con una solicitud de \u00a0revocatoria y\/o sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento que \u00a0con anterioridad le fue impuesta al ahora accionante dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n penal que se le viene adelantando por el delito \u00a0de corrupci\u00f3n de alimentos y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en la fecha que se le reparti\u00f3 la carpeta se encontraba \u00a0disfrutando de compensatorios y por ello solo hasta el 3 de julio \u00a0siguiente pudo avizorar que la carpeta repartida no contaba con el \u00a0disco compacto de audio contentivo de la audiencia de imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, lo cual se tornaba necesario conocer para \u00a0decidir sobre la petici\u00f3n actual, pues por el contrario los \u00a0discos que all\u00ed reposaban correspond\u00edan a otra \u00a0audiencia presidida por el Juzgado 12 Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, precisa que la carpeta contentiva de la solicitud \u00a0elevada por el abogado del actor le fue repartida y fijada para las \u00a010:00 a.m. de ese d\u00eda; sin embargo, en momentos previos se le \u00a0entreg\u00f3 otra carpeta dentro del grupo de reservadas y \u00a0pendiente de resolver la solicitud de expedici\u00f3n de 9 \u00f3rdenes \u00a0de captura y finaliz\u00f3 a las 10:30 a.m., incumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed, por parte del Centro de Servicios lo dispuesto en el \u00a0Acuerdo CSJANTTA18-1330 del 26 de febrero de 2018 y por tal raz\u00f3n \u00a0dispuso oficiarse al Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que nuevamente el 8 de julio le fue repartida la carpeta en menci\u00f3n \u00a0para realizar la referida audiencia a las 9 de la ma\u00f1ana, \u00a0pudi\u00e9ndose advertir que en el expediente reposaba auto del 29 \u00a0de junio de 2018 proveniente del Juzgado 44 Penal Municipal de \u00a0Medell\u00edn en donde la juez se declaraba impedida para conocer \u00a0del asunto, sin embargo, el Centro de Servicios omiti\u00f3 dar el \u00a0tr\u00e1mite al impedimento y por tal raz\u00f3n procedi\u00f3 \u00a0a devolver inmediatamente el expediente para que se procediera de \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el 9 de julio de los corrientes, siendo la 1:32 p.m., se reparti\u00f3 \u00a0de nuevo la carpeta por parte del Centro de Servicios para que se \u00a0procediera a celebrar la audiencia preliminar, pero sin pronunciarse \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 57 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que no ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que \u00a0perjudique los intereses del accionante y mucho menos que constituya \u00a0maniobra dilatoria e injustificada respecto al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en escrito adicional, enviado al d\u00eda siguiente de haber \u00a0presentado la respuesta a la presente acci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que el 10 de julio de 2018 profiri\u00f3 auto mediante el cual no \u00a0acept\u00f3 el impedimento propuesto por la Juez 44 Penal Municipal \u00a0de Medell\u00edn y dispuso la remisi\u00f3n de la carpeta a este \u00a0Tribunal para que se resolviera el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn &#8211; Sistema Penal \u00a0Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria de esa dependencia judicial descorri\u00f3 el traslado \u00a0constitucional indicando que el ahora accionante est\u00e1 siendo \u00a0investigado dentro del proceso radicado 1100160000902015-00064 por el \u00a0delito de corrupci\u00f3n de alimentos, habi\u00e9ndosele \u00a0impuesto medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario desde el 25 de abril de 2018 por parte del \u00a0Juzgado 27 Penal Municipal de Medell\u00edn y el 8 de mayo \u00a0siguiente se recibi\u00f3 solicitud de revocatoria y\/o sustituci\u00f3n \u00a0de dicha medida, suscrita por el apoderado contractual del procesado \u00a0y ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0que tal audiencia le fue asignada al Juzgado 38 Penal Municipal de \u00a0Medell\u00edn, quien se abstuvo de realizarla por no haberse \u00a0aportado el audio correspondiente al acto donde se le impuso la \u00a0medida de aseguramiento; se reprogram\u00f3 y le fue asignada al \u00a0Juzgado 13 hom\u00f3logo quien tampoco la realiz\u00f3 porque no \u00a0le reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado solicitante de la \u00a0misma porque la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que ese profesional del \u00a0Derecho no era el mismo que represent\u00f3 los intereses del se\u00f1or \u00a0SEP\u00daLVEDA TABARES en las audiencias preliminares y no aport\u00f3 \u00a0el paz y salvo respectivo. Luego, el Juzgado 10 de la misma \u00a0especialidad tampoco llev\u00f3 a cabo la citada audiencia porque \u00a0la Fiscal\u00eda present\u00f3 solicitud de aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en otro intento m\u00e1s de celebrar la audiencia de \u00a0revocatoria y\/o sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, se \u00a0program\u00f3 el 3 de julio de 2018 para el efecto y se le asign\u00f3 \u00a0la carpeta a la Juez 44 Penal Municipal de Medell\u00edn y esta se \u00a0declar\u00f3 impedida el 29 de junio anterior, aduciendo la causal \u00a05\u00ba del art\u00edculo 56 del CPP, por lo que se dispuso \u00a0repartirle la carpeta al juzgado que segu\u00eda en turno para \u00a0conocer, que no era otro que el segundo de la misma especialidad, \u00a0quien el 3 de julio devolvi\u00f3 al Centro de Servicios la carpeta \u00a0aduciendo que el apoderado de la v\u00edctima no se hab\u00eda \u00a0hecho presente y adem\u00e1s, no se aportaron los audios de la \u00a0audiencia de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento del se\u00f1or \u00a0Juan Camilo Sep\u00falveda. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que en la actualidad la audiencia se halla programada para el 10 de \u00a0julio de los corrientes a las 9:30 a.m. y le fue asignada nuevamente \u00a0al Juzgado 2 en virtud del impedimento propuesto por la Juez 44 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior acredita que el Centro de Servicios ha dado un tr\u00e1mite \u00a0c\u00e9lere a las peticiones presentadas evitando vulnerar derecho \u00a0alguno al accionante, por lo que solicita la negaci\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Juzgado Doce Penal Municipal de Medell\u00edn con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descorrer el traslado constitucional, se\u00f1al\u00f3 el juez \u00a0director del despacho judicial vinculado, que efectivamente, tal y \u00a0como lo narr\u00f3 el actor en el escrito de tutela, en la fecha \u00a0referida por este, a ese juzgado le correspondi\u00f3 adelantar \u00a0unas audiencias concentradas en contra de unos ciudadanos por los \u00a0delitos que se\u00f1al\u00f3 el actor y en esas diligencias se le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en el \u00a0domicilio de todos los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que se vislumbra que el ahora accionante, no se encuentra referido \u00a0dentro de las solicitudes que hizo la Fiscal\u00eda en aqu\u00e9l \u00a0acto preliminar y por ende no puede referirse a los hechos que \u00e9l \u00a0menciona. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Medell\u00edn con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez director de ese despacho judicial se pronunci\u00f3 indicando \u00a0que efectivamente le fue repartida por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales el asunto que involucra al ahora accionante, con miras a \u00a0que se realizara la audiencia de revocatoria y\/o sustituci\u00f3n \u00a0de medida de la aseguramiento impuesta a JUAN CAMILO SEP\u00daLVEDA \u00a0por parte del Juzgado 27 Penal Municipal de Medell\u00edn. Sin \u00a0embargo, momentos previos a la realizaci\u00f3n de la audiencia, \u00a0avizor\u00f3 que no se hab\u00eda aportado con la solicitud el \u00a0audio contentivo de la audiencia impositiva y que a todas luces le \u00a0resultaba necesario para adoptar una decisi\u00f3n constitucional. \u00a0En consecuencia, devolvi\u00f3 la carpeta al centro de servicios \u00a0para que fuera reprogramada la audiencia en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que es carga del defensor aportar los medios id\u00f3neos para \u00a0resolver sus peticiones; sin embargo, como en este caso el \u00a0profesional del derecho omiti\u00f3 aportar el referido audio, el \u00a0Centro de Servicios env\u00edo un err\u00f3neo y que no \u00a0correspond\u00eda a las audiencias realizadas en contra del ahora \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en ninguna vulneraci\u00f3n ha incurrido respecto a los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Fiscal\u00eda 29 Seccional de Bogot\u00e1, Propiedad Intelectual \u00a0DECVDH. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal que dirige esa delegada manifest\u00f3 que respecto a lo que \u00a0se le puso de presente en esta acci\u00f3n constitucional, debe \u00a0se\u00f1alar que ha asistido a todas las audiencias de revocatoria \u00a0y\/o sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento que involucran al \u00a0ahora accionante y que se le han notificado con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que a la \u00fanica audiencia que no compareci\u00f3 fue la \u00a0programada para el 20 de junio de 2018 y para la cual se excus\u00f3 \u00a0dos d\u00edas antes, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, \u00a0exponiendo las razones laborales que le imped\u00edan comparecer a \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que refiere a los dem\u00e1s motivos por los que no se han \u00a0podido celebrar las audiencias, se\u00f1ala que no son de su \u00a0competencia suministrar las explicaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal de Medell\u00edn con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez directora del despacho judicial vinculado a la presente \u00a0actuaci\u00f3n constitucional, en aras de dar respuesta a la \u00a0presente acci\u00f3n, present\u00f3 escrito indicando que la \u00a0carpeta contentiva de la actuaci\u00f3n penal adelantada en contra \u00a0del ahora accionante, le fue asignada por reparto el 29 de junio de \u00a02018 y ella al avizorar que la decisi\u00f3n que le compet\u00eda \u00a0tomar era referente a una persona con la que tiene v\u00ednculos de \u00a0amistad, decidi\u00f3 declararse impedida en aras de preservar los \u00a0principios y garant\u00edas de imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en la fecha, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al \u00a0juzgado municipal de control de garant\u00edas que le segu\u00eda \u00a0en turno para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que desconoce las dem\u00e1s actuaciones que refiere el actor en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Abogado Edward Ricardo Valencia Cano. \u00a0<\/p>\n<p>Descorre \u00a0el traslado constitucional indicando que considera ser ciertos todos \u00a0y cada uno de los hechos narrados por el se\u00f1or JUAN CAMILO en \u00a0el escrito constitucional, los cuales evidencian una inminente \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del citado y por \u00a0ende debe ser el juez de tutela quien se pronuncie y resuelva de \u00a0fondo la solicitud de revocatoria y\/o sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento impuesta a SEP\u00daLVEDA TABARES. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que nuevamente se malogr\u00f3 la \u00a0audiencia, pues se hab\u00eda programado para el 10 de julio de los \u00a0corrientes a las 9:30 a.m. y el oficial mayor del despacho deja \u00a0constancia que no se realizar\u00e1 la misma por cuanto el juzgado \u00a0se encuentra en t\u00e9rmino para resolver lo relativo al \u00a0impedimento propuesto por su hom\u00f3loga 44. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Juzgado Trece Penal Municipal de Medell\u00edn con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez director del despacho judicial vinculado manifest\u00f3 ser \u00a0cierto los hechos que describe el accionante y respecto a ese juzgado \u00a0de control de garant\u00edas, no obstante se opone a que prosperen \u00a0las pretensiones constitucionales del actor, porque no hay violaci\u00f3n \u00a0alguna al debido proceso, ya que las actuaciones que se han \u00a0adelantado al interior de la causa penal han sido con apego a la \u00a0normatividad vigente, esto es el art\u00edculo 42 del Decreto 196 \u00a0de 1971 y la Ley 1123 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Abogado Marco Antonio Mej\u00eda Vanegas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el profesional del Derecho vinculado a la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela que no entiende el motivo por el cual el abogado que ahora \u00a0interpone esta acci\u00f3n de amparo lo menciona en la misma, \u00a0cuando ciertamente \u00e9l solo asisti\u00f3 al accionante en las \u00a0audiencias preliminares, pues en momento posterior, este decidi\u00f3 \u00a0que lo continuara representante otro abogado contractual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante fallo \u00a0dictado el 19 de julio de 20182, \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado, por intermedio de apoderado, por el \u00a0se\u00f1or JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal \u00a0que en virtud del principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0amparo, no es procedente acceder a las pretensiones del demandante, \u00a0toda vez que \u00abla \u00a0situaci\u00f3n planteada como irregular, ya se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0y no se halla la existencia de un perjuicio irremediable que obligue \u00a0al juez constitucional a abordar el asunto propuesto desplazando con \u00a0ello al juez natural, que en el presente caso es el juez penal \u00a0municipal con funciones de control de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agreg\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0privaci\u00f3n de la libertad del accionante est\u00e1 fundada en \u00a0una decisi\u00f3n debidamente motivada, que se presume legal y se \u00a0encuentra en firme ante la no interposici\u00f3n de recursos frente \u00a0a la misma\u00bb, \u00a0sumado a que de la revisi\u00f3n del expediente se constata que \u00abla \u00a0audiencia solicitada en beneficio de SEP\u00daLVEDA TABARES y que \u00a0refiere a la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de \u00a0reclusi\u00f3n intramural por domiciliaria, no ha logrado llevarse \u00a0a cabo pero no por razones imputables a la inoperancia del sistema \u00a0judicial, como ligeramente lo afirma el accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que al revisar \u00a0el sistema de gesti\u00f3n judicial Siglo XXI se verific\u00f3 \u00a0que la carpeta contentiva del proceso penal seguido contra el aqu\u00ed \u00a0demandante \u00abingres\u00f3 \u00a0el 16 de julio a una Sala de Decisi\u00f3n de este Tribunal para \u00a0efectos de resolver el impedimento y por lo tanto se encuentran \u00a0perfectamente activos los t\u00e9rminos legales establecidos para \u00a0resolver el asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, concluy\u00f3 \u00a0el Juez de tutela de primera instancia que las autoridades judiciales \u00a0cuestionadas no han incurrido en vulneraci\u00f3n alguna a los \u00a0derechos fundamentales del actor como quiera que la cancelaci\u00f3n \u00a0de las audiencias programadas para discutir la revocatoria o \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento que pesa sobre el \u00a0se\u00f1or SEP\u00daLVEDA \u00a0TABARES \u00a0\u00abha \u00a0sido por circunstancias atribuibles a las partes y no al aparato \u00a0jurisdiccional y, la \u00fanica tardanza en resolver, si pudiera \u00a0llamar as\u00ed, y que se le pueda atribuir a los juzgados de \u00a0control de garant\u00edas, ha sido lo referente a audiencia \u00a0programada para el 3 de julio de los corrientes y que no pudo \u00a0llevarse a cabo por una situaci\u00f3n a todas luces legal y que lo \u00a0fue una declaratoria de impedimento, sin que pueda decirse que ello \u00a0constituye una maniobra dilatoria o una mora judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado al apoderado del se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES, \u00a0mediante telegrama n.\u00b0 6317 de fecha 23 de julio de 20183 \u00a0y como quiera que no estuvo conforme con lo resuelto interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n4; \u00a0alzada que fue \u00a0concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, tras establecer que fue interpuesta \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, mediante auto del 30 de julio de \u00a020185. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el \u00a0impugnante la revocatoria de la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0que se conceda el amparo a los derechos invocados y se acceda a las \u00a0pretensiones formuladas, para lo cual reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el l\u00edbelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a ritualidades procesales, sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que previo a cualquier determinaci\u00f3n el funcionario \u00a0judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra \u00a0establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1983 de 20176, \u00a0deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para \u00a0que se pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, si bien quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el \u00a0deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que \u00a0le ha lesionado o amenazado sus derechos, ello no ata al juez \u00a0constitucional ni limita su actuar, por lo que, si al revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se objeta determina que el amparo se \u00a0dirige respecto de autoridades no rese\u00f1adas en la demanda de \u00a0tutela, se encuentra en la obligaci\u00f3n de vincular a quienes \u00a0pudieron vulnerar los derechos fundamentales del actor, as\u00ed \u00a0como a aquellos que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisado el supuesto f\u00e1ctico expuesto por el actor, se observa \u00a0que a pesar de que la acci\u00f3n se encuentra dirigida \u00a0directamente contra Centro \u00a0de Servicios Judiciales y los Juzgados 2\u00ba, 13 y 38 Penales \u00a0Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas, todas \u00a0autoridades de Medell\u00edn, \u00a0lo cierto es que (i) \u00a0de los hechos de la demanda, (ii) \u00a0de los informes rendidos en el decurso de este tr\u00e1mite y (iii) \u00a0de las actuaciones registradas en el Sistema de Consulta de Procesos \u00a0de la Rama Judicial7 \u00a0en el aplicativo correspondiente al proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-090-2015-00064-00, \u00a0tambi\u00e9n resultaba \u00a0necesario vincular, en calidad de accionada, a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto a \u00a0la referida Corporaci\u00f3n le fueron enviadas las diligencias de \u00a0la causa penal de marras para que resolviera de plano la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del titular del Juzgado 44 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0\u2013despacho \u00a0al que fue asignado el tr\u00e1mite de la audiencia preliminar de \u00a0revocatoria y\/o sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento\u2013 \u00a0y, al no conocerse el pronunciamiento sobre ese particular, en \u00a0sentir del actor, el \u00a0Tribunal \u00a0tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 involucrado \u00a0en la presunta mora en la que ha incurrido la administraci\u00f3n \u00a0de justicia para resolver sobre la solicitud de revocatoria y\/o \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento que pesa sobre JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES. \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese sentido, \u00a0como quiera que la queja principal del demandante radica en la \u00a0presunta mora injustificada en la que ha incurrido la administraci\u00f3n \u00a0de justicia para resolver sobre la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0y\/o revocatoria de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural que pesa sobre JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES, \u00a0resulta \u00a0claro que cualquier determinaci\u00f3n que se adopte en sede de \u00a0tutela implicar\u00eda examinar, no s\u00f3lo las actuaciones de \u00a0las autoridades directamente demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al respecto, debe recordarse que a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 1983 de 2017 se modific\u00f3 lo relativo \u00a0al reparto de las acciones de tutela, determin\u00e1ndose el juez \u00a0natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual \u00a0pertenezca la autoridad p\u00fablica accionada o su jerarqu\u00eda, \u00a0o si se trata de un particular. As\u00ed, el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la citada disposici\u00f3n establece \u00a0que: \u00abLas \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al \u00a0respectivo superior funcional de \u00a0la autoridad jurisdiccional accionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn, se apresur\u00f3 al \u00a0proferir la sentencia de primera instancia, pues como se mencion\u00f3 \u00a0anteriormente, la queja constitucional tambi\u00e9n resultaba \u00a0extensiva a \u00a0esa Corporaci\u00f3n y en esa medida, lo procedente era remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la autoridad judicial competente para adoptar el \u00a0fallo de tutela de primer grado, esto es, a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0su calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed pues, la falta de competencia de parte de la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn para conocer del presente asunto resulta \u00a0incuestionable, m\u00e1xime cuando demostrado est\u00e1 que se \u00a0desconoci\u00f3 lo estatuido en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establece, entre otras cosas, \u00a0que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones \u00a0judiciales y administrativas, \u00abante \u00a0juez o tribunal competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que si el juez de \u00a0tutela carece del factor de competencia, se genera una nulidad \u00a0absoluta insaneable y la constataci\u00f3n de la misma no \u00a0puede pasarse por alto \u00abpor \u00a0m\u00e1s urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (\u2026) \u00a0la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso (art\u00edculo 29 de \u00a0la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia \u00a0de su intervenci\u00f3n, sin importar su competencia, defina casos \u00a0como el actual, se permitir\u00eda la violaci\u00f3n del \u00a0mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al \u00a0demandado\u00bb (C.C.A-304A\/2006). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En tales condiciones, conforme a lo dispuesto por el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 140 del C.P.C.8, \u00a0aplicable al caso por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 306 de 1992, resulta \u00a0forzoso declarar la nulidad \u00a0de lo actuado en el presente tr\u00e1mite de tutela a \u00a0partir del auto dictado \u00a0el \u00a09 de julio de 20189, \u00a0por cuyo medio se asumi\u00f3 el conocimiento de la solicitud de \u00a0amparo elevada, a trav\u00e9s de apoderado, por JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que la \u00a0actuaci\u00f3n sea conocida en primera instancia por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, en firme el presente prove\u00eddo, se dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a la Corporaci\u00f3n Judicial \u00a0\u00faltima referenciada para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0todo lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a partir \u00a0inclusive, del auto admisorio de la demanda de tutela elevada, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, por JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la Secretar\u00eda de la Sala, som\u00e9tase \u00a0a reparto la demanda de tutela para que sea conocida en primera \u00a0instancia por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 17 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 91 a 99. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 131. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 136 a 145. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 147. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normatividad por medio de la cual se adoptaron nuevas reglas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto de las acciones de tutela \u00abcon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por ello es necesario ajustar las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra las autoridades p\u00fablicas y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 3 a7 del Cuaderno Original Principal de Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: [\u2026] 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el juez carece de competencia\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 17 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1724-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100109 \u00a0 Acta 295 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado judicial del se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CAMILO SEP\u00daLVEDA TABARES \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}