{"id":36770,"date":"2023-09-13T21:45:00","date_gmt":"2023-09-13T21:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1714-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:00","slug":"atp1714-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1714-2018\/","title":{"rendered":"ATP1714-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1714-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No.: \u00a0100.100 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 287 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentadas por la \u00a0UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 USPEC, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 17 de julio de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por LUIS \u00a0ALIPIO RODR\u00cdGUEZ MAHECHA contra \u00a0el JUZGADO \u00a021 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0el \u00a0DIRECTOR, la \u00a0COORDINADORA DE LA OFICINA JUR\u00cdDICA y \u00a0la COORDINACI\u00d3N \u00a0DEL \u00c1REA DOMICILIARIA DEL COMEB &#8211; LA PICOTA. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, la \u00a0FIDUPREVISORA \u00a0S.A., FIDUAGRARIA S.A., el \u00a0CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017, el \u00a0HOSPITAL \u00a0EL TUNAL, el \u00a0defensor del sentenciado RODR\u00cdGUEZ \u00a0MAHECHA y \u00a0el MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de julio del 2016, el juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma \u00a0Cundinamarca conden\u00f3 a Lu\u00eds Alipio Rodr\u00edguez \u00a0Mahecha como autor penalmente responsable de los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de pena privativa de la libertad impuesta y a la \u00a0privaci\u00f3n del derecho de la tenencia y porte de armas por el \u00a0t\u00e9rmino de 2 meses, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias \u00a0fueron enviadas, por reparto, al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el cual, el 18 de abril \u00a0del 2018, le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo \u00a0Penal! \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de mayo \u00a0de 2018, Luis Alipio Rodr\u00edguez Mahecha elev\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante el Comeb &#8211; La Picota solicitando el env\u00edo \u00a0de concepto favorable, cartilla biogr\u00e1fica, certificados de \u00a0conducta y certificados de los c\u00f3mputos de los meses de \u00a0febrero, marzo y abril del 2018, al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 a efectos de reconocer \u00a0el subrogado de la libertad condicional. Sin embargo, a la fecha de \u00a0la presentaci\u00f3n del escrito tutelar, no hab\u00edan, sido \u00a0enviados el concepto favorable, la cartilla biogr\u00e1fica ni los \u00a0certificados de conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0el accionante indic\u00f3 que su estado de salud es grave pues \u00a0padece de hipertensi\u00f3n arterial, diabetes mellitus no \u00a0insulinodependiente y trauma far\u00edngeo como secuela de \u00a0endoscopia y antecedente de herida por arma de fuego en el cuello, \u00a0raz\u00f3n por la cual requiere autorizaciones de salidas para ser \u00a0atendido en centro asistencia]. Con todo, los permisos siempre son de \u00a0dos horas, tiempo que no siempre es suficiente para atender sus \u00a0patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0relat\u00f3 que el 19 de junio del 2018, fue llevado de urgencias \u00a0al Hospital el Tunal en ambulancia, lleg\u00f3 a las 8:00 p.m. y \u00a0sali\u00f3 a las 10:00 a.m. del d\u00eda siguiente sin haber \u00a0recibido la atenci\u00f3n adecuada y completa. Refiri\u00f3 que \u00a0teniendo en cuenta que deb\u00eda esperar hasta las 3:00 p.m. para \u00a0la atenci\u00f3n, le hicieron firmar un documento en el que \u00a0constaba su renuncia al servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, se\u00f1al\u00f3 que ha tenido dificultades en el \u00a0proceso que debe seguir para la asignaci\u00f3n de las citas \u00a0m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, i) solicit\u00f3 ordenar al Comeb &#8211; La Picota, el \u00a0env\u00edo de concepto favorable; cartilla biogr\u00e1fica; \u00a0certificados de conducta; certificados de c\u00f3mputo de los meses \u00a0de febrero, marzo y abril del 2018, as\u00ed como los que hasta la \u00a0fecha de la remisi\u00f3n se hayan generado; y, de los dem\u00e1s \u00a0documentos que establece el art\u00edculo 471 de la Ley 906 del \u00a02004, al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1; y ii) requiri\u00f3 el amparo de sus \u00a0prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0realizar un an\u00e1lisis detallado de los medios de convicci\u00f3n \u00a0aportados al expediente, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 hall\u00f3 acreditada la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de RODR\u00cdGUEZ MAHECHA. Por tal motivo \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0.- \u00a0Tutelar \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, salud y vida en condiciones dignas \u00a0del se\u00f1or Luis \u00a0Alipio Rodr\u00edguez Mahecha. \u00a0<\/p>\n<p>2o.- \u00a0Ordenar \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0Comeb &#8211; La Picota remitir, dentro ele las veinticuatro (24) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0el original de la resoluci\u00f3n del Consejo de Disciplina que \u00a0determina la viabilidad o no del beneficio de la libertad condicional \u00a0del demandante; los certificados de su conducta; la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica y los certificados de c\u00f3mputos por trabajo \u00a0y\/o estudio que registre a la fecha el interno, con las \u00a0correspondientes calificaciones para esos per\u00edodos, al Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3o.- \u00a0Ordenar \u00a0al Comeb &#8211; La Picota que dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0realice todas las gestiones necesarias tendientes a otorgar los \u00a0permisos que el se\u00f1or Luis Alipio Rodr\u00edguez Mahecha \u00a0requiera para dar atenci\u00f3n a las patolog\u00edas que padece. \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0&#8211; Requerir \u00a0al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, al Comeb &#8211; La Picota, al INPEC, a la USPEC \u00a0y \u00a0al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, para que \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, de manera \u00a0coordinada, efect\u00faen los tr\u00e1mites administrativos \u00a0tendientes a dar tratamiento a la patolog\u00eda que padece el \u00a0se\u00f1or Luis \u00a0Alipio Rodr\u00edguez Mahecha, \u00a0es decir, Diabetes mellitus descompensada, otorgando los medicamentos \u00a0y servicios que requiera para lograr el restablecimiento de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0.- \u00a0Notificar \u00a0esta sentencia seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6o.- \u00a0Advertir \u00a0que contra esta decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n ante la \u00a0Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0.- \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en caso de no ser impugnado este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, \u00a0quien solicit\u00f3 la \u00a0invalidaci\u00f3n de todo lo actuado dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en raz\u00f3n a que no fue enterada del auto por \u00a0medio del cual se avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela instaurada por LUIS ALIPIO RODR\u00cdGUEZ MAHECHA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es un \u00a0instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De las nulidades procesales en la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0notificaci\u00f3n de la demanda y los efectos de su irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios \u00a0que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido \u00a0proceso \u00a0de las partes e intervinientes del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose particularmente de la nulidad por indebida \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de tutela a las \u00a0autoridades accionadas, el Alto Tribunal Constitucional, en Sentencia \u00a0T-661 de 2014, argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al accionado y \u00a0al tercero con inter\u00e9s desarrolla el derecho al debido \u00a0proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del \u00a0proceso y ejerzan su defensa. \u00a0Los defectos en la notificaci\u00f3n del auto de admisi\u00f3n de \u00a0la demanda tienen como sanci\u00f3n la nulidad, empero esta puede \u00a0ser saneada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Tribunal ha precisado que la notificaci\u00f3n es \u201cel acto \u00a0material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se ponen en \u00a0conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales\u201d. La \u00a0importancia de las notificaciones radica en que las partes e \u00a0intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas \u00a0procesales. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u201cEn distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad de \u00a0notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, el \u00a0cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u201d. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a04.3. Las Salas \u00a0de Revisi\u00f3n han resaltado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0admisi\u00f3n de la demanda de tutela a la parte accionada o al \u00a0tercero con inter\u00e9s tiene la importancia de conformar el \u00a0contradictorio y de poner en conocimiento las pretensiones del actor \u00a0a los sujetos procesales, con el fin que estos ejerzan la resistencia \u00a0a las peticiones. \u00a0\u201cLa Corte en varias oportunidades ha se\u00f1alado la \u00a0necesidad de notificar al demandado la iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento que se origina con la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0de tutela en su contra, con \u00a0el prop\u00f3sito de que pueda ejercer su derecho de defensa y \u00a0hacer uso de las garant\u00edas propias del debido proceso, que le \u00a0asisten en su calidad de sujeto pasivo de la acci\u00f3n\u201d. \u00a0(Destaca la \u00a0Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00e9ndose a los efectos procesales de esa indebida \u00a0notificaci\u00f3n, en auto 065 del 2015 la Corte Constitucional \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0es importante resaltar que si una de las partes o los terceros que no \u00a0fueron notificados solicitan expresamente que se decrete la nulidad, \u00a0se deber\u00eda actuar de conformidad procediendo a declararla y a \u00a0ordenar que se rehaga la actuaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con \u00a0este punto, esta corporaci\u00f3n en Auto 115A de 2008, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. \u00a0Por el contrario, si una de las partes o los terceros que no fueron \u00a0notificados de la iniciaci\u00f3n de dicha acci\u00f3n de tutela, \u00a0de manera expresa piden se decrete la nulidad de todo lo actuado de \u00a0conformidad con las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0la Corte deber\u00e1 actuar de conformidad a ellas, procediendo \u00a0entonces a declarar la nulidad de todo lo actuando, a ordenar \u00a0 rehacer la actuaci\u00f3n a partir del auto admisorio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0y prevenir al juez de conocimiento para que en esta \u00a0oportunidad integre en debida forma el contradictorio.\u201d \u00a0(Subrayas fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03.3. As\u00ed las cosas, cuando \u00a0quien no fue notificado de la iniciaci\u00f3n de una acci\u00f3n \u00a0de tutela solicita expresamente la nulidad de todo lo actuado, la \u00a0Corte en sede de revisi\u00f3n no puede subsanarla ya que lo que \u00a0procede es declarar la nulidad, ordenar \u00a0rehacer la actuaci\u00f3n \u00a0y prevenir al juez de conocimiento para que integre en debida forma \u00a0el contradictorio, \u00a0salvo que existan \u00a0circunstancias excepcionales que respondan a la \u00a0necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite tutelar, o se encuentren en juego derechos \u00a0fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto. \u00a0(Negrilla propia de \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sub examine, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC \u00a0recurri\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 que \u00a0se declarara la nulidad del tr\u00e1mite llevado a cabo por la Sala \u00a0Penal Del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n a que \u00a0no fue notificada oportunamente del auto admisorio de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0pertinentes resultan las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Actuaciones procesales relevantes del tr\u00e1mite constitucional \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0LUIS ALIPIO RODR\u00cdGUEZ MAHECHA present\u00f3 el 4 de julio de \u00a02018, demanda de tutela contra el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el Director, la \u00a0Coordinadora de la Oficina Jur\u00eddica y la Coordinaci\u00f3n \u00a0del \u00c1rea Domiciliaria Del COMEB &#8211; LA PICOTA1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Asignado el conocimiento de la actuaci\u00f3n a una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante auto de la misma fecha, el Despacho de la Magistrada Ponente \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la misma y orden\u00f3 vincular, \u00a0adem\u00e1s de las autoridades arriba mencionadas, a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC, \u00a0otorg\u00e1ndoles el t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para \u00a0pronunciarse sobre los hechos que motivaron la queja constitucional y \u00a0ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0En lo que ata\u00f1e a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u00a0se libr\u00f3 Oficio de comunicaci\u00f3n No. 4473. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0Agotado el tr\u00e1mite constitucional y dictado el fallo de \u00a0primera instancia, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u00a0radic\u00f3 memorial a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 la \u00a0nulidad \u00a0de la actuaci\u00f3n, se\u00f1alando que no fue enterado en \u00a0debida forma del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional \u00a0presentada por RODR\u00cdGUEZ MAHECHA. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 \u00a0En virtud de tales manifestaciones, el Despacho de la Magistrada \u00a0Ponente a trav\u00e9s de oficio del 1 de agosto de 2018, dispuso \u00a0requerir al escribiente de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con el prop\u00f3sito de que \u00a0informara lo relativo al tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del \u00a0auto que avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela4. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. \u00a0En respuesta a dicho requerimiento el empleado de la mencionada \u00a0dependencia inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la manera m\u00e1s atenta, en atenci\u00f3n a su requerimiento me \u00a0permito informar que los oficios 443, 444, \u00a0445, 446 fueron debidamente tramitados. En \u00a0lo que refiere al oficio 447 \u00a0me permito informarle que aunque fue recibido en mi secci\u00f3n el \u00a0d\u00eda 5 de julio de la anualidad, al revisar, observ\u00f3 que \u00a0por \u00a0error involuntario este no fue enviado, \u00a0y no es posible dar una respuesta cierta del porque no se envi\u00f3, \u00a0por cuanto como se puede evidenciar se enviaron los dem\u00e1s \u00a0oficios de vinculaci\u00f3n que corresponde a la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela. (Destaca \u00a0la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. \u00a0No obstante lo anterior, como quiera que la Sala ya hab\u00eda \u00a0emitido sentencia de primera instancia, concedi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n para ante esta Corporaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Violaci\u00f3n del derecho al debido proceso de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo expuesto en ac\u00e1pites precedentes, resulta \u00a0incuestionable para la Sala que dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional de la referencia, \u00a0se vulner\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso \u00a0de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC \u00a0toda vez que, por una irregularidad procesal en el tr\u00e1mite de \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda, se constata \u00a0que no tuvo conocimiento oportuno de la actuaci\u00f3n, lo que le \u00a0impidi\u00f3 pronunciarse sobre la queja constitucional y ejercer \u00a0oposici\u00f3n a las pretensiones elevadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el Tribunal a quo resolvi\u00f3 la \u00a0tutela propuesta sin permitirle ejercer a una de las partes \u00a0demandadas, los derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n, \u00a0a fin de resolver la queja constitucional presentada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Admitir \u00a0que un juez de tutela dirima una acci\u00f3n constitucional \u00a0omitiendo notificar \u00a0el auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades \u00a0accionadas, \u00a0es desconocer el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, mandato que tambi\u00e9n rige para el proceso de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, lo procedente ser\u00e1 invalidar lo actuado, a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de tutela, \u00a0remitiendo el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, para que, con el debido respeto a los derechos de las \u00a0partes se rehaga la actuaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de tutela, \u00a0preservando la validez de las pruebas allegadas, de conformidad con \u00a0la parte considerativa de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 -4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 181. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 113. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1714-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n No.: \u00a0100.100 \u00a0 Acta No. 287 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentadas por la \u00a0UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 USPEC, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}