{"id":36758,"date":"2023-09-13T21:45:00","date_gmt":"2023-09-13T21:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1668-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:00","slug":"atp1668-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1668-2018\/","title":{"rendered":"ATP1668-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1668-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99971 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de agosto dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso admitir la acci\u00f3n de tutela presentada por Juan \u00a0Carlos Urbano Valencia, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos de Popay\u00e1n, si \u00a0no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Juan \u00a0Carlos Urbano Valencia, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del \u00a0Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos de Popay\u00e1n, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la defensa y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de realizar un recuento de los hechos que dieron lugar a la \u00a0investigaci\u00f3n penal que se adelant\u00f3 en su contra por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, y de la actuaci\u00f3n procesal surtida, aleg\u00f3 \u00a0que dentro del mismo no cont\u00f3 con una adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica, pues fue declarado ausente y se le design\u00f3 un \u00a0defensor de oficio que seg\u00fan afirma no lo represent\u00f3 en \u00a0debida forma, situaci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 fue avalada \u00a0por las autoridades judiciales accionadas, con la emisi\u00f3n de \u00a0una sentencia de car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de conocer la petici\u00f3n de amparo, ya \u00a0que al consultar la base de datos de la Rama Judicial2, \u00a0se constat\u00f3 que acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otra acci\u00f3n de similar naturaleza, \u00a0la cual fue resuelta por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0pretensiones de la demanda vuelven \u00a0a estar dirigidas \u00a0a cuestionar las actuaciones desplegadas por los despachos judiciales \u00a0que lo condenaron dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0su contra, denunciando la ausencia de defensa t\u00e9cnica \u00a0adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinentes del \u00a0fallo \u00a0CSJ STP, 21 jun. 2011, rad. 54195 de la de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]5. \u00a0Para la Sala ninguna vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales \u00a0se observa, toda vez que el proceso se tramit\u00f3 conforme a las \u00a0normas de rigor y la determinaci\u00f3n condenatoria, fue el \u00a0producto de un an\u00e1lisis sereno y ponderado de la ley, as\u00ed \u00a0como de los medios de persuasi\u00f3n que obraban en el expediente \u00a0y de las pruebas practicadas en desarrollo del juicio, por tanto no \u00a0es el resultado de la voluntad o del capricho de los funcionarios \u00a0cuestionados y, en tal virtud, no es posible sostener que sea \u00a0constitutivo de v\u00eda de hecho alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0como quiera que la tutelante pretende se revise la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria y la actuaci\u00f3n procesal llevadas a cabo por las \u00a0autoridades demandadas, es menester precisar que tal situaci\u00f3n \u00a0no es posible, toda vez que estos aspectos escapan al an\u00e1lisis \u00a0que debe efectuarse en sede de la acci\u00f3n de tutela, en tanto \u00a0no es posible prescindir de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tambi\u00e9n \u00a0instituida para salvaguardar las garant\u00edas de los sujetos \u00a0procesales y que contiene los instrumentos \u00a0id\u00f3neos \u00a0para \u00a0 corregir \u00a0las eventuales y presuntas irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se advierte \u00a0que el actor, en ejercicio de su derecho de defensa, contaba con la \u00a0posibilidad de acudir al recurso de casaci\u00f3n a fin de \u00a0remediar, dentro del escenario natural las falencias procesales \u00a0denunciadas, cuesti\u00f3n que en su oportunidad no fue tenida en \u00a0cuenta por el hoy condenado y su defensa t\u00e9cnica, pues por su \u00a0descuido dejaron vencer los t\u00e9rminos para acudir al medio \u00a0extraordinario de impugnaci\u00f3n, buscando ahora subsanar los \u00a0supuestos yerros cometidos por las autoridades accionadas a trav\u00e9s \u00a0del instrumento de protecci\u00f3n constitucional, que como se ha \u00a0dicho en m\u00faltiples ocasiones, no puede ser utilizado como una \u00a0tercera instancia id\u00f3nea para modificar decisiones judiciales \u00a0que ya han hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada, m\u00e1xime cuando \u00a0de las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite constitucional se \u00a0pudo comprobar que el Tribunal accionado s\u00ed env\u00edo \u00a0comunicaci\u00f3n al defensor del accionante para efectos de \u00a0enterarlo de la fecha en que ser\u00eda llevada a cabo la lectura \u00a0del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con ello no \u00a0s\u00f3lo se propende por el respeto de las providencias judiciales \u00a0proferidas en desarrollo de procesos agotados en su totalidad y \u00a0dentro de los cuales se previeron recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios para que los sujetos procesales pudieran controvertir \u00a0las diferentes actuaciones y proteger sus derechos, sino tambi\u00e9n \u00a0para mantener inmutables los principios de cosa juzgada y seguridad \u00a0jur\u00eddica connaturales a las determinaciones como la ahora \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Una vez m\u00e1s recuerda la Corte que la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados \u00a0en la legislaci\u00f3n ordinaria; por el contrario, se trata de un \u00a0instrumento residual, preferente y sumario para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su \u00a0menoscabo actual o una amenaza inminente por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n antijur\u00eddica de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este \u00a0orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio \u00a0eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hip\u00f3tesis \u00a0que en el caso que se examina no convergen, motivo por el cual la \u00a0presente solicitud de protecci\u00f3n constitucional no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy, \u00a0como en la petici\u00f3n de tutela reci\u00e9n rese\u00f1ada, \u00a0Juan \u00a0Carlos Urbano Valencia \u00a0promovi\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0en contra de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado, ambos de Popay\u00e1n e \u00a0invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0la defensa y a la libertad, \u00a0para que el juez constitucional decrete la nulidad a partir de la \u00a0audiencia preparatoria y ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las pretensiones de las demandas, \u00a0se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, \u00a0los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, \u00a0autoridades accionadas y pretensiones, solicite a esta Corporaci\u00f3n \u00a0otro pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n constitucional ya \u00a0analiz\u00f3 sus censuras. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de \u00a01991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n impetrada constituye una estrategia infortunada para \u00a0obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe \u00a0duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es rechazar el amparo, por ser manifiesta la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra del demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Juan \u00a0Carlos Urbano Valencia \u00a0y a su apoderado judicial, para que no incurra nuevamente en \u00a0comportamientos como los puestos de presente en este tr\u00e1mite, \u00a0donde se promueve una tutela con el fin de que el Juez Constitucional \u00a0reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en \u00a0las acciones penales que, por la utilizaci\u00f3n reiterada e \u00a0indebida de la acci\u00f3n de tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por Juan \u00a0Carlos Urbano Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0al \u00a0accionante y a su apoderado judicial, para que no incurra nuevamente \u00a0en comportamientos como los puestos de presente en este tr\u00e1mite, \u00a0donde se promueve una tutela con el fin de que el Juez Constitucional \u00a0reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en \u00a0las acciones penales que, por la utilizaci\u00f3n reiterada e \u00a0indebida de la acci\u00f3n de tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Por Secretar\u00eda, devolver la demanda de tutela, junto con sus \u00a0anexos, a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=99pS37KUWUje8YYrsOrXSXk%2bV1o%3d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1668-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99971 \u00a0 Acta \u00a0270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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