{"id":36744,"date":"2023-09-13T21:44:59","date_gmt":"2023-09-13T21:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1632-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:59","slug":"atp1632-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1632-2018\/","title":{"rendered":"ATP1632-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1632-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99355 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve el incidente de desacato promovido por el apoderado especial \u00a0de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda \u00a0S. en C., contra el Director del Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial CENDOJ y el representante de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE, ante el presunto incumplimiento de la sentencia \u00a0dictada el 31 de mayo del a\u00f1o en curso dentro del Radicado \u00a097365. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El apoderado especial de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; \u00a0Compa\u00f1\u00eda S. en C. instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., el \u00a0Juzgado Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de \u00a0Manizales, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al Grupo de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ, \u00a0conforme lo dispuso la Sala de Casaci\u00f3n Civil en auto del 10 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante fallo \u00a0del 31 de ese mismo mes se tutel\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n a favor de la parte accionante y, corolario de ello, \u00a0se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ordenar al \u00a0Director del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, emita la correspondiente respuesta al oficio \u00a0OSO18-119 del 9 de febrero de 2018, remitido por el Director de la \u00a0Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama Judicial, \u00a0mediante el cual se envi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0suscrito por el Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S., en el que se solicit\u00f3 certificar la \u00a0veracidad de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 1990 por el \u00a0Juzgado Especializado de Manizales, que orden\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0de un bien. \u00a0<\/p>\n<p>b. Esta \u00faltima \u00a0autoridad, una vez obtenga la informaci\u00f3n pertinente, en un \u00a0plazo similar, debe pronunciarse de fondo respecto de la solicitud \u00a0presentada por la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; \u00a0Compa\u00f1\u00eda S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0parte demandante, a trav\u00e9s de apoderado, propone \u00a0incidente de desacato al considerar que no se ha dado cumplimiento al \u00a0referido fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con ocasi\u00f3n \u00a0del requerimiento previo efectuado mediante auto del 3 de julio, el \u00a0Director del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ manifest\u00f3 \u00a0haber acatado la orden constitucional. Frente a ello, expuso que \u00a0remiti\u00f3 el oficio CDJO18-713 del 12 de junio al Gerente de \u00a0Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el \u00a0que aclar\u00f3 que el expediente No. 404E al que hace referencia \u00a0la petici\u00f3n de dicha entidad, no se hallaba en los archivos \u00a0del CENDOJ, toda vez que \u00fanicamente tiene bajo su custodia los \u00a0procesos de conocimiento de la extinta Justicia Regional y la \u00a0administraci\u00f3n de los dem\u00e1s archivos judiciales a nivel \u00a0nacional es responsabilidad de las Direcciones Seccionales de \u00a0Administraci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, libr\u00f3 el oficio CDJO18-714 ante el Director \u00a0Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Manizales \u00a0por ser del resorte de esa dependencia el asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0quien a su vez inform\u00f3 no haber recibido respuesta respecto \u00a0del Juzgado Especializado y aclar\u00f3 no tener registros en las \u00a0bases de datos y archivos f\u00edsicos, y que para dar continuidad \u00a0a la b\u00fasqueda del expediente se remiti\u00f3 solicitud a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de esa ciudad. Lo \u00a0anterior, dijo, fue debidamente informado al Gerente de Asuntos \u00a0Legales de la SAE. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sostuvo que de \u00a0acuerdo con lo ordenado en el fallo de tutela, esa entidad estaba \u00a0supeditada a la respuesta que \u00a0emitiera \u00a0el Director del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ en \u00a0punto de la certificaci\u00f3n de autenticidad de la decisi\u00f3n \u00a0que dispuso la devoluci\u00f3n de un inmueble. Aclar\u00f3 haber \u00a0recibido dos respuestas de dicha entidad sin que se hubiese \u00a0presentado la aludida certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TRAMITE DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante prove\u00eddo del 18 \u00a0de julio \u00faltimo se \u00a0dispuso iniciar formalmente incidente de desacato orden\u00e1ndose \u00a0correr traslado del escrito respectivo \u00a0y los documentos allegados al Director del Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial CENDOJ, Carlos Alberto Rocha Mart\u00ednez, y a Carlos \u00a0Andr\u00e9s Quintero Ortiz y Mauricio Sol\u00f3rzano Arenas, en \u00a0su condici\u00f3n de Gerente de Asuntos Legales y Vicepresidente \u00a0Jur\u00eddico de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, \u00a0respectivamente, decisi\u00f3n notificada \u00a0personalmente a los \u00a0interesados1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Centro de documentaci\u00f3n Judicial, en oficio \u00a0del 27 de julio del a\u00f1o en curso2, \u00a0inform\u00f3 sobre las m\u00faltiples actuaciones adelantadas por \u00a0la entidad a efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela, dentro \u00a0de las cuales cabe destacar las comunicaciones libradas el 25 de \u00a0julio ante el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y la Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de dicha labor, dijo el funcionario, que el expediente en \u00a0el cual obra la decisi\u00f3n del 14 de noviembre de 1990 proferida \u00a0por el Juzgado Especializado de Manizales, fue hallado en la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a lo anterior, alleg\u00f3 el oficio fechado el 27 de julio \u00a0mediante el cual la Directora de dicha Seccional3, \u00a0inform\u00f3 al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales el hallazgo del expediente que contiene el \u00a0original de la Resoluci\u00f3n del 14 de noviembre de 1990, \u00a0debidamente ejecutoriada, en la que se dispuso la devoluci\u00f3n \u00a0del bien distinguido con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0106-0000065 y del veh\u00edculo de placas HG-1790, remiti\u00e9ndole, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, fotocopia aut\u00e9ntica de \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo expuesto, solicit\u00f3 la desestimaci\u00f3n de las \u00a0pretensiones del incidentante al no existir incumplimiento por parte \u00a0del CENDOJ al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Vicepresidente Jur\u00eddico de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales, en escrito sin fecha4, \u00a0indic\u00f3 que con ocasi\u00f3n del oficio allegado por la \u00a0Directora de Fiscal\u00eda Seccional Caldas, recibido el 27 de \u00a0julio a las cuatro de la tarde, se entregaron las piezas procesales \u00a0necesarias para emitir el correspondiente acto administrativo, el \u00a0cual estaba en elaboraci\u00f3n y que una vez fuera expedido se \u00a0comunicar\u00eda a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Corte \u00a0para pronunciarse sobre el \u00a0incidente propuesto por el apoderado especial \u00a0de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda \u00a0S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para la Corte Constitucional \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en una medida de \u00a0car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de \u00a0conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, \u00a0para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0(CC T-421-2003). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, siguiendo lo se\u00f1alado en la sentencia CC T-188-2002, la \u00a0finalidad del incidente de desacato es: \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del mismo \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0de esta manera, la \u00a0medida coercitiva \u00a0es concebida como una de las formas a trav\u00e9s de las cuales el \u00a0juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la \u00a0persona obligada decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la \u00a0cual, si la orden impartida en el fallo constitucional ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n (En \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia CC C-092\/97). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo tales derroteros y revisada la actuaci\u00f3n, la Sala anuncia \u00a0desde ya que se abstendr\u00e1 de sancionar a los funcionarios \u00a0incidentados, por la sencilla raz\u00f3n que se acredit\u00f3 \u00a0haberse dado cumplimiento a la orden de tutela que les fuere \u00a0impartida. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, seg\u00fan ya se vio, el mandato constitucional se \u00a0orient\u00f3 a que se emitiera respuesta a la solicitud presentada \u00a0por la Sociedad accionante en la que se deprec\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de veracidad de la sentencia proferida el 14 de \u00a0noviembre de 1990 por el Juzgado Especializado de Manizales, que \u00a0orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de un bien inmueble de su \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, la Direcci\u00f3n del Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial CENDOJ logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n del expediente \u00a0contentivo de la aludida decisi\u00f3n y con ocasi\u00f3n de ello \u00a0fue remitida la documentaci\u00f3n pertinente ante la Sociedad de \u00a0Activos Especiales SAE para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima entidad, en oficio sin fecha5, \u00a0informa que mediante Resoluci\u00f3n 03865 del 1 de agosto \u00faltimo \u00a0dispuso el cumplimiento de la decisi\u00f3n impartida por el \u00a0Juzgado Especializado de Manizales en sentencia del 14 de noviembre \u00a0de 1990, y se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de La Dorada para efectos de la cancelaci\u00f3n de \u00a0las medidas de administraci\u00f3n inmobiliaria No. 106-65, lo cual \u00a0se materializ\u00f3 con el oficio CS2018-015056. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n, dijo, fue informada a la parte \u00a0accionante a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n CS2018-015056 en \u00a0cumplimiento al fallo de tutela objeto de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0el cual fue remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicit\u00f3 el cierre del incidente de desacato, al \u00a0haberse acatado lo all\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Pues bien, sin necesidad de mayores elucubraciones, se puede concluir \u00a0que las autoridades incidentadas dieron cabal cumplimiento al fallo \u00a0de tutela, por consiguiente, deviene innecesaria la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n a sus representantes legales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n presentada por el \u00a0Vicepresidente Jur\u00eddico de la Sociedad de Activos Especiales, \u00a0en el sentido de autorizar a Jhocyo Alejandro Bustos Heleno para que \u00a0tenga acceso al presente asunto y obtenga copias e informaci\u00f3n \u00a0atinente con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar infundado el incidente de desacato promovido por el \u00a0apoderado especial \u00a0de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda \u00a0S. en C. \u00a0y \u00a0como consecuencia de ello, abstenerse de sancionar al \u00a0Director \u00a0del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial CENDOJ y al representante \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales SAE. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Informar \u00a0de \u00e9sta decisi\u00f3n a los \u00a0interesados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991 y posterior a ello, archivar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Autorizar a Jhocyo Alejandro Bustos Heleno, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.109.063.233, para que en nombre \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales tenga acceso a la presente \u00a0actuaci\u00f3n y obtenga copias e informaci\u00f3n atinente con \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 50 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 88 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 99 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 101 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 014 vto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1632-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99355 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve el incidente de desacato promovido por el apoderado especial \u00a0de la sociedad Inversiones Barbosa y Mendoza &amp; Compa\u00f1\u00eda 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