{"id":36736,"date":"2023-09-13T21:44:58","date_gmt":"2023-09-13T21:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1620-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:58","slug":"atp1620-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1620-2018\/","title":{"rendered":"ATP1620-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1620-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 99831 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 258) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de \u00a0agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de \u00a0consulta, sobre el tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pasto contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u2013 Establecimiento de Sanidad Militar N\u00ba 3007 -, \u00a0el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la \u00a0acci\u00f3n de tutela 20160007400. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital, los cuales aleg\u00f3 \u00a0estaban siendo vulnerados por la omisi\u00f3n de esa instituci\u00f3n \u00a0en suministrar el tratamiento oftalmol\u00f3gico que le hab\u00eda \u00a0sido prescrito, as\u00ed como ordenar la cita de valoraci\u00f3n \u00a0por esta misma especialidad por la afectaci\u00f3n de su otro ojo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 1 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto, ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0deprecados y realiz\u00f3 la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. TUTELAR \u00a0los derechos a la salud, al tratamiento integral y a la vida digna \u00a0del se\u00f1or Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y al Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 3007, en cabeza de sus Directores o representantes \u00a0legales, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia y si a\u00fan no lo \u00a0hubieren hecho, procedan a autorizar la entrega de los medicamentos \u00a0Hipertensol 5% por 5Ml. y Loperamida \u00a0Clorhidrato por 2 Mg. #240 unidades, en los t\u00e9rminos y por el \u00a0tiempo que hayan prescrito los m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y al Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 3007. El TRATAMIENTO INTEGRAL EN SALUD al usuario \u00a0Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba, \u00a0de la patolog\u00eda \u201cGLAUCOMA SECUNDARIO A TRAUMATISMO \u00a0OCULAR\u201d en donde el establecimiento de salud militar, sin \u00a0dilaci\u00f3n alguna dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0de servicios, medicamentos, tratamientos y procedimientos, que los \u00a0m\u00e9dicos tratantes ordenen para preservar la salud del \u00a0usuario.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el \u00a0Tribunal, el 10 de mayo de 2018 el accionante solicit\u00f3 al Juez \u00a0de tutela dar inicio al incidente de desacato.2 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que a esa fecha no le hab\u00eda sido \u00a0suministrado el tratamiento integral ordenado por el m\u00e9dico \u00a0tratante ni le hab\u00edan entregado la autorizaci\u00f3n para \u00a0desplazarse a la ciudad de Cali con el fin de ingresar a la cl\u00ednica \u00a0para adelantar el tratamiento quir\u00fargico que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 22 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal requiri\u00f3 \u00a0a la autoridad accionada para que diera cumplimiento del fallo de \u00a0tutela de primera instancia.3 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con auto de 5 de junio de 20184 \u00a0se dio apertura al incidente de desacato y se requiri\u00f3 \u00a0informar acerca del cumplimiento del citado fallo y adicionalmente, \u00a0que indicara qui\u00e9n era el funcionario competente para dar \u00a0acatamiento a lo ordenado, o se continuar\u00eda la actuaci\u00f3n \u00a0en contra de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto, mediante decisi\u00f3n proferida el 19 de junio \u00a0de 2018 sancion\u00f3 al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero y \u00a0a la TC. Mar\u00eda Cristina Daza, Directora del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar N\u00ba 3007, con cinco (5) d\u00edas de arresto y \u00a0multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, al constatar que el t\u00e9rmino concedido para cumplir \u00a0la orden de tutela estaba vencido y el accionante no hab\u00eda \u00a0obtenido el suministro de medicamentos, ni fue atendido por el m\u00e9dico \u00a0especialista en oftalmolog\u00eda para que revisara los ex\u00e1menes \u00a0que se le hab\u00edan practicado y como consecuencia de ello, no \u00a0estaba recibiendo el tratamiento integral ordenado5. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS ALLEGADAS EN EL TR\u00c1MITE DEL \u00a0INCIDENTE DE DESACATO \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se \u00a0recoge en el auto sancionatorio, con respecto de los accionados, se \u00a0manifiesta que fueron notificados y se recibi\u00f3 la respuesta en \u00a0oficio suscrito por el Vicealmirante CESAR AUGUSTO G\u00d3MEZ \u00a0PINILLOS, Director General de Sanidad Militar. Frente al particular \u00a0se se\u00f1ala en el auto: \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, el \u00a05 de junio del hoga\u00f1o se dispuso la apertura formal del \u00a0incidente de desacato, decisi\u00f3n cuyo traslado se surti\u00f3 \u00a0de manera f\u00edsica y personal el 6 de junio del mismo a\u00f1o \u00a0a la TC. MAR\u00cdA CRISTINA DAZA, Directora del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar Nro. 3007 de Pasto6, \u00a0y el 12 de junio de 2018 al Brigadier General GERMAN L\u00d3PEZ \u00a0GUERRERO, representante legal de la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional7; \u00a0e igualmente v\u00eda correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico: \u00a0jur\u00eddicadisan@ejercito.mil.co, \u00a0avudadiscana@ejercito.mil.co, \u00a0primero de los cuales se tiene la informaci\u00f3n de gmail de \u00a0&#8220;Le\u00eddo&#8221; el 12 de los cursantes8. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, y sin \u00a0bien no fue notificada la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, presenta escrito el 8 de junio de 20189 \u00a0mediante el cual informa que se requiri\u00f3 al Operador Log\u00edstico \u00a0Uni\u00f3n Temporal AUDIFARMA-MEDEX, con el fin de que se entregara \u00a0el medicamento &#8220;Hipersol \u00a05% gotas permanentes, Dorzolamina + Brimonidina + Tomolol 5 mi \u00a0soluci\u00f3n oft\u00e1lmica salina hipert\u00f3nica 5%, \u00a0Loperamida clorihidrato 240mg&#8221;, en \u00a0favor del accionante y para que informara el cumplimiento allegando \u00a0el correspondiente soporte. De lo \u00a0anterior anexa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s informa que la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, suscribi\u00f3 contrato \u00a0060-DGSM-2014 con el operador log\u00edstico Droservicio Ltda, cuyo \u00a0objeto es la adquisici\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro y \u00a0dispensaci\u00f3n control de medicamentos a trav\u00e9s de un \u00a0operador log\u00edstico para los usuarios del subsistema de salud \u00a0de las Fuerzas Militares, bajo la modalidad de monto agotable. \u00a0<\/p>\n<p>Y continua se\u00f1alando que el 9 de \u00a0mayo de 2018, la Direcci\u00f3n de Sanidad aprob\u00f3 y autoriz\u00f3 \u00a0la cesi\u00f3n del contrato 060-DGSM-2014, a la Uni\u00f3n \u00a0Temporal AUDIFARMA-MEDEX, quien en adelante y a partir del d\u00eda \u00a021 de mayo de 2018, pasar\u00e1 a suministrar y distribuir los \u00a0medicamentos en las mismas condiciones pactadas en contrato inicial \u00a0firmado con Droservicio Ltda, a los usuarios del Subsistema de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares en consideraci\u00f3n a que el mismo \u00a0carece de infraestructura log\u00edstica y t\u00e9cnica para ese \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos a favor del actor, refiere que se dio \u00a0traslado por ser competentes legales de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, mediante correo del 30 de mayo de 2018 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0representada legalmente por el Brigadier General GERMAN L\u00d3PEZ \u00a0GUERRERO. (Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en \u00a0grado jurisdiccional de consulta la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto \u00a0contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y la \u00a0Directora del Establecimiento de Sanidad Militar N\u00ba 3007, como \u00a0consecuencia del desacato declarado respecto de la orden de tutela \u00a0impartida en el fallo proferido el 1 de abril de 2016, en el marco de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el problema jur\u00eddico que convoca \u00a0a la Sala consiste en establecer si \u00a0debe confirmarse la sanci\u00f3n impuesta contra la autoridad \u00a0accionada, consistente en cinco (5) d\u00edas de arresto y cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, siguiendo lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en \u00a0la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el \u00a0incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez \u00a0de tutela para lograr la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0amparados, dado que \u00ab\u2026la \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del \u00a0cumplimiento de la orden de tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia ha indicado que el \u00a0cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con \u00a0los que el juez de tutela puede utilizar para lograr que se acaten \u00a0las \u00f3rdenes impartidas, bien sea de manera simult\u00e1nea o \u00a0sucesiva. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida providencia, la \u00a0Corte Constitucional precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, \u00a0art\u00edculos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede \u00a0utilizar de manera simult\u00e1nea o sucesiva. En efecto, dicha \u00a0normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la \u00a0orden de tutela mediante el denominado\u00a0&#8220;tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento&#8221;\u00a0y\/o para solicitar, por medio\u00a0del \u00a0&#8220;incidente de desacato&#8221;, que sea sancionada la persona que \u00a0incumple dicha orden. En esta medida,\u00a0&#8220;el juez puede \u00a0adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y \u00a0simult\u00e1neamente puede adelantar las diligencias tendentes a \u00a0obtener el cumplimiento de la orden&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos \u00a0legales contenidos en\u00a0el mencionado decreto, distingue entre la \u00a0actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela y el incidente de desacato, as\u00ed: \u201cel tr\u00e1mite \u00a0del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el \u00a0tr\u00e1mite de desacato es la v\u00eda para el cumplimiento. Son \u00a0dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que \u00a0a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de desacato se logre el \u00a0cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida s\u00f3lo \u00a0tiene como posibilidad el incidente de desacato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0diferenci\u00f3 los siguientes aspectos entre el desacato y el \u00a0cumplimiento: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. ii) La responsabilidad \u00a0exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato \u00a0es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias\u00a0para \u00a0el cumplimiento de la sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y \u00a023 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 \u00a0en los art\u00edculos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que \u00a0en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n \u00a0y de diferencia. iv) El desacato es a petici\u00f3n de parte \u00a0interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser \u00a0impulsado por el interesado o por el Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0esta l\u00ednea interpretativa, se puede concluir que el \u00a0cumplimiento es de car\u00e1cter principal pues tiene su origen en \u00a0la Constituci\u00f3n y hace parte de la esencia misma del recurso \u00a0de amparo, siendo tan solo exigible para su configuraci\u00f3n una \u00a0responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura \u00a0jur\u00eddica accesoria, de origen legal y que requiere una \u00a0responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta \u00a0necesario para imponer la sanci\u00f3n, probar la negligencia de la \u00a0persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no es presupuesto del \u00a0incidente de desacato el haberse adelantado el tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el \u00a0fallo de tutela se desobedece y a\u00fan persiste la obligaci\u00f3n \u00a0de la autoridad accionada de cumplir, demostr\u00e1ndose eso s\u00ed \u00a0la responsabilidad subjetiva del sujeto llamado obedecer. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de esta manera, la sanci\u00f3n es concebida \u00a0como una de las formas a trav\u00e9s de las cuales el juez puede \u00a0lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la \u00a0autoridad accionada decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n \u00a0por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el \u00a0tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n.10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto tramit\u00f3 el incidente propuesto \u00a0por Mart\u00ednez C\u00f3rdoba, concluyendo el incumplimiento del \u00a0fallo del 1 de abril 2016, por parte del Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y la Directora del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar N\u00ba 3007, porque no hab\u00edan atendido la \u00a0orden de entregar medicamentos y tratamiento integral y autorizar una \u00a0cita m\u00e9dica con el especialista, raz\u00f3n por la que \u00a0procedi\u00f3 a sancionarlos con cinco (5) d\u00edas de arresto y \u00a0multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de tutela establec\u00eda que la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito y el Establecimiento de Sanidad Militar 3007 \u00a0deb\u00edan autorizar la entrega de los medicamentos Hipertensol 5% \u00a0por 5Ml. y Loperamida Clorhidrato por 2 Mg. #240 unidades, en los \u00a0t\u00e9rminos y por el tiempo que hayan prescrito los m\u00e9dicos \u00a0tratantes del se\u00f1or Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba \u00a0y ordenarle \u00a0el tratamiento integral en salud, de la patolog\u00eda \u00a0\u201cGLAUCOMA SECUNDARIO A TRAUMATISMO OCULAR\u201d en donde el \u00a0establecimiento de salud militar, sin dilaci\u00f3n alguna dando \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes de servicios, medicamentos, \u00a0tratamientos y procedimientos, que los m\u00e9dicos tratantes \u00a0ordenen para preservar la salud del usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la respuesta allegada en el tr\u00e1mite del incidente, se da \u00a0cuenta que la autoridad accionada no viene adelantando las \u00a0actuaciones necesarias para que se cumpla lo ordenado por el Juez \u00a0constitucional, al punto que es reconocido por el propio \u00a0Vicealmirante Cesar Augusto G\u00f3mez Pinillo, que, una vez \u00a0abierto el incidente, le corri\u00f3 traslado al Brigadier General \u00a0L\u00f3pez Guerrero para que d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el mismo Vicealmirante remiti\u00f3 copia de lo oficiado a la UNI\u00d3N \u00a0TEMPORAL AUDIFARMA-MEDEX, inform\u00e1ndole de la apertura del \u00a0incidente de desacato y solicit\u00e1ndole entregar los \u00a0medicamentos que a\u00fan no se han facilitado y realizar los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Sala advierte que, si bien se ofici\u00f3 a un tercero, \u00a0prestador de los servicios de salud para Sanidad Militar, a la fecha \u00a0no se le ha dado cumplimiento material al fallo de tutela y el \u00a0accionante contin\u00faa sin recibir el tratamiento ordenado y sin \u00a0que se le practique el examen requerido. Por lo que deber\u00e1 \u00a0confirmarse la sanci\u00f3n impuesta contra el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y la Directora del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar N\u00ba 3007, mediante auto de 19 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse que para dar cumplimiento a la decisi\u00f3n judicial en \u00a0la tutela en el caso particular, no s\u00f3lo basta con oficiar a \u00a0la Uni\u00f3n temporal encargada del suministro de medicamentos y \u00a0de realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos, sino que debe \u00a0materializarse en la entrega real al accionante; m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando no se ha demostrado ninguna causa de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito que imposibilite el cumplimiento, como lo ser\u00eda una \u00a0escases del medicamento prescrito o falta de un especialista en la \u00a0patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es \u00a0que el Vicealmirante G\u00f3mez Pinillos, en su calidad de Director \u00a0General de Sanidad Militar, sin ser el llamado a dar cumplimiento al \u00a0fallo de tutela, sino como superior del Brigadier General L\u00f3pez \u00a0Guerrero y de la TC Mar\u00eda Cristina Daza, ofici\u00f3 a \u00a0Audifarma Medex para que cumplieran lo referido y en el expediente, \u00a0no obra prueba alguna que d\u00e9 cuenta del tratamiento integral \u00a0proporcionado al accionante, por lo que el componente subjetivo que \u00a0debe analizarse en el desacato, se sugiere evidente al no encontrarse \u00a0actuaci\u00f3n alguna, en los llamados a cumplir, que permita \u00a0avizorar, por lo menos, la disposici\u00f3n para atender el fallo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde al juez de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto hacer el seguimiento del cumplimiento \u00a0de la decisi\u00f3n judicial por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional quien deber\u00e1 realizar las \u00a0gestiones que administrativamente le correspondan para que pueda \u00a0darse cumplimiento a la orden proferida hace m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la TC. Mar\u00eda Cristina Daza, Directora del Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sanidad Militar N\u00ba 3007, por las consideraciones presentadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120 reverso, cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 y 13, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 a 49, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 a 66, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 52 CI \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56 CI \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 y 54 CI \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 y 58 CI \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-092 de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP1620-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 99831 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 258) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de \u00a0agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de \u00a0consulta, sobre el tr\u00e1mite incidental \u00a0adelantado por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}