{"id":36731,"date":"2023-09-13T21:44:58","date_gmt":"2023-09-13T21:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1608-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:58","slug":"atp1608-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1608-2018\/","title":{"rendered":"ATP1608-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1608-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 99695 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0258 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por MAURICIO \u00a0DE JES\u00daS L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, el \u00a028 de junio de 2018, en el que neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0invocado contra el \u00a0JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0esa ciudad y la PROCURADUR\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ, a trav\u00e9s de un extenso y \u00a0farragoso escrito, que fue condenado a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de abuso sexual con menor de 14 a\u00f1os, raz\u00f3n \u00a0por la cual se encuentra actualmente detenido en la C\u00e1rcel de \u00a0Bellavista. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que su proceso estuvo precedido de diversas irregularidades \u00a0procedimentales y que no hubo acervo probatorio que demostrara su \u00a0responsabilidad, que la procuradur\u00eda solo se hizo presente en \u00a0la audiencia preparatoria y en el 50% del juicio oral y que su \u00a0intervenci\u00f3n aparte de ser subjetiva fue contraria a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que la Juez de Conocimiento transcurridas dos horas desde la \u00a0audiencia preparatoria dio inicio al juicio oral y que este inici\u00f3 \u00a0con la intempestiva entrevista de la menor en c\u00e1mara Gesell; \u00a0que esa malintencionada conducta del Despacho impidi\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n de un perito psic\u00f3logo que \u00e9l hab\u00eda \u00a0contratado para esas diligencias y que su defensor preparara un \u00a0cuestionario. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no permiti\u00f3 la Juez que su defensa interrogara bajo las \u00a0condiciones legales y que los peritos de la fiscal\u00eda se \u00a0negaron a testificar; que sumado a todas estas irregularidades la \u00a0Funcionaria no valor\u00f3 todas las pruebas que le fueron puestas \u00a0de presente. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que la representante del Ministerio P\u00fablico no se hizo \u00a0presente a todas las audiencias y que a las que acudi\u00f3 se \u00a0limit\u00f3 a apoyar la teor\u00eda de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Juez Diana Patricia V\u00e9lez Restrepo sigue ejerciendo sus \u00a0funciones como Juez pese a sufrir el mal de Parkinson, que ese \u00a0padecimiento le impide tomar decisiones razonables y coherentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0deprec\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, al debido proceso y el derecho de toda persona a acceder \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia; solicitando en consecuencia \u00a0se ordene investigar a la funcionaria que lo conden\u00f3 porque \u00a0sigue ejerciendo pese a su condici\u00f3n de salud y al Ministerio \u00a0P\u00fablico por las omisiones en las que incurri\u00f3, \u00a0adicionalmente solicit\u00f3 se anule el proceso a trav\u00e9s \u00a0del cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn advirti\u00f3 que el \u00a0demandante no hab\u00eda agotado los recursos a su disposici\u00f3n \u00a0dentro del tr\u00e1mite ordinario, pues expuso que \u00abel \u00a0proceso a\u00fan se encuentra surtiendo su tr\u00e1mite ante la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que la funcionaria accionada emiti\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0razonable y alejada de cualquier v\u00eda de hecho que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0descart\u00f3 en el actuar de la juez, como en el de la \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0ese an\u00e1lisis, determin\u00f3 \u00abnegar \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por MAURICIO DE JES\u00daS L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0quien reitera los planteamientos formulados en la demanda de tutela \u00a0relacionados con la supuesta negligencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico en el ejercicio de sus deberes dentro \u00a0del proceso y en las alegadas irregularidades que, a la postre, \u00a0llevaron a la emisi\u00f3n de condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la deficiente gesti\u00f3n de la Procuradur\u00eda, hace \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela, sin que para \u00a0ello obste que el proceso se encuentre en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta por MAURICIO \u00a0DE JES\u00daS L\u00d3PEZ ANDRADE contra el fallo que dict\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En punto de las cr\u00edticas por las que L\u00d3PEZ ANDRADE \u00a0acudi\u00f3 a la v\u00eda de tutela se presenta una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria y la nueva demanda que formul\u00f3, re\u00fane los \u00a0requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0para ser considerada una actuaci\u00f3n de tal categor\u00eda, \u00a0como explic\u00f3 el Alto Tribunal en sentencia CC T-556\/10 al \u00a0referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0temeridad en este caso, porque mediante fallo CSJ \u00a0STP6438, del 9 de mayo de 2017, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n se pronunci\u00f3, en sede de primera \u00a0instancia, sobre demanda formulada por el ahora accionante, con \u00a0id\u00e9nticas pretensiones a las propuestas en el presente asunto, \u00a0en el cual insiste en la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales bajo el manto de supuestas irregularidades que se \u00a0materializaron en el proceso dentro del cual fue declarado penalmente \u00a0responsable del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad se descart\u00f3 la conculcaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas, tras haberse advertido que desconoci\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad de la tutela, bajo las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, MAURICIO DE JES\u00daS L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ critica \u00a0en esta sede las sentencias mediante las cuales fue declarado \u00a0penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os, pero lo cierto es que formul\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra la providencia de segundo \u00a0nivel. \u00a0Por ende, al interior del tr\u00e1mite penal tiene \u00a0garantizados los medios de defensa aptos para preservar o resarcir \u00a0los derechos que, en su criterio, fueron vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, las alegaciones tra\u00eddas al residual proceso de \u00a0tutela deben ser controvertidas por el cauce ordinario del tr\u00e1mite \u00a0penal que contra \u00e9l se adelanta, por v\u00eda del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste justamente en que se hayan agotado todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual \u00a0ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia tanto de esta \u00a0Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, en esta sede no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya \u00a0que el funcionario de amparo se inmiscuir\u00eda indebidamente en \u00a0un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual el \u00a0demandante tiene a su disposici\u00f3n, por el cauce ordinario, un \u00a0medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n que se \u00a0reclama en la residual \u00a0y \u00a0subsidiaria \u00a0v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, ya que el accionante no demostr\u00f3 los \u00a0supuestos de hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad, \u00a0no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado, lo que hace \u00a0imperioso negar las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0(resaltados del original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior rese\u00f1a, se extrae con claridad que la pretensi\u00f3n \u00a0de MAURICIO DE JES\u00daS L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ se encamina \u00a0a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas peticiones que ya \u00a0formul\u00f3 en sede de tutela. \u00a0No obstante, existe una decisi\u00f3n \u00a0anterior donde se declar\u00f3 improcedente el amparo de sus \u00a0derechos por la misma situaci\u00f3n que lo motiv\u00f3 a acudir \u00a0al presente mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar, que no ense\u00f1a el accionante alg\u00fan argumento \u00a0novedoso \u00a0que permita rebatir la temeridad que se configura en el presente \u00a0asunto. \u00a0Contrario a ello, lo que se observa es que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con las que \u00a0ya fueron conocidas por esta Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta oportunidad, no se dispondr\u00e1 compulsar copias en contra \u00a0del demandante, \u00a0pero se le ha de advertir, que de insistir en su obstinada posici\u00f3n, \u00a0se adoptar\u00e1n las medidas y sanciones correspondientes, porque \u00a0el ejercicio desmedido de la tutela puede tener repercusiones en su \u00a0contra y esta acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, mas no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0emitir pronunciamiento frente a la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por tratarse de una actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al \u00a0accionante, MAURICIO DE JES\u00daS L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al uso de la \u00a0tutela, que est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la \u00a0real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, mas no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLVER \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno2. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como expuso esta Corporaci\u00f3n en providencias CSJ ATP4435 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de julio de 2017 y del 29 de agosto de 2013, Rad. 68.795 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las que reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en autos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 de agosto de 2007, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas C.S.J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-32289 y del 29 de mayo de 2012, Rad. 60.407). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1608-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 99695 \u00a0 Acta \u00a0258 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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