{"id":36728,"date":"2023-09-13T21:44:58","date_gmt":"2023-09-13T21:44:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1591-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:58","slug":"atp1591-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1591-2018\/","title":{"rendered":"ATP1591-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP1591-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99880 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se ocupara de resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por la apoderada del ciudadano JUAN GABRIEL ACU\u00d1A \u00a0L\u00d3PEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para \u00a0conocer de la demanda no est\u00e1 radicada en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo establecer que con \u00a0base en el preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y el ciudadano JUAN GABRIEL ACU\u00d1A L\u00d3PEZ, \u00a0mediante sentencia dictada el 20 de junio de 2014, el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Tunja lo conden\u00f3 a la \u00a0pena principal de 235 meses al ser hallado autor responsable de los \u00a0delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El defensor del procesado \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n y solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo de primera instancia \u201cen \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del cuantum de la pena para que en \u00a0su lugar se imponga una pena que no puede superar los Doscientos \u00a0Catorce (214) meses de prisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Concedida la alzada, el \u00a0asunto fue remitido a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito Judicial para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como quiera que \u00a0posteriormente el defensor del procesado desisti\u00f3 del recurso \u00a0interpuesto, la Corporaci\u00f3n Judicial competente apoyada en las \u00a0previsiones establecidas en el art\u00edculo 179 F de la Ley 906 de \u00a02004, a trav\u00e9s del auto fechado 10 de febrero de 2015 resolvi\u00f3 \u00a0aceptar el desistimiento y dispuso la devoluci\u00f3n del \u00a0expediente al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>5. El ciudadano JUAN GABRIEL \u00a0ACU\u00d1A L\u00d3PEZ, quien se encuentra recluido en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d de \u00a0Bogot\u00e1, por intermedio de apoderada acudi\u00f3 al juez de \u00a0tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar su pretensi\u00f3n, \u00a0la profesional del derecho deja ver su inconformidad con el tr\u00e1mite \u00a0del preacuerdo suscrito por el procesado y el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General, as\u00ed como de los roles desempe\u00f1ados por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Tunja \u00a0y el defensor de confianza designado por el entonces \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el cual solicit\u00f3 \u00a0se declarara la nulidad del proceso que curs\u00f3 contra su \u00a0poderdante por los delitos de homicidio simple y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, a partir de la audiencia preparatoria \u201ccon \u00a0todos los efectos que esto conlleva sobre los t\u00e9rminos \u00a0procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0asunto fue asignado por reparto a la doctora Luz \u00c1ngela \u00a0Moncada Su\u00e1rez, Magistrada de la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien por \u00a0considerar que en la petici\u00f3n de amparo se involucraba la \u00a0decisi\u00f3n que declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0a que se hizo menci\u00f3n en la petici\u00f3n de amparo, con \u00a0fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, resolvi\u00f3 \u00a0remitir las diligencias a esta sede por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja se \u00a0apresur\u00f3 a remitir las diligencias a esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto: si bien, en el escrito de tutela presentado por la apoderada \u00a0del interno JUAN GABRIEL ACU\u00d1A L\u00d3PEZ, hizo menci\u00f3n \u00a0a ese Cuerpo Colegiado, tambi\u00e9n lo es que fue para hacer un \u00a0recuento de los estadios procesales por los que pas\u00f3 el \u00a0proceso que curs\u00f3 en su contra por el delito de homicidio y \u00a0porte ilegal de armas de fuego, pero no aparece afirmaci\u00f3n \u00a0alguna dirigida a atacar la decisi\u00f3n que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en su momento por \u00a0el defensor del procesado aqu\u00ed accionante, \u00a0circunstancia que sin \u00a0lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia asumiera el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. A lo anterior se suma que la \u00a0profesional del derecho fue clara en se\u00f1alar que recurr\u00eda \u00a0al juez de tutela en procura de amparo para los derechos \u00a0fundamentales del debido proceso y defensa, al advertir \u00a0irregularidades en el tr\u00e1mite del preacuerdo suscrito entre \u00a0JUAN GABRIEL ACU\u00d1A L\u00d3PEZ y el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los roles desempe\u00f1ados \u00a0por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Tunja y el defensor de confianza del entonces \u00a0procesado, en la actuaci\u00f3n penal que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra por los delitos de homicidio simple y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, de prosperar \u00a0la solicitud de amparo y se dispusiera la nulidad del proceso que \u00a0curs\u00f3 contra el accionante, en nada afectar\u00eda la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 10 de febrero de 2015 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la medida en \u00a0que all\u00ed no se dict\u00f3 un pronunciamiento de fondo en ese \u00a0asunto y, en caso que se dictara en nuevo fallo, contar\u00eda con \u00a0la posibilidad de impugnar la decisi\u00f3n que resultare \u00a0desfavorable a los intereses del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tales circunstancias, \u00a0es decir, sin que se hubiese materializado alguna acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n por parte de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la que pudiera \u00a0predicarse alguna afrenta contra las garant\u00edas \u00a0constitucionales reclamadas por el aqu\u00ed accionante, esta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n no puede asumir la competencia para conocer y \u00a0decidir la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aclarado lo anterior, es \u00a0preciso recordar que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que el debido proceso es un derecho de \u00a0car\u00e1cter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones \u00a0judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus \u00a0manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer \u00a0jurisdicci\u00f3n en determinada parte del territorio o en ciertos \u00a0asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un hom\u00f3logo \u00a0unipersonal o corporativo. \u00a0<\/p>\n<p>6. En el asunto sub-ex\u00e1mine, \u00a0ninguna dude emerge en cuanto a que \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, por medio del cual se regul\u00f3 \u00a0lo referente a las reglas de reparto de las acciones de tutela, la \u00a0autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por \u00a0la apoderada del sentenciado JUAN GABRIEL ACU\u00d1A L\u00d3PEZ, \u00a0es la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, presidida \u00a0por la \u00a0doctora Luz \u00c1ngela Moncada Su\u00e1rez, motivo por \u00a0el cual de inmediato se remitir\u00e1n all\u00ed las diligencias \u00a0para que contin\u00fae \u00a0conociendo del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias por \u00a0competencia \u00a0a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido al ciudadano JUAN GABRIEL ACU\u00d1A L\u00d3PEZ \u00a0y a su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 ATP1591-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99880 \u00a0 Acta \u00a0No. 260 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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