{"id":36723,"date":"2023-09-13T21:44:57","date_gmt":"2023-09-13T21:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1582-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:57","slug":"atp1582-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1582-2018\/","title":{"rendered":"ATP1582-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1582-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99759 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso admitir la acci\u00f3n de tutela presentada por Jorge \u00a0Eduardo Rubiano contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0si \u00a0no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0se logra entender del escrito contentivo de la demanda el \u00a0actor pretende que se ampare sus derechos fundamentales supuestamente \u00a0vulnerados por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n de la misma naturaleza con radicado \u00a011001020500020160107200, dentro de la cual result\u00f3 multado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de conocer la petici\u00f3n de amparo. \u00a0Para tal efecto, \u00a0se \u00a0reiterar\u00e1 los fundamentos expuestos en la providencia ya \u00a0que en \u00a0reciente \u00a0providencia CSJ \u00a0STP5743-2018, \u00a026 abr. 2018, \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00b0 98115, al \u00a0interior de la cual se concluy\u00f3 que el actor incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido, insistentemente, que la acci\u00f3n \u00a0que se dirige a censurar decisiones adoptadas en un tr\u00e1mite de \u00a0igual entidad, aviene improcedente, porque, de un lado, permitir\u00eda \u00a0una interminable cadena de mecanismos de protecci\u00f3n en contra \u00a0de la econom\u00eda procesal y la seguridad jur\u00eddica, y de \u00a0otro, desconocer\u00eda la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional, como m\u00e1ximo tribunal de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la m\u00e1xima autoridad Constitucional1 \u00a0indic\u00f3, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades \u00a0inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan \u00a0su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad \u00a0la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo de control \u00a0para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional. Esta regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca unificar \u00a0la interpretaci\u00f3n constitucional en materia de derechos \u00a0fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como m\u00e1ximo \u00a0tribunal de derechos constitucionales y como \u00f3rgano de cierre \u00a0de las controversias sobre el alcance de los mismos. Adem\u00e1s, \u00a0excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela \u2013 bajo la modalidad de \u00a0presuntas v\u00edas de hecho &#8211; porque la Constituci\u00f3n \u00a0defini\u00f3 directamente las etapas b\u00e1sicas del \u00a0procedimiento de tutela y previ\u00f3 que los errores de los jueces \u00a0de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos \u00a0constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un \u00a0\u00f3rgano creado por \u00e9l \u2013 la Corte Constitucional \u2013 \u00a0y por un medio establecido tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto, el reclamo constitucional presentado por Jorge \u00a0Eduardo Rubiano, \u00a0se dirige a lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n por haberle \u00a0impuesto una multa onerosa, a favor del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Advierte esta Colegiatura que, en m\u00faltiples tutelas ajenas a \u00a0la que actualmente es objeto de pronunciamiento, entre otras, al \u00a0interior del radicado 97566, sentencia CSJ STP4437-2018, 3 abr. 2018, \u00a0la Sala Penal de la Corte, dispuso: \u00abNegar, \u00a0por \u00a0improcedente, el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada \u00a0por JORGE EDUARDO RUBIANO\u00bb, \u00a0contra \u00a0las mismas autoridades ahora accionadas, a quienes acus\u00f3 de \u00a0vulnerar los derechos aludidos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella ocasi\u00f3n, el quejoso tambi\u00e9n manifest\u00f3 su \u00a0inconformidad con la multa que le fue impuesta dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela tramitada por la Corte con el radicado No. \u00a01100102050002016107200. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es evidente que, el mecanismo constitucional que ahora se promueve \u00a0con id\u00e9nticos presupuestos comporta una utilizaci\u00f3n \u00a0desbordada y temeraria de la misma, cuya sanci\u00f3n, en materia \u00a0procesal, y a voces del art\u00edculo 38 el Decreto 2591 de 1991, \u00a0es la de su rechazo o improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0precepto legal, considera contrario al ordenamiento superior el uso \u00a0abusivo e indebido de este mecanismo, que se concreta en la \u00a0duplicidad de su ejercicio entre las mismas partes, por los mismos \u00a0hechos y con el mismo objeto. Dispone, al respecto, la norma en cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0se presente por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta \u00a0Corporaci\u00f3n es indiscutible que una actuaci\u00f3n \u00a0constitutiva de temeridad, no s\u00f3lo atenta contra la econom\u00eda \u00a0procesal, sino tambi\u00e9n contra los principios de eficiencia y \u00a0eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, como garant\u00edas inherentes a \u00a0la moralidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pues, que para la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria deben presentarse las siguientes causales2: \u00a0(i) \u00a0identidad de partes, (ii) \u00a0identidad de causa petendi, (iii) \u00a0identidad de objeto, y, (iv) \u00a0sin motivo expresamente justificado. En este evento procede rechazar \u00a0o decidir desfavorablemente la solicitud o declarar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n e imponer las sanciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala, una vez efectuada la comparaci\u00f3n \u00a0entre \u00e9sta y la acci\u00f3n de tutela antes rese\u00f1ada, \u00a0se observa que, en el fondo, guardan total identidad en relaci\u00f3n \u00a0con las partes, los presupuestos f\u00e1cticos y la finalidad \u00a0perseguida, esto es, repudiar la multa impuesta dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida con antelaci\u00f3n, sin que se advierta \u00a0justificado el impulso de esta herramienta constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Reprueba \u00a0la Sala, una vez m\u00e1s, su marcada intenci\u00f3n de mancillar \u00a0la honra de los funcionarios accionados, mediante el uso desmedido de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, no obstante haber sido advertido de \u00a0las consecuencias penales, como en efecto se hizo, dentro de la \u00a0providencia CSJ STP5840-2017, adelantado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra del demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Jorge \u00a0Eduardo Rubiano, \u00a0que \u00a0en caso de persistir en esta clase de actuaciones, a todas luces \u00a0temerarias, se expedir\u00e1n copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que, si lo considera procedente, \u00a0inicie en su contra investigaci\u00f3n por el delito de fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por Jorge \u00a0Eduardo Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0al \u00a0accionante, que \u00a0de insistir en la reiteraci\u00f3n de la conducta se\u00f1alada \u00a0en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n, se expedir\u00e1n \u00a0copias para que se inicie en su contra investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Por Secretar\u00eda, devolver la demanda de tutela, junto con sus \u00a0anexos, a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-1219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>2Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-184 de 2005: \u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n de persona natural, o de persona jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado. (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sirvan de causa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) La identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una misma pretensi\u00f3n tutelar o sobre todo el amparo de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo derecho fundamental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, a pesar de concurrir en un caso en concreto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) citados elementos que conducir\u00edan a rechazar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumento v\u00e1lido que permita convalidar la duplicidad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio del derecho de acci\u00f3n. Esta ha sido la posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada y uniforme de esta Corporaci\u00f3n, a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de la parte inicial del art\u00edculo 38 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: \u201cCuando sin motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente justificado la misma acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u201d Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1582-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99759 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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