{"id":36719,"date":"2023-09-13T21:44:57","date_gmt":"2023-09-13T21:44:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1559-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:57","slug":"atp1559-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1559-2018\/","title":{"rendered":"ATP1559-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1559-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98279 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 2 de abril de 2018, por medio de la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de San Gil, sancion\u00f3 a la Directora del \u00a0Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, Teniente Coronel EDDY \u00a0PIEDAD GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ por desacato al fallo de \u00a0tutela que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, \u00a0seguridad social y petici\u00f3n del accionante MAURICIO \u00a0BALLESTEROS QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en la actuaci\u00f3n se llega al \u00a0conocimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales a la salud, seguridad social y petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO, ordenando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Garantizarle \u00a0al accionante un tratamiento integral para atender las patolog\u00edas \u00a0que ya le fueron diagnosticadas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0todas las gestiones a que haya lugar a fin que dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, se autorice y preste efectivamente al se\u00f1or \u00a0MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO los servicios m\u00e9dicos que a \u00a0continuaci\u00f3n se describen. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrega total y sin dilaciones de los siguientes insumos y \u00a0medicamentos en la cantidad y periodicidad ordenada por su m\u00e9dico \u00a0tratante: \u00a0<\/p>\n<p>GASAS \u00a0EST\u00c9RILES 180 PARES, GUANTES EST\u00c9RILES 180 PARES, \u00a0SONDAS NELATON NO. 14 -200 UNIDADES, BETAMETASONA CREMA # 2, \u00a0CLOTRIMAZOL CREMA #2, OMEPRAZOL CAPSULA 20 mg # 30, TIAMINA TABLETA \u00a0300 mg # 30, KETOPROFENO GEL TUBO #5, ACETATO DE ALUMINIO FRASCO # 4, \u00a0ACETAMINOF\u00c9N TABLETA 500 mg # 30, VITAMINA E PERLAS # 30, \u00a0COMPLEJO B YODADO # 4, LIDOCA\u00cdNA GEL TUBO # 10, \u00a0NITROFURANTOINA TABLETAS 100 mg # 30, Y LORATADINA TABLETAS 10 mg # \u00a030 &#8211; UN COJ\u00cdN ANTIESCARAS Y UNA SILLA DE RUEDAS. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0al DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA o quien haga \u00a0sus veces, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a resolver de \u00a0fondo la solicitud efectuada por el accionante que data del 15 de \u00a0junio de 2016 y enviar la respuesta al accionante. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un primer tr\u00e1mite incidental en el que MAURICIO BALLESTEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTERO requiri\u00f3 el cumplimiento de la orden constitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil el 2 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, sancion\u00f3 al Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coronel Jos\u00e9 Rom\u00e1n Riveros Pineda, en su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de director del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hospital Militar Regional, con arresto de un (1) d\u00eda y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n fue revocada en sede de consulta, por esta Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, el 17 de enero de 2017, ATP173-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 89671, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que la situaci\u00f3n que dio origen al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental carec\u00eda de objeto, al haberse superado el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la origin\u00f3, porque \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos aportados (\u2026) permiten advertir que el fallo (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue cumplido, en la medida que ya se entreg\u00f3 al actor todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los guantes, sondas y gasas prescritas, se llevaron a cabo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias necesarias para la elaboraci\u00f3n de la silla de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ruedas y coj\u00edn antiescaras, faltando tan solo su entrega, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0am\u00e9n que se acredit\u00f3 que los servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por consulta externa est\u00e1n siendo prestados por la IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clinimed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barbosa y que el derecho de petici\u00f3n fue contestado desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de julio de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de marzo de 2017 el accionante MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insisti\u00f3 en el incumplimiento de la orden constitucional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial porque en su parecer no se le ha entregado \u00abUN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COJ\u00cdN ANTIESCARAS Y UNA SILLA DE RUEDAS CON SISTEMA (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE PROPULSI\u00d3N ASISTIDO EN LAS RUEDAS TRASERAS EN \u00d3PTIMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDICIONES Y LAS CITAS POR CONSULTA EXTERNA Y ESPECIALIZADA SEAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECIBIDAS EN LA CIUDAD DE BARBOSA\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aconteci\u00f3 con la sanci\u00f3n de 18 de mayo de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocada en sede de consulta el 25 de julio de 2017 por esta Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, ATP4801-2017, radicado 92394. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este nuevo tr\u00e1mite de desacato, el Tribunal abri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formalmente incidente de desacato, reclamando al incidentado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento, esto es, la entrega de las sondas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el Subdirector Cient\u00edfico delegado con funciones de \u00a0Gerente del Hospital Regional Manuela Beltr\u00e1n, indic\u00f3 \u00a0que el accionante no ha solicitado la cita de urolog\u00eda, \u00a0contando con ese servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el incidentante precis\u00f3 que el 12 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso le fueron entregados los medicamentos ordenados y 180 pares \u00a0de guantes para el mes de enero m\u00e1s las gasas de enero y \u00a0febrero, pero \u00a0que no ha recibido las sondas, correspondiendo a 200 unidades \u00a0mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 2 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil \u00a0decidi\u00f3 el incidente, declarando en desacato a la Directora \u00a0del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga Teniente Coronel EDDY \u00a0PIEDAD GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ, imponi\u00e9ndole la \u00a0sanci\u00f3n equivalente a un (1) d\u00eda de arresto y multa \u00a0equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, por \u00a0incumplir la orden de tutela a favor del derecho fundamental a la \u00a0vida digna de MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO, emitida el 25 de agosto \u00a0de 2016 por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El asunto \u00a0fue remitido a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite, la incidentada inform\u00f3 que las sondas, las \u00a0gasas y los guantes requeridos fueron entregados el 5 de enero de \u00a02018 al accionante, aportando constancia personal de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n por haber dado \u00a0cumplimiento a la orden constitucional, tras haber realizado las \u00a0diligencias dentro de sus competencias sin negligencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre \u00a0la sanci\u00f3n de desacato impuesta a \u00a0la Directora del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga Teniente \u00a0Coronel EDDY PIEDAD GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido la encargada de diferenciar las \u00a0posibilidades \u00a0con las que cuentan los interesados para lograr el efectivo \u00a0cumplimiento de un amparo. As\u00ed, ha indicado que son dos los \u00a0instrumentos que \u00a0se pueden utilizar de manera simult\u00e1nea o sucesiva, no \u00a0necesariamente primero el cumplimiento y luego el desacato, es \u00a0opcional y depende de la petici\u00f3n del reclamante, si acude \u00a0primero al desacato, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, \u00a0art\u00edculos 27 y 52. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia T-280A de 2012, reiterada en la T- 512 de 2011 y T- 271 \u00a0de 2015, entre otras, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el \u00a0cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado\u00a0&#8220;tr\u00e1mite \u00a0de cumplimiento&#8221;\u00a0y\/o \u00a0para solicitar, por medio\u00a0del \u00a0&#8220;incidente \u00a0de desacato&#8221;, \u00a0que \u00a0sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta \u00a0medida,\u00a0&#8220;el \u00a0juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los \u00a0responsables y simult\u00e1neamente puede adelantar las diligencias \u00a0tendentes a obtener el cumplimiento de la orden&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos \u00a0legales contenidos en\u00a0el mencionado decreto, distingue entre la \u00a0actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela y el incidente de desacato, as\u00ed: \u201cel \u00a0tr\u00e1mite del cumplimiento no es un prerrequisito para el \u00a0desacato, ni el tr\u00e1mite de desacato es la v\u00eda para el \u00a0cumplimiento. Son \u00a0dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que \u00a0a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de desacato se logre el \u00a0cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida s\u00f3lo \u00a0tiene como posibilidad el incidente de desacato&#8221;. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0desde la sentencia T-458\/03, la Corte Constitucional diferenci\u00f3 \u00a0los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. ii) \u00a0La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la \u00a0exigida para el desacato es subjetiva. \u00a0iii) La competencia y las circunstancias\u00a0para el cumplimiento de \u00a0la sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y 23 del decreto \u00a02591 de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 en los art\u00edculos \u00a052 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo \u00a0normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n y de diferencia. \u00a0iv) \u00a0El desacato es a petici\u00f3n de parte interesada; el cumplimiento \u00a0es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por \u00a0el Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0esta l\u00ednea interpretativa, se puede concluir que el \u00a0cumplimiento es de car\u00e1cter principal pues tiene su origen en \u00a0la Constituci\u00f3n y hace parte de la esencia misma del recurso \u00a0de amparo, siendo tan solo exigible para su configuraci\u00f3n una \u00a0responsabilidad objetiva. En cambio, \u00a0el desacato es una figura jur\u00eddica accesoria, de origen legal \u00a0y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el \u00a0entendido de que resulta necesario para imponer la sanci\u00f3n, \u00a0probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden \u00a0adoptada en la sentencia. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no es presupuesto del desacato haberse adelantado el \u00a0tr\u00e1mite de cumplimiento, ya que se puede y debe adelantar el \u00a0desacato si el fallo de tutela se desobedece y a\u00fan persiste el \u00a0deber del accionado de cumplir, demostr\u00e1ndose eso s\u00ed la \u00a0responsabilidad subjetiva del sujeto llamado obedecer. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en reciente pronunciamiento \u00a0la Corte Constitucional destac\u00f3 que para sancionar en desacato \u00a0no solo basta con la demostraci\u00f3n objetiva del amparo, sino \u00a0que debe configurarse una \u00a0real acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de la persona llamada a \u00a0cumplir de la cual se desprenda un dolo o culpa que genere de manera \u00a0injustificada el incumplimiento a capricho propio, esto es, que se \u00a0debe demostrar una responsabilidad subjetiva \u00a0en el incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces la \u00a0finalidad del incidente \u00a0de desacato es \u00a0\u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb \u00a0(Cf. CC T-188 de 2002). \u00a0Es decir, su objeto \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de esta manera, la \u00a0sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s de \u00a0las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad o persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de San Gil tramit\u00f3 el incidente propuesto por \u00a0MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO, concluyendo en el incumplimiento del \u00a0fallo de tutela de 26 de agosto de 2016 \u00a0proferido por esa \u00a0Corporaci\u00f3n, contra a \u00a0la Directora del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga Teniente \u00a0Coronel EDDY PIEDAD GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0porque en su parecer no cumpli\u00f3 con la orden de entregar al \u00a0actor la totalidad de los suministros m\u00e9dicos que se \u00a0dispusieron en su favor, raz\u00f3n por la que procedi\u00f3 a \u00a0sancionarla con un (1) d\u00eda de arresto y multa de un (1) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, respecto de lo que fue objeto de sanci\u00f3n \u00a0porque al parecer la accionada no demostr\u00f3 haber entregado los \u00a0elementos que requiere el accionante, ese es un aspecto que, de \u00a0entrada, se aprecia superado, ya que de conformidad con la constancia \u00a0de entrega visible a folio 2 de la respuesta de la incidentada en \u00a0este tr\u00e1mite, se observa que le han sido suministrados al \u00a0actor: SONDAS \u00a0NELATON No. 14 X 200 UNIDADES\/ GASAS ESTERILE 180 UNIDADES\/ GUANTES \u00a0ESTERILES PARES 180 UNIDADES, \u00a0en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2018, \u00a0como se verifica en la r\u00fabrica por MAURICIO BALLESTEROS \u00a0QUINTERO all\u00ed plasmada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no cabe duda que la orden de tutela se cumpli\u00f3, cuando su \u00a0finalidad fue obtener los elementos rese\u00f1ados, conforme lo \u00a0aclar\u00f3 el accionante, quien claramente suscribe los recibidos \u00a0de los materiales m\u00e9dicos ordenados, conforme la informaci\u00f3n \u00a0aportada, independientemente de la satisfacci\u00f3n o no de sus \u00a0pretensiones, no siendo este el escenario para examinar una tal \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Circunstancias que fueron demostradas en el tr\u00e1mite con \u00a0posterioridad a la sanci\u00f3n emitida por Tribunal, dando lugar a \u00a0tener por cumplida la orden de tutela por la que fue sancionada la \u00a0funcionaria implicado, quedando sin sustento las premisas detentadas \u00a0en primera instancia, lo cual da lugar a entender superado el objeto \u00a0de la demanda, se reitera cuando ya fueron entregados los implementos \u00a0m\u00e9dicos requeridos por el Dispensario M\u00e9dico de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala encuentra que el objeto del incidente est\u00e1 \u00a0debidamente superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en incidente de desacato \u00a0a la Directora del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga, Teniente \u00a0Coronel EDDY PIEDAD GONZ\u00c1LEZ GONZ\u00c1LEZ, por \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Comunicar esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1559-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98279 \u00a0 (Acta \u00a0252) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 2 de abril de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}