{"id":36704,"date":"2023-09-13T21:44:56","date_gmt":"2023-09-13T21:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1535-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:56","slug":"atp1535-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1535-2018\/","title":{"rendered":"ATP1535-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1535-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No.: \u00a099492 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 252 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0necesario entrar a decidir la impugnaci\u00f3n presentada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO GARNICA AM\u00c9ZQUITA contra \u00a0el fallo proferido el 20 de junio de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0presentada contra los JUZGADOS \u00a02\u00ba y \u00a05\u00ba \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA Y \u00a0BOGOT\u00c1, \u00a0respectivamente, \u00a0si \u00a0no fuera porque se observa que se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Garnica Am\u00e9zquita, recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Garagoa, se\u00f1ala que desde \u00a0diciembre de 2017 solicit\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la concesi\u00f3n del \u00a0subrogado de la libertad condicional, sin que hasta el momento se \u00a0haya pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de mayo de 2018 present\u00f3 nuevo derecho de petici\u00f3n \u00a0solicitando la libertad por pena cumplida o libertad condicional con \u00a0fundamento en el principio de favorabilidad que otorga la Ley 1826 de \u00a02017 y teniendo en cuenta la redosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de mayo de 2018 el defensor p\u00fablico del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Garagoa solicit\u00f3 la Procurador \u00a0Judicial Penal 173 de Tunja requerir y mediar ante el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para \u00a0resolver la petici\u00f3n del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de mayo de 2018 interpuso acci\u00f3n de habeas corpus que el \u00a0Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa neg\u00f3 reconociendo \u00a0sistem\u00e1ticamente lo enunciado en la sentencia C-187 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja indic\u00f3 que el cuaderno remitido por el Juzgado Quinto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0no conten\u00eda la sentencia y CD&#8217;s de los registros de audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0todo este tiempo los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y el de \u00a0conocimiento que lo conden\u00f3 se han trasladado la \u00a0responsabilidad, evidenci\u00e1ndose un completo desorden y \u00a0negligencia administrativa en perjuicio de sus derechos a la \u00a0libertad, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el debido \u00a0proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en un \u00a0tiempo perentorio y sin m\u00e1s dilaciones resuelva de fondo la \u00a0solicitud de redosificaci\u00f3n de pena y libertad por pena \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0copia del derecho de petici\u00f3n del 2 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional reclamado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, aunque es cierto que el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha resuelto la petici\u00f3n \u00a0de libertad \u00a0condicional que \u00a0RUB\u00c9N DAR\u00cdO GARNICA AM\u00c9ZQUITA elev\u00f3 desde \u00a0diciembre de 2017\u00b8 tal demora obedece a que no ha sido posible \u00a0obtener copia (en \u00a0f\u00edsico y\/o en medio magn\u00e9tico) de \u00a0la sentencia de condena dictada contra el mencionado condenado. Ello, \u00a0agreg\u00f3, pese a los m\u00faltiples esfuerzos que con ese \u00a0prop\u00f3sito ha desplegado el despacho ejecutor, oficiando al \u00a0Juzgado 5\u00ba Hom\u00f3logo de Bogot\u00e1 que, en oportunidad \u00a0anterior tuvo a su cargo la vigilancia de la pena impuesta al \u00a0prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mencion\u00f3, dicha autoridad indic\u00f3 en el marco \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional que tampoco ten\u00eda \u00a0copia del fallo de condena requerido pues, por competencia, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias de GARNICA AM\u00c9ZQUITA \u00a0a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de Tunja y las de Yeison Ricardo P\u00e9rez \u00a0\u00c1vila a los despachos de esa especialidad con sede en \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que no est\u00e1 probada la responsabilidad de \u00a0ninguno de los despachos judiciales accionados, frente a la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. Sin \u00a0embargo, consider\u00f3 necesario, \u00abPREVENIR \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja para que luego de recibir la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n requerida, se pronuncie de fondo sobre las \u00a0peticiones de redosificaci\u00f3n de pena y libertad y su decisi\u00f3n \u00a0se notifique al peticionario. Adem\u00e1s, para que oficie al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia con el prop\u00f3sito y por las razones indicadas en \u00a0precedencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el pronunciamiento anterior, el accionante \u00a0lo impugn\u00f3. \u00a0Manifest\u00f3 que es totalmente desacertado que la primera \u00a0instancia haya negado las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada, dado que el desorden y la falta de diligencia de los \u00a0juzgados accionados en punto de obtener la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para resolver su petici\u00f3n liberatoria, lesiona de \u00a0manera grave sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 revocar el fallo de primer grado y, en \u00a0su lugar, conceder el amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos fundamentales, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste est\u00e1 \u00a0obligado a revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de \u00a0irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales \u00a0que pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional no escapa a las \u00a0reglas del debido \u00a0proceso \u00a0y \u00e9stas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n p\u00fablica a todas las \u00a0autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como \u00a0causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el \u00a0accionante o que pueden verse afectados con su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en el sub j\u00fadice se aprecia que los hechos expuestos en \u00a0la demanda de tutela comprometen, adem\u00e1s de las entidades a \u00a0las que vincul\u00f3 el \u00f3rgano colegiado de primera \u00a0instancia, al Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 \u2013despacho \u00a0que dict\u00f3 la sentencia condenatoria contra Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Garnica Am\u00e9zquita y Yeison Ricardo P\u00e9rez \u00c1vila-, \u00a0al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Florencia \u2013a \u00a0cuyo cargo se encuentra la vigilancia de la condena impuesta a Yeison \u00a0Ricardo P\u00e9rez \u00c1vila-, \u00a0y a los Centros de Servicios Judiciales de Paloquemao y de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, pues de \u00a0acuerdo con sus espec\u00edficas competencias pueden informar y, de \u00a0ser el caso, expedir copia del fallo condenatorio proferido contra \u00a0los mencionados sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque, valga enfatizar, de la lectura de la solicitud de \u00a0tutela se aprecia que es la falta de obtenci\u00f3n de esa \u00a0documentaci\u00f3n el motivo que sustenta la queja constitucional, \u00a0dado que, a juicio del accionante, esa irregularidad ha impedido que \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, resuelva la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional \u00a0que solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es evidente que el a quo resolvi\u00f3 la tutela propuesta \u00a0desconociendo la necesidad de integrar el litis consorcio necesario \u00a0en cuanto a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las \u00a0pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Admitir \u00a0que un juez de tutela dirima una acci\u00f3n constitucional \u00a0omitiendo integrar el contradictorio en debida forma, es desconocer \u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mandato que tambi\u00e9n rige para el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se invalidar\u00e1 lo actuado, a partir del auto \u00a0admisorio de la demanda, preservando la validez de las pruebas \u00a0allegadas. Adem\u00e1s, se informar\u00e1 lo aqu\u00ed decidido \u00a0a todas las partes vinculadas a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, a \u00a0partir del auto que admiti\u00f3 la demanda de tutela, preservando \u00a0la validez de las pruebas allegadas, de conformidad con la parte \u00a0considerativa de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMAR \u00a0lo \u00a0aqu\u00ed decidido a todas las partes vinculadas a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1535-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n No.: \u00a099492 \u00a0 Acta No. 252 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0necesario entrar a decidir la impugnaci\u00f3n presentada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO GARNICA AM\u00c9ZQUITA contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}