{"id":36700,"date":"2023-09-13T21:44:55","date_gmt":"2023-09-13T21:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1524-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:55","slug":"atp1524-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1524-2018\/","title":{"rendered":"ATP1524-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1524-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99693 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de \u00a0desacato promovido por el apoderado de Luis Eduardo Jaramillo Mayor, \u00a0contra el Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Santa Marta, el cual culmin\u00f3 con providencia del 3 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso dictada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la citada ciudad, mediante la cual impuso sanci\u00f3n \u00a0al Doctor Manuel Eduardo Sirtori Gual, titular del aludido Despacho, \u00a0consistente en 3 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0incorporados al expediente reportan la siguiente informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luis Eduardo Jaramillo Mayor, a trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura de la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, buen \u00a0nombre, trabajo e igualdad, \u00a0pues, entre otros aspectos, sostuvo no \u00a0haber recibido contestaci\u00f3n a la solicitud radicada en la \u00a0Fiscal\u00eda 16 Seccional de Santa Marta el 4 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 18 de mayo \u00faltimo, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la citada ciudad tutel\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n deprecado por Jaramillo Mayor. Consecuente con ello \u00a0orden\u00f3 \u201c\u2026a \u00a0la Fiscal\u00eda 16\u00ba Seccional de Santa Marta que dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0prove\u00eddo proceda a resolver de fondo, de forma clara, \u00a0congruente y efectiva la petici\u00f3n incoada por el se\u00f1or \u00a0LUIS CARLOS (sic) JARAMILLO MAYOR el d\u00eda cuatro (4) de enero \u00a0de la anualidad cursante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La apoderada del demandante propuso incidente de desacato tras aducir \u00a0que el funcionario obligado no hab\u00eda atendido la orden de \u00a0tutela, y una vez cumplido el tr\u00e1mite pertinente, en \u00a0providencia del 3 de julio del a\u00f1o en curso dictada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, se impuso sanci\u00f3n \u00a0al Dr. Manuel Eduardo Sirtori Gual, en su condici\u00f3n de Fiscal \u00a0Diecis\u00e9is Seccional de dicha capital, consistente en arresto \u00a0de 3 d\u00edas y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Confrontadas la orden dada en el fallo constitucional y las \u00a0pretensiones del petente en el respectivo escrito con la respuesta \u00a0ofrecida por el funcionario adscrito a la Fiscal\u00eda accionada, \u00a0que se concret\u00f3 a indicar que se hab\u00eda ordenado a la \u00a0Polic\u00eda Judicial la agilizaci\u00f3n de las pesquisas y de \u00a0solicitar audiencia de restablecimiento del derecho, lo cual le fue \u00a0informado a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de la \u00a0apoderada judicial, concluy\u00f3 que la misma no constitu\u00eda \u00a0una contestaci\u00f3n efectiva al pedimento del incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Con base en el anterior, en sentir del Tribunal, la Fiscal\u00eda \u00a0s\u00f3lo satisfizo uno de los pedimentos incoados y que hac\u00eda \u00a0referencia a la agilizaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n, omitiendo \u00a0referirse al punto relacionado con la autorizaci\u00f3n para \u00a0ampliar la denuncia por \u00e9l interpuesta en la ciudad de Cali, \u00a0desconoci\u00e9ndose con ello los principios de suficiencia, \u00a0congruencia, claridad y efectividad inherentes al derecho de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Concluy\u00f3 que quedaba establecido el desacato por parte del \u00a0Fiscal 16 Seccional al haberse demostrado \u00ab\u2026una \u00a0actitud renuente y negligente de su parte en darle cumplimiento al \u00a0fallo de tutela de dieciocho (18) \u00a0de mayo de 2018, comprometiendo con ello su responsabilidad \u00a0subjetiva\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta por desacato, \u00a0conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC T482-2013: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal, \u00a0que procede a petici\u00f3n de la parte interesada, a fin de que el \u00a0juez constitucional, a trav\u00e9s de un incidente y en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a \u00a0quien con responsabilidad subjetiva desatienda las \u00f3rdenes \u00a0proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el \u00fanico \u00a0fin de \u201clograr la eficacia de las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0el juez de amparo para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados por los tutelantes\u201d, por lo cual se \u00a0diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es \u00a0decir, el prop\u00f3sito del incidente ser\u00e1 lograr que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que es objeto de an\u00e1lisis la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta declar\u00f3 en desacato al Fiscal \u00a016 Seccional de esa misma ciudad, al estimar que la orden dada en el \u00a0fallo constitucional no hab\u00eda sido atendida en su totalidad, \u00a0puesto que no se ofreci\u00f3 una respuesta congruente con lo \u00a0peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, vista as\u00ed la situaci\u00f3n y acorde con los \u00a0elementos de prueba que hacen parte de la actuaci\u00f3n, estima la \u00a0Sala que, contrario al parecer del a quo, el fallo de tutela se halla \u00a0debidamente acatado por el Fiscal accionado, lo cual indudablemente \u00a0lleva a la revocatoria de la sanci\u00f3n impuesta. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si se revisa el pantallazo que obra al folio 43 del cuaderno del \u00a0Tribunal, donde efectivamente el funcionario, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, inform\u00f3 a la apoderada judicial del actor \u00a0sobre las actuaciones adelantadas dentro de la indagaci\u00f3n y \u00a0que hacen referencia a las \u00f3rdenes impartidas a polic\u00eda \u00a0judicial dirigidas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar en que se produjeron los hechos por \u00e9l denunciados, \u00a0podr\u00eda llegar a concluirse que en verdad la respuesta est\u00e1 \u00a0inconclusa al no haberse expuesto nada sobre el punto relacionado con \u00a0la ampliaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Sin embargo, dentro de las \u00f3rdenes impartidas a polic\u00eda \u00a0judicial el 18 de abril \u00faltimo1, \u00a0una de ellas fue precisamente \u00abrealizar \u00a0entrevista al se\u00f1or Luis Eduardo Jaramillo para que ampli\u00e9 \u00a0los hechos motivo de la presente indagaci\u00f3n\u00bb, actuaci\u00f3n \u00a0que fue comunicada por el funcionario investigador a trav\u00e9s de \u00a0llamada telef\u00f3nica efectuada el 23 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, diligencia en la que valga resaltar, podr\u00e1 el quejoso \u00a0ampliar su denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este \u00faltimo hecho debe resaltarse que la misma apoderada \u00a0aduce que efectivamente el d\u00eda aludido su poderdante recibi\u00f3 \u00a0una llamada para indicarle sobre la remisi\u00f3n de un formato de \u00a0la fiscal\u00eda para que fuera diligenciado por \u00e9l, el cual \u00a0se estableci\u00f3 que se trababa de otro asunto distinto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la confusi\u00f3n aludida, todo deja entrever que al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional se dispuso la ampliaci\u00f3n de la denuncia promovida \u00a0por Jaramillo Mayor y que el tutelante ya est\u00e1 enterado a \u00a0trav\u00e9s de la referida comunicaci\u00f3n por el funcionario \u00a0investigador, quien, dicho sea de paso, tendr\u00e1 la misi\u00f3n \u00a0de adelantar la diligencia para materializarla. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Entonces, as\u00ed no se hubiese plasmado por parte del fiscal de \u00a0manera escrita al accionado beneficiario de la orden constitucional, \u00a0que se accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n de escucharlo en \u00a0ampliaci\u00f3n de denuncia, lo cierto es que no s\u00f3lo se \u00a0atendi\u00f3 positivamente sino que se le enter\u00f3 de ello \u00a0verbalmente con la comunicaci\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que resulte trascendente el yerro que denuncia la mandataria \u00a0judicial, relacionado con el correo electr\u00f3nico, del cual dice \u00a0se le adjunt\u00f3 una \u201cencuesta\u201d que no guarda \u00a0relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n, lo cierto es que el petente \u00a0ya tiene conocimiento de la orden impartida por el funcionario fiscal \u00a0respecto de la ampliaci\u00f3n de su denuncia, lo cual era objeto \u00a0de la petici\u00f3n que el Juez constitucional ampar\u00f3 con el \u00a0fallo del cual se exige su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Surge concluir de lo anterior, que la orden de tutela que dio lugar \u00a0al presente tr\u00e1mite incidental, se halla cumplida por parte \u00a0del Fiscal Diecis\u00e9is Seccional de Santa Marta, raz\u00f3n \u00a0por la cual se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n consultada. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante prove\u00eddo \u00a0del 3 de julio al Fiscal Diecis\u00e9is Seccional de Santa Marta, \u00a0Manuel Eduardo Sirtori Gual. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 68 cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1524-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99693 \u00a0 Acta \u00a0245 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de \u00a0desacato promovido por el apoderado de Luis Eduardo 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