{"id":36690,"date":"2023-09-13T21:44:55","date_gmt":"2023-09-13T21:44:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1495-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:55","slug":"atp1495-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1495-2018\/","title":{"rendered":"ATP1495-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1495-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099295 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Rosa \u00a0Elvira Valencia Ch\u00e1vez, \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo emitido el 5 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra los \u00a0Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito, Primero y Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, las Fiscal\u00edas \u00a0Delegadas de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablicas \u00a0y Otros \u2013 Fiscal\u00eda Seccional 06-002, todos de la capital \u00a0del Cauca, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. [SAE] y la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, \u00a0si no fuera porque se \u00a0advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al \u00a0escrito en que se formul\u00f3 el mecanismo excepcional, los \u00a0sustentos de orden f\u00e1ctico se contraen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0La se\u00f1ora Mar\u00eda Santos Ch\u00e1vez Piamba, q.e.p.d., \u00a0en vida fue objeto de \u00a0varias investigaciones por infringir la Ley 30 de 1986, a ra\u00edz \u00a0de lo cual fueron decretadas en su contra limitaciones al dominio \u00a0sobre un bien inmueble de su propiedad, seg\u00fan consta en el \u00a0certificado de tradici\u00f3n identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 120-19170 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actora que sobre el bien ra\u00edz mencionado, fueron inscritas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como limitaciones: i) la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, por medio de una comunicaci\u00f3n del mes de Septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01998 registrada como anotaci\u00f3n No. 008 y ii) ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmueble con Oficio del 18 de Marzo de 1999, correspondiente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n n\u00famero 009; a partir de las cuales, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinta Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras inscripciones nombrando como depositario del bien a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora Rosa Elvira Valencia Ch\u00e1vez, que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitora cumpli\u00f3 las condenas que fueron proferidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los procesos que contra la difunta adelantaron, sin embargo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias de condena no se hizo referencia a las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscritas respecto del bien de propiedad de la fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en su oportunidad, teniendo en cuenta la avanzada edad de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ascendiente y el deterioro en su salud, formul\u00f3 derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n ante la Sociedad de Activos Especiales, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin que se le brindara informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos narrados y se procediera al levantamiento de las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitantes del dominio que pesan sobre el bien ya referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Precisa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que recibi\u00f3 respuesta de las autoridades atr\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciadas, y con base en la que le otorg\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n logr\u00f3 que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito de esta urbe, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciaran sobre la situaci\u00f3n esbozada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en vista de lo que cada entidad respond\u00eda y a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener una soluci\u00f3n, elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Direcci\u00f3n Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin embargo, se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 una respuesta que estima es evasiva e incompleta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limit\u00e1ndose a manifestar que no es competente para resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud formulada1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de mayo de 20182 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del presente tr\u00e1mite en contra de los \u00a0Juzgados Tercero y Quinto Penales del Circuito, Primero y Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, las Fiscal\u00edas \u00a0Delegadas de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablicas \u00a0y Otros \u2013 Fiscal\u00eda Seccional 06-002, todos de la capital \u00a0del Cauca, La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. [SAE] y la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de tutela del 5 de junio del presente a\u00f1o, el \u00a0citado cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la accionante interpuso impugnaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por las que las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente tutela, se observa que el A \u00a0quo \u00a0no vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Cauca, al Despacho de la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0al Archivo o archivos de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Popay\u00e1n, quienes de una u \u00a0otra forma pueden tener en su poder o brindar alguna informaci\u00f3n \u00a0sobre la autoridad y la actuaci\u00f3n de la cual procedieron las \u00a0anotaciones en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0sobre el inmueble identificado con el n\u00b0. de matr\u00edcula \u00a0120-19170, objeto de reproche por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1708 de 2014 establece \u00a0que, en materia de extinci\u00f3n de dominio, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n debe: \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar y \u00a0determinar si los bienes objeto del tr\u00e1mite se encuentran en \u00a0alguna de las causales de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar los \u00a0bienes objeto del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0adoptando las medidas cautelares que sean procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corregir de oficio o a solicitud de parte los actos irregulares que \u00a0se hubieren llevado a cabo en el curso de la fase inicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar ante los jueces competentes el requerimiento de extinci\u00f3n \u00a0dominio o de improcedencia, seg\u00fan corresponda (Resaltado fuera \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae que, en la actualidad, recae en la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, el adelantamiento de los tr\u00e1mites procesales \u00a0respectivos, que permitan establecer si un bien \u2013 mueble o \u00a0inmueble \u2013 debe ser objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, bajo alguna de las causales que contempla la Ley 1708 de \u00a02014 y adem\u00e1s, tiene el deber de determinar si es procedente o \u00a0no extinguir, en favor del Estado, el derecho de propiedad de una \u00a0persona cuyo bien se vea incurso en \u00abactividades \u00a0il\u00edcitas o que deterioran gravemente la moral social\u00bb \u00a0(art. \u00a015 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si la Ley 1708 de 2014 es la norma actualmente aplicable \u00a0en materia del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es la \u00a0encargada de determinar, si es procedente o no que el titular del \u00a0derecho de propiedad se desprenda de tal garant\u00eda en favor del \u00a0Estado, tambi\u00e9n podr\u00eda corresponder a la mencionada \u00a0aclarar la situaci\u00f3n por la cual puso a disposici\u00f3n de \u00a0la entonces Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, el inmueble \u00a0de propiedad de la progenitora de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la vinculaci\u00f3n de la Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0resulta necesaria, en la medida que a voces del numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto No. 016 del 9 de enero de 2016, modificado por el art\u00edculo \u00a025 del Decreto 898 de 2017, por medio del cual se modifica y define \u00a0la estructura org\u00e1nica y funcional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, esa dependencia tiene a su cargo las \u00a0Direcciones Nacionales de las diferentes especialidades, de ah\u00ed \u00a0que resulte la m\u00e1s id\u00f3nea hacer cumplir la orden en \u00a0caso de un fallo favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto a la Direcci\u00f3n Seccional del ente acusador y los \u00a0diferentes archivos existentes en la ciudad de Popay\u00e1n, \u00a0tambi\u00e9n resultan importantes pues el primero se encuentra a \u00a0cargo de todos sus delegadas en el departamento del Cauca, y los \u00a0segundos, porque de encontrarse archivadas las actuaciones que dieron \u00a0lugar a las anotaciones tantas veces mencionadas, de all\u00ed se \u00a0podr\u00eda extraer la informaci\u00f3n que se requiere para que \u00a0las autoridades resuelvan las peticiones de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0las citadas dependencias para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, debido a que \u00a0Rosa \u00a0Elvira Valencia Ch\u00e1vez \u00a0cuestiona las anotaciones que sobre el citado inmueble recaen con \u00a0ocasi\u00f3n de diferentes procesos que por infracci\u00f3n a la \u00a0Ley 30 de 1986, se adelantaron en contra de su fallecida madre, y \u00a0\u00e9stas pueden colaborar con informaci\u00f3n que ayude con el \u00a0esclarecimiento del origen de tales inscripciones y\/o la competencia \u00a0funcional para emitir la orden que requiere la actora, y \u00a0de \u00a0no ser informadas \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 17 de mayo de 2018, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular a \u00a0las autoridades y dependencia relacionadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Rosa \u00a0Elvira Valencia Ch\u00e1vez, \u00a0a partir del \u00a0auto del 17 de mayo de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1495-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a099295 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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