{"id":36682,"date":"2023-09-13T21:44:54","date_gmt":"2023-09-13T21:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1471-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:54","slug":"atp1471-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1471-2018\/","title":{"rendered":"ATP1471-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1471-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0decide lo que en derecho corresponda con relaci\u00f3n a la \u00a0consulta de la providencia del pasado 27 de junio, \u00a0por medio de la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 el incidente de desacato propuesto por \u00a0EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, \u00a0contra \u00a0el Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, \u00a0Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n, \u00a0por \u00a0el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa \u00a0Corporaci\u00f3n el 25 de mayo de los cursantes, que ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, contra el Juzgado Veintiocho de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad profiri\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0el 25 de mayo 2018, mediante la cual dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana \u00a0de EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en su protecci\u00f3n, ORDENAR al Director del \u00a0Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, que en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 y, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, directamente o por conducto \u00a0del funcionario a quienes deleguen, procedan a efectuar el traslado \u00a0del nombrado a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de que el nombrado acceda de manera \u00a0efectiva a la atenci\u00f3n en salud para la patolog\u00eda que \u00a0le fue diagnosticada y conforme fue ordenado por el Juzgado 28 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades penitenciarias rese\u00f1adas rendir\u00e1n informe \u00a0de las actuaciones adelantadas orientadas a cumplir lo ordenado por \u00a0la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DESVINCULAR de la presente acci\u00f3n constitucional al Juzgado 28 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0a la USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, \u00a0de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR la remisi\u00f3n de fotocopia de esta providencia al \u00a0Consulado de Suiza en Colombia. Lo anterior, para los fines que esa \u00a0dependencia estime pertinente; y, adem\u00e1s, en especial, para el \u00a0seguimiento de la orden impartida en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a013 de junio de 2018, la parte accionante present\u00f3 escrito ante \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, solicitando la \u00a0apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato ante la presunta \u00a0inobservancia de lo establecido en el fallo citado, en tanto que el \u00a0encargado de obedecer aquel mandato judicial, aparentemente no hab\u00eda \u00a0efectuado su traslado a un centro psiqui\u00e1trico y, de esa \u00a0manera, continuar con el tratamiento de la patolog\u00eda que lo \u00a0aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante providencia adiada 15 del mismo mes y a\u00f1o, la \u00a0referida Colegiatura efectu\u00f3 \u00abel \u00a0requerimiento de que trata el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de \u00a01991\u00bb \u00a0al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC, Brigadier General, Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n, \u00a0para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a019 de junio cursante, la aludida Corporaci\u00f3n \u00abdio \u00a0apertura al tr\u00e1mite incidental\u00bb \u00a0y \u00aborden\u00f3 \u00a0vincular al Director General del COMEB La Picota, German Rodrigo \u00a0Ricaurte Tapia y a la Coordinadora del \u00a0Grupo de Asuntos \u00a0Penitenciarios, Luz Adriana Cubillos Soto\u00bb; \u00a0y surti\u00f3 traslado por \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, para que \u00absoliciten\u00bb \u00a0las pruebas que consideren pertinentes e informen por qu\u00e9 no \u00a0se ha acatado el aludido fallo; o acreditar la manera en que fue \u00a0cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Posteriormente el procedimiento de rigor, en auto de 27 de junio del \u00a0presente a\u00f1o, el \u00a0Tribunal declar\u00f3 probado el desacato al fallo de tutela del 25 \u00a0de mayo 2018; y, \u00a0en consecuencia, sancion\u00f3 \u00a0al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n, con \u00a0arresto de tres (3) d\u00edas y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntonces, \u00a0el despacho concluye que las acciones efectuadas acreditadas, \u00a0orientadas a permitir y garantizar la atenci\u00f3n en salud del \u00a0interno por parte de la EPS de afiliaci\u00f3n, aunque \u00a0contrarrestan los efectos de la patolog\u00eda diagnosticada y \u00a0suplen en parte lo dispuesto, lejos est\u00e1n de acatar la orden \u00a0impartida, que tuvo un sentido sustancialmente diferente. Lo \u00a0anterior, por que la actitud asumida frente a las decisiones del \u00a0funcionario de ejecuci\u00f3n de la pena y tutela refleja un manejo \u00a0desidioso de la problem\u00e1tica, la cual, se insiste, podr\u00e1 \u00a0ser solucionada s\u00f3lo con el efectivo traslado a una \u00a0instituci\u00f3n en la que, adem\u00e1s del descuento de la \u00a0sanci\u00f3n, pueda atenderse de manera adecuada su condici\u00f3n \u00a0mental. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con independencia de que MARCIEL (SIC) \u00a0PERIAT est\u00e9 afiliado al r\u00e9gimen contributivo en la \u00a0Nueva EPS y que haya recibido de ella, no solo la autorizaci\u00f3n \u00a0para una pret\u00e9rita hospitalizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n \u00a0las citas m\u00e9dicas de control correspondiente[s], \u00a0a las que ha sido conducido en forma oportuna por la autoridad \u00a0penitenciaria. Esto \u00faltimo, porque se insiste, lo ordenado en \u00a0sede constitucional, en coincidencia con el pronunciamiento del \u00a0funcionario encargado de ejecuci\u00f3n de la pena, es el traslado \u00a0a un centro especial de los previstos en el art\u00edculo 107 de \u00a0Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 68 de la Ley 1709 \u00a0de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con base en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la consulta de la sanci\u00f3n por \u00a0desacato impuesta al Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n, \u00a0en atenci\u00f3n a que fue impuesta por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descendiendo al caso concreto, de entrada advierte esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas que aun cuando el A-quo \u00a0constitucional, a trav\u00e9s de auto 19 \u00a0de junio de 2018, \u00a0dispuso \u00a0iniciar el incidente de desacato en contra del aludido Oficial, al \u00a0auscultar las pruebas que militan en el expediente, se vislumbra que \u00a0tal informaci\u00f3n, si bien fue recibida en las instalaciones del \u00a0instituto accionado, no se evidencia que el corregido haya sido \u00a0notificado de manera personal del tr\u00e1mite que se adelantaba en \u00a0su contra; por cuanto tal comunicaci\u00f3n fue recibida por el \u00a0ciudadano Jos\u00e9 Antonio Torres Cer\u00f3n1, \u00a0mas no por el incidentado, sin que la Corporaci\u00f3n de primer \u00a0grado llevara a cabo la correspondiente verificaci\u00f3n sobre ese \u00a0suceso. \u00a0<\/p>\n<p>9. No \u00a0obstante, se revocar\u00e1 la providencia consultada, debido a que \u00a0esta misma Sala, anul\u00f3 la sentencia del 25 de mayo de 2018, \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual dio \u00a0lugar al incidente de desacato que culmin\u00f3 con la sanci\u00f3n \u00a0que ahora es materia de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En efecto, mediante sentencia CSJ \u00a0STP8782-2018, 5 Jul. 2018, Rad. 99.019, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas al desatar las impugnaciones interpuestas por el \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario &#8211; INPEC y el Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano \u2013 COMEB La Picota, frente al fallo \u00a0proferido el 25 \u00a0de mayo cursante, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo impugnado, atendiendo las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DENEGAR \u00a0la \u00a0dispensa constitucional de los derechos fundamentales a \u00a0la salud y dignidad humana \u00a0del se\u00f1or EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, \u00a0por las consignaciones en esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR que, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala, se remita copia de \u00a0la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que conoci\u00f3 el \u00a0primigenio accionamiento promovido por el se\u00f1or \u00a0EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, \u00a0con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las \u00a0entidades penitenciarias demandadas, en relaci\u00f3n al mandato \u00a0constitucional impartido en la determinaci\u00f3n de primer grado \u00a0fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en \u00a0sentencia de 1 \u00a0de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Lo anterior al haber detectado que el se\u00f1or \u00a0MARCEL PERIAT \u00a0instaur\u00f3 dos veces la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0(temeridad) y dio lugar a la expedici\u00f3n de dos fallos \u00a0constitucionales por salas distintas del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0los cuales no deben subsistir simult\u00e1neamente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por ello, se revoc\u00f3 la segunda sentencia, esto es, la de 25 de \u00a0mayo de 2018, cuyo presunto incumplimiento culmin\u00f3 con la \u00a0sanci\u00f3n de desacato objeto del grado jurisdiccional de \u00a0consulta. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Queda claro que el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano \u00a0EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT permanece vigente, en virtud de lo \u00a0dispuesto en la primera sentencia de tutela emitida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 21 de noviembre de 2017, \u00a0la cual fue confirmada por esta Corporaci\u00f3n con fallo CSJ \u00a0STP1276-2018, 1 Feb. 2018, Rad. 96.171. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese contexto, la sentencia que debe cumplirse es la del 21 \u00a0de noviembre de 2017, cuyo eventual desacato deber\u00e1 ser \u00a0analizado por el Tribunal Penal de esta ciudad que la expidi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por tanto, considera la Sala que en el presente asunto no es factible \u00a0afirmar la inobservancia de la aludida determinaci\u00f3n por parte \u00a0del Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n; \u00a0pues, conforme se plasm\u00f3, las \u00f3rdenes dictadas en el \u00a0fallo de \u00a0tutela que dio lugar al presente tr\u00e1mite incidental, carecen \u00a0de sustento al derogarse la primigenia sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en \u00a0SALA N\u00ba 1 DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0sanci\u00f3n de \u00a0tres \u00a0(3) d\u00edas de arresto y multa de dos (2) S.M.L.M.V., impuesta \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante prove\u00eddo \u00a027 \u00a0de junio de 2018, \u00a0al \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0que, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala, se remita copia de \u00a0la totalidad del expediente con destino al despacho de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que conoci\u00f3 el \u00a0primigenio accionamiento promovido por el se\u00f1or \u00a0EDMOND \u00a0AUGUSTE MARCEL PERIAT, \u00a0con miras a que se analice un eventual desacato por parte de las \u00a0entidades penitenciarias all\u00ed accionadas, frente a la orden \u00a0constitucional impartida en la sentencia de tutela de primer grado \u00a0fechada 21 de noviembre de 2017, confirmada por este Colegiado en \u00a0decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP1276-2018, 1 Feb. 2018, Rad. 96.171. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 36 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1471-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99569 \u00a0 Acta \u00a0232. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. Se \u00a0decide lo que en derecho corresponda con relaci\u00f3n a la \u00a0consulta de la providencia del pasado 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}