{"id":36680,"date":"2023-09-13T21:44:54","date_gmt":"2023-09-13T21:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1469-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:54","slug":"atp1469-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1469-2018\/","title":{"rendered":"ATP1469-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1469-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99697 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., julio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda de tutela presentada por el profesional del derecho HUMBERTO \u00a0IZQUIERDO GARC\u00cdA \u00a0en contra del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Cartago y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad del \u00a0ciudadano CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifest\u00f3 el profesional del derecho HUMBERTO \u00a0IZQUIERDO GARC\u00cdA \u00a0que contra el se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO \u00a0y otros, se adelanta el proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a076111-60-00-247-2015-00579-00 \u00a0por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo que en el marco de dicha actuaci\u00f3n, el 10 de mayo de \u00a02018 se dio inicio a la audiencia preparatoria en la que el se\u00f1or \u00a0FRANCO \u00a0PALACIO manifest\u00f3 \u00a0que deseaba aceptar su responsabilidad penal. Luego de los traslados \u00a0de rigor, la titular del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cartago, no acept\u00f3 la \u00a0manifestaci\u00f3n del procesado tras considerar que \u00abconforme \u00a0a la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, era necesario reintegrar el equivalente del \u00a0aumento patrimonial obtenido con la conducta il\u00edcita o al \u00a0menos una parte tal como indic\u00f3 dentro del radicado 39831, \u00a0presupuesto no acreditado por el se\u00f1or FRANCO PALACIO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sostuvo el quejoso que, en su condici\u00f3n de defensor \u00a0contractual del se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la mentada decisi\u00f3n; misma \u00a0que fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga, mediante providencia del 18 de junio de 2018, en el \u00a0sentido de confirmar la negativa de la aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Afirm\u00f3 el tutelante que en sus decisiones, tanto la Juez de \u00a0Conocimiento como el Tribunal \u2013aqu\u00ed accionados\u2013 \u00a0desconocen: (i) \u00a0el \u00abprincipio \u00a0de favorabilidad por cuanto est\u00e1n aplicando normativas \u00a0posteriores (conducta del 2011) a los hechos ocurridos y que \u00a0desfavorecen a mi representado\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0el \u00abdebido \u00a0proceso por cuanto el manejo dado al asunto no es acorde a los \u00a0lineamientos jur\u00eddicos y se est\u00e1 negando de lleno la \u00a0posibilidad de obtener una rebaja significativa de pena a trav\u00e9s \u00a0de aceptaci\u00f3n de cargos (no preacuerdo)\u00bb; \u00a0y (iii) \u00a0el \u00abderecho \u00a0a la igualdad por negar lo que por derecho corresponde y que ha sido \u00a0aplicado en otros procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo expuesto, el actor acudi\u00f3 al Juez de tutela para que \u00a0previo el agotamiento del tr\u00e1mite previsto en el Decreto 2591 \u00a0de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en \u00a0consecuencia solicit\u00f3 que intervenga \u00a0en el proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a076111-60-00-247-2015-00579-00 \u00a0seguido contra el se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO, \u00a0para que: por un \u00a0lado, revoque \u00a0las decisiones del 10 de mayo y 18 de junio de 2018, por medio de las \u00a0cuales, en primera y segunda instancia, el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cartago y la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga, inadmitieron la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos manifestada por el se\u00f1or FRANCO \u00a0PALACIO en el \u00a0curso de la audiencia preparatoria; y de \u00a0otra parte, en \u00a0sede constitucional se disponga \u00abaceptar \u00a0la manifestaci\u00f3n de allanamiento a cargos del se\u00f1or \u00a0CARLOS ALBERTO FRANCO PALACIO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de \u00a0los ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo se ci\u00f1a a las pautas constitucionales y \u00a0legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su vez, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 229 de la Carta Pol\u00edtica dispone que toda \u00a0persona tiene derecho a acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y que la ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales \u00a0podr\u00e1 hacerlo sin la representaci\u00f3n de abogado, \u00a0estableciendo as\u00ed de manera general que la representaci\u00f3n \u00a0en las acciones judiciales, incluida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0requieren del mencionado t\u00edtulo profesional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es \u00a0decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos \u00a0fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para \u00a0interponer esta acci\u00f3n se requiere que est\u00e9 debidamente \u00a0habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses \u00a0de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para \u00a0ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que \u00a0act\u00fae como agente oficioso, caso en el cual le corresponde \u00a0expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para \u00a0proveer la defensa de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. De la \u00a0disposici\u00f3n \u00faltima referenciada, se concluye que es \u00a0posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra \u00a0imposibilitado para promover por s\u00ed mismo la tutela, pero si \u00a0la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba \u2013siquiera \u00a0sumariamente\u2013, \u00a0el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0o inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>5. Criterio nada \u00a0novedoso toda vez que de anta\u00f1o la jurisprudencia nacional \u00a0(C.C.S.T-531\/2002), \u00a0ha establecido que las formas de acreditar la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa en los tr\u00e1mites de las solicitudes de \u00a0amparo son, a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n: (i) \u00a0de manera directa por el afectado, (ii) \u00a0por medio de representantes legales (caso \u00a0de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y \u00a0las personas jur\u00eddicas), \u00a0(iii) \u00a0por apoderado judicial (caso \u00a0en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado \u00a0titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder \u00a0especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo), \u00a0y (iv) \u00a0mediante la figura del agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisada en detalle la documentaci\u00f3n que aport\u00f3 el \u00a0abogado HUMBERTO \u00a0IZQUIERDO GARC\u00cdA, \u00a0se extracta que la persona afectada con las presuntas irregularidades \u00a0que se presentaron al interior del proceso penal con radicado \u00a076111-60-00-247-2015-00579-00, \u00a0es el ciudadano CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO, \u00a0a quien como qued\u00f3 anotado se le inadmiti\u00f3 la \u00a0manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de cargos que realizara en \u00a0audiencia preparatoria que tuvo lugar el 10 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no aparece en ninguna parte que el se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO \u00a0le hubiera conferido poder \u00a0especial al \u00a0profesional HUMBERTO \u00a0IZQUIERDO GARC\u00cdA \u00a0para formular en su nombre la acci\u00f3n de tutela aqu\u00ed \u00a0impetrada o que se haya acreditado que, aquel estuviere \u00a0imposibilitado para incoar la acci\u00f3n por s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe recordar que de \u00a0anta\u00f1o la Corte Constitucional ha explicado que el poder para \u00a0interponer una acci\u00f3n de tutela debe ser especial y para \u00a0un fin concreto y determinado. Efectivamente, en t\u00e9rminos de \u00a0la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0normas reglamentarias de la tutela exigen como presupuesto la \u00a0legitimidad e inter\u00e9s del accionante, seg\u00fan se halla \u00a0establecido en el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0admiti\u00e9ndose tambi\u00e9n la agencia de derechos ajenos \u00a0cuando el titular no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0defensa, y la intervenci\u00f3n del Defensor del Pueblo y de los \u00a0personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, este \u00a0mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera \u00a0indeterminada o ilimitada la representaci\u00f3n de otro \u00a0y demandar protecci\u00f3n constitucional a su nombre, ni la \u00a0informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela se opone a \u00a0que su ejercicio est\u00e9 sometido a requisitos m\u00ednimos de \u00a0procedibilidad, entre los cuales est\u00e1 la legitimidad por \u00a0activa. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, as\u00ed ha \u00a0resaltado esta Corte la importancia de la especificidad del poder: \u00a0\u201cLa Corte, \u00a0en reiterados fallos, ha se\u00f1alado los elementos del \u00a0apoderamiento en materia de tutela, as\u00ed: (i) acto jur\u00eddico \u00a0formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se \u00a0presume aut\u00e9ntico; (ii) trat\u00e1ndose de un poder \u00a0especial, debe ser espec\u00edfico, de modo que aquel conferido \u00a0para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un \u00a0determinado proceso no se entiende otorgado para la promoci\u00f3n \u00a0de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le den fundamento a \u00a0estos tengan origen en el proceso inicial; (iii) el destinatario del \u00a0acto de apoderamiento s\u00f3lo puede ser un profesional del \u00a0derecho habilitado con tarjeta profesional. Es decir, la \u00a0legitimaci\u00f3n por activa se configura si quien presenta la \u00a0demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el \u00a0respectivo poder especial, \u00a0de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en \u00a0cualquier proceso para solicitar el amparo constituci\u00f3n\u201d\u00bb \u00a0(Cfr. Corte \u00a0Constitucional Sentencias: \u00a0T-679\/2007; \u00a0T-194\/2012. \u00a0Decisiones reiteradas en: T-417\/2013). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0emerge di\u00e1fano \u00a0que el profesional del derecho que suscribe la presente demanda \u00a0carece de legitimidad, pues no acredita los elementos que de acuerdo \u00a0a la jurisprudencia de \u00a0la \u00a0Corte Constitucional debe reunir el apoderamiento \u00a0judicial para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela; m\u00e1xime \u00a0cuando esa Corporaci\u00f3n ha \u00a0se\u00f1alado que por \u00a0la naturaleza y caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de amparo \u00a0\u00abtodo \u00a0poder en materia de tutela es especial, \u00a0vale decir, se otorga una sola vez para el fin espec\u00edfico \u00a0y \u00a0determinado de representar los intereses del accionante en punto de \u00a0los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o \u00a0persona y en relaci\u00f3n con unos hechos concretos que dan lugar \u00a0a su pretensi\u00f3n\u00bb \u00a0(C.C.S.T-001\/1997, \u00a0reiterada en S.T-194\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, como es indudable que las garant\u00edas \u00a0constitucionales que se plantean vulneradas por virtud de las \u00a0actuaciones surtidas al interior del proceso \u00a076111-60-00-247-2015-00579-00, \u00a0son las del se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO \u00a0\u2013directo \u00a0perjudicado\u2013 \u00a0el abogado HUMBERTO \u00a0IZQUIERDO GARC\u00cdA carece \u00a0de legitimidad para solicitar el amparo, toda vez que, se itera, no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en nombre de aquel en el \u00a0presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advierte la Sala, que el citado profesional del derecho no se\u00f1al\u00f3, \u00a0ni mucho menos demostr\u00f3, siquiera sumariamente, las \u00a0circunstancias por las cuales el se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO FRANCO PALACIO, \u00a0est\u00e1 imposibilitado para actuar directamente en procura de la \u00a0defensa de sus derechos fundamentales, por manera que, tampoco puede \u00a0admitirse la presente demanda bajo la figura de la agencia oficiosa, \u00a0pues no se re\u00fanen los presupuestos normativos de la misma, que \u00a0seg\u00fan la jurisprudencia nacional, se concretan a los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0elementos normativos de la agencia oficiosa est\u00e1n se\u00f1alados \u00a0expresamente en el decreto 2591 de 1991 y de manera impl\u00edcita \u00a0en la Constituci\u00f3n y en los decretos reglamentarios de la \u00a0acci\u00f3n tutela. La Sala los sintetiza de la siguiente manera: \u00a0(i) La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de \u00a0actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del \u00a0escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido \u00a0se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho \u00a0fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales \u00a0para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no \u00a0implica una relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados \u00a0titulares de los derechos (iv) La ratificaci\u00f3n oportuna por \u00a0parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignadas \u00a0en el escrito de acci\u00f3n de tutela por el agente\u00bb \u00a0(C.C.S.T-531\/2002, \u00a0reiterada en S.T.020\/2016). \u00a0<\/p>\n<p>8. Corolario de lo \u00a0anterior, lo procedente en este caso es rechazar la demanda de tutela \u00a0por falta de legitimidad en la causa de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del \u00a0profesional del derecho HUMBERTO \u00a0IZQUIERDO GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1469-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99697 \u00a0 Acta 242 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., julio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda de tutela presentada por el profesional del derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}