{"id":36678,"date":"2023-09-13T21:44:54","date_gmt":"2023-09-13T21:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1466-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:54","slug":"atp1466-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1466-2018\/","title":{"rendered":"ATP1466-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1466-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98931 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0237) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el accionante SERGIO LUIS RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ, respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 27 de abril de 2018, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio le neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el \u00e1rea Jur\u00eddica \u00a0del Centro Penitenciario de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO \u00a0LUIZ RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ se\u00f1ala que se encuentra \u00a0purgando pena de prisi\u00f3n en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Gir\u00f3n (Santander), sin que le haya podido ser \u00a0resuelta la petici\u00f3n de redenci\u00f3n de pena que pretende, \u00a0dado que \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga se reh\u00fasa a resolver lo propio, \u00a0aduciendo que carece de competencia, porque el proceso No. \u00a02004-006600 por el que se encuentra descontando pena est\u00e1 \u00a0actualmente en el Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, \u00a0sin que esa autoridad haya remitido la actuaci\u00f3n para su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el actor que \u00a0desconoce el despacho judicial en el que se encuentra \u00a0el asunto por el que descuenta pena, lo cual le ha impedido acceder a \u00a0los beneficios a que considera tener derecho, m\u00e1s aun cuando \u00a0conoce que el \u00a0Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar \u00a0asegura que ya remiti\u00f3 el proceso a su hom\u00f3logo de \u00a0Bucaramanga y este a su vez refiere no tener por competencia el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se zanje la actuaci\u00f3n y se remita \u00a0el proceso al juzgado competente para poder solicitar la redenci\u00f3n \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Avocado el conocimiento del asunto, el 16 de abril de 2018 el \u00a0Tribunal orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los accionados \u00a0y vincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que \u00abcomo \u00a0quiera que lo enunciado por el se\u00f1or SERGIO LUIS RAM\u00cdREZ \u00a0L\u00d3PEZ frente al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar \u00a0ostenta el car\u00e1cter de funcional dado que est\u00e1 \u00a0estrechamente relacionado con una actuaci\u00f3n judicial, se \u00a0dispone remitir copia de la demanda y sus anexos a la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, como superior funcional para su \u00a0conocimiento\u00bb (Folio \u00a010 cuaderno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga neg\u00f3 el amparo reclamado, por no haberse \u00a0demostrado la vulneraci\u00f3n alegada, dado que el juzgado \u00a0accionado de esa ciudad, no tiene la posibilidad de resolver sobre \u00a0una redenci\u00f3n de pena, cuando ni siquiera tiene el expediente \u00a0del asunto y menos la competencia, toda vez que adujo que no ha sido \u00a0remitido el expediente a ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, al no encontrar demostrada la lesi\u00f3n alegada se neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado por SERGIO LUIS RAM\u00cdREZ \u00a0LOPEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificado del contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su \u00a0voluntad de impugnar el prove\u00eddo, sin presentar sustentaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar alzada instaurada contra la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Sin embargo, ello no es \u00a0posible respecto de \u00a0la que aqu\u00ed se examina, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite de amparo constitucional se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado de manera reiterada sobre \u00a0la necesidad de comunicar la iniciaci\u00f3n de los procesos de \u00a0tutela a los terceros que puedan tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en su resultado (Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas autoridades y personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que, aunque no son las destinatarias directas de la \u00a0acci\u00f3n, pueden resultar afectadas como consecuencia de la \u00a0decisi\u00f3n que adopte la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de la producci\u00f3n del fallo, \u00a0tales terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las \u00a0partes, solicitar pruebas o controvertir las existentes y, \u00a0eventualmente, impugnar la providencia que resulte adversa a sus \u00a0intereses. Al respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional \u00a0expuso en el auto A \u2013 235 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados. [Corte \u00a0Constitucional, auto A &#8211; 287 de 2001]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el accionante SERGIO LUIS RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ \u00a0advierte \u00a0lesionados \u00a0sus derechos fundamentales dentro de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0al desconocer la ubicaci\u00f3n del expediente y el despacho a \u00a0cargo de resolver sus peticiones de redenci\u00f3n de pena, dado \u00a0que los juzgados de esa especialidad 2\u00b0 de Bucaramanga y 1\u00b0 \u00a0de Valledupar \u00a0niegan tener el proceso, dejando en el limbo la actuaci\u00f3n, en \u00a0perjuicio de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que el reclamo constitucional \u00a0compromete al Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, \u00a0o quien haga sus veces, en \u00a0la causa por pasiva, pues la censura compromete al parecer omisiones \u00a0de esa autoridad judicial, siendo directamente interesada en \u00a0cualquier tipo de decisi\u00f3n que se adopte en el asunto, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando se trata lograr el archivo de las diligencias que \u00a0directamente relacionan sus intereses dentro de la causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la censura \u00a0presentada en la demanda vincula al Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, \u00a0o quien haga sus veces, al asistirle inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0para conocer las resultas del presente reclamo constitucional, al ser \u00a0sujeto pasivo en la denuncia constitucional que se presenta, ya que \u00a0de prosperar la misma podr\u00eda recaerles sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y es que esta Sala al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia \u00a0no encuentra vinculada a esa autoridad, sino que por el contrario el \u00a0A quo decidi\u00f3 escindir la actuaci\u00f3n y remitir copia de \u00a0la demanda al Tribunal de Valledupar, dejando de lado que en este \u00a0asunto, en el que el actor aduce que desconoce el paradero del \u00a0proceso de ejecuci\u00f3n de penas y los juzgados involucrados \u00a0niegan tener conocimiento del mismo, es apenas necesario vincular a \u00a0las autoridades de las que se tilda tal omisi\u00f3n, siendo este \u00a0un solo reclamo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta indispensable la vinculaci\u00f3n del Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, \u00a0ya \u00a0que en el evento de prosperar el amparo los efectos de las \u00f3rdenes \u00a0dispuestas afectar\u00edan directamente a esa autoridad, raz\u00f3n \u00a0suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en garant\u00eda del debido proceso que se exige que en \u00a0todo tr\u00e1mite judicial el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de identificar los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las \u00a0decisiones que puedan adoptarse durante el tr\u00e1mite, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia de la petici\u00f3n de \u00a0amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, as\u00ed como aportar nuevos elementos, de \u00a0tal manera \u00a0que sin perjuicio del car\u00e1cter sumario que reviste este \u00a0excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben \u00a0atenderse las garant\u00edas procesales que posibiliten el \u00a0ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisados los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0dieron lugar a la presente acci\u00f3n se observa que con la \u00a0decisi\u00f3n que se pudiera impartir en sede de tutela, podr\u00eda \u00a0resultar involucrado Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, \u00a0o quien haga sus veces, por lo que resulta imperiosa su vinculaci\u00f3n \u00a0conforme a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo anterior, se invalidar\u00e1 lo actuado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto \u00a0mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda, para que \u00a0all\u00ed perfeccione el contradictorio, y luego decida la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s advertir que la nulidad decretada no afecta \u00a0la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1466-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 98931 \u00a0 (Acta \u00a0237) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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