{"id":36676,"date":"2023-09-13T21:44:54","date_gmt":"2023-09-13T21:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1462-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:54","slug":"atp1462-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1462-2018\/","title":{"rendered":"ATP1462-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1462-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99121 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0228 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Yaneth \u00a0Santos Gamboa, \u00a0Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, frente a la sentencia proferida el 25 de mayo de 2018, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, sino se observara la \u00a0presencia de una causal de nulidad que implica retrotraer la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>JUAN DAVID \u00a0V\u00c9LEZ RESTREPO presenta acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0JUZGADO CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0TUNJA por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y libertad, en tanto, ha solicitado \u00a0el reconocimiento de redenci\u00f3n de pena y la libertad \u00a0condicional, pero, el juzgado accionado no se pronuncia al respecto \u00a0pese a que el termino(sic) para hacerlo se encuentra vencido. \u00a0<\/p>\n<p>Con su escrito \u00a0allega dos documentos ilegibles con pase de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario de C\u00f3mbita, de fecha 23 de \u00a0febrero de 2018, dirigidos al Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja consider\u00f3 que el Juzgado \u00a0accionado atendi\u00f3 las solicitudes elevadas por el actor y por \u00a0tanto no se le puede adjudicar desconocimiento de derecho alguno y la \u00a0negativa al pedimento de libertad condicional, se dio porque no ha \u00a0podido determinar el arraigo social y familiar, pues aunque libr\u00f3 \u00a0comisi\u00f3n ante la Oficina de Asistencia Social a efecto de que \u00a0determine ese aspecto sin que ese informe haya arrobado al despacho, \u00a0por ello orden\u00f3 a esa dependencia que atienda la misi\u00f3n \u00a0de trabajo y rinda el informe encomendado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026[ \u00a0a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Tunja, si no lo hubiere hecho, que dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n e(sic) este \u00a0fallo, rinda el informe deprecado por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Tunja dentro del proceso tramitado en contra de JUAN \u00a0DAVID V\u00c9LEZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asistente Social de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja se\u00f1al\u00f3 que en el fallo \u00a0impugnado no fueron tenidos en cuenta los argumentos que present\u00f3 \u00a0el 22 de mayo de 2018, como respuesta a la vinculaci\u00f3n que se \u00a0le hiciera a la oficina a la cual pertenece, que seg\u00fan dice, \u00a0son fundamentales para eximirla de una vulneraci\u00f3n al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la solicitud del despacho ejecutor a\u00fan no la conoce porque \u00a0se est\u00e1 atendiendo las mismas por el orden cronol\u00f3gico \u00a0de llegada por la cantidad de \u00e9stas que recibe, aclarando que \u00a0son dos asistentes sociales para los seis despachos existentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nulidad por falta de motivaci\u00f3n en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica no existe una norma que expresa y literalmente exija \u00a0motivar las decisiones judiciales. Sin embargo, del derecho de \u00a0impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido \u00a0proceso estipulado en el art\u00edculo 29 ib\u00eddem, f\u00e1cilmente \u00a0se deduce que, constitucionalmente hablando, existe ese deber, en la \u00a0medida en que no es posible controvertir un fallo si en \u00e9ste \u00a0no se dan a conocer las razones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145-1998, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de todos los \u00a0ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. Este \u00a0derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden solicitar a \u00a0los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de \u00a0fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple causas \u00a0leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n que esas \u00a0decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de motivar las \u00a0decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el \u00a0pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el \u00a0Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n del juez \u00a0acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del proceso y \u00a0cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso concreto por \u00a0parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es claro que \u00a0tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera \u00a0distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su sentencia, el \u00a0juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su \u00a0decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los \u00a0dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de que su \u00a0resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho fundamental al \u00a0debido proceso, el cual consiste en que todas las personas que son \u00a0parte dentro de un proceso judicial tienen el derecho de gozar de una \u00a0serie de garant\u00edas. Varias de esas garant\u00edas est\u00e1n \u00a0contempladas en el mismo art\u00edculo citado, pero a ellas se \u00a0deben agregar las estatuidas en otros textos constitucionales. Entre \u00a0las mencionadas garant\u00edas se encuentran el derecho al juez \u00a0natural, la presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a ser juzgado \u00a0\u00fanicamente con base en las leyes preexistentes, la aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley permisiva o favorable en los procesos penales, el derecho a \u00a0una defensa t\u00e9cnica, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben \u00a0referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0en los que se apoya la decisi\u00f3n. Si esas razones no son \u00a0p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 esgrimir contra la \u00a0sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que repetir\u00edan \u00a0lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado en el transcurso \u00a0del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las \u00a0sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensi\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida y la formulaci\u00f3n de su \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en prove\u00eddo CSJ SP, 2 dic. 2007, \u00a0Rad. 28432 manifest\u00f3 que el \u00a0imperativo \u00a0de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin m\u00e1s, \u00a0con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido por el \u00a0funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma \u00a0clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su argumentaci\u00f3n, \u00a0con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada \u00a0asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los \u00a0sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace efectivo el principio \u00a0de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se tiene que la \u00a0motivaci\u00f3n, cuya raz\u00f3n de ser es evitar el ejercicio \u00a0arbitrario del poder, es justamente la que permite el control de la \u00a0decisi\u00f3n, no solamente por las partes del proceso, sino \u00a0tambi\u00e9n por el p\u00fablico en general. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0salvo el caso de los autos de sustanciaci\u00f3n, el Juez siempre \u00a0est\u00e1 obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n \u00a0del aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos \u00a0probatorios y, por otra, a explicar las razones jur\u00eddicas de \u00a0la determinaci\u00f3n soportada en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Los defectos de \u00a0motivaci\u00f3n, acorde con la jurisprudencia de esta Corte1, \u00a0se contraen a: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, (ii) \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0incompleta o deficiente, \u00a0(iii) motivaci\u00f3n ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) \u00a0motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En este \u00a0caso, \u00a0se \u00a0observa que mediante auto del 10 de mayo de 20182 \u00a0el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, avoc\u00f3 el conocimiento del presente tr\u00e1mite y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda por el t\u00e9rmino de \u00a0un d\u00eda a los accionados para que se pronunciaran respecto de \u00a0los hechos que motivaron la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de dicho prove\u00eddo, en la misma fecha, el \u00a0Secretario de ese cuerpo colegiado remiti\u00f3 las respectivas \u00a0comunicaciones a los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, el referido funcionario envi\u00f3 el expediente al \u00a0despacho del funcionario sustanciador informando que el Juzgado \u00a0accionado alleg\u00f3 memorial en el que se pronunci\u00f3 sobre \u00a0las pretensiones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 22 del citado mes y a\u00f1o, el despacho dispuso vincular \u00a0al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y la Oficina de Asistencia Social de Tunja, para que en el \u00a0t\u00e9rmino de un d\u00eda informara si ya hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento a la orden de trabajo librada por el Juez Cuarto de esa \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente del ordenamiento la secretaria y la asistente \u00a0social impugnante, de manera conjunta dan respuesta al requerimiento, \u00a0y el 24 se da paso del expediente al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia del d\u00eda 25 siguiente, el A \u00a0quo \u00a0profiri\u00f3 fallo de tutela, en el cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del actor y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026[ \u00a0a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Tunja, si no lo hubiere hecho, que dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n e(sic) este \u00a0fallo, rinda el informe deprecado por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Tunja dentro del proceso tramitado en contra de JUAN \u00a0DAVID V\u00c9LEZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, encuentra la Sala que el Tribunal de primera instancia, \u00a0como lo indic\u00f3 la impugnante, en la providencia, no efectu\u00f3 \u00a0pronunciamiento ni menci\u00f3n alguna a los argumentos presentados \u00a0por \u00e9sta y la secretaria del Centro de Servicios \u00a0Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n, inobjetablemente, se traduce en una motivaci\u00f3n \u00a0deficiente que vulnera el debido proceso en sus componentes de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa, como quiera que, el juez \u00a0constitucional se sustrajo de dar contestaci\u00f3n a los \u00a0planteamientos expuestos por la Oficina de Asistente Social, \u00a0empleados que procuran que se resuelvan sus reparos por la v\u00eda \u00a0de impugnaci\u00f3n, lo que se traduce en el desconocimiento de la \u00a0garant\u00eda de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se \u00a0decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 10 de mayo de 2018, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y pronunciarse \u00a0de fondo sobre los argumentos expuestos por el Centro de Servicios \u00a0Administrativos \u2013 Oficina de Asistencia Social de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela incoada por Juan \u00a0David V\u00e9lez Restrepo, \u00a0a partir del \u00a0auto del 10 de mayo de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 12 de diciembre de 2005, radicado 24011. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u2013 cuaderno No.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1462-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99121 \u00a0 Acta \u00a0228 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Yaneth \u00a0Santos Gamboa, \u00a0Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}