{"id":36672,"date":"2023-09-13T21:44:54","date_gmt":"2023-09-13T21:44:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1456-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:54","slug":"atp1456-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1456-2018\/","title":{"rendered":"ATP1456-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1456-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99552 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 228. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta sobre el incidente \u00a0de desacato promovido por \u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina, \u00a0contra \u00a0Luis Alfonso G\u00f3mez Arango y \u00a0Luis Freddyur Tovar, \u00a0que culmin\u00f3 con providencia del 25 de junio \u00a0del \u00a0a\u00f1o en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Guadalajara de Buga, mediante la cual los sancion\u00f3 con 2 \u00a0d\u00edas de arresto y multa de 2 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela emitido el \u00a025 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0que obra en la actuaci\u00f3n se tiene conocimiento de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales, con el fin de que Coomeva EPS le \u00a0garantizara los gastos de desplazamiento desde La Uni\u00f3n hasta \u00a0Cartago (Valle), lugar en donde se realiza el tratamiento de \u00a0hemodi\u00e1lisis, tres veces por semana, en los d\u00edas y \u00a0horas se\u00f1alados por la respetiva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2014, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Guadalajara de Buga \u00a0tutel\u00f3 los derechos \u00a0invocados. Consecuente con ello orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026a \u00a0la EPS Coomeva que en el t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, reactive al se\u00f1or \u00c1lvaro Antonio \u00a0Arcilla Molina y contin\u00fae prestando el servicio de salud \u00a0integral que requiere hasta su total recuperaci\u00f3n, incluyendo \u00a0medicamentos, citas con especialistas, terapias de hemodi\u00e1lisis \u00a0en la cantidad ordenada por el m\u00e9dico tratante, servicio de \u00a0transporte y el de un acompa\u00f1ante cuando deba trasladarse a \u00a0sitios distintos a los de su domicilio con el fin de recibir atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y dem\u00e1s servicios que dispongan los \u00a0profesionales de la salud, independientemente de que se encuentre o \u00a0no vinculado laboralmente y de que lo requerido est\u00e9 o no en \u00a0el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a021 de mayo de 2018, el actor promovi\u00f3 incidente de desacato en \u00a0contra de \u00abCoomeva \u00a0EPS\u00bb, \u00a0tras aducir que han desatendido a cabalidad la anterior orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplido el tr\u00e1mite pertinente, en providencia del 25 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso dictada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Guadalajara de Buga, se declar\u00f3 en desacato \u00aba \u00a0los doctores LUIS ALFONSO G\u00d3MEZ ARANGO, Coordinador nacional \u00a0de cumplimiento de fallos judiciales de COOMEVA E.P.S. y LUIS \u00a0FREDDYUR TOVAR L\u00edder Nacional de Cumplimiento de Tutelas de \u00a0esa misma entidad, con dos (2) d\u00edas de arresto y multa de dos \u00a0(2) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, por incumplir \u00a0el fallo de tutela adiado el 25 de septiembre de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento, el Tribunal acot\u00f3 que, a la fecha en que se tom\u00f3 \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, se incumpli\u00f3 de manera \u00a0injustificada la directriz impuesta, pues, no se ha autorizado el \u00a0trasporte para las citas (i) con el glaumat\u00f3logo en la ciudad \u00a0de Pereira, (ii) las terapias en la ciudad de Manizales y (iii) el \u00a0protocolo de trasplante en la Cl\u00ednica Valle de Lili en la \u00a0ciudad de Cali. Tal hecho, aduce, es indicativo de la displicencia y \u00a0desinter\u00e9s de los encargados y, de paso, denota su \u00a0irresponsabilidad frente a los derechos del ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de \u00a0consulta respecto de la sanci\u00f3n por desacato impuesta por un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante \u00a0el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar el debido proceso a las partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s. Si tal derecho es vulnerado, acorde con \u00a0el \u00a0numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad \u00a0de lo actuado (CC \u00a0C\u2013543 \u00a0de 1992 reiterado \u00a0en CC A-065 \u00a0de 2013). Dicha \u00a0norma es aplicable al presente asunto por remisi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su vez, de cara a la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0incidental, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en pronunciamientos CSJ \u00a0ATP, 10 mar. 2004, Rad. 15965, reiterada en las providencias CSJ ATP, \u00a014 feb. 2013, Rad. 65.187; CSJ ATP, 25 abr. 2013, Rad. 66.090; CSJ \u00a0ATP, \u00a023 may. 2013, Rad. 66957; CSJ ATP, 25 jul. 2013, Rad. 68316, CSJ \u00a0ATP6103-2017, \u00a014 sept. 2017, Rad. 94159, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Frente al alcance de este precepto en el tr\u00e1mite de un \u00a0incidente de desacato ya la Sala determin\u00f3 que \u201ccuando \u00a0de averiguar por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de \u00a0tutela emitida por un Juez de la Rep\u00fablica dentro de un \u00a0tr\u00e1mite que contempla como resultado probable la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n privativa de la libertad hasta de seis (6) \u00a0meses y de una pecuniaria hasta de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, la \u00a0lectura del numeral \u00a0en menci\u00f3n no puede ser otra que la de \u00a0concretar la significaci\u00f3n de la frase \u201cdar traslado a \u00a0la otra parte\u201d en una notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0que incluya obviamente, la entrega de una copia del escrito por medio \u00a0del cual se promovi\u00f3 el incidente. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, \u00a0en decisi\u00f3n CSJ ATP, 25 mar. 2004, Rad. 16.084, reiterada \u00a0en los pronunciamientos CSJ ATP, 14 feb. 2013, Rad. 65.187; CSJ ATP, \u00a025 abr. 2013, Rad. 66.090; CSJ ATP, \u00a023 may. 2013, Rad. 66957; CSJ ATP, 25 jul. 2013, Rad. 68. 316, \u00a0manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0cumplimiento de dicho procedimiento resulta esencial porque si como \u00a0lo ha se\u00f1alado la Sala en materia de desacato la \u00a0responsabilidad \u00a0personal \u00a0de los servidores p\u00fablicos \u00a0es \u00a0subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no basta para \u00a0sancionar la constataci\u00f3n objetiva de un aparente \u00a0incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela sino \u00a0es \u00a0necesario estudiar a fondo los factores que impidieron la ejecuci\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado de cuya explicaci\u00f3n \u00a0debe darse oportunidad a la autoridad en los t\u00e9rminos \u00a0aducidos, lo cual solo es posible en la medida en que se le \u00a0entera personalmente \u00a0de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo anterior, surge claro que \u00a0el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus \u00a0etapas procesales correspondientes, esto es: \u00a0(i) notificar \u00a0personalmente a la persona incumplida, la apertura del incidente del \u00a0desacato, \u00a0con el fin de que pueda dar cuenta de las razones de ello y presente \u00a0sus argumentos de defensa, (ii) practicar las pruebas solicitadas que \u00a0sean conducentes y pertinentes para la decisi\u00f3n, (iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente y (iv) en caso de \u00a0haber lugar, remitir el expediente en consulta al superior1. \u00a0Luego, \u00a0la ausencia de alguna de ellas genera violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la persona investigada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En nuestro caso, advierte la Sala que el tr\u00e1mite sufre de \u00a0defectos procedimentales, por indebida notificaci\u00f3n de la \u00a0apertura del incidente de desacato, en raz\u00f3n a que Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez Arango, \u00a0Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva \u00a0E.P.S. y Luis \u00a0Freddyur Tovar, \u00a0L\u00edder Nacional de Cumplimiento de Tutelas de esa misma \u00a0entidad; no \u00a0fueron debidamente \u00a0enterados de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, con \u00a0afectaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisadas las constancias obrantes en el expediente, es evidente que \u00a0no se notific\u00f3 a los funcionarios mencionados; o al menos, se \u00a0extra\u00f1a la prueba de que el \u00a0auto que dio apertura al incidente de desacato y las providencias que \u00a0posteriormente se emitieron, les \u00a0fueran efectivamente comunicadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De un lado, aunque el Tribunal intent\u00f3 noticiar personalmente \u00a0a los se\u00f1ores \u00a0Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez Arango y \u00a0Luis \u00a0Freddyur Tovar, \u00a0ello \u00a0no logr\u00f3 efectuarse, al no advertirse una constancia que as\u00ed \u00a0lo demuestre. Por el contrario, \u00a0se \u00a0observa que en todo el tr\u00e1mite quien respondi\u00f3 fue \u00a0Fernando Cesar L\u00f3pez Castro, identificado como Representante \u00a0Legal para Asuntos Judiciales de Coomeva EPS, funcionario que no fue \u00a0vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por otro lado, remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0los correos electr\u00f3nicos correoinstitucionaleps@coomeva.com.co \u00a0y \u00a0michelle_calpa@coomeva.com.co; pero lo hizo sin adoptar \u00a0previamente ninguna medida tendiente a obtener certeza de que dichas \u00a0direcciones pertenecieran realmente a los vinculados; inclusive, en \u00a0un \u00abpantallazo\u00bb \u00a0web se anota que \u00abse \u00a0complet\u00f3 la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el \u00a0servidor de destino no envi\u00f3 informaci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n de entrega\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Es evidente que la \u00a0notificaci\u00f3n por tales medios solo puede tenerse como eficaz \u00a0cuando hay \u00a0certeza de que el correo electr\u00f3nico pertenece a la persona \u00a0llamada a responder o es suministrado por \u00e9sta, dada la \u00a0trascendencia de las decisiones que se adoptan en el incidente de \u00a0desacato, que pueden implicar sanciones de tipo econ\u00f3mico, \u00a0privaci\u00f3n de la libertad y procesos de car\u00e1cter \u00a0disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A su vez, el despacho comisorio que se dispuso al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Bogot\u00e1, para materializar dichos enteramientos, \u00a0fue devuelto con la nota \u00aben \u00a0la eps Coomeva reciben la documentaci\u00f3n con su respectivo \u00a0sello, luego pasa a su tr\u00e1mite interno y posterior devoluci\u00f3n \u00a0al juzgado correspondiente\u00bb; lo \u00a0cual se opone a la certeza que debe existir en cuanto a la \u00a0comunicaci\u00f3n que se procura sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En consecuencia, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto de 6 de junio de 2018, \u00a0inclusive, a trav\u00e9s del cual se dio apertura al incidente de \u00a0desacato, para que proceda a notificar del tr\u00e1mite a los \u00a0funcionarios llamados a cumplir el fallo de tutela; y, por ende, \u00a0responsables del presunto incumplimiento que dio origen al mismo y \u00a0se establezca probatoriamente su actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0subjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>13. De igual \u00a0manera, deber\u00e1 establecerse si es necesario vincular a los \u00a0gerentes o representantes legales de Coomeva EPS, a nivel regional o \u00a0nacional; o, si por el contrario, se avizoran elementos de convicci\u00f3n \u00a0para entender que ellos nada tienen que ver con el cumplimiento de \u00a0los ordenado en la sentencia de tutela, en caso de que dichas \u00a0responsabilidades sean delegables. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Lo aqu\u00ed decidido, no se opone a instar a la primera instancia \u00a0a que, teniendo como soporte, la finalidad principal\u00edsima del \u00a0presente tr\u00e1mite, cual es, la satisfacci\u00f3n de una \u00a0directriz de tutela, contin\u00fae digiriendo la actuaci\u00f3n \u00a0en procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0fueron amparados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado a partir del auto del 6 de junio de 2018 en virtud del \u00a0cual se dio inicio formal al tr\u00e1mite incidental de desacato \u00a0por parte del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias a ese Tribunal Superior, para que proceda a tramitar el \u00a0incidente de \u00a0conformidad con las pautas se\u00f1aladas en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SC-367-2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 84. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1456-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99552 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 228. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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