{"id":36669,"date":"2023-09-13T21:44:53","date_gmt":"2023-09-13T21:44:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1440-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:53","slug":"atp1440-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1440-2018\/","title":{"rendered":"ATP1440-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1440-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. \u00a099515 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 237 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento impetrada por los Magistrados \u00a0JES\u00daS ALBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ, JESUS EDUARDO NAVIA \u00a0LAME y ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA, integrantes de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, para conocer de la demanda de \u00a0tutela formulada por WALTER \u00a0DELGADO VALD\u00c9S, \u00a0contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Contra \u00a0WALTER DELGADO VALD\u00c9S se adelanta proceso penal por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de secuestro extorsivo. \u00a0Dentro de dicho \u00a0tr\u00e1mite, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n, el 3 de mayo de 2018 se llev\u00f3 \u00a0a cabo la vista preparatoria. \u00a0Ese d\u00eda el despacho de \u00a0conocimiento neg\u00f3 la petici\u00f3n de la defensa, encaminada \u00a0a que se excluyeran distintos elementos de convicci\u00f3n que \u00a0postul\u00f3 la fiscal\u00eda, por una supuesta falta de \u00a0argumentaci\u00f3n de su conducencia, pertinencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de lo all\u00ed \u00a0decidido, DELGADO VALD\u00c9S formul\u00f3 demanda de tutela y \u00a0solicit\u00f3, en s\u00edntesis, que se revocara la decisi\u00f3n \u00a0del juzgado y se le ordenara rehacer las diligencias a partir de ese \u00a0momento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0asunto correspondi\u00f3 por reparto al magistrado Jes\u00fas \u00a0Alberto G\u00f3mez G\u00f3mez, integrante de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, quien el 6 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la tutela e integr\u00f3 \u00a0el contradictorio por pasiva. \u00a0No obstante, el 15 del mismo mes \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para emitir el correspondiente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la circunstancia \u00a0impeditiva en la previsi\u00f3n contenida en el art. 56-6 de la Ley \u00a0906 de 20041 \u00a0y explic\u00f3, al respecto, que conoci\u00f3 \u00abel \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto y sustentado por el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda\u2026 contra el auto de fecha \u00a014 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Popay\u00e1n, mediante el cual se rechaz\u00f3 \u00a0los elementos materiales probatorios enunciados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, como particip\u00f3 \u00a0dentro del proceso penal que se critica por la v\u00eda de tutela, \u00a0de modo sustancial, advierte que se encuentra incurso en la causal \u00a0formulada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, a\u00f1ade \u00a0que en raz\u00f3n de las facultades de fallar \u00abultra \u00a0y extra petita\u00bb, \u00a0el juez de tutela debe \u00abrevisar \u00a0las actuaciones surtidas al interior del proceso penal\u2026 con \u00a0independencia de la s\u00faplica\u00bb, \u00a0lo que ratifica la configuraci\u00f3n del impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones solicit\u00f3 \u00a0ser separado del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La manifestaci\u00f3n impeditiva fue enviada al Magistrado Jes\u00fas \u00a0Eduardo Navia Lame quien, bajo los mismos argumentos, manifest\u00f3 \u00a0impedimento para conocer la actuaci\u00f3n, porque suscribi\u00f3 \u00a0junto con el Magistrado G\u00f3mez G\u00f3mez la mencionada \u00a0providencia del 2 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el expediente pas\u00f3 \u00a0al magistrado Ary Bernardo Ortega Plaza, que tambi\u00e9n formul\u00f3 \u00a0impedimento, al haber integrado la Sala de Decisi\u00f3n que dict\u00f3 \u00a0el referido auto del 2 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0la Magistrada Mar\u00eda Consuelo C\u00f3rdoba Mu\u00f1oz, \u00a0junto con dos conjueces, calific\u00f3 el impedimento formulado por \u00a0los dem\u00e1s integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Popay\u00e1n. \u00a0En auto del 28 de junio de este a\u00f1o lo \u00a0neg\u00f3, tras advertir que sus hom\u00f3logos \u00abno \u00a0indicaron de qu\u00e9 forma la participaci\u00f3n que tuvieron en \u00a0el proceso que se adelanta en contra del promotor de la acci\u00f3n \u00a0subsidiaria les imped\u00eda actuar con imparcialidad frente a los \u00a0supuestos f\u00e1cticos relevantes y fundamentos en que se cimenta \u00a0la acci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expuso que la \u00a0intervenci\u00f3n de los Magistrados dentro del proceso penal no \u00a0tiene \u00abla \u00a0aptitud ni incidencia suficiente para comprometer su ecuanimidad y \u00a0rectitud para resolver la acci\u00f3n de tutela\u2026 toda vez \u00a0que esta \u00faltima est\u00e1 encaminada a que se ampare\u00bb \u00a0los derechos fundamentales de WALTER DELGADO VALD\u00c9S, por la \u00a0omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 la Fiscal\u00eda en punto de \u00a0\u00absustentar la \u00a0conducencia, pertinente (sic) \u00a0y utilidad de sus solicitudes probatorias\u2026 situaci\u00f3n \u00a0\u00e9sta que tuvo ocurrencia el 3 de mayo de 2018, es decir, con \u00a0posterioridad a la providencia que los funcionarios que se declaran \u00a0impedidos, profirieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, que la \u00a0cr\u00edtica del demandante en tutela se centra, exclusivamente, en \u00a0el proceder del juez segundo penal del circuito especializado dentro \u00a0de la audiencia del 3 de mayo, en lo cual nada tiene que ver la \u00a0decisi\u00f3n que adoptaron los integrantes del Tribunal Superior \u00a0de Popay\u00e1n y el tema que en la providencia fue analizado, \u00a0tampoco se relaciona con los aspectos que fundamentan el libelo \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, por consiguiente, \u00a0remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58 A de la Ley \u00a0906 de 20042, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n del inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 306 de 1992, a la Sala le asiste atribuci\u00f3n \u00a0para pronunciarse en relaci\u00f3n con el impedimento propuesto, \u00a0pues se trata de la manifestaci\u00f3n que hacen los integrantes \u00a0del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, luego de haberse agotado el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el canon citado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos \u00a0que acuden al aparato jurisdiccional, la definici\u00f3n de sus \u00a0asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde ese a un \u00a0postulado reconocido universalmente3 \u00a0y cuyo prop\u00f3sito es obtener que las decisiones se adopten, no \u00a0merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino \u00a0consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en \u00a0orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal que \u00abcuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya que una \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u00bb. (CSJ \u00a0AP, 24 de febrero de 2010, Rad. \u00a033641). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La causal que invocan los magistrados JES\u00daS EDUARDO NAVIA \u00a0LAME, ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA y JES\u00daS ALBERTO G\u00d3MEZ \u00a0G\u00d3MEZ, es la prevista en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual se configura el \u00a0impedimento cuando \u00a0\u00abel \u00a0funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, \u00a0del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa causal, ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es \u00a0necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios \u00a0judiciales \u2013jueces y magistrados- expliquen cu\u00e1les son \u00a0las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su \u00a0independencia o su equilibro podr\u00edan afectarse frente a cada \u00a0uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El g\u00e9nero \u00a0de argumentaci\u00f3n que se exige, incluye especificar las \u00a0circunstancias o condiciones \u00a0en que se produjo la participaci\u00f3n del funcionario judicial en \u00a0el proceso original \u00a0o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad \u00a0procesal; y si \u00a0la actividad del Juez \u00a0\u2013individual o colegiado- se \u00a0extendi\u00f3 ya a la valoraci\u00f3n de elementos probatorios o \u00a0de informaci\u00f3n susceptible de convertirse en prueba, \u00a0se precisa indicar c\u00f3mo \u00a0y de qu\u00e9 manera las apreciaciones anteriores inciden en el \u00a0\u00e1nimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones \u00a0posteriores, \u00a0frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que este particular motivo de impedimento s\u00f3lo \u00a0opera cuando se trata de una verdadera participaci\u00f3n del \u00a0funcionario dentro de la actuaci\u00f3n, entendida como la \u00a0intervenci\u00f3n con entidad suficiente para comprometer la \u00a0imparcialidad y criterio del servidor judicial, \u00a0lo cual impone evaluar en cada caso concreto cu\u00e1l fue el \u00a0conocimiento que del diligenciamiento tuvo aqu\u00e9l en el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite a su cargo y, a la vez, examinar si con \u00a0las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometi\u00f3 \u00a0o emiti\u00f3 concepto que no garantice su imparcialidad (CSJ, \u00a0SP, 3 de jun 2007, rad. 27497, reiterada en CSJ SP, 5 ago de 2013, \u00a0rad. 41807. \u00a0Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, ha de recordarse \u00a0que WALTER DELGADO VALD\u00c9S formul\u00f3 demanda de tutela \u00a0contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n, porque en el curso de la audiencia preparatoria del \u00a0tr\u00e1mite penal que se adelanta en su contra, el 3 de mayo de \u00a02018, el despacho de conocimiento neg\u00f3 la exclusi\u00f3n de \u00a0distintos elementos materiales probatorios que present\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda, tras descartar una deficiente argumentaci\u00f3n \u00a0del ente acusador en punto de su conducencia, pertinencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y el motivo bajo el cual los \u00a0integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0justifican la circunstancia por la que deben ser separados del \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite de tutela, se cimenta en la emisi\u00f3n \u00a0del auto del 2 de febrero de 2018 en el que, dentro del proceso penal \u00a0que cursa contra DELGADO VALD\u00c9S, revocaron la determinaci\u00f3n \u00a0en la que el juzgado de conocimiento dispuso rechazar algunos \u00a0elementos probatorios que en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n present\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para la Sala, \u00a0resultan desatinadas las razones bajo las cuales los integrantes del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n formularon impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca al respecto, que su \u00a0intervenci\u00f3n dentro del proceso penal carece de la entidad \u00a0suficiente para comprometer su imparcialidad en punto de las razones \u00a0por las que DELGADO VALD\u00c9S alega que se lesionaron sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0Adem\u00e1s, tampoco asumieron la carga \u00a0argumentativa necesaria para justificar, de qu\u00e9 manera, su \u00a0participaci\u00f3n por v\u00eda de la emisi\u00f3n del auto del \u00a02 de febrero de 2018 podr\u00eda nublar su juicio para emitir la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente en sede de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el mencionado \u00a0auto del 2 de febrero de 2018, los Magistrados que formulan la \u00a0circunstancia impeditiva revocaron la determinaci\u00f3n en la que \u00a0el juez de conocimiento rechaz\u00f3 los elementos materiales \u00a0probatorios presentados por la Fiscal\u00eda, tras concluir que el \u00a0ente acusador los descubri\u00f3 en debida forma a la defensa. \u00a0Ha \u00a0de destacarse, que en aquella providencia nada se dijo sobre la \u00a0conducencia, pertinencia o utilidad de los mismos4. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no existi\u00f3, \u00a0en la decisi\u00f3n por la cual piden ser separados del asunto, una \u00a0intervenci\u00f3n o una apreciaci\u00f3n de tal magnitud que \u00a0pueda comprometer su criterio en lo que ahora debe ser analizado por \u00a0la v\u00eda tutelar, ello, ha de aclararse, siempre que en sede \u00a0constitucional se determine que la demanda impetrada por WALTER \u00a0DELGADO VALD\u00c9S cumple las condiciones generales de procedencia \u00a0y, por consiguiente, se posibilite el an\u00e1lisis de fondo de su \u00a0reclamo (como \u00a0lo ha expuesto pac\u00edficamente esta Sala de Decisi\u00f3n e \u00a0incluso la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas condiciones, \u00a0concluye la Sala que no se configura la causal de impedimento \u00a0invocada, lo que impone declarar infundado el impedimento planteado \u00a0por los magistrados JES\u00daS EDUARDO NAVIA LAME, ARY BERNARDO \u00a0ORTEGA PLAZA y JES\u00daS ALBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ, \u00a0integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados JES\u00daS EDUARDO NAVIA LAME, ARY BERNARDO ORTEGA \u00a0PLAZA y JES\u00daS ALBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ, \u00a0integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0de inmediato el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUSALES DE IMPEDIMENTO.\u00a0Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 58A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Del impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sala respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres d\u00edas. \u00a0Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos y el art\u00edculo 14.1 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de New York. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 68 a 76 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 ATP1440-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0. \u00a099515 \u00a0 Acta N\u00b0 237 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., \u00a0diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento impetrada por los Magistrados \u00a0JES\u00daS ALBERTO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ, JESUS EDUARDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}