{"id":36654,"date":"2023-09-13T21:44:52","date_gmt":"2023-09-13T21:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1376-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:52","slug":"atp1376-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1376-2018\/","title":{"rendered":"ATP1376-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1376-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99318. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0219. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda del caso avocar y pronunciarse de fondo sobre la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por el ciudadano HUMBERTO \u00a0ROMERO AGUDELO \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, \u00a0de \u00a0no ser porque porque \u00a0se observa que la misma se ofrece temeraria, \u00a0como pasa a examinarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, se tiene que el Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0del Circuito de Descongesti\u00f3n de la capital del pa\u00eds, \u00a0tramit\u00f3 un proceso penal por el punible de estafa agravada \u00a0contra el se\u00f1or Jaime Casta\u00f1o Salazar, por hechos \u00a0acaecidos en el a\u00f1o de 1999, referentes a actuaciones \u00a0jur\u00eddicas ejecutadas sobre el apartamento situado en la Calle \u00a0113 N\u00ba 1-30 de esta ciudad; despacho que mediante sentencia de \u00a025 de octubre de 2010, absolvi\u00f3 al mentado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promovida la objeci\u00f3n vertical por la parte civil, la alzada \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Colegiatura que en determinaci\u00f3n del 8 de marzo de 2011, \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado y en su lugar, \u00a0declar\u00f3 penalmente responsable a Casta\u00f1o Salazar como \u00a0autor del punible por el cual fue judicializado, imponi\u00e9ndole \u00a0una pena principal de 30 meses de prisi\u00f3n, accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa de $200.000 \u00a0pesos; dispuso, adem\u00e1s, la cancelaci\u00f3n del embargo \u00a0especial que pesaba sobre el aludido inmueble por cuenta de dicha \u00a0causa y orden\u00f3 la entrega del mismo al se\u00f1or Ricietl \u00a0Vurkovitsky Dha. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0el prove\u00eddo de segunda instancia, el abogado defensor del \u00a0accionante interpuso y sustent\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, que fue inadmitido el 14 de marzo de 2012 por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, luego de reconstruido el expediente contentivo del \u00a0tr\u00e1mite procesal, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe1, \u00a0ante la solicitud de entrega de la vivienda elevada por Vurkovitsky \u00a0Dha, se abstuvo de proceder en tal sentido, determinaci\u00f3n que \u00a0fue objetada en reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Se ratific\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n y se concedi\u00f3 la alzada ante el \u00a0Tribunal Penal de Bogot\u00e1, quien en sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 2017, revoc\u00f3 la primigenia decisi\u00f3n y, en \u00a0su lugar, dispuso que en el lapso de 20 d\u00edas se devolviera el \u00a0inmueble al citado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 9 de febrero de los cursantes, la judicatura mencionada realiz\u00f3 \u00a0la diligencia de asignaci\u00f3n del bien, a la cual se opuso el \u00a0tutelante HUMBERTO ROMERO AGUDELO, esgrimiendo que ha tenido la \u00a0posesi\u00f3n de la vivienda por m\u00e1s de 12 a\u00f1os; \u00a0empero la misma fue despachada desfavorablemente por dicho juzgado, \u00a0providencia que fue impugnada por el actor a trav\u00e9s del \u00a0recurso vertical; empero se cumpli\u00f3 con el retorno del \u00a0apartamento en favor del se\u00f1or Ricietl Vurkovitsky Dha. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en prove\u00eddo \u00a0del 28 del mismo mes y a\u00f1o, imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n \u00a0al auto objetado, al considerar que: \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0balanza se inclina en favor de Ricietl Vurkovitsky Dha pues, adem\u00e1s \u00a0de ser v\u00edctima en el proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0contra de Jaime Casta\u00f1o Salazar, fue quien soport\u00f3 el \u00a0perjuicio econ\u00f3mico de la estafa\u00bb; \u00a0pudiendo el demandante \u00ab(\u2026) \u00a0acudir \u00a0a la jurisdicci\u00f3n civil para obtener el resarcimiento de los \u00a0perjuicios e indemnizaciones que correspondan por parte de quien le \u00a0enajen\u00f3 el bien \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0dada su calidad de tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inconforme con las determinaciones anteriores, el se\u00f1or ROMERO \u00a0AGUDELO instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0b\u00e1sicamente, \u00a0para manifestar que esas decisiones trasgreden sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la medida en que, a su juicio, las accionadas no \u00a0efectuaron una debida valoraci\u00f3n de las probanzas que fueron \u00a0aportadas en la diligencia de entrega del apartamento que ten\u00eda \u00a0bajo su posesi\u00f3n, si en cuenta se tiene que \u00ab(\u2026) \u00a0durante \u00a0m\u00e1s de diez a\u00f1os llevo comport\u00e1ndome \u00a0como due\u00f1o del inmueble en cuesti\u00f3n, pagado impuesto, \u00a0administraci\u00f3n y servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0(\u2026)\u00bb; \u00a0sin que tampoco estudiaran \u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0interrogatorio que en ese a\u00f1o se me practic\u00f3 sac\u00e1ndome \u00a0a la calle, sin ver las necesidades que ello podr\u00eda generar en \u00a0la dignidad de mi persona\u00bb, \u00a0sin que al menos se preocuparan \u00ab(\u2026) \u00a0por \u00a0indagar mejor acerca del proceso civil que est\u00e1 en curso, al \u00a0menos para fundamentar mejor su decisi\u00f3n y ver los aspectos \u00a0sustanciales que rodean la situaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb; \u00a0lo cual \u00ab(\u2026) \u00a0configura \u00a0una clara vulneraci\u00f3n al debido proceso que regla la oposici\u00f3n \u00a0de entrega en bienes ra\u00edces, estipulada en el Procedimiento \u00a0Civil, con lo que de paso se pisote\u00f3, mi defensa \u00a0al no tenerme en cuenta las pruebas aportadas(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Motivaciones por las que solicit\u00f3 dejar sin efecto las \u00a0decisiones emitidas por las entidades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>10. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del canon 1 del \u00a0Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0temeridad en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Es \u00a0temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente2. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adem\u00e1s, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de \u00a0los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene \u00a0de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de \u00a0asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para \u00a0provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos \u00a0anteriormente, con lo cual se afectan los principios de econom\u00eda \u00a0y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el asunto que se examina, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0se abstendr\u00e1 \u00a0de \u00a0conocer la petici\u00f3n de amparo, ya que luego de auscultar el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, como tambi\u00e9n \u00a0los medios probatorios aportados por la parte accionante, se constat\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or HUMBERTO \u00a0ROMERO AGUDELO \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para insistir \u00a0en los reparos expuestos con anterioridad en otra acci\u00f3n de \u00a0similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida \u00a0a cuestionar las actuaciones adelantadas por la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del proceso identificado con el n\u00famero \u00a011001310404920170017402, que se adelant\u00f3 contra Jaime Casta\u00f1o \u00a0Salazar, concretamente en la diligencia de entrega del bien inmueble, \u00a0presuntamente de posesi\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en el fallo de tutela CSJ \u00a0STP16769-2018, 22 May. 2018, Rad. 97907, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0Como \u00a0se aprecia, el eje de censura se contrae a la inconformidad del \u00a0accionante con la decisi\u00f3n de 9 de febrero de 2018, proferida \u00a0por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, confirmada el \u00a028 de febrero del a\u00f1o en curso por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, a trav\u00e9s de la cual fue negada la \u00a0oposici\u00f3n presentada por HUMBERTO ROMERO AGUDELO contra la \u00a0diligencia de entrega del bien inmueble con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-735113, dictada dentro del proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 contra Jaime Casta\u00f1o Salazar por el delito de \u00a0estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el actor que las consideraciones expuestas en las decisiones \u00a0censuradas son v\u00edas de hecho desconocedoras de sus derechos \u00a0fundamentales como tercero leg\u00edtimo de buena fe con mejor \u00a0derecho que la v\u00edctima a quien se le orden\u00f3 la entrega \u00a0del inmueble (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, no advierte la Sala que las argumentaciones presentadas \u00a0en las providencias reprobadas, resulten arbitrarias para negar la \u00a0oposici\u00f3n propuesta por el actor que imponga la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional, menos para superar o generar debates alternos a los \u00a0establecidos y dirimidos ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0obs\u00e9rvese que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la negativa de la oposici\u00f3n, se\u00f1alando, \u00a0entre otros argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala concluy\u00f3 que la conducta de Jaime Casta\u00f1o \u00a0 constitu\u00eda el delito de estafa, y lo conden\u00f3. Como una \u00a0medida orientada al restablecimiento del derecho orden\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n de Ricietl Vurkovitsky Dha como propietario del \u00a0inmueble y la entrega de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0tal determinaci\u00f3n hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada y como \u00a0lo indic\u00f3 la Sala en providencia de 30 de noviembre de 2017, \u00a0deb\u00eda cumplirse \u2013art. 21 CPP-, m\u00e1xime cuando en \u00a0este caso, hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 18 a\u00f1os \u00a0desde la ocurrencia de los hechos, casi 15 a\u00f1os desde el \u00a0inicio del proceso y casi 7 desde la sentencia y aun as\u00ed la \u00a0orden de entrega del bien no ha sido ejecutada. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0del presupuesto aludido, para el Tribunal los argumentos presentados \u00a0por el recurrente, relacionados con la posesi\u00f3n que ostenta \u00a0HUMBERTO ROMERO AGUDELO, la escritura p\u00fablica que \u00e9ste \u00a0posee del inmueble y el proceso de pertenencia que adelant\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y que no ha \u00a0culminado, no son suficiente para revocar al auto apelado, pues la \u00a0medida adoptada por la Corporaci\u00f3n tuvo lugar a t\u00edtulo \u00a0de restablecimiento del derecho a favor de Vurkovitsky Dha (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que cuando ha existido buena fe de parte del tercero \u00a0adquirente, surgir\u00e1 el enfrentamiento entre dos derechos \u00a0leg\u00edtimos y relacionados con el mismo objeto, pero ocurre que \u00a0la soluci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse en favor de la v\u00edctima \u00a0\u2013como proceder\u00e1 en este caso-, haciendo prevalecer el \u00a0derecho de quien ha sido despose\u00eddo del bien en raz\u00f3n \u00a0de un hecho punible (\u2026) como quiera que siendo il\u00edcito \u00a0el acto mediante el cual se transfiri\u00f3 el bien, il\u00edcita \u00a0resultar\u00e1 la adquisici\u00f3n realizada por terceros, ya que \u00a0el pasado delictivo, no permitir\u00e1 sanear operaciones futuras. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas en consideraci\u00f3n a los principios que orientan la \u00a0reparaci\u00f3n integral, es claro que en el caso presente la \u00a0balanza se inclina en favor de Ricietl Vurkovitsky Dha pues adem\u00e1s, \u00a0de ser v\u00edctima en el proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0contra Jaime Casta\u00f1o Salazar, fue quien soport\u00f3 el \u00a0perjuicio econ\u00f3mico propio de la estafa. (Folio \u00a019 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0all\u00ed mismo el Tribunal fue determinante en se\u00f1alar la \u00a0existencia de otros mecanismos de defensa judicial con los que cuenta \u00a0el accionante para el reclamo de los derechos reales que estima \u00a0trasgredidos, espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con la \u00a0propiedad del inmueble del que alega justo t\u00edtulo, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los derechos que le puedan asistir a los terceros \u00a0de buena fe, en este caso Humberto Romero Agudelo, existen las \u00a0alternativas procesales que garantizan sus prerrogativas \u00a0patrimoniales. \u00a0Al respecto, puede \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n civil para obtener el resarcimiento \u00a0de los perjuicios e indemnizaciones que correspondan por parte de \u00a0quien le enajen\u00f3 el bien \u2013saneamiento por evicci\u00f3n \u00a0arts. 1983 y ss-, \u00a0pues lo cierto es que en materia penal, la buena fe solo es relevante \u00a0para excluir de responsabilidad penal al tercero, pero no para sanear \u00a0el t\u00edtulo, pues detr\u00e1s de \u00e9l est\u00e1 latente \u00a0la comisi\u00f3n del il\u00edcito. (ib\u00eddem) (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que en el ejercicio de la autonom\u00eda judicial que le es \u00a0propia al juez natural de la causa, el Tribunal en segundo grado \u00a0confirm\u00f3 la negativa de la oposici\u00f3n planteada por el \u00a0actor, al encontrar que dentro del proceso penal se reconoci\u00f3 \u00a0para el restablecimiento del derecho de la v\u00edctima la entrega \u00a0del inmueble involucrado, siendo leg\u00edtima la misma, \u00a0reconociendo que el actor como tercero de buena fe, cuya calidad \u00a0alega ostentar, bien puede reclamar sus derechos a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos civiles apropiados para ello. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Advierte la Sala que el motivo de disenso que aqu\u00ed plantea el \u00a0actor fue objeto de debate por el juez de conocimiento de la causa, \u00a0dentro del marco de sus competencias, sin que el juez constitucional \u00a0advierta una arbitrariedad, sino que se observan serios motivos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos para resolver la oposici\u00f3n \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el medio judicial para censurar las \u00a0determinaciones propias del juez natural, ni para realizar \u00a0consideraciones particulares o alternas, ya que ello devendr\u00eda \u00a0en la usurpaci\u00f3n de funciones de otras autoridades, \u00a0desconociendo el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0cuando raz\u00f3n le asiste al Tribunal reconocer la existencia de \u00a0otros mecanismo judiciales para el resarcimiento al actor de los \u00a0perjuicios que aduce soportar como consecuencia de un acto jur\u00eddico \u00a0viciado, en el que consecuencialmente involucra los derechos reales \u00a0que alega ostentar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos reprochados no son propios de esta senda subsidiaria y \u00a0residual la cual no puede reemplazar los medios de defensa dispuestos \u00a0por el legislador para el reclamo de sus derechos, ni ser una \u00a0instancia paralela para lograr las pretensiones fracasadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, lo anterior resulta m\u00e1s que suficiente \u00a0para concluir en el evidente el desconocimiento del car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela en este asunto lo cual \u00a0acarrea su improcedencia, por lo que ser\u00e1 negado el amparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En esta oportunidad, como en la acci\u00f3n constitucional reci\u00e9n \u00a0rese\u00f1ada, el ciudadano HUMBERTO \u00a0ROMERO AGUDELO, nuevamente promueve la petici\u00f3n de amparo en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y \u00a0Nueve Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento, ambos de \u00a0Bogot\u00e1, invocando la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso; para que el juez constitucional deje \u00a0sin efecto las providencias dictadas en primer y segundo grado por \u00a0parte de las mentadas entidades judiciales, al interior de la \u00a0diligencia donde fue entregado el inmueble situado \u00a0en la Calle 113 N\u00ba 1-30 de esta ciudad \u00a0con matricula inmobiliaria N\u00ba 50N-735113, a Ricietl \u00a0Vurkovitsky Dha, en virtud del proceso con radicado N\u00ba \u00a011001310404920170017402, \u00a0que se adelant\u00f3 contra Jaime Casta\u00f1o Salazar, por el \u00a0punible de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para la Corte, el fin perseguido por el accionante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, \u00a0autoridades accionadas y pretensiones, solicita a esta Corporaci\u00f3n \u00a0un nuevo pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ya se manifest\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n impetrada constituye una \u00a0estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual no cabe duda de la temeridad de la acci\u00f3n, acorde \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 38 del Decreto \u00a02591 de 1991, el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abActuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0(Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0As\u00ed las cosas, lo procedente es rechazar el amparo, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Por otra parte, en esta ocasi\u00f3n no se tomar\u00e1n medidas \u00a0en contra del demandante teniendo en cuenta que \u00ab(\u2026) \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe3\u00bb. \u00a0No obstante, se prevendr\u00e1 al se\u00f1or HUMBERTO ROMERO \u00a0AGUDELO, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los \u00a0observados en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con \u00a0el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por \u00a0la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en \u00a0SALA N\u00ba 1 DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano \u00a0HUMBERTO \u00a0ROMERO AGUDELO, \u00a0acorde con los argumentos ofrecidos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0PREVENIR \u00a0al \u00a0accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como \u00a0los observados en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela \u00a0con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya \u00a0fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Por Secretar\u00eda de la Sala, DEVU\u00c9LVASE \u00a0la \u00a0demanda de tutela, junto con sus anexos, a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, atendiendo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalizaci\u00f3n de las medidas de descongesti\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales fue creado el juzgado de conocimiento de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054\/93, T-155A\/93, T-518\/96 y T-082\/97 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1376-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99318. \u00a0 Acta \u00a0219. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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