{"id":36645,"date":"2023-09-13T21:44:52","date_gmt":"2023-09-13T21:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1351-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:52","slug":"atp1351-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1351-2018\/","title":{"rendered":"ATP1351-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP1351-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99374 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., julio cinco (05) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Dirime la Sala la colisi\u00f3n \u00a0de competencias suscitada entre las Salas de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de C\u00facuta \u00a0y Bogot\u00e1, para conocer de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el se\u00f1or JOS\u00c9 ALEXANDER DEL VALLE P\u00c9REZ, \u00a0quien act\u00faa en calidad de agente oficioso del ciudadano RA\u00daL \u00a0DEL VALLE YAGUNA, ambos con domicilio en esa ciudad, frente a la \u00a0sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta, en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la NUEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 05 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta, resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 ALEXANDER DEL VALLE P\u00c9REZ, quien \u00a0act\u00faa en calidad de agente oficioso del ciudadano RA\u00daL \u00a0DEL VALLE YAGUNA, contra la NUEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como quiera que la anterior decisi\u00f3n fue impugnada por la \u00a0parte actora, el expediente fue remitido al superior funcional para \u00a0los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Magistrado Ponente de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, a quien le \u00a0fue asignado el asunto por reparto, con fundamento en las previsiones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo PCSJA18-10919 \u00a0de 22 de marzo de 20181, \u00a0\u201cPor \u00a0el cual se modifica y precisa el reparto de la Sala Penal \u00a0Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1\u201d, \u00a0en prove\u00eddo fechado 17 de abril del a\u00f1o en curso \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de este Distrito Judicial para los fines \u00a0legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corporaci\u00f3n Judicial \u00faltima referenciada, en \u00a0prove\u00eddo dictado el 04 de mayo del a\u00f1o en curso \u00a0manifest\u00f3 su falta de competencia para conocer de las \u00a0diligencias, por considerar que \u201cel \u00a0prop\u00f3sito del Acuerdo No. PCSJA18-10919 de 2018 es \u00a0descongestionar a la Sala Penal Especializada en Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, no a otras Salas de \u00a0otros Tribunales\u201d, \u00a0motivo por el cual dispuso devolver el expediente al lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta para negarse a asumir el conocimiento el asunto indic\u00f3 \u00a0que en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del citado acto administrativo no disent\u00eda que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0efecto la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en trat\u00e1ndose de acciones \u00a0constituciones, s\u00f3lo resolver\u00e1 acciones de tutela de \u00a0primera instancia y habeas corpus, pues as\u00ed lo estableci\u00f3 \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que el Despacho \u00a0consign\u00f3 de manera ambigua la competencia para conocer de las \u00a0impugnaciones de acciones de tutela, que indic\u00f3 radica \u00a0exclusivamente a partir del 2 de abril del a\u00f1o que avanza en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto orden\u00f3 remitir nuevamente el expediente a \u00a0su Hom\u00f3loga Penal, no sin antes plantear conflicto negativo \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como quiera que la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de este Distrito Judicial ratific\u00f3 la postura \u00a0planteada en la decisi\u00f3n proferida el pasado 04 de mayo, \u00a0dispuso remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para los \u00a0fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 de la Ley 270 \u00a0de 1996 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso2, \u00a0es competente la Corte \u00a0para conocer del presente asunto por \u00a0tratarse de una colisi\u00f3n de competencias suscitada entre las \u00a0Salas de Decisi\u00f3n Penal de los Tribunales Superiores de los \u00a0Distritos Judiciales de C\u00facuta y Bogot\u00e1, \u00a0respecto de las cuales es superior funcional com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como quiera que \u00a0la discusi\u00f3n se plantea en punto de la autoridad judicial \u00a0facultada para desatar la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 05 de abril de 2018 por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de C\u00facuta, \u00a0necesario resulta recordar que el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que las sentencias de esa \u00a0naturaleza podr\u00e1n \u201cimpugnarse \u00a0ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0De igual forma, el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece, entre otras cosas que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresentada \u00a0debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 el \u00a0expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en cuanto al asunto puesto a consideraci\u00f3n de este \u00a0Cuerpo Decisorio, al revisar el Sistema de Gesti\u00f3n de Procesos \u00a0Siglo XXI se advierte que la Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No. 1 de la Corte Suprema de Justicia ya se pronunci\u00f3 al \u00a0respecto, resolviendo que la autoridad competente para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela \u00a0proferido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio corresponde al superior \u00a0funcional de ese juez singular, teniendo en cuenta el factor \u00a0territorial y, sin que en nada afecte lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 de marzo de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, para asignar el conocimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela proferida el 05 de abril de \u00a02018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de C\u00facuta, a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los argumentos expuestos en la decisi\u00f3n ATP-1254-2018 \u00a0del 14 de junio del a\u00f1o en curso, radicado interno 48991, en \u00a0la medida en que resultan del todo aplicables a este asunto y se \u00a0encuentran debidamente soportados en las previsiones establecidas en \u00a0la ley y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, m\u00e1xime \u00a0cuando all\u00ed se precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque, \u00a0en principio, se podr\u00eda afirmar que tanto el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 como el de C\u00facuta son competentes para conocer \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta contra el fallo emitido por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de la capital de Norte de Santander, lo cierto es que el \u00a0segundo de ellos, en lo que respecta a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0funge como superior de dicho juez singular, en virtud al mapa \u00a0judicial establecido por el Consejo Superior de la Judicatura3. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de\u2026presuntamente se consolid\u00f3 en C\u00facuta, por lo \u00a0que en virtud del factor territorial, son los funcionarios judiciales \u00a0de ese Distrito Judicial los que deben conocer el presente \u00a0accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en auto A088-2013, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0partir de una interpretaci\u00f3n con observancia del principio pro \u00a0homine de las citadas normativas [\u2026] son varias las \u00a0posibilidades que existen para determinar la competencia por el \u00a0factor territorial en materia de acci\u00f3n de tutela, a saber: i) \u00a0el juez o tribunal con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n de los derechos invocados, ii) el juez \u00a0o tribunal con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la \u00a0amenaza de los derechos fundamentales o, iii) el juez o tribunal con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se produjeren los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0si bien el canon 3\u00ba del Acuerdo PCSJ18-10919 del 22 de marzo de \u00a02018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, prescribe que \u00a0los procesos distintos a extinci\u00f3n de dominio que ven\u00edan \u00a0siendo conocidos por la Sala de Extinci\u00f3n de Derecho de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 [incluidas las \u00a0impugnaciones de acci\u00f3n de tutela], ser\u00e1n repartidos a \u00a0la Sala Penal de dicho Tribunal, lo cierto es que tales reglas de \u00a0reparto son aplicables solamente para el renombrado Distrito \u00a0Judicial, con el fin de que la Sala encargada de tramitar asuntos \u00a0relacionados con la Ley 1708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a \u00a0los procesos de extinci\u00f3n de dominio que son de su competencia \u00a0[ver precepto 20 ej\u00fasdem]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0las Salas de los dem\u00e1s Distritos Judiciales no pueden alegar \u00a0falta de competencia con fundamento en lo se\u00f1alado en el \u00a0referido Acuerdo, pues tal como se indic\u00f3 con anterioridad, en \u00a0temas de acci\u00f3n de tutela, fungen como superiores de los \u00a0jueces del circuito adscritos a ese Tribunal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las cosas y \u00a0sin mayores disquisiciones, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Sala que remita de \u00a0inmediato el expediente relativo a la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0por el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER DEL VALLE P\u00c9REZ, quien act\u00faa en calidad de \u00a0agente oficioso del ciudadano RA\u00daL DEL VALLE YAGUNA contra la \u00a0NUEVA EPS, a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0para que, sin m\u00e1s \u00a0contratiempos, proceda a impartir el tr\u00e1mite correspondiente y \u00a0desate la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante contra el \u00a0fallo de tutela proferido \u00a0el 05 de abril de 2018 por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio con \u00a0sede en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02., \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de las \u00a0presentes diligencias a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0para que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda \u00a0a \u00a0impartirle el tr\u00e1mite de segunda instancia y profiera decisi\u00f3n \u00a0que corresponda dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0el \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 ALEXANDER DEL VALLE P\u00c9REZ, quien \u00a0act\u00faa en calidad de agente oficioso del ciudadano RA\u00daL \u00a0DEL VALLE YAGUNA, contra la NUEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta providencia a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de este Distrito Judicial, para los fines legales \u00a0que considere pertinentes. Y, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. A partir del 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018, los procesos distintos a extinci\u00f3n de dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ven\u00edan siendo repartidos a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, incluidas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaciones de acciones de tutela, ser\u00e1n repartidos entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSiempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar\u00e1 remitirlo al que estime competente. Cuando el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional com\u00fan a ambos, al que enviar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Estas decisiones no admiten recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7231090\/10582328\/MAPA+  \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7231090\/10582328\/MAPA+  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUDICIAL+Detallado.pdf\/58514558-3909-485c-b450-25711c534033 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP1351-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99374 \u00a0 Acta \u00a0No. 219 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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