{"id":36632,"date":"2023-09-13T21:44:51","date_gmt":"2023-09-13T21:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1310-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:51","slug":"atp1310-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1310-2018\/","title":{"rendered":"ATP1310-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1310-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99199 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 215 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por el Juez 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, RICARDO \u00a0GIL TABARES, \u00a0contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2018, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual, por un lado, neg\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0promovida por el se\u00f1or JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ \u00a0y, de otra parte, exhort\u00f3 al despacho judicial impugnante para \u00a0que \u00abprocure \u00a0la pronta obtenci\u00f3n de los informes echados de menos y en el \u00a0t\u00e9rmino de ley resuelva mediante providencia debidamente \u00a0motivada la solicitud presentada por el actor el 12 de marzo de \u00a02018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiri\u00f3 el se\u00f1or JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ \u00a0que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed, por cuenta \u00a0del proceso penal en el que result\u00f3 condenado y, est\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 \u00a0que presenta un estado grave de salud pues padece de \u00abapnea \u00a0del sue\u00f1o\u00bb \u00a0y para su tratamiento debe usar \u00abun \u00a0ZIPAC\u00bb, \u00a0el cual \u00abes \u00a0un soporte vital, el cual deb[e] \u00a0usar en una celda con condiciones dignas\u00bb; \u00a0sin embargo, actualmente, se halla \u00abconviviendo \u00a0con 8 personas evidenciando hacinamiento del 100%, y muchas de estas \u00a0personas son fumadoras activas\u00bb, \u00a0circunstancia que afecta seriamente su bienestar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 \u00a0que el 12 de marzo de 2018 radic\u00f3 un memorial ante el Juzgado \u00a07\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, por medio del cual expuso las condiciones en las que \u00a0se encuentra purgando su condena y solicit\u00f3 que se adoptaran a \u00a0su favor \u00abmedidas \u00a0cautelares preventivas\u00bb \u00a0en raz\u00f3n de su grave condici\u00f3n de salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reproch\u00f3 JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ \u00a0que a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda de tutela (30 \u00a0de abril de 20181) \u00a0no hab\u00eda obtenido respuesta alguna a su pedimento, por manera \u00a0que acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia ordene al Juzgado accionado \u00a0que \u00abresponda \u00a0a la petici\u00f3n radicada el 12 de marzo de 2018, y en adelante, \u00a0se abstenga de incurrir en esta omisi\u00f3n que ha permitido la \u00a0[vulneraci\u00f3n] \u00a0de [sus] \u00a0derechos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn que en prove\u00eddo fechado 4 \u00a0de mayo de 20182 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la \u00a0autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juez 7\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0Ricardo Gil Tabares, mediante Oficio n.\u00b0 01508 adiado 8 de mayo \u00a0de 20183, \u00a0se pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0efecto el se\u00f1or JULI\u00c1N ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ, \u00a0radic\u00f3 ante el despacho un derecho de petici\u00f3n \u00a0relacionado con la toma de una serie de medidas cautelares \u00a0preventivas, a fin de que se adopten medidas con relaci\u00f3n a su \u00a0estancia dentro del centro de reclusi\u00f3n y no se permita su \u00a0traslado de establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>No se le hab\u00eda \u00a0dado respuesta, esperando un informe solicitado a la Directora del \u00a0Penal, necesario incluso para resolver de fondo sobre un dictamen de \u00a0medicina legal en el que se le califica un estado grave por \u00a0enfermedad, pero que de cara a una entrevista personal lograda con el \u00a0propio interno en una de las visitas que realizamos los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas al establecimiento carcelario, nos \u00a0manifest\u00f3 no ser prudente para \u00e9l obtener una prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria porque su vida correr\u00eda peligro. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0en tres oportunidades se le ha solicitado informe a la Directora del \u00a0Penal sobre las condiciones locativas y de salud que se le vienen \u00a0brindando al interno, pero no ha sido posible por ahora, contar con \u00a0su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De cara \u00a0entonces al darle una respuesta a su solicitud de medidas cautelares, \u00a0desde el 4 de mayo se le envi\u00f3 el Oficio 1451 [\u2026], \u00a0indic\u00e1ndole sobre la viabilidad de sus pretensiones y la falta \u00a0de competencia del despacho para decidir sobre ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0cierto que el procesado presenta un estado de salud delicado, tambi\u00e9n \u00a0lo es que por parte de las entidades encargadas de ello, se le viene \u00a0brindando el tratamiento m\u00e9dico necesario para el manejo y \u00a0control de sus patolog\u00edas, s\u00f3lo restar\u00eda \u00a0verificar si en realidad el cambio de patio y de celda afect\u00f3 \u00a0o cambi\u00f3 el progreso del tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0especulaciones del posible cambio de centro de reclusi\u00f3n, esta \u00a0judicatura no tiene injerencia alguna, pues es un asunto del resorte \u00a0exclusivo del Director Nacional del INPEC, y excepcionalmente se le \u00a0atribuyen estas funciones a la Direcci\u00f3n Regional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0deprec\u00f3 el funcionario la declaratoria de improcedencia de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante \u00a0fallo dictado el 18 de mayo de 2018, neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por el accionante tras considerar que las solicitudes formuladas por \u00a0\u00e9l, mediante escrito del 12 de marzo de 2018, fueron \u00a0contestadas por el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, a trav\u00e9s del Oficio \u00a0n.\u00b0 01451 del 4 de mayo del a\u00f1o en curso4. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el \u00a0Tribunal a qua exhort\u00f3 al funcionario judicial accionado para \u00a0que \u00abprocure \u00a0la pronta obtenci\u00f3n de los informes echados de menos y en el \u00a0t\u00e9rmino de ley resuelva mediante providencia debidamente \u00a0motivada la solicitud presentada por el actor el 12 de marzo de \u00a02018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue impugnado tanto por el actor JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ5 \u00a0como por el funcionario titular del Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn6. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por auto del 31 de mayo de 20187, \u00a0por un lado, inadmiti\u00f3 el recurso del primero tras constar que \u00a0fue extempor\u00e1neo y, de otra parte, concedi\u00f3 la alzada \u00a0propuesta por el referido funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Ejecutor \u00a0recurrente fund\u00f3 su inconformidad en que \u00abno \u00a0se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Carcelario y Penitenciario de La Paz, m\u00e1xima de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0ni a la Regional del INPEC, autoridades que finalmente son las que \u00a0deben suministrar la informaci\u00f3n necesaria para resolver los \u00a0asuntos que reclama el condenado JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ, y que pese a los repetidos \u00a0requerimientos que de parte de este funcionario se les ha realizado, \u00a0no ha sido posible contar con ella, gener\u00e1ndose as\u00ed la \u00a0imposibilidad de resolver la petici\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0de ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a ritualidades procesales, sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que previo a cualquier determinaci\u00f3n el funcionario \u00a0judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra \u00a0establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1983 de 20178, \u00a0deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para \u00a0que se pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, si bien quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el \u00a0deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que \u00a0le ha lesionado o amenazado sus derechos, ello no ata al juez \u00a0constitucional ni limita su actuar, por lo que, si al revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se objeta determina que el amparo se \u00a0dirige respecto de autoridades no rese\u00f1adas en la demanda de \u00a0tutela, se encuentra en la obligaci\u00f3n de vincular a quienes \u00a0pudieron vulnerar los derechos fundamentales del actor, as\u00ed \u00a0como a aquellos que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 el traslado de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0\u00fanicamente, al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, como autoridad directamente \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0juicio de esta Sala el Juez Colegiado de tutela a \u00a0quo \u00a0se qued\u00f3 corto en dicho proceder, por cuanto de la revisi\u00f3n \u00a0del informe rendido por el titular del referido despacho judicial, \u00a0emerg\u00eda imperativo integrar al contradictorio: por \u00a0un lado, \u00a0a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Carcelario y Penitenciario \u00a0La Paz de Itag\u00fc\u00ed \u2013actual \u00a0centro de reclusi\u00f3n del se\u00f1or JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ\u2013 \u00a0y de \u00a0otra parte, \u00a0a la Direcci\u00f3n Nacional del INPEC, as\u00ed como a la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Antioquia de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por \u00a0cuanto, seg\u00fan lo expuesto en los antecedentes de esta \u00a0determinaci\u00f3n, el Centro Carcelario no ha rendido los informes \u00a0requeridos por el Juez Ejecutor, relacionado con las condiciones \u00a0actuales del interno JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ \u00a0y los servicios de salud que se le est\u00e1n prestando; mientras \u00a0que las Direcciones Nacional y Regional del INPEC, son las encargadas \u00a0de pronunciarse frente al presunto traslado de establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n del aqu\u00ed actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades \u00a0vinculadas al respectivo tr\u00e1mite constitucional, como aquellas \u00a0a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)9, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado el 4 de mayo de 201810, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente al Tribunal de origen para que rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por JULI\u00c1N \u00a0ANDREY GONZ\u00c1LEZ V\u00c1SQUEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0para que rehaga la actuaci\u00f3n, integre en debida forma el \u00a0contradictorio y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 1 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 12. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 13. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 21 a 29. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 40 a 41. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 35. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 43 a 45. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normatividad por medio de la cual se adoptaron nuevas reglas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto de las acciones de tutela \u00abcon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por ello es necesario ajustar las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra las autoridades p\u00fablicas y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 12 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1310-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99199 \u00a0 Acta 215 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por el Juez 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}