{"id":36629,"date":"2023-09-13T21:44:51","date_gmt":"2023-09-13T21:44:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1300-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:51","slug":"atp1300-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1300-2018\/","title":{"rendered":"ATP1300-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1300-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98868 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No.199) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil \u00a0dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0contra el Director General de Sanidad Militar, el cual fue \u00a0promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 21 de febrero \u00a0de 2013 en la acci\u00f3n de tutela n\u00famero \u00a00500122040002013000124. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Margot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le\u00f3n P\u00e9rez, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales a la vida, igualdad, dignidad humana, salud, seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social y salud, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la \u00a0accionante que tiene 35 a\u00f1os de edad, que se encuentra \u00a0<\/p>\n<p>afiliada a la \u00a0EPS SANIDAD MILITAR y fue diagnosticada con &#8220;Leucemia \u00a0Linfobl\u00e1stica Aguda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que debido a sus condiciones de salud, su m\u00e9dico tratante le \u00a0orden\u00f3 un tratamiento continuo de quimioterapias con los \u00a0medicamentos METOTREXATO S\u00d3DICO 50 MG, MECAPTOPURINA 50 MG y \u00a0PREDNISONA O PREDNISOLONA 50 MG, pero la EPS se ha negado a \u00a0suministrarle uno de ellos, la MECAPTOPURINA 50 MG, sin argumento \u00a0alguno, y sin considerar que el mismo es vital para su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto solicita, se amparen sus derechos \u00a0<\/p>\n<p>fundamentales, \u00a0orden\u00e1ndole a la EPS SANIDAD MILITAR &#8220;la autorizaci\u00f3n \u00a0para el suministro continuo del medicamento MECAPTOPURINA 50 MG, \u00a0junto con los dem\u00e1s medicamentos ordenados por mi m\u00e9dico \u00a0tratante; as\u00ed mismo me cubra el 100% del mismo, y de toda la \u00a0ATENCI\u00d3N INTEGRAL que se derive de mi \u00a0<\/p>\n<p>enfermedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de esta solicitud de amparo correspondi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien mediante fallo de 21 de febrero de 2013, ampar\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente orden:2 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: se \u00a0ordena a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al DIRECTOR DEL \u00a0HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE MEDELL\u00cdN, que en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas h\u00e1biles, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de fallo, procedan a autorizar y suministrar a la se\u00f1ora \u00a0MARGOT LE\u00d3N P\u00c9REZ el medicamento MECAPTOPURINA 50 MG, \u00a0en las dosis indicadas por el galeno tratante, brind\u00e1ndole \u00a0adem\u00e1s a la accionante el tratamiento integral derivado de su \u00a0patolog\u00eda, hasta tanto se reestablezca su salud, exoner\u00e1ndola \u00a0de copagos o cuotas moderadoras. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de una determinaci\u00f3n que adoptada a partir de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, la cual respondi\u00f3 que la unidad \u00a0encargada de realizar la contrataci\u00f3n para el suministro de \u00a0los medicamentos era la Direcci\u00f3n General de Sanidad, mientras \u00a0que su entrega estaba a cargo de los Establecimientos de Sanidad.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante mediante comunicaci\u00f3n allegada el 22 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 solicit\u00f3 que se diera apertura al incidente de desacato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que no se hab\u00eda cumplido la orden dada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 04 de abril de 2018 se orden\u00f3 correr traslado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director General de Sanidad Militar, al Director de Sanidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y al Director del Hospital Militar Regional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn sobre la solicitud incidental elevada.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una decisi\u00f3n que fue notificada a las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionadas por correo certificado y electr\u00f3nico.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018, el Director General de Sanidad Militar descorri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el traslado concedido informando que de acuerdo con los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y 39 de la Ley 352 de 1997 sus funciones est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con la trasferencia de los recursos al inicio de cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, para que esta los distribuya entre los establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanidad Militar a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente que en cumplimiento de esa funci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 001 de 2018 transfiri\u00f3 los recursos \u00a0presupuestales a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y suscribi\u00f3 el contrato centralizado n\u00famero \u00a0060-DGSM-2014 con el operador log\u00edstico Droservicio Ltda., \u00a0quien en raz\u00f3n del mismo tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0entregar los medicamentos de forma puntual, inmediata y sin ning\u00fan \u00a0tipo de dilaci\u00f3n. Por este motivo se\u00f1al\u00f3 que \u00a0requiri\u00f3 a este contratista el 16 de abril de 2018, para que \u00a0procediera con la entrega inmediata del medicamento solicitado por la \u00a0accionante.6 \u00a0Solicit\u00f3 vincularlo y notificarlo para que se haga \u00a0responsable.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional descorri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el traslado concedido precisando que al Dispensario M\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militar 6010 de Medell\u00edn es a quien \u00ab\u2026le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asiste responsabilidad para llevar a cabo los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, legales, financieros y asistenciales, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitir autorizaciones, manejos de comit\u00e9 de juntas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolos, medicamentos, procedimientos \u2026 el Dispensario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9dico Militar 6010 de Medell\u00edn de acuerdo a sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias ha realizado las gestiones administrativas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractuales en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferido por ese despacho judicial en cuanto al suministro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamentos ordenado por el m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARGOT LE\u00d3N P\u00c9REZ identificada con c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda No21475884, pero es el operador log\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Droservicio quien tiene la obligaci\u00f3n de proveer los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamentos a todos los usuarios del Subsistema de Salud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerzas Militares de acuerdo a la suscripci\u00f3n del contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0060 del 2014\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a las respuestas brindadas, mediante auto de 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018 se requiri\u00f3 a las accionadas para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar\u00e1n sobre el cumplimento del fallo.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una decisi\u00f3n que fue comunicada por correo f\u00edsico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y electr\u00f3nico.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 03 de mayo de 2018 se dio apertura al incidente de desacato, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgando el t\u00e9rmino de dos d\u00edas para que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades accionadas ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y defensa.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue comunicada por correo f\u00edsico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 07 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018 el Director General de Sanidad Militar atendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requerimiento en id\u00e9nticos t\u00e9rminos que los del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado 23 de abril.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alleg\u00f3 copia del segundo requerimiento efectuado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Droservicio Ltda. el pasado 30 de abril.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2018, la accionante corrobor\u00f3 que le ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregado el medicamento.15 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0el 17 de mayo de 2018, sancion\u00f3 al Director General de Sanidad \u00a0Militar, con cinco (5) d\u00edas de arresto y multa de dos \u00a0(5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, al constatar \u00a0que a la fecha no se hab\u00eda cumplido la orden de entregar el \u00a0medicamento a la accionante.16 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue notificada mediante correo f\u00edsico y \u00a0electr\u00f3nico.17 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado \u00a0jurisdiccional de consulta la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0contra el Director General de Sanidad Militar, como consecuencia del \u00a0desacato declarado respecto la orden de tutela impartida en el fallo \u00a0de tutela de primera instancia proferido el 21 \u00a0de febrero de 2013 en la acci\u00f3n de tutela n\u00famero \u00a00500122040002013000124. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el problema jur\u00eddico que corresponde resolver a la Sala \u00a0es determinar si dan los presupuestos para confirmar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta contra el Director General de Sanidad Militar, o si es \u00a0necesario revocarla y modular la orden de tutela impartida, en aras \u00a0de hacer efectivo el amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, siguiendo lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela para lograr la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparados, pues \u00ab\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cumplimiento de la orden de tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corporaci\u00f3n en cita tambi\u00e9n ha se\u00f1alado \u00a0los par\u00e1metros a partir de los cuales debe valorarse si la \u00a0autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue \u00a0impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0labor del juez constitucional y su margen de acci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite de un incidente de desacato estar\u00e1 siempre \u00a0delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo \u00a0correspondiente. Por esta raz\u00f3n, se encuentra obligado a \u00a0verificar en el incidente de desacato \u201c(1) a qui\u00e9n \u00a0estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma\u201d. Esto, \u00a0con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli\u00f3 \u00a0de forma oportuna y completa. As\u00ed, de existir un \u00a0incumplimiento \u201cdebe[r\u00e1] identificar las razones por las \u00a0cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada\u201d hip\u00f3tesis \u00a0en la cual proceder\u00e1 la imposici\u00f3n del arresto y la \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala,18 \u00a0la cual ha resaltado que adem\u00e1s debe tenerse en cuenta la \u00a0exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad \u00a0accionada.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo anterior, la jurisprudencia ha desarrollado la facultad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcional del juez de tutela para impartir \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales o modificar aquellas que inicialmente fueron impartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera que se garantice el amparo concedido, pues la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada es la de proteger un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, siendo competencia del juez de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia o en grado jurisdiccional de consulta, modular las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartidas para garantizar su goce efectivo, como fue recogido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-086 de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, \u00a0puede complementar o ajustar las \u00f3rdenes impartidas, cuando \u00a0tiene competencia para ello, por haber sido juez de primera o segunda \u00a0instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificaci\u00f3n \u00a0a las \u00f3rdenes originalmente impartidas es indispensable para \u00a0asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y \u00a0existe una relaci\u00f3n directa entre el objeto del proceso de \u00a0desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas \u00a0las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido. La \u00a0modificaci\u00f3n de los aspectos accidentales de la orden debe \u00a0estar orientada en el mismo sentido de la orden consignada en la \u00a0parte resolutiva del fallo y, por lo tanto, no puede atentar contra \u00a0su eficacia sino que la debe asegurar\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este marco jur\u00eddico y de las pruebas recaudadas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite incidental, la Sala encuentra que las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas con base en la solicitud de cumplimiento del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela formulada por la ciudadana Margot Le\u00f3n P\u00e9rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron respetuosas del debido proceso, pues la autoridad accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue debidamente notificada del mismo, al punto que present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios escritos defensivos, de manera que cont\u00f3 con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue impartida, as\u00ed como de acreditar tanto las gestiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas para tal fin, como las dificultades presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dado que se evidencia que no ha sido posible dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, lo \u00a0procedente es verificar si en este caso se cumplen los presupuestos \u00a0para confirmar la sanci\u00f3n impuesta contra el Director General \u00a0de Sanidad Militar, o si deben modularse las \u00f3rdenes \u00a0impartidas para garantizar los derechos fundamentales de Margot Le\u00f3n \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, la Sala tendr\u00e1 en cuenta: i) la petici\u00f3n \u00a0de cumplimiento elevada por la accionante; ii) el fallo de \u00a0tutela; iii) la conducta de la autoridad accionada; y iv) \u00a0si es necesario modular la orden de tutela impartida o confirmar la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Margot \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le\u00f3n P\u00e9rez solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar tr\u00e1mite de incidente de desacato porque a pesar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha requerido a las autoridades accionadas, a la fecha estas no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le han suministrado el medicamento que le fue ordenado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico tratante, en raz\u00f3n de la Leucemia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Linfobl\u00e1stica Aguda con la que fue diagnosticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al fallo de tutela proferido, se encuentra que la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampar\u00f3 los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de la accionante, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n de lo cual le imparti\u00f3 la siguiente orden al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director General de Sanidad Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: se \u00a0ordena a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al DIRECTOR DEL \u00a0HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE MEDELL\u00cdN, que en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas h\u00e1biles, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de fallo, procedan a autorizar y suministrar a la se\u00f1ora \u00a0MARGOT LE\u00d3N P\u00c9REZ el medicamento MECAPTOPURINA 50 MG, \u00a0en las dosis indicadas por el galeno tratante, brind\u00e1ndole \u00a0adem\u00e1s a la accionante el tratamiento integral derivado de su \u00a0patolog\u00eda, hasta tanto se reestablezca su salud, exoner\u00e1ndola \u00a0de copagos o cuotas moderadoras. 20 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala encuentra que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, y \u00a0por ende es inmodificable, es el amparo de los derechos a la vida y a \u00a0la salud de la accionante, de cara a que \u00a0la autoridad accionada realice las actividades que sean necesarias \u00a0para que le sean suministrados los medicamentos necesarios para el \u00a0tratamiento integral de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esa es la obligaci\u00f3n que tiene que cumplirse para \u00a0satisfacer los derechos constitucionales de Margot Le\u00f3n P\u00e9rez, \u00a0siendo en consecuencia, la esencia del problema jur\u00eddico, que \u00a0no puede ser alterado ni modificado despu\u00e9s de proferido el \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se expres\u00f3 anteriormente (cfr. numeral 2), \u00a0las \u00f3rdenes impartidas para garantizar el goce efectivo de \u00a0estos derechos s\u00ed pueden ser complementadas, aclaradas, \u00a0modificadas y precisadas, siempre que ello sea necesario para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que fueron \u00a0amparados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta de la autoridad accionada, se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Director General de Sanidad Militar inform\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad del suministro del medicamento es del contratista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Droservicio Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la informaci\u00f3n que se tiene, la Sala encuentra que \u00a0la satisfacci\u00f3n de la orden impartida en la sentencia de 21 de \u00a0febrero de 2013 implica la ejecuci\u00f3n de un acto contractual \u00a0por parte de la sociedad con la que se celebr\u00f3 el contrato de \u00a0suministro en el a\u00f1o 2014, por lo que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn no pod\u00eda \u00a0sancionar por desacato al Director General de Sanidad Militar, pues \u00a0surge incuestionable que el incumplimiento del fallo de tutela no se \u00a0deriva de un actuar rebelde, negligente o injustificado de la \u00a0autoridad vinculada con la orden, pues no tiene la responsabilidad \u00a0directa de entregar el medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que a nadie se le puede exigir lo imposible, y que en el cumplimiento \u00a0de las acciones de tutela debe verificarse la exigibilidad y \u00a0posibilidad de acatar la decisi\u00f3n dentro del \u00e1mbito de \u00a0sus funciones, resulta v\u00e1lido, hasta este momento procesal, \u00a0que el Director General de Sanidad Militar haya indicado que existe \u00a0un tercero que tambi\u00e9n es responsable de las acciones \u00a0necesarias para garantizar los derechos de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en desarrollo de las facultades de revisi\u00f3n \u00a0inherentes al grado jurisdiccional de consulta, la Sala revocar\u00e1 \u00a0las sanciones de arresto y multa impuestas al Director General de \u00a0Sanidad Militar por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn mediante providencia de 17 de mayo de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo anterior, la Sala no admite el argumento presentado por el \u00a0Director General de Sanidad Militar, quien afirm\u00f3 estar \u00a0\u00abfrente a un imposible jur\u00eddico y \u00a0material de poder cumplir lo que no est\u00e1 en capacidad t\u00e9cnica \u00a0de hacer, por cuanto su objeto misional no es fabricar ni distribuir \u00a0medicamentos, no cuenta con la infraestructura ni capacidades \u00a0log\u00edsticas ni farmacias para ello, por lo cual esa funci\u00f3n \u00a0se le transfiri\u00f3 al Operador Log\u00edstico Droservicios \u00a0Ltda.\u00bb, pues encuentra que el r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico del contrato 060-DGSM-2014 es la Ley 80 de 1993, \u00a0norma que radica en cabeza de la entidad contratante, de la cual la \u00a0autoridad sancionada es la cabeza, la direcci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014\u00ba.- De los Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales \u00a0para el Cumplimiento del Objeto Contractual. Para el cumplimiento de \u00a0los fines de la contrataci\u00f3n, las \u00a0entidades estatales al celebrar un contrato: \u00a0<\/p>\n<p>1o. \u00a0Tendr\u00e1n la direcci\u00f3n general y la responsabilidad de \u00a0ejercer el control y vigilancia de la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralizaci\u00f3n \u00a0o la afectaci\u00f3n grave de los servicios p\u00fablicos a su \u00a0cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n en los casos previstos en el numeral 2 de este \u00a0art\u00edculo, interpretar los documentos contractuales y las \u00a0estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo \u00a0contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestaci\u00f3n \u00a0as\u00ed lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dichas facultades se encuentran las de imponer multas para imponer \u00a0el cumplimiento del contrato as\u00ed como declarar la caducidad \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el contrato 060-DGSM-2014 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULA \u00a0VIG\u00c9SIMA NOVENA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCI\u00d3N \u00a0DEL CONTRATO: El CONTRATANTE efectuar\u00e1 la vigilancia \u00a0y control de la ejecuci\u00f3n del contrato a trav\u00e9s de un \u00a0Equipo de Supervisi\u00f3n el cual ser\u00e1 designado por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, una vez firmado, \u00a0asignando sus funciones y obligaciones de acuerdo a lo se\u00f1alado \u00a0en el presente contrato y teniendo como referencia lo establecido en \u00a0la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, en \u00a0el Manual de Contrataci\u00f3n del Ministerio de Defensa \u00a0(Resoluci\u00f3n 6302 del 31 de Julio de 2014), Directiva \u00a0Permanente No. 09 de 2014, la cual trata de Pol\u00edticas para el \u00a0Sector Defensa o normas que las modifiquen o adicionen, e iniciar\u00e1n \u00a0su actividad cuando el contrato est\u00e9 perfeccionado y el \u00a0CONTRATISTA prestar\u00e1 toda su colaboraci\u00f3n para que este \u00a0aspecto pueda ser realizado, As\u00ed mismo se efectuar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la AUDITORIA contratada para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULA \u00a0TRIG\u00c9SIMA SEGUNDA: SANCIONES. EL CONTRATANTE, en caso de \u00a0incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte del \u00a0CONTRATISTA, podr\u00e1 imponer las siguientes multas y sanciones \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0MULTAS. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato se llegaren a generar \u00a0incumplimientos por parte del CONTRATISTA, el \u00a0CONTRATANTE puede imponer las multas que se listan a continuaci\u00f3n \u00a0y de acuerdo con el procedimiento aqu\u00ed previsto de conformidad \u00a0con establecido en el art\u00edculo 86 de la ley 1474 de 2011. \u00a0El pago o la deducci\u00f3n de dichas multas no exonerar\u00e1n \u00a0al CONTRATISTA de Su obligaci\u00f3n de cumplimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n debida ni de las dem\u00e1s responsabilidades y \u00a0obligaciones que emanen de este contrato. Las partes acuerdan como \u00a0t\u00e9rmino de gracia de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del informe presentado por el Grupo Supervisor, \u00a0para efectos de que el CONTRATISTA corrija tos hechos generadores de \u00a0los incumplimientos. Vencido dicho t\u00e9rmino el CONTRATANTE \u00a0puede imponer le(s) multa(s) desde el momento en que se verifique el \u00a0incumplimiento. (Resaltado fuera del \u00a0texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de \u00a02011 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Imposici\u00f3n de multas, sanciones y declaratorias de \u00a0incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n \u00a0declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, \u00a0imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer \u00a0efectiva la cl\u00e1usula penal. Para tal efecto observar\u00e1n \u00a0el siguiente procedimiento: \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Hecho \u00a0lo precedente, mediante resoluci\u00f3n motivada en la que \u00a0se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se \u00a0entender\u00e1 notificada en dicho acto p\u00fablico, la \u00a0entidad proceder\u00e1 a decidir sobre la imposici\u00f3n o no de \u00a0la multa, sanci\u00f3n o declaratoria de incumplimiento. Contra \u00a0la decisi\u00f3n as\u00ed proferida s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1, sustentar\u00e1 \u00a0y decidir\u00e1 en la misma audiencia. La decisi\u00f3n sobre el \u00a0recurso se entender\u00e1 notificada en la misma audiencia\u2026 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6302 de 31 de julio de 2014 \u00abPor \u00a0la cual se Adopta el Manual de Contrataci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras\u00bb, prev\u00e9 \u00a0que los ordenadores del gasto son los encargados de tramitar el \u00a0proceso sancionatorio contra los contratistas en relaci\u00f3n con \u00a0los cuales se haya evidenciado un posible incumplimiento de las \u00a0obligaciones a su cargo.21 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se evidencia que aunque el Director General de Sanidad \u00a0Militar no es el encargado materializar la orden de tutela que le fue \u00a0impartida, s\u00ed cuenta con todas las facultades previstas en el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica para conminar a la sociedad Droservicio Ltda. para que \u00a0entregue el medicamento a la accionante, sin que le sea viable \u00a0desligarse de su responsabilidad como director del contrato y \u00a0endilgarle la responsabilidad a su contratista, teniendo un dosier de \u00a0mecanismos legales para obligarlo al cumplimiento del negocio \u00a0jur\u00eddico celebrado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, y dado que estas facultades no fueron tenidas en cuenta \u00a0al momento de emitir la orden de tutela, corresponde revisar cu\u00e1les \u00a0ser\u00e1n las actuaciones que deber\u00e1n adelantar las \u00a0autoridades accionadas para lograr el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela proferido en favor de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior conlleva a que la Sala deba tomar determinaciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armonicen esa situaci\u00f3n en el grado jurisdiccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta, pues los fallos de tutela deben contener \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claras y efectivas que se encuentren dentro de las facultades y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencias de las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se descarta la vinculaci\u00f3n de la sociedad Droservicio Ltda. al \u00a0presente tr\u00e1mite, pues el contrato del que se deriva su \u00a0presunta responsabilidad fue celebrado con posterioridad al fallo de \u00a0tutela, por lo que se presentar\u00eda una violaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental del debido proceso al imponerle una obligaci\u00f3n \u00a0generada antes de celebrar ese negocio jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, adicionar\u00e1 la orden impartida por el juez de tutela de \u00a0primera instancia, en el sentido que el Director General de Sanidad \u00a0Militar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0adelante todos los tr\u00e1mites administrativos y\/o contractuales \u00a0que sean del caso, con el fin de que a la accionante le sean \u00a0entregados los medicamentos necesarios para su tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta actuaci\u00f3n el Director General de Sanidad Militar deber\u00e1 \u00a0rendir los correspondientes informes a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a saber: i) un \u00a0primer informe dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia sobre los requerimientos \u00a0efectuados; y ii) un informe dentro del mes siguiente sobre \u00a0las actuaciones contractuales realizadas, incluidas las relativas a \u00a0la imposici\u00f3n de multas o declaratoria de caducidad, hasta \u00a0lograr el suministro del medicamento y la atenci\u00f3n integral de \u00a0Margot Le\u00f3n P\u00e9rez, adjuntando los correspondientes \u00a0soportes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0periodicidad del cumplimiento de estas \u00f3rdenes se justifica en \u00a0las condiciones de debilidad manifiesta en las que se encuentra la \u00a0ciudadana Margot Le\u00f3n P\u00e9rez, \u00a0siendo necesario superar la vulneraci\u00f3n detectada, que puede \u00a0derivar en un da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de consulta, proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 17 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn sancion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director General de Sanidad Militar, con cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de arresto y multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes, por las consideraciones presentadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director General de Sanidad Militar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los tr\u00e1mites administrativos y\/o contractuales que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso, con el fin de que a la accionante le sean entregados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamentos necesarios para su tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, INFORME a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Medell\u00edn, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer informe dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia sobre los requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe mensual, en el cual se indiquen las acciones contractuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre ellas las de multa o declaratoria de caducidad, hasta lograr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la entrega del medicamento de Margot Le\u00f3n P\u00e9rez para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tratamiento de Leucemia Linfobl\u00e1stica Aguda, adjuntando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las correspondientes constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 51, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 28, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 29, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 31 a 32, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 37, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43 a 44, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 58, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61 a 67, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68 a 69, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68 a 69, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 72 y 73, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 78, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 79 a 84, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032; STP18631-2017, 07 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017, Rad. 95148; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097074; ATP719-2018, 13 mar 2018, rad. 97445; ATP835-2018, 10 Abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 97555; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 51, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.disanejercito.mil.co\/direccion_sanidad_ejercito_nacional\/-institucional\/transparencia\/normatividad\/2125742  \">http:\/\/www.disanejercito.mil.co\/direccion_sanidad_ejercito_nacional\/-institucional\/transparencia\/normatividad\/2125742  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima consulta: junio 12 de 2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP1300-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98868 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No.199) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil \u00a0dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}