{"id":36625,"date":"2023-09-13T21:44:50","date_gmt":"2023-09-13T21:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1285-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:50","slug":"atp1285-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1285-2018\/","title":{"rendered":"ATP1285-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1285-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98945 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso decidir las \u00a0impugnaciones formuladas por la PRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA y \u00a0la AGENCIA \u00a0PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 7 de mayo del a\u00f1o que avanza por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, \u00a0mediante el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado \u00a0en la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, \u00a0si no fuera porque se observa que no se integr\u00f3 debidamente el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el actor que el 22 de marzo de 2018, recibi\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or JORGE ORLANDO AGUDELO \u00a0GALLEGO, en el que solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto del \u00a0cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado \u00a0accionado; en raz\u00f3n de ello, procedi\u00f3 a auscultar con \u00a0el aludido operador judicial, el contenido de la sentencia No 032 del \u00a027 de febrero de 2018, en la cual, se orden\u00f3 a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica el pagar a los desmovilizados de las \u00a0autodefensas, no los $480.000 que se les brindaron como apoyo \u00a0econ\u00f3mico para su reintegraci\u00f3n, sino, el 90% de un \u00a0S.M.L.M.V. como sucede en el caso de los desmovilizados de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dentro de esa acci\u00f3n de tutela, se tuvieron como entidades \u00a0accionadas y vinculadas a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al \u00a0Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0esto es, no se vincul\u00f3 a la Agencia Nacional para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y, en raz\u00f3n de \u00a0ello, se vulner\u00f3 flagrantemente el derecho que detenta toda \u00a0persona, natural o jur\u00eddica, a conocer los hechos que se le \u00a0atribuyen, a ejercer su derecho de defensa y a que los argumentos y \u00a0pruebas que se pueda aportar, se tuvieran en cuenta al momento de \u00a0proferir el fallo, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer alusi\u00f3n a las pautas de procedencia de la tutela \u00a0contra decisiones de la misma naturaleza, el Tribunal neg\u00f3 el \u00a0amparo, tras concluir que no se hab\u00eda acreditado alg\u00fan \u00a0supuesto de fraude que implicara invalidar la actuaci\u00f3n y \u00a0tampoco se hab\u00eda justificado por qu\u00e9 dej\u00f3 la \u00a0entidad accionante de acudir a la Corte Constitucional, a pesar de \u00a0que el expediente se encuentra en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante judicial de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0y la Normalizaci\u00f3n insiste en que en este caso es procedente \u00a0la tutela, porque no se discute el contenido del fallo sino su falta \u00a0de vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite, a pesar de que el Juzgado \u00a0accionado emiti\u00f3 una orden que, en \u00faltimas, esa entidad \u00a0debe cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, en esas condiciones, se cumplen los presupuestos exigidos por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional para controvertir \u00a0actuaciones en sede de tutela y pide, por tal raz\u00f3n, que se \u00a0tutelen los derechos de la entidad que representa, para que se anule \u00a0el inicial tr\u00e1mite de amparo y se ordene vincularla al \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica advierte que no \u00a0es de su resorte el cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Palmira, pues \u00abhace \u00a0m\u00e1s de 4 a\u00f1os\u00bb \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0no pertenece a ese organismo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0advierte que se debe nulitar el inicial tr\u00e1mite de amparo, \u00a0para establecer si le asiste alguna responsabilidad a la Agencia, \u00a0frente a la alegada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0los 29 individuos que en dicho asunto acudieron a la v\u00eda \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades se ha sostenido que aun cuando la persona \u00a0que acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales, esa enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional ni limitar su acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0deber del funcionario judicial revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y \u00a0autoridades que pudieron vulnerar los derechos del demandante, as\u00ed \u00a0como a aquellas que puedan verse afectadas con una eventual decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional, no escapa a las \u00a0reglas del debido proceso y \u00e9stas se desconocen, por ejemplo, \u00a0cuando no se vincula al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto \u00a0denunciado como causa del desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso, de la minuciosa revisi\u00f3n de las \u00a0diligencias, advierte la Sala que el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia est\u00e1 viciado de nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte \u00a0que, aun cuando el \u00a0Tribunal a quo \u00a0comision\u00f3 al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira para que vinculara a \u00a0las partes que intervinieron en el proceso de tutela a su cargo, no \u00a0existe ninguna constancia procesal de que se haya enterado de la \u00a0presente acci\u00f3n a los 29 ciudadanos que formularon demanda de \u00a0tutela contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho dentro de los expedientes unificados con \u00a0radicaci\u00f3n 2018-00004 hasta 2018-00033 que conoci\u00f3 el \u00a0despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesariedad de la vinculaci\u00f3n de los accionantes se reafirma, \u00a0porque una eventual decisi\u00f3n favorable a la Agencia Nacional \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n, ahora demandante, inevitablemente los \u00a0afectar\u00e1, en caso tal de que se deje sin efectos la \u00a0providencia que tutel\u00f3 sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el a \u00a0quo resolvi\u00f3 \u00a0la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis \u00a0consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin \u00a0de resolver las pretensiones de la entidad demandante y aun cuando se \u00a0comision\u00f3 al despacho accionado para que se dispusiera la \u00a0vinculaci\u00f3n de los afectados, no constat\u00f3, a pesar del \u00a0deber de vigilancia que le asiste, que dicha comisi\u00f3n se \u00a0hubiere realizado efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala decretar\u00e1 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0 No obstante, se deber\u00e1 preservar \u00a0la validez de las pruebas allegadas al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de lo \u00a0actuado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, a \u00a0partir del auto mediante \u00a0el cual admiti\u00f3 \u00a0a tr\u00e1mite la demanda de tutela, por las razones expuestas en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1285-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98945 \u00a0 Acta \u00a0199 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso decidir las \u00a0impugnaciones formuladas por la PRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA y \u00a0la AGENCIA \u00a0PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}