{"id":36613,"date":"2023-09-13T21:44:50","date_gmt":"2023-09-13T21:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1241-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:50","slug":"atp1241-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1241-2018\/","title":{"rendered":"ATP1241-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1241-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98712 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la accionante BENEDICTA \u00a0CARRILLO DE URUE\u00d1A, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el 11 de abril de \u00a02018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la vida \u00a0digna e igualdad, presuntamente vulnerados por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al cual se dispuso la vinculaci\u00f3n de la \u00a0Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0al \u00a0Comandante del Grupo Caballer\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral \u00a0Herm\u00f3genes Maza\u201d, \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de C\u00facuta y \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 102 Especializada contra Violaciones a Derechos \u00a0Humanos, \u00a0de \u00a0no ser porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sucesos que \u00a0determinaron la acci\u00f3n constitucional impetrada y las \u00a0pretensiones de la demandante, fueron sintetizados por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Expone la \u00a0accionante al interior de la demanda de tutela que el 03 de febrero \u00a0del 2005, miembros del Ej\u00e9rcito Nacional adscritos al Grupo de \u00a0Caballer\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral Herm\u00f3genes \u00a0Maza\u201d de esta ciudad, llegaron a la vereda Pueblitos del \u00a0Municipio de El Zulia \u2013 Norte de Santander, cometiendo todo \u00a0tipo de atropellos, pues fue golpeada, ultrajada, robada, e inclusive \u00a0violaron a algunas habitantes del sector. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que los hechos sucedidos (sic) \u00a0por parte de los militares la dejaron traumatizada, pues a pesar de \u00a0que sucedieron hace m\u00e1s de 13 a\u00f1os, siente como si \u00a0\u201chubiera sido ayer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, luego de referir el nombre de algunas personas que fueron \u00a0afectadas por los hechos cometidos por los miembros del Grupo de \u00a0Caballer\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral Herm\u00f3genes \u00a0Maza\u201d de esta ciudad, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales a la vida dig[n]a \u00a0e igualdad, y en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia reparar e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizar a las v\u00edctimas, ya que los miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional pertenecen al Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclare[n] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos delictivos expuestos al interior del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Y, que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n revise el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo radicado No. 155-130401-05, contra los miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y se les formule cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el \u00a0tr\u00e1mite constitucional de primera instancia, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0\u00fanicamente vincul\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0al Comandante del Grupo Caballer\u00eda Mecanizado No. 5 \u201cGeneral \u00a0Herm\u00f3genes Maza\u201d, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de C\u00facuta y la Fiscal\u00eda 102 \u00a0Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0a trav\u00e9s de la providencia referenciada, decidi\u00f3 \u00a0denegar el amparo a las garant\u00edas constitucionales invocadas \u00a0por la tutelante, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El presente \u00a0mecanismo constitucional no se torna procedente para solicitar el \u00a0reconocimiento y\/o pago de la indemnizaci\u00f3n requerida por la \u00a0accionante, toda vez que tal pretensi\u00f3n debe ser incoada al \u00a0interior de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo, a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, \u00a0m\u00e1xime cuando no se vislumbra en la foliatura que la actora se \u00a0haya constituido como v\u00edctima dentro de la causa que se \u00a0adelanta a los militares Freyler Guerrero Ortega, Luis Alberto \u00a0Hern\u00e1ndez Morales y Jhon Freddy Hern\u00e1ndez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Atendiendo a \u00a0que las indagaciones adelantadas contra los castrenses antes \u00a0mencionados se encuentran en fase de instrucci\u00f3n, la ciudadana \u00a0CARRILLO DE URUE\u00d1A puede requerir a la titular de la Fiscal\u00eda \u00a0102 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos a efectos que \u00a0se desplieguen la totalidad de las actuaciones tendientes al \u00a0esclarecimiento de los supuestos hechos que, equ\u00edvocamente, \u00a0pretende que se atiendan a trav\u00e9s de esta especial acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Mediante este \u00a0instrumento constitucional no es posible ordenar a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que adelante una \u00abvigilancia \u00a0procesal\u00bb al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n con la radicaci\u00f3n No. \u00a0155-130401-55, ya que \u00aben \u00a0principio, es la interesada quien deber\u00e1 realizar la solicitud \u00a0ante determinado organismo de control, a efectos de que la autoridad \u00a0peticionada proceda si es el caso, de conformidad con lo requerido \u00a0por el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El presente \u00a0mecanismo tutelar tampoco resulta id\u00f3neo para disponer a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que realice o no la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos a determinada persona, ello en atenci\u00f3n \u00a0a la autonom\u00eda de la cual fue investida para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue interpuesta por la accionante, quien \u00a0reiter\u00f3 las razones exhibidas en su demanda y se opuso al \u00a0razonamiento expuesto en el fallo de tutela de primer grado por \u00a0cuanto, a su juicio, la determinaci\u00f3n del a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>(i) No se ajusta a \u00a0los hechos antecedentes que motivaron la presentaci\u00f3n del \u00a0accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se \u00a0le neg\u00f3 el mandato legal de garantizar el pleno goce de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La decisi\u00f3n \u00a0confutada se ciment\u00f3 en consideraciones erradas e inexactas, \u00a0totalmente alejadas de la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se incurri\u00f3 \u00a0en errores de derecho, en lo que respecta al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por una desacertada interpretaci\u00f3n de los preceptos \u00a0constitucionales de cara al caso demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme se anunci\u00f3 en precedencia, la Sala decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 en debida forma \u00a0el contradictorio, pues de la lectura del libelo de tutela, as\u00ed \u00a0como de la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n, \u00a0f\u00e1cilmente se desprende que deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n al presente procedimiento de la Procuradur\u00eda \u00a0de Derechos Humanos y Segunda Distrital, \u00a0el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito, \u00a0entidades con sede en la ciudad de C\u00facuta, \u00a0al ciudadano Edison \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez Esparza, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n a los dem\u00e1s implicados e \u00a0intervinientes dentro del proceso que cursa en su contra por los \u00a0il\u00edcitos de acceso carnal violento y hurto calificado \u00a0agravado, bajo la radicaci\u00f3n No. \u00a054001-31-04-004-2017-00122-00. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si \u00a0bien la tutelante no relacion\u00f3 a la mencionadas partes como \u00a0vulneradoras de sus garant\u00edas fundamentales, era obligaci\u00f3n \u00a0del juez constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del \u00a0libelo para determinar si exist\u00edan otros terceros con inter\u00e9s \u00a0en las resultas de la actuaci\u00f3n tutelar, toda vez que acceder \u00a0a la pretensi\u00f3n planteada en el libelo de la demanda, \u00a0ocasionar\u00eda, posiblemente, una consecuencia para los intereses \u00a0de los sujetos mencionados, pues \u00a0la ciudadana \u00a0CARRILLO DE URUE\u00d1A, adem\u00e1s de requerir a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica una \u00abreparaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y moral\u00bb, \u00a0atendiendo su supuesta condici\u00f3n de v\u00edctima de los \u00a0hechos por los cuales fue judicializado el militar arriba mentado, \u00a0tambi\u00e9n censura el tr\u00e1mite procesal surtido en contra \u00a0del mismo, ya que a su juicio, a\u00fan no han sido aclarados parte \u00a0de los entes judiciales los sucesos denunciados, tornando ello \u00a0necesario vincularlas para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u201c(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u201c(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los \u00a0terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, \u00a0dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00c9sta, \u00a0por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293\/94, ha establecido \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de \u00a0tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la autoridad \u00a0o del particular contra quien act\u00faa el peticionario y la \u00a0protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto alude \u00a0espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar o amenazar \u00a0derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar sus razones \u00a0e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia de \u00a0tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo por \u00a0facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal para \u00a0los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha preferido \u00a0conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la de la \u00a0parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo que \u00a0tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>10. En s\u00edntesis, \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia comporta un \u00a0sustancial defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene \u00a0alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo \u00a0actuado por el a-quo, a fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n \u00a0que corresponda con respeto de las garant\u00edas fundamentales \u00a0incoadas, esto es, vinculando en el presente tr\u00e1mite de tutela \u00a0a la \u00a0Procuradur\u00eda de Derechos Humanos y Segunda Distrital, el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito, entidades con sede en la ciudad de \u00a0C\u00facuta, al ciudadano Edison Ib\u00e1\u00f1ez Esparza, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n a los dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro \u00a0del proceso bajo la radicaci\u00f3n No. \u00a054001-31-04-004-2017-00122-00, \u00a0que \u00a0cursa en contra del aludido castrense por los il\u00edcitos de \u00a0acceso carnal violento y hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>16. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a partir del fallo de fecha 11 de abril de 2018, inclusive, dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por la \u00a0ciudadana \u00a0BENEDICTA CARRILLO DE URUE\u00d1A, \u00a0para que se vincule a la Procuradur\u00eda \u00a0de Derechos Humanos y Segunda Distrital, \u00a0el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito, \u00a0entidades con sede en la ciudad de C\u00facuta, \u00a0al ciudadano Edison \u00a0Ib\u00e1\u00f1ez Esparza, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n a los dem\u00e1s sujetos \u00a0intervinientes dentro del proceso que cursa en su contra por los \u00a0il\u00edcitos de acceso carnal violento y hurto calificado \u00a0agravado, bajo la radicaci\u00f3n No. \u00a054001-31-04-004-2017-00122-00. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto \u00a0en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0y devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de origen para que \u00a0rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1241-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98712 \u00a0 Acta 191. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}