{"id":36609,"date":"2023-09-13T21:44:49","date_gmt":"2023-09-13T21:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1235-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:49","slug":"atp1235-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1235-2018\/","title":{"rendered":"ATP1235-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1235-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98986 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0en contra de las Salas de Casaci\u00f3n Laboral y Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0confuso e desordenado escrito de tutela, se extracta que el se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n exponiendo los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que con el fin de evitar \u00abque \u00a0\u201cla \u00a0empresa criminal\u201d \u00a0que el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fern\u00e1ndez tiene en el \u00a0seno de la Corte Suprema de Justicia, siga con la persecuci\u00f3n \u00a0judicial con doble incriminaci\u00f3n y amenazas de muerte en \u00a0contra de mi persona [\u2026], \u00a0de mi familia, de mi vida, honra y bienes\u2026\u00bb, \u00a0resulta necesaria la declaratoria de nulidad del proceso de tutela \u00a0con radicaci\u00f3n 11001-02-04-000-2018-00768-00 \u00a0por \u00e9l promovido \u2013actuaci\u00f3n \u00a0que fue tramitada y fallada en primera instancia por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte\u2013, \u00a0para que en su lugar se disponga que el mismo sea repartido para el \u00a0conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ello \u00a0en raz\u00f3n a que para la \u00e9poca en la que fue avocado \u00a0dicho tr\u00e1mite, el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fern\u00e1ndez \u00a0ya hab\u00eda sido \u00abrelevado \u00a0de sus funciones\u00bb porque \u00ab[ten\u00eda] \u00a0una \u201cempresa \u00a0criminal\u201d en \u00a0el seno de la Corte Suprema de Justicia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la Alcald\u00eda \u00a0de Cartagena y la Direcci\u00f3n del Fondo de Transportes y \u00a0Tr\u00e1nsito de Bol\u00edvar, incurrieron en actuaciones \u00a0irregulares al disponer il\u00edcitamente el embargo de una cuenta \u00a0bancaria abierta a su nombre en la entidad financiera CityBank de \u00a0Cartagena; circunstancias que han sido avaladas por la judicatura, \u00a0particularmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que como consecuencia de la \u00abapropiaci\u00f3n \u00a0ilegal\u00bb \u00a0del dinero que \u00a0pose\u00eda en la aludida entidad financiera: (a) \u00a0ha promovido acciones ante los Jueces Civiles Municipales y del \u00a0Circuito de Cartagena, en las que tambi\u00e9n se ha visto \u00a0involucrada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de esa ciudad, actuaciones en las que \u2013a \u00a0su juicio\u2013 \u00a0se han desconocido sus derechos y garant\u00edas fundamentales; y \u00a0tambi\u00e9n (b) \u00a0ha instaurado denuncias de car\u00e1cter penal, sin embargo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, representada entre otras \u00a0por: la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, la Fiscal\u00edas \u00a03\u00aa y 7\u00aa Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito, \u00a0las Fiscal\u00edas 1\u00aa, 11, 13, 14, 15, 39 y 52 Seccionales, y \u00a0las Fiscal\u00edas 9 y 37 Locales, todas ellas con sede en la \u00a0ciudad de Cartagena, tambi\u00e9n han vulnerado sus prerrogativas \u00a0superiores en el marco de los procesos en los que ha fungido en \u00a0calidad de denunciante como en condici\u00f3n de denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como punto de partida debe \u00a0precisar la Sala que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso sub \u00a0examine, \u00a0desde ahora la Sala advierte que rechazar\u00e1 de plano la demanda \u00a0del ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0por dos razones fundamentales, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0primer lugar, \u00a0por cuanto en \u00a0el intrincado escrito demandatorio, el actor utiliza un lenguaje \u00a0desobligante que denigra de la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0la honorabilidad de varios integrantes de las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, al extremo de \u00a0se\u00f1alar que en esta Corporaci\u00f3n se nutre \u00abuna \u00a0empresa criminal\u00bb y \u00a0que sus integrantes son \u00a0\u00abindignos\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abdelincuentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia, de conformidad con lo previsto en el \u00a078 del C\u00f3digo General del Proceso (L.1564\/2012), \u00a0es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las \u00a0partes al interior de una actuaci\u00f3n judicial, toda vez que, el \u00a0numeral 4\u00ba de la citada norma obliga a \u00ababstenerse \u00a0de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, \u00a0y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las \u00a0partes y a los auxiliares de la justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6\u00ba \u00a0del art\u00edculo 44 ejusdem \u00a0otorga al Juez \u2013o \u00a0Magistrado\u2013 \u00a0la competencia para, en ejercicio del poder correccional, \u00abordenar \u00a0que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, \u00a0las partes o terceros\u00bb; \u00a0facultad esta \u00faltima que de tiempo atr\u00e1s ha sido \u00a0plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0que la ha encontrado ajustada al orden jur\u00eddico vigente, en la \u00a0medida que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0facultad de ordenar la devoluci\u00f3n de escritos irrespetuosos, \u00a0corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el \u00a0proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad \u00a0de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben \u00a0actuar los sujetos procesales y las dem\u00e1s personas que \u00a0eventualmente act\u00faan en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n que mediante la presentaci\u00f3n de escritos y \u00a0a cualquier t\u00edtulo realicen las personas dentro de un proceso \u00a0judicial exige la asunci\u00f3n de una conducta deferente, amable y \u00a0decorosa, acorde con las elementales normas c\u00edvicas y \u00e9ticas \u00a0admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el \u00a0respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, \u00a0resulta inadmisible la presentaci\u00f3n de escritos irrespetuosos \u00a0para con los funcionarios, las partes o terceros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta \u00a0forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el \u00a0proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez \u00a0para disponer a trav\u00e9s de un prove\u00eddo judicial la \u00a0devoluci\u00f3n de los aludidos escritos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n acerca de cu\u00e1ndo un escrito es \u00a0inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al \u00a0discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no \u00a0arbitrario juicio del juez, pues las facultades omn\u00edmodas e \u00a0ilimitadas de \u00e9ste para rechazar escritos que pueden \u00a0significar muchas veces la desestimaci\u00f3n in \u00a0limine del \u00a0recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a \u00a0la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aqu\u00e9llos \u00a0que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados \u00a0sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango \u00a0normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un \u00a0proceso judicial, a\u00fan en los eventos de que quienes los \u00a0suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, \u00a0generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible \u00a0igualmente que a trav\u00e9s de un escrito se pueda defender con \u00a0vehemencia y ardent\u00eda una posici\u00f3n, pero sin llegar al \u00a0extremo del irrespeto. \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de un \u00a0escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanci\u00f3n, \u00a0pues corresponde como se dijo antes a una decisi\u00f3n judicial \u00a0provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la \u00a0adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que \u00a0previa a la decisi\u00f3n de devoluci\u00f3n se agoten los \u00a0tr\u00e1mites propios del debido proceso aplicable a los casos en \u00a0que se imponen sanciones\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C.S.T- \u00a0554\/1999. \u00a0Reiterada en T-017\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar que esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2, \u00a0apoyada en reiterados pronunciamientos de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia1, \u00a0en decisi\u00f3n ATP1145-2018, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98447, del \u00a031 de mayo de 2018, rechaz\u00f3 una demanda interpuesta por el \u00a0se\u00f1or JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO por \u00a0cuanto acudi\u00f3 \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia demostrando un comportamiento \u00a0irrespetuoso, descomedido y denigrante respecto de los funcionarios \u00a0de esta Corporaci\u00f3n y, pese a ello, nuevamente ejerce el \u00a0derecho de tutela haciendo caso omiso a los requerimientos de esta \u00a0Corte y reincidiendo en su comportamiento descort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En segundo lugar, \u00a0advierte la Sala que el se\u00f1or RUBIANO \u00a0en \u00a0m\u00faltiples oportunidades \u2013esto \u00a0es, en \u00a0m\u00e1s de 60 ocasiones \u00a0de acuerdo con el registro del Sistema de Consulta de Procesos de la \u00a0Rama Judicial\u2013 \u00a0ha promovido acciones de tutela para ventilar ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por parte de las entidades contra las cuales en esta \u00a0oportunidad acciona \u2013ut \u00a0supra numerales ii), iii) y iv)\u2013 \u00a0circunstancia que a todas luces, acorde con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, deviene en temeraria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a038. Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando sin motivo expresamente \u00a0justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la \u00a0misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0las solicitudes\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0por ejemplo, la Sala de Tutelas n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n \u00a0STP2751-2016, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 84547, del 3 de marzo de \u00a02016, neg\u00f3 por improcedente una demanda de tutela del se\u00f1or \u00a0JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0en la cual, tambi\u00e9n efectu\u00f3 se\u00f1alamientos \u00a0contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cartagena \u00a0endilg\u00e1ndoles que \u00aben \u00a0asocio con otros funcionarios judiciales, como la Juez Tercera Civil \u00a0del Circuito de Cartagena, la Fiscal Tercera Delegada ante ese cuerpo \u00a0colegiado, procuradores, funcionarios de la Superintendencia \u00a0Financiera y otros, han contribuido para que el Banco CITIBANK se \u00a0abstenga de devolverle la suma de \u201c$6.309.000,oo, m\u00e1s \u00a0los intereses causados\u201d recursos que fueron embargados, a su \u00a0juicio, de manera il\u00edcita, y por lo cual, tuvo que interponer \u00a0sendas denuncias penales, cuyas investigaciones por parte de las \u00a0Fiscal\u00edas competentes \u2013se queja el actor\u2013 no han \u00a0producido ning\u00fan tipo de resultado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en sentencia STP5840-2017, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 91399, del 27 de \u00a0abril de 2017, proferida por la misma Sala de decisi\u00f3n, se \u00a0deneg\u00f3 una nueva acci\u00f3n de amparo impetrada por el aqu\u00ed \u00a0actor, al constatar que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991, la demanda resultaba temeraria, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndose en la mentada providencia que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0en esta \u00a0oportunidad, la Sala no tomar\u00e1 medidas correctivas contra el \u00a0actor, pues conforme a la jurisprudencia nacional \u00ab\u2026cuando \u00a0se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela se \u00a0configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del \u00a0accionante\u00bb (C.C.S.T-568\/2006); sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para advertirle al se\u00f1or JORGE EDUARDO RUBIANO que en caso de \u00a0persistir en esta clase de actuaciones, a todas luces temerarias, se \u00a0expedir\u00e1n copias con destino a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que, si lo considera procedente, inicie en su \u00a0contra investigaci\u00f3n por el delito de fraude procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0recientemente la Sala de Tutelas n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte, analiz\u00f3 otra \u2013de \u00a0las m\u00faltiples solicitudes de amparo formuladas por JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO\u2013, \u00a0resolviendo denegarla, tambi\u00e9n por temeridad, mediante \u00a0decisi\u00f3n STP5743-2018, Radicaci\u00f3n n\u00b0 98115, del 26 \u00a0de abril de 2018, en la que la Colegiatura se\u00f1al\u00f3 con \u00a0ah\u00ednco: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0reprueba la Sala, una vez m\u00e1s, su marcada intenci\u00f3n de \u00a0mancillar la honra de los funcionarios accionados, mediante el uso \u00a0desmedido de la acci\u00f3n constitucional, no obstante haber sido \u00a0advertido de las consecuencias penales, como en efecto se hizo, \u00a0dentro del radicado STP5840-2017, adelantado por esta Corporaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazar\u00e1 \u00a0una vez m\u00e1s la petici\u00f3n de amparo del actor, pues es \u00a0incuestionable que la utilizaci\u00f3n desmedida e irracional del \u00a0mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de \u00a0pronunciamientos a partir de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0id\u00e9ntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el \u00a0inter\u00e9s general, y propicia el desgaste injustificado de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia como quiera que la capacidad de \u00a0resoluci\u00f3n de asuntos por parte de los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0en sus diferentes jurisdicciones y \u00e1reas, se ve mermada con el \u00a0an\u00e1lisis de situaciones que est\u00e1n siendo estudiadas por \u00a0otra autoridad judicial de manera simult\u00e1nea o que ya han sido \u00a0resueltas desde la \u00f3ptica constitucional, descuidando as\u00ed \u00a0los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atenci\u00f3n \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, esta Colegiatura encuentra oportuno traer a colaci\u00f3n \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha explicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0prevenir actitudes deshonestas y contradictorias, espec\u00edficamente \u00a0frente al ejercicio de la tutela, el Decreto 2591 de 1991 consagr\u00f3 \u00a0que cuando sin motivo expresamente justificado una persona presente \u00a0ante varios jueces la misma acci\u00f3n de tutela con fundamento en \u00a0los mismos hechos y pidiendo la protecci\u00f3n de los mismos \u00a0derechos de origen constitucional, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. Esto es lo que se entiende \u00a0como una actitud temeraria de quien acude ante las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0premisa, el juez no puede presumir la mala fe para tipificar una \u00a0conducta como actuaci\u00f3n de temeraria sino que para llegar a \u00a0esa conclusi\u00f3n deber\u00e1, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n, haber acreditado su utilizaci\u00f3n para fines \u00a0dolosos o prop\u00f3sitos fraudulentos que, a sabiendas, son \u00a0contrarios a la realidad, entorpecen el desarrollo normal del proceso \u00a0y \u00a0afectan en \u00faltimas el sistema de administraci\u00f3n de \u00a0justicia en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha explicado que la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria es aquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto \u00a0la \u00a0persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses \u00a0individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando \u00a0deliberadamente y sin raz\u00f3n alguna se instaura nuevamente una \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0(Cfr. \u00a0C.C.S.T-1215\/2003). \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando \u00a0las premisas previamente rese\u00f1adas al caso concreto, se \u00a0constata que (i) \u00a0es patente el comportamiento temerario del actor; (ii) \u00a0no fue acatada la advertencia contenida en la decisi\u00f3n \u00a0STP5840-2017 del 27 de abril de 2017; adem\u00e1s (iii) \u00a0est\u00e1 demostrada la reincidencia del tutelante en cuanto a las \u00a0manifestaciones deshonrosas hacia varios de los Magistrados de las \u00a0Salas Laboral y Penal de esta Corte; sumado a que (iv) \u00a0es evidente el desgaste que el actuar del quejoso le ha generado a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; y (iv) \u00a0es altamente probable que no corregir\u00e1 su proceder, en tanto \u00a0que a folio 7 del presente l\u00edbelo asegur\u00f3: \u00absi \u00a0no me devuelven lo que me robaron, me ver\u00e9 obligado a poner \u00a0m\u00e1s tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario \u00a0para defender lo que es m\u00edo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esta Sala estima necesario disponer la compulsa de copias \u00a0con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que, en el marco de sus competencias, inicie las investigaciones \u00a0penales a las que haya lugar en contra de JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO, \u00a0atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0la compulsa de copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que inicie las investigaciones penales que a bien \u00a0tenga en contra del se\u00f1or JORGE \u00a0EDUARDO RUBIANO \u00a0por el abuso excesivo del recurso jur\u00eddico de la tutela, su \u00a0reiterado proceder temerario, los actos de irrespeto y afirmaciones \u00a0deshonrosas contra varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0y por el enorme desgaste que su comportamiento procesal est\u00e1 \u00a0ocasionando a la administraci\u00f3n de justicia, de acuerdo a lo \u00a0expuesto en las consideraciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Providencias CSJ SCP ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATL5941\u20132015; STL9211\u20132017 y ATP877-2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1235-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98986 \u00a0 Acta 191 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0plano resuelve la Sala lo pertinente en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE \u00a0EDUARDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}