{"id":36607,"date":"2023-09-13T21:44:49","date_gmt":"2023-09-13T21:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1231-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:49","slug":"atp1231-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1231-2018\/","title":{"rendered":"ATP1231-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1231-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97696 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia esta \u00a0Corte respecto de la procedencia de dar inicio al tr\u00e1mite \u00a0incidental por desacato promovido por \u00a0el se\u00f1or ULPIANO \u00a0FRASSER CELEM\u00cdN \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja \u00a0que presuntamente \u00a0no ha dado cumplimiento al exhorto contenido en el numeral 2\u00ba de \u00a0la parte resolutiva del fallo de tutela STP4397 \u00a0(Radicaci\u00f3n \u00a097696) del \u00a05 de abril de 2018, proferido por la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas n.\u00b0 2 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0se\u00f1or ULPIANO \u00a0FRASSER CELEM\u00cdN \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de \u00a0la ciudad de Tunja, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, solicitando que se \u00a0ordene \u00a0a las referidas autoridades judiciales que \u00abse \u00a0pronuncien sobre mi solicitud de permiso de 72 horas de una manera \u00a0clara, precisa, oportuna y de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Agotado el \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en sentencia \u00a0STP4397 del 5 de abril de 2018, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2 de esta Corporaci\u00f3n, en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela con radicado 97696, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el ciudadano ULPIANO FRASSER CELEM\u00cdN, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Tunja para que, una vez arriben a esa Corporaci\u00f3n las \u00a0diligencias contentivas del proceso seguido contra el se\u00f1or \u00a0ULPIANO FRASSER CELEM\u00cdN, asuma con celeridad el estudio del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado contra el auto interlocutorio \u00a0n.\u00b0 0797 del 13 de septiembre de 2017 \u2013que neg\u00f3 el \u00a0beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas\u2013 y adopte \u00a0la determinaci\u00f3n de segunda instancia que en derecho \u00a0corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0informe secretarial del 1\u00ba de junio de 2018, ingres\u00f3 al \u00a0Despacho memorial suscrito por el se\u00f1or ULPIANO \u00a0FRASSER CELEM\u00cdN \u00a0quien solicit\u00f3 \u00a0que se diera inicio al tr\u00e1mite incidental por desacato dado \u00a0que, a su juicio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja hab\u00eda desconocido el exhorto previamente \u00a0referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo anterior, por \u00a0auto del 6 de junio del a\u00f1o en curso, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan \u00a0el cual el Juez \u00a0Constitucional \u00a0est\u00e1 dotado de especiales facultades para que sus decisiones \u00a0en sede de tutela sean eficaces, se orden\u00f3 \u00aboficiar \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0para que en el improrrogable t\u00e9rmino de veinticuatro (24) \u00a0horas: (i) \u00a0informe si ya arribaron a \u00a0esa Corporaci\u00f3n las diligencias contentivas del proceso penal \u00a0seguido contra el se\u00f1or ULPIANO FRASSER CELEM\u00cdN, y en \u00a0caso afirmativo, (ii) \u00a0indique qu\u00e9 gestiones ha adoptado para atender con celeridad \u00a0el estudio del recurso de apelaci\u00f3n formulado por el \u00a0prenombrado contra el auto interlocutorio n.\u00b0 0797 del 13 de \u00a0septiembre de 2017 dictado por el Juzgado \u00a03\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0\u2013mediante el cual se neg\u00f3 al actor el beneficio \u00a0administrativo de permiso de hasta 72 horas\u2013\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Pedro Pablo Velandia \u00a0Ram\u00edrez, inform\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n conoce del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado contra el auto interlocutorio \u00a0n.\u00b0 0797 del 13 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado \u00a03\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0las diligencias fueron repartidas a esa Corporaci\u00f3n el 10 de \u00a0abril de 2018, calenda en la que ingres\u00f3 al Despacho del \u00a0Magistrado Ponente para desatar la alzada; agregando que el 4 de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso fue registrado el proyecto de decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia, hall\u00e1ndose actualmente en estudio por \u00a0parte de los dem\u00e1s integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de lo \u00a0manifestado remiti\u00f3 copia del libro radicador de proyectos de \u00a0decisi\u00f3n y de la ponencia de auto interlocutorio de segunda \u00a0instancia contentiva de 10 folios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es \u00a0competente para decidir el presente asunto, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, en concordancia con el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo \u00a027 ejusdem, \u00a0seg\u00fan el cual el Juez de tutela mantendr\u00e1 la \u00a0competencia hasta tanto se restablezca completamente el derecho \u00a0amparado, o una vez que se hayan eliminado las causas que lo hubieren \u00a0amenazado, ello en virtud del principio de inmediaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal que \u00a0procede a petici\u00f3n de la parte interesada, de oficio o por \u00a0intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, y tiene como \u00a0prop\u00f3sito fundamental que el Juez Constitucional, en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a \u00a0quien desatienda las \u00f3rdenes de tutela mediante las cuales se \u00a0protegen derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>3. El fundamento \u00a0normativo del tr\u00e1mite incidental por desacato lo constituyen \u00a0los art\u00edculos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Acorde con \u00a0dichos preceptos el desacato es un procedimiento que forma parte del \u00a0poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un tr\u00e1mite \u00a0incidental \u2013seg\u00fan \u00a0lo normado en el art\u00edculo 129 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso (L.1564\/2012)\u2013 \u00a0y puede dar lugar a la imposici\u00f3n de una \u00absanci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter correccional\u00bb (C.C.S.C-092\/1997), \u00a0y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas \u00a0punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia nacional el objeto del tr\u00e1mite incidental de \u00a0desacato se centra en conseguir que el obligado \u00a0\u00abobedezca \u00a0la orden impuesta \u00a0en la providencia originada a partir de la resoluci\u00f3n de un \u00a0recurso de amparo constitucional\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual su finalidad no es la imposici\u00f3n de \u00a0una sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino alcanzar el acatamiento \u00a0de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, esta \u00a0Sala ha establecido que \u00abel \u00a0exhorto en materia de tutela no constituye estrictamente una orden \u00a0judicial de la que pueda exigirse su cumplimiento; \u00a0sino que m\u00e1s bien implica apelar a la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida en el tr\u00e1mite constitucional para que ejerza sus \u00a0competencias sobre un determinado asunto, respetando, en todo caso, \u00a0los principios de autonom\u00eda e independencia que rigen la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ SCP STP5816-2018, Radicaci\u00f3n n.\u00b0 98244, mayo 3 de \u00a02018), \u00a0por manera que, no es posible iniciar un tr\u00e1mite incidental \u00a0por desacato, por el presunto incumplimiento de una exhortaci\u00f3n \u00a0o llamado de atenci\u00f3n realizados en un fallo de tutela y, \u00a0menos cuando en el mismo se negaron las pretensiones de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. Descendiendo al \u00a0caso concreto, como qued\u00f3 anotado en el fallo de tutela \u00a0STP4397 \u00a0del 5 de abril de 2018 se neg\u00f3 el amparo deprecado por el \u00a0se\u00f1or ULPIANO \u00a0FRASSER CELEM\u00cdN, \u00a0tras considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] si bien se \u00a0constata que el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, para dar tr\u00e1mite al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulado por el aqu\u00ed actor contra el \u00a0prove\u00eddo interlocutorio n.\u00b0 0797 del 13 de septiembre de \u00a02017, tard\u00f3 un tiempo considerable \u2013m\u00e1s de 5 \u00a0meses, si se tiene en cuenta que s\u00f3lo hasta el 26 de marzo de \u00a02018 concedi\u00f3 la alzada ante el Superior\u2013; tambi\u00e9n \u00a0es cierto que tal circunstancia por s\u00ed sola no se traduce en \u00a0una mora o dilaci\u00f3n injustificada imputable al referido \u00a0Despacho Ejecutor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y que en \u00faltimas, \u00a0si el actor estaba inconforme con la presunta \u00a0tardanza del Juzgado Ejecutor el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0contempla mecanismos \u00a0ordinarios para hacer cesar los efectos de una posible mora judicial \u00a0injustificada, a saber: \u00a0(i) \u00a0acudir a la figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, pues de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004; \u00a0(ii) \u00a0promover la \u00a0vigilancia judicial administrativa (N\u00fam. \u00a06\u00ba, Art. 101 L.270\/1996), \u00a0o inclusive, (iii) \u00a0ejercer la acci\u00f3n disciplinaria si lo considera pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se \u00a0indic\u00f3 que \u00aben \u00a0aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso sin \u00a0dilaciones del que es titular el actor ULPIANO FRASSER CELEM\u00cdN\u00bb \u00a0resultaba necesario \u00abexhortar \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0para que, una \u00a0vez arriben a esa Corporaci\u00f3n las diligencias \u00a0contentivas del proceso seguido contra el prenombrado, asuma con \u00a0celeridad el estudio del recurso de apelaci\u00f3n formulado contra \u00a0el auto interlocutorio n.\u00b0 0797 del 13 de septiembre de 2017\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado por esta Colegiatura, el \u00a0Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, inform\u00f3 que las diligencias contentivas del \u00a0proceso penal seguido contra el accionante arribaron a esa \u00a0Corporaci\u00f3n hasta el 10 \u00a0de abril de 2018, \u00a0calenda en la que la actuaci\u00f3n fue sometida al reparto de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n presidida por el Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Alberto Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se acredit\u00f3 que el referido funcionario, una vez analizado el \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, registr\u00f3 el \u00a0proyecto de decisi\u00f3n de segunda instancia el \u00a04 de mayo de 2018 \u00a0y, en la actualidad el mismo est\u00e1 siendo sometido al \u00a0escrutinio de los dem\u00e1s integrantes del Tribunal Decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no se advierte actuar negligente por parte de los funcionarios \u00a0accionados, toda vez que atendiendo el llamado que hiciera esta Sala \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia STP4397 \u00a0del 5 de abril de 2018, una vez arrib\u00f3 el proceso seguido \u00a0contra el actor, asumieron con celeridad el estudio del caso \u00a0concreto, al punto que ya se registr\u00f3 el proyecto de auto de \u00a0segundo nivel. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por las razones \u00a0previamente anotadas, la \u00a0apertura formal del incidente por posible desacato deprecada por el \u00a0se\u00f1or ULPIANO \u00a0FRASSER CELEM\u00cdN deviene \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0iniciar el \u00a0tr\u00e1mite incidental por desacato promovido por el se\u00f1or \u00a0ULPIANO \u00a0FRASSER CELEM\u00cdN, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de \u00a0acuerdo a lo anotado en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ARCHIVAR \u00a0las \u00a0presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. INFORMAR el \u00a0contenido de esta decisi\u00f3n a la parte interesada y a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1231-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97696 \u00a0 Acta 191 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia esta \u00a0Corte respecto de la procedencia de dar inicio al tr\u00e1mite \u00a0incidental por desacato promovido por \u00a0el se\u00f1or [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}