{"id":36606,"date":"2023-09-13T21:44:49","date_gmt":"2023-09-13T21:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1230-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:49","slug":"atp1230-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1230-2018\/","title":{"rendered":"ATP1230-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP1230-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 191 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el ciudadano \u00a0GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO, contra el pronunciamiento \u00a0dictado el 27 de abril de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a trav\u00e9s \u00a0de la cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, y el \u00a0principio de cosa \u00a0juzgada, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos con sede \u00a0en esa ciudad, sino fuera porque se observa que en la primera \u00a0instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta todo lo \u00a0actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n, se \u00a0pudo establecer que en el proceso que cursa contra los se\u00f1ores \u00a0GERM\u00c1N P\u00c9REZ PARRA y GERM\u00c1N P\u00c9REZ \u00a0BUITRAGO -padre e \u00a0hijo, respectivamente- \u00a0por el presunto delito de fraude procesal, radicado No. \u00a047-001-60-01018-2013-01193, el abogado Giovanni Guti\u00e9rrez \u00a0S\u00e1nchez, apoderado de las v\u00edctimas, las sociedades \u00a0Drylog S.A.S. Astillero y Log\u00edstico e Inversiones Santa Teresa \u00a0P &amp; P S.A.S., solicit\u00f3 audiencia de restablecimiento del \u00a0derecho con el fin de que se ordenara la suspensi\u00f3n \u00a0provisional y\/o anulaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Escritura \u00a0P\u00fablica No. 31 de 09 de julio de 1982, as\u00ed como el \u00a0registro de la misma en el folio del Matr\u00edcula No. 2281206 de \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Sitio \u00a0Nuevo, Magdalena; (ii) la Resoluci\u00f3n 013 de la Alcald\u00eda \u00a0de Sitio Nuevo que adjudic\u00f3 un predio bald\u00edo; y (iii) \u00a0la Escritura P\u00fablica 1604 del 03 de julio de 2002 otorgada en \u00a0Barranquilla e inscrita en el folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria \u00a0No. 2284726 de Sitio Nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la solicitud \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, que en audiencia \u00a0llevada a cabo el 30 de octubre de 2017 y con asistencia del Delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda 31 Seccional con sede en esa ciudad, resolvi\u00f3 \u00a0negar la petici\u00f3n, previa verificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n \u00a0por parte del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, a los \u00a0se\u00f1ores GERM\u00c1N P\u00c9REZ PARRA y GERM\u00c1N P\u00c9REZ \u00a0BUITRAGO, a la direcci\u00f3n de que aparec\u00eda registrada en \u00a0el expediente, esto es, la calle 2 No. 2 \u2013 53, Palermo, Sitio \u00a0Nuevo, a trav\u00e9s de la empresa de correo 472. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n, el apoderado de las sociedades Drylog S.A.S. \u00a0Astillero y Log\u00edstico e Inversiones Santa Teresa P &amp; P \u00a0S.A.S., interpuso el recurso de apelaci\u00f3n y solicit\u00f3 su \u00a0revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Santa Marta, \u00a0en audiencia adelantada el 21 de febrero de 2018, revoc\u00f3 el \u00a0pronunciamiento recurrido, concedi\u00f3 el restablecimiento del \u00a0derecho solicitado y decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de los \u00a0efectos jur\u00eddicos de los t\u00edtulos, registros y escritura \u00a0a que hizo referencia el apoderado de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1or \u00a0GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO acudi\u00f3 al juez de tutela \u00a0en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y al principio de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar la \u00a0pretensi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda sido \u00a0notificado del d\u00eda en que se iba a realizar la audiencia de \u00a0restablecimiento del derecho solicitada por el apoderado de las \u00a0sociedades Drylog S.A.S. Astillero y Log\u00edstico e Inversiones \u00a0Santa Teresa P &amp; P S.A.S., \u201cquien \u00a0en su petici\u00f3n de audiencia, fue el que aport\u00f3 como \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n la Calle 2 No. 2-53 de \u00a0Palermo\/Sitio Nuevo para notificar a GERM\u00c1N P\u00c9REZ PARRA \u00a0y a mi supuestamente seg\u00fan \u00e9l, pero que difiere de la \u00a0realidad, ya que en verdad mi direcci\u00f3n de residencia es la \u00a0Cra 35 No. 76-35 Barrio Mercedes Sur de la ciudad de Barranquilla\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0respecto a la solicitud de restablecimiento del derecho, hab\u00eda \u00a0hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgado porque el interesado \u201cya \u00a0hab\u00eda formulado con los mismos argumentos en este mismo \u00a0proceso, de que nuestros t\u00edtulos son espurios seg\u00fan \u00a0ante el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Santa Marta, en Audiencia de Restablecimiento del \u00a0Derecho celebrada el lunes 03 de julio de 2015\u201d, \u00a0donde si bien se orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0provisional de \u00a0la Escritura 1604 del 03 de julio de 2002 y la inscripci\u00f3n en \u00a0el folio de matr\u00edcula 228-4726 de la Oficina de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Sitio Nuevo, Magdalena, tambi\u00e9n lo era que \u00a0esa decisi\u00f3n fue revocada el 1\u00b0 de septiembre de 2015 por \u00a0el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dej\u00f3 \u00a0dejo ver su inconformidad los argumentos expuestos en el \u00a0pronunciamiento proferido el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Santa Marta, \u00a0a trav\u00e9s de la cual accedi\u00f3 a las s\u00faplicas \u00a0elevadas por el apoderado de las v\u00edctimas, m\u00e1xime \u00a0cuando \u201cpara \u00a0tomar su decisi\u00f3n no se refiri\u00f3 para nada al escrito \u00a0presentado por GERM\u00c1N P\u00c9REZ PARRA, el d\u00eda 4 de \u00a0diciembre de 2017 en el que \u00e9l, le hac\u00eda la \u00a0sustentaci\u00f3n de su defensa en contra de la apelaci\u00f3n \u00a0dada a Guti\u00e9rrez S\u00e1nchez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, solicit\u00f3 se deje sin efecto jur\u00eddico la \u00a0decisi\u00f3n de la cual discrepa, y en su lugar, se ordene llevar \u00a0a cabo una nueva audiencia de restablecimiento del derecho, previa \u00a0citaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a0291 del C.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. En prove\u00eddo \u00a0fechado 13 de abril del a\u00f1o en curso, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente \u00a0a los despachos judiciales accionados y vincul\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Judiciales del S.A.P. de esa ciudad, para que si a bien \u00a0ten\u00edan ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Santa Marta, se\u00f1al\u00f3 que efectivamente conoci\u00f3 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto dentro de la audiencia de \u00a0restablecimiento del derecho solicitada por Giovanni Guti\u00e9rrez \u00a0S\u00e1nchez, representante legal de Lizarralde &amp; Asociados \u00a0Inmobiliaria, quien a su vez representa legalmente a Drylog S.A.S \u2013 \u00a0Astillero y Log\u00edstico y a Inversiones Santa Teresa P. &amp; P. \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego de \u00a0un an\u00e1lisis de las consideraciones que el juez de primera \u00a0instancia tuvo para adoptar la decisi\u00f3n objeto de recurso, el \u00a0disenso expuesto por el solicitante y la participaci\u00f3n como no \u00a0recurrente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Despacho resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n y como decisi\u00f3n \u00a0de reemplazo, conceder el restablecimiento del derecho deprecado, \u00a0\u00fanicamente suspendiendo los efectos jur\u00eddicos de los \u00a0t\u00edtulos, registros, escrituras tratadas, encontrando probado \u00a0que se cumpl\u00edan los presupuestos f\u00e1cticos y probatorios \u00a0para la concesi\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se le informa que bajo los mismos hechos y pretensiones ya se \u00a0hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela Sociedad Germ\u00e1n \u00a0P\u00e9rez y C\u00eda S. en C., contra el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, la cual se \u00a0declar\u00f3 improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Santa Marta,\u2026decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por el accionante y se encuentra en curso impugnaci\u00f3n \u00a0en la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien funge \u00a0como Juez 4\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Santa Marta, solicit\u00f3 se declarara \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por considerar que en el \u00a0audiencia de restablecimiento del derecho adelantada el 30 de octubre \u00a0de 2017, actu\u00f3 \u201cconforme \u00a0a lo estipulado en el cartulario donde se acreditaba la notificaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO, la cual fue \u00a0enviada por planilla 472 a la direcci\u00f3n anexada en la carpeta \u00a0del Centro de Servicios Judiciales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, el 27 de abril del a\u00f1o en curso \u00a0resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por la presunta falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva, en la medida en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0demandante no accion\u00f3 a los funcionarios judiciales quienes \u00a0presuntamente afectaron sus derechos fundamentales. En los documentos \u00a0anexados al escrito tutelar se evidencia que las diligencias \u00a0referenciadas no se surtieron ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santa Marta \u00a0(Magdalena) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Santa Marta (Magdalena), sino ante el Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Santa \u00a0Marta (Magdalena) y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Santa Marta (Magdalena)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el se\u00f1or GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO, con argumentos \u00a0similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela la recurri\u00f3 \u00a0y solicit\u00f3 su revocatoria, para que en su lugar se accediera a \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El juez \u00a0de tutela tiene la obligaci\u00f3n de identificar los terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan adoptarse \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de \u00a0esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0de tal \u00a0 manera que sin perjuicio del car\u00e1cter preferente y sumario de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, en su devenir deben atenderse las \u00a0garant\u00edas procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los \u00a0derechos por parte de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que si \u00a0bien la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional a los Juzgados 4\u00ba \u00a04\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, as\u00ed como al \u00a0Centro de Servicios Judiciales S.A.P., autoridades todas con sede en \u00a0esa ciudad, tambi\u00e9n lo es que se qued\u00f3 corta en ese \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior si se \u00a0tiene en cuenta que resultaba necesario llamar a las v\u00edctimas \u00a0reconocidas en el proceso que cursa contra el aqu\u00ed accionante, \u00a0esto es, a las sociedades Drylog S.A.S. Astillero y Log\u00edstico \u00a0e Inversiones Santa Teresa P &amp; P S.A.S., m\u00e1xime cuando fue \u00a0el profesional del derecho que las represent\u00f3, quien solicit\u00f3 \u00a0se adelantara la audiencia de restablecimiento del derecho; al se\u00f1or \u00a0GERM\u00c1N P\u00c9REZ PARRA; y a la Delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que intervino en la diligencia adelantada \u00a0el 30 de octubre de 2017, pues en el plenario no aparece que se les \u00a0haya enviado comunicaci\u00f3n alguna para esos efectos, m\u00e1xime \u00a0cuando sin lugar a dudas le asistir\u00eda inter\u00e9s en la \u00a0decisi\u00f3n que ponga fin a la petici\u00f3n de amparo elevada \u00a0por el ciudadano GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este punto es necesario se\u00f1alar que la\u00a0jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela, no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n a los terceros, \u00a0determinados o determinables, cuyos intereses leg\u00edtimos puedan \u00a0verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez\u00a0constitucional \u00a0adopte en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0presentada. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal\u201d \u00a0(C.C. Auto 316 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>5. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, citados intervinientes ver\u00edan \u00a0comprometidas sus garant\u00edas constitucionales con la \u00a0determinaci\u00f3n que se proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda, \u00a0seg\u00fan el caso, impedido a impartir una orden a trav\u00e9s \u00a0de la cual se proteja en debida forma las garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas por el se\u00f1or GERM\u00c1N P\u00c9REZ \u00a0BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso \u00a0en la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en \u00a0tanto la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 13 de \u00a0abril de 2018, a trav\u00e9s del cual la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por el se\u00f1or \u00a0GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO, y se dispondr\u00e1 que en \u00a0firme el presente prove\u00eddo se devuelva el expediente al \u00a0despacho de origen para que reponga la actuaci\u00f3n e integre en \u00a0debida forma el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a partir del \u00a0auto por medio del cual asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por el ciudadano GERM\u00c1N P\u00c9REZ \u00a0BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corporaci\u00f3n Judicial referenciada, para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n integrando el contradictorio en debida \u00a0forma y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl proceso es nulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP1230-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98661 \u00a0 Acta \u00a0No. 191 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., junio catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el ciudadano \u00a0GERM\u00c1N P\u00c9REZ BUITRAGO, contra el pronunciamiento \u00a0dictado el 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}