{"id":36603,"date":"2023-09-13T21:44:49","date_gmt":"2023-09-13T21:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1210-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:49","slug":"atp1210-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1210-2018\/","title":{"rendered":"ATP1210-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1210-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96552 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) \u00a0de junio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta a la decisi\u00f3n \u00a0proferida \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por MAR\u00cdA DEL \u00a0CARMEN C\u00d3RDOBA YEPES \u00a0en representaci\u00f3n del menor NELSON FELIPE TRUJILLO C\u00d3RDOBA, \u00a0contra el \u00a0Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0el cual culmin\u00f3 con providencia del 13 \u00a0de abril del a\u00f1o en curso dictada por la \u00a0Sala \u00a0\u201cTercera \u00a0de Decisi\u00f3n\u201d del Tribunal Superior de Florencia &#8211; \u00a0Caquet\u00e1, mediante la cual impuso sanci\u00f3n consistente en \u00a03 \u00a0d\u00edas \u00a0de arresto y multa de 3 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 25 de septiembre de 2014, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Florencia &#8211; Caquet\u00e1, tras establecer la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y vida en condiciones \u00a0dignas, accedi\u00f3 a la solicitud de tutela y en consecuencia \u00a0orden\u00f3 \u201cal \u00a0Director General de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Director del Dispensario M\u00e9dico de la D\u00e9cimo Segunda \u00a0Brigada de Florencia y al Director del Hospital Militar Central con \u00a0sede en Bogot\u00e1, que -de manera conjunta y dentro de sus \u00a0competencias- en el improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia \u00a0procedan a realizar los tr\u00e1mites administrativos y \u00a0presupuestales necesarios para contestar el derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen C\u00f3rdoba \u00a0Yepes el pasado 28 de mayo y para suministrarle los recursos \u00a0econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos de transporte, \u00a0hospedaje y alimentaci\u00f3n del menor Nelson Felipe Trujillo \u00a0C\u00f3rdoba y de su acompa\u00f1ante, a fin que puedan asistir a \u00a0la cita de control m\u00e9dico en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0prevista para octubre de 2014 y cada vez que lo requieran; as\u00ed \u00a0mismo, para que contin\u00faen prest\u00e1ndole la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud requerida por el menor Nelson Felipe Trujillo \u00a0C\u00f3rdoba para recuperarse del \u201cestrabismo concomitante \u00a0convergente\u201d diagnosticado y le sigan suministrando los dem\u00e1s \u00a0servicios m\u00e9dicos necesarios para el tratamiento de dicha \u00a0patolog\u00eda, tales como ex\u00e1menes, medicamentos, \u00a0asistencia m\u00e9dica, procedimientos, tratamientos y dem\u00e1s \u00a0necesarios para recuperar su salud, est\u00e9n o no incluidos en el \u00a0Plan de Seguridad Social del Ej\u00e9rcito Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La accionante \u00a0promovi\u00f3 incidente de desacato tras aducir que la \u00a0decisi\u00f3n constitucional referida est\u00e1 siendo incumplida \u00a0por el Director de Sanidad Militar, como quiera que el 21 de julio de \u00a02017 el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 evaluaci\u00f3n y \u00a0tratamiento ort\u00f3ptico en tres meses, la cual fue autorizada \u00a0por el ente accionado el 11 de septiembre para ser atendido el 4 de \u00a0octubre siguiente en el Hospital Militar Central ubicado en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, y que al solicitar la ayuda para la provisi\u00f3n \u00a0de vi\u00e1ticos para su hijo y un acompa\u00f1ante, conforme lo \u00a0dispuso el fallo de tutela, obtuvo como respuesta que \u00abno \u00a0me pod\u00edan suministrar los vi\u00e1ticos teniendo en cuenta \u00a0que actualmente no existe convenio de transporte con alguna empresa y \u00a0por tanto deb\u00eda esperar a que \u00e9ste se realizara, sin \u00a0especificar la fecha en que ello podr\u00eda pasar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En auto del 17 de octubre de 2017 el Tribunal dispuso que previo a \u00a0dar apertura al tr\u00e1mite incidental se requiriera al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, para que diera cumplimiento a lo ordenado, \u00a0decisi\u00f3n remitida mediante oficio TSSU-S-13351 del 19 de \u00a0octubre, y comunicada mediante correo electr\u00f3nico a las 05:03 \u00a0pm., del mismo d\u00eda, a las siguientes direcciones electr\u00f3nicas \u00a0german.lopez \u00a0@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, \u00a0disanejec@ejercito.mil. co, y disancomunicaciones@ejercito.mil.co. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante auto del 31 del citado mes y a\u00f1o, se abri\u00f3 el \u00a0incidente, orden\u00e1ndose correr traslado a dicha autoridad por \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para que allegue las \u00a0pruebas que considere pertinentes y d\u00e9 a conocer los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos por los cuales no se ha dado acatamiento \u00a0al aludido fallo o las que acrediten el cumplimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La precitada decisi\u00f3n fue remitida mediante oficio \u00a0TSSU-S-13921 del 2 de noviembre, y comunicada v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico a las 04:31 pm., del mismo d\u00eda, a las \u00a0siguientes direcciones electr\u00f3nicas \u00a0juridicadisan@ejercito.mil.co, \u00a0disancomunicaciones@ejercito.mil.co, \u00a0disanejec@ejercito.mil.co, y coper@ejercito.mil.co. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El a \u00a0quo \u00a0argument\u00f3 que se le inform\u00f3 el requerimiento y la \u00a0apertura del incidente a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y \u00e9ste no ha dado cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del \u00a0accionado, a trav\u00e9s de auto interlocutorio del 5 de diciembre \u00a0\u00faltimo, la \u00a0Sala \u00a0\u201cSegunda de Decisi\u00f3n\u201d del Tribunal Superior de \u00a0Florencia \u2013 Caquet\u00e1, \u00a0decidi\u00f3 el incidente, declarando en desacato al Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0imponi\u00e9ndole sanci\u00f3n consistente en tres (3) d\u00edas \u00a0de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida \u00a0el 25 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 18 de enero de 2018, el \u00a0asunto fue remitido a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para surtir la \u00a0consulta respectiva, tr\u00e1mite dentro del cual, el Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, el d\u00eda 22 del mismo mes, alleg\u00f3 memorial a la \u00a0Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n por medio del \u00a0cual solicita se decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n por \u00a0indebida notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite incidental, y da \u00a0cuenta de las gestiones adelantadas para el cumplimiento de las \u00a0ordenes dispuestas en el fallo de tutela, y adjunt\u00f3 con el \u00a0mismo copia de dos (2) oficios, el primero N\u00b0-2017339199311 \u00a0adiado 9 de noviembre de 2017 y dirigido a la incidentante \u00a0requiri\u00e9ndole para que se aportase documentaci\u00f3n \u00a0original para darle curso a la solicitud de reintegro de vi\u00e1ticos, \u00a0y el segundo con N\u00b0-20173396153433 del 19 de diciembre de 2017 \u00a0dirigido al director del Establecimiento de Sanidad Militar de \u00a0Florencia, requiriendo apoyo e intervenci\u00f3n para el cabal \u00a0cumplimiento a la orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Esta Sala mediante prove\u00eddo del 25 de enero hoga\u00f1o \u00a0declar\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite adelantado a partir del \u00a031 \u00a0de octubre del a\u00f1o 2017 que \u00a0dispuso la apertura del tr\u00e1mite incidental a fin de que se \u00a0efectuara la notificaci\u00f3n personal del mismo al obligado de \u00a0darle cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por auto del 26 de febrero el Tribunal Superior de Florencia \u00a0\u2013 Caquet\u00e1 \u00a0dispuso estarse a lo resuelto por esta Corporaci\u00f3n y que se \u00a0efectuara la notificaci\u00f3n personal del auto de apertura del \u00a0tr\u00e1mite incidental, lo cual se cumpli\u00f3 el d\u00eda 5 \u00a0de marzo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La corporaci\u00f3n cognoscente del presente tr\u00e1mite \u00a0incidental, \u00a0mediante prove\u00eddo del 13 de abril \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0no obstante la notificaci\u00f3n personal del auto adiado 31 de \u00a0octubre de 2017, el \u00a0Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0ning\u00fan pronunciamiento hizo frente \u00a0al cumplimiento de la sentencia de tutela, \u00a0raz\u00f3n por la cual y \u00a0conforme las actuaciones previas dispuso imponer la sanci\u00f3n \u00a0consistente \u00a0en 3 \u00a0d\u00edas \u00a0de arresto y multa de 3 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de la \u00a0citada decisi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es \u00a0palmario que el Brigadier General German L\u00f3pez Guerrero, ha \u00a0omitido el cumplimiento de la orden de tutela, como tambi\u00e9n de \u00a0los requerimientos efectuados frente al incumplimiento de la misma, \u00a0pese a estar notificado de manera personal, sin que medie \u00a0justificaci\u00f3n alguna para ello, siendo la consecuencia \u00a0necesaria la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n al aludido \u00a0funcionario, quien su calidad \u00a0de Director General de Sanidad Militar \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional estaba en la obligaci\u00f3n \u00a0de disponer todo lo necesario para satisfacer la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, constatada la responsabilidad objetiva, dado el \u00a0incumplimiento del fallo de tutela y comprobada \u00a0la conducta negligente de la autoridad accionada ante su manifiesta \u00a0voluntad de incumplirlo \u00a0-responsabilidad subjetiva.; se impone en esta ocasi\u00f3n sanci\u00f3n \u00a0al extremo pasivo de los cargos atribuidos por el incidentante, \u00a0puesto que \u00e9ste no ha realizado las gestiones tendientes a dar \u00a0pronunciamiento alguno de los requerimientos efectuados dentro de \u00a0este tr\u00e1mite, como tampoco justificar el incumplimiento del \u00a0fallo,..\u201d (Subrayas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 22 de mayo de 2018, el \u00a0asunto fue remitido nuevamente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0para surtir la consulta respectiva, tr\u00e1mite dentro del cual, \u00a0acorde \u00a0con lo informado1 \u00a0por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen C\u00f3rdoba Yepes, se \u00a0estableci\u00f3 que \u00a0luego de las citas programadas para el 4 y 9 de octubre de 2017 -las \u00a0cuales constituyen la base de la solicitud del tr\u00e1mite \u00a0incidental propuesto- le han sido programadas dos citas m\u00e1s, 7 \u00a0y 23 de marzo del a\u00f1o que corre, y respecto de las cuales \u00a0recibi\u00f3 por parte de la entidad accionada adem\u00e1s de las \u00a0autorizaciones, el reembolso de los vi\u00e1ticos en que incurri\u00f3 \u00a0para asistir a las mismas, sin embargo dio cuenta que las solicitudes \u00a0de reembolso de los gastos en que incurri\u00f3 para las primeras \u00a0a\u00fan se encuentran en tr\u00e1mite en la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta por desacato, \u00a0conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato, es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC T482-2013: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal, \u00a0que procede a petici\u00f3n de la parte interesada, a fin de que el \u00a0juez constitucional, a trav\u00e9s de un incidente y en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a \u00a0quien con responsabilidad subjetiva desatienda las \u00f3rdenes \u00a0proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el \u00fanico \u00a0fin de \u201clograr la eficacia de las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0el juez de amparo para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados por los tutelantes\u201d, por lo cual se \u00a0diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es \u00a0decir, el prop\u00f3sito del incidente ser\u00e1 lograr que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que es objeto de an\u00e1lisis se tiene que la Sala \u00a0\u201cTercera \u00a0de Decisi\u00f3n\u201d del Tribunal Superior de Florencia &#8211; \u00a0Caquet\u00e1 declar\u00f3 en desacato y en consecuencia sancion\u00f3 \u00a0al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al considerar que a esa fecha \u00a0no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del \u00a025 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisado el fallo de tutela se advierte que en amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor se dispensaron tres (3) \u00a0\u00f3rdenes las cuales corresponden a (i) \u00a0\u201c\u2026proceder \u00a0a realizar los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales \u00a0necesarios para contestar el derecho de petici\u00f3n elevado por \u00a0la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen C\u00f3rdoba Yepes el \u00a0pasado 28 de mayo, (ii) suministrarle \u00a0los recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos \u00a0de transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n del menor Nelson \u00a0Felipe Trujillo C\u00f3rdoba y de su acompa\u00f1ante, a fin que \u00a0puedan asistir a la cita de control m\u00e9dico en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., prevista para octubre de 2014 y cada vez que lo \u00a0requieran, \u00a0y (iii) continuar prestando la atenci\u00f3n integral en salud \u00a0requerida por el menor Nelson Felipe Trujillo C\u00f3rdoba para \u00a0recuperarse del \u201cestrabismo concomitante convergente\u201d \u00a0diagnosticado y le sigan suministrando los dem\u00e1s servicios \u00a0m\u00e9dicos necesarios para el tratamiento de dicha patolog\u00eda, \u00a0tales como ex\u00e1menes, medicamentos, asistencia m\u00e9dica, \u00a0procedimientos, tratamientos y dem\u00e1s necesarios para recuperar \u00a0su salud, est\u00e9n o no incluidos en el Plan de Seguridad Social \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional.\u00bb \u00a0(Subrayas \u00a0fuera del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, escrutado el plenario, encuentra esta instancia que el disenso \u00a0planteado por la accionante frente a las citadas \u00f3rdenes se \u00a0centra en el incumplimiento de la entidad accionada que se relaciona \u00a0con el suministro de \u201clos \u00a0recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos de \u00a0transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n del menor Nelson Felipe \u00a0Trujillo C\u00f3rdoba y de su acompa\u00f1ante, a fin que puedan \u00a0asistir a la cita de control m\u00e9dico cada vez que lo \u00a0requieran\u201d, \u00a0y que la incidentante ha venido en denominar \u201cvi\u00e1ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente al particular advierte la Sala que el Juez colegiado \u00a0cognoscente al resolver el tr\u00e1mite de desacato -providencia \u00a0del 13 de abril \u00faltimo- \u00a0propuesto por Mar\u00eda del Carmen C\u00f3rdoba Yepes, \u00a0desconoci\u00f3 el pronunciamiento hecho por el \u00a0Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0mediante memorial del 22 de enero de 2018, y en el cual da cuenta de \u00a0las gestiones adelantadas por la entidad que representa para el \u00a0cumplimiento de las ordenes dispuestas en el fallo de tutela del 25 \u00a0de septiembre de 2014. Se\u00f1al\u00f3 el citado funcionario en \u00a0su misiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se \u00a0pone en conocimiento de su honorable despacho que se ha venido dando \u00a0cabal cumplimiento al fallo de tutela en referencia, puesto que se le \u00a0ha brindado el servicio m\u00e9dico asistencial que ha requerido el \u00a0menor, as\u00ed mismo se le han brindado los vi\u00e1ticos que ha \u00a0necesitado para el cumplimiento de las citas m\u00e9dicas, cuando \u00a0en el momento espacio temporal por cuestiones de presupuesto no ha \u00a0habido vi\u00e1ticos a la madre del menor se le han concedido los \u00a0respectivos reembolsos, por todo lo anterior, esta Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Ej\u00e9rcito al observar la sanci\u00f3n que obra \u00a0procedi\u00f3 a tomar comunicaci\u00f3n con la accionante (al \u00a0abonado telef\u00f3nico 3143916221) para saber el motivo, puesto \u00a0que tal como se esboz\u00f3 l\u00edneas arriba se ha venido \u00a0cumpliendo a cabalidad con el fallo de tutela y en ese sentido la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda respondi\u00f3 que si bien es cierto se \u00a0le ha regresado el desembolso de cierta cantidad de dinero, quedan \u00a0dos solicitudes pendientes, las cuales las radic\u00f3 en el \u00a0establecimiento de sanidad militar de Florencia (\u2026) por este \u00a0motivo se procedi\u00f3 a requerir a dicho establecimiento para que \u00a0verifique dicha situaci\u00f3n y por este motivo proceda a remitir \u00a0a la dependencia de auditoria dichas solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar de Florencia indic\u00f3 que \u00a0efectivamente la se\u00f1ora radic\u00f3 unas solicitudes e \u00a0intento enviarlas por medio de email, pero este no dejo ser abierto, \u00a0de igual forma indic\u00f3 que los hab\u00eda enviado en medio \u00a0f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior esta Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0queda pendiente a que lleguen los soportes probatorios de dichas \u00a0solicitudes puesto que se requieren obligatoriamente en original \u00a0puesto que esta Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito esta \u00a0intervenida por la contralor\u00eda y nos exigen dichos soportes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sumado a lo expuesto, concurre en el tr\u00e1mite de esta consulta2 \u00a0manifestaci\u00f3n de la incidentante que da cuenta del \u00a0cumplimiento por parte de la entidad accionada en cuanto a la \u00a0programaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de citas por la \u00a0especialidad ort\u00f3ptica y oftalmolog\u00eda infantil del \u00a0pasado 7 y 26 de marzo respectivamente, as\u00ed como del reembolso \u00a0de los vi\u00e1ticos en que la accionante incurri\u00f3 para \u00a0asistir a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed, contrario a lo afirmado en la providencia que se \u00a0consulta, no encuentra esta Sala la se\u00f1alada \u201comisi\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n de disponer todo lo necesario para satisfacer \u00a0la orden de amparo\u201d, \u00a0ni tampoco advierte acreditada \u201cla \u00a0conducta negligente de la autoridad accionada, ni su manifiesta \u00a0voluntad de incumplir\u201d \u00a0con el mandato judicial contenido en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Procedente para el presente asunto, citar lo expuesto por la \u00a0jurisprudencia del \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en torno a la posibilidad de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones en el tr\u00e1mite incidental de desacato relacionado con \u00a0fallos de tutela (T-271\/15): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntonces, \u00a0entiende la Sala de Revisi\u00f3n que para sancionar por desacato \u00a0en materia de tutela es indispensable que el juez establezca si el \u00a0sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva o negativa de la \u00a0cual pueda inferirse que ha actuado con el \u00e1nimo (culpa o \u00a0dolo) de evadir los mandatos de una autoridad judicial o \u00a0si, por el contrario, ha obrado de buena fe3. \u00a0La simple constataci\u00f3n del incumplimiento sin haber \u00a0escudri\u00f1ado las razones y circunstancias que le propiciaron no \u00a0puede devenir en una sanci\u00f3n por desacato, debido a que ello \u00a0constituir\u00eda una responsabilidad objetiva4 \u00a0del sujeto obligado, concepto que est\u00e1 prohibido por el texto \u00a0superior.\u00bb \u00a0(Negrillas y subrayas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0En el asunto tra\u00eddo en consulta y conforme el aparte \u00a0jurisprudencial transcrito, se advierte que el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito no ha actuado con el \u00e1nimo de evadir el \u00a0cumplimiento del mandato judicial dispuesto en el fallo de tutela \u00a0base del presente tr\u00e1mite incidental, antes, por el contrario \u00a0acreditado est\u00e1, que dispuso requerimientos5 \u00a0 y ordenes pertinentes al cumplimiento de la misma, al punto que la \u00a0demandante refiri\u00f3 haberle sido programadas autorizadas y \u00a0reconocidos los vi\u00e1ticos para asistir a dos citas los d\u00edas \u00a07 y 26 de marzo del presente a\u00f1o6, \u00a0todo lo cual demuestra que ha obrado de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En conclusi\u00f3n, al estarse cumpliendo por parte del Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, lo dispuesto en el fallo de tutela que dio \u00a0lugar al presente tr\u00e1mite incidental, en lo que tiene que ver \u00a0con disponer lo pertinente para que se suministren los recursos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0suficientes para sufragar los gastos de transporte, hospedaje y \u00a0alimentaci\u00f3n del menor Nelson Felipe Trujillo C\u00f3rdoba y \u00a0de su acompa\u00f1ante, a fin que puedan asistir a cita de control \u00a0m\u00e9dico en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., cada vez que lo \u00a0requieran, \u00a0se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n consultada. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; REVOCAR la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0\u201cTercera \u00a0de Decisi\u00f3n\u201d del Tribunal Superior de Florencia &#8211; \u00a0Caquet\u00e1 \u00a0mediante prove\u00eddo del 13 de abril del a\u00f1o en curso al \u00a0Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 Cdno Sala Penal C.S. de J. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSTANCIA Folio 28 Cdno Consulta CS de J. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-368 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-171 de 2009: \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mera adecuaci\u00f3n de la conducta del accionado con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la simple y elemental relaci\u00f3n de causalidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conlleva a la utilizaci\u00f3n del concepto de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva, la cual est\u00e1 prohibida por la Constituci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nexo causal sustentado en la culpa o el dolo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, que en nuestro sistema jur\u00eddico ha sido proscrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad objetiva a fin de imponer sanciones y, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, la culpabilidad es \u2018Supuesto ineludible y necesario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad y de la imposici\u00f3n de la pena lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes recaiga\u2019 [C- 626 de 1996]. Principio constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que recoge el art\u00edculo 14 del C.D.U. al disponer que \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva y las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dolo o culpa\u201d. As\u00ed lo ha reconocido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar que \u2018el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que el C\u00f3digo establezca que las faltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarias solo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpa, implica que solamente pueden ser sancionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinariamente luego de que se haya desarrollado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente proceso \u2013 con las garant\u00edas propias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho disciplinario y, en general, del debido proceso -, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de \u00e9ste se haya establecido la responsabilidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinado\u2019 [ C- 728 de 2000]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en sentencia T-763 de 1998 precis\u00f3 que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que exista culpabilidad, y con ello sea posible imponer una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por desacato, es necesario comprobar la negligencia de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 21 Cdno Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal CS de J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0-2017339199311 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09\/11\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido a la incidentante para que se aportase documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original para darle curso a la solicitud de reintegro de vi\u00e1ticos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y N\u00b0-20173396153433 del 19\/11\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al director del Establecimiento de Sanidad Militar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiriendo apoyo e intervenci\u00f3n para cabal cumplimiento a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia Folio 29 Cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal CS de J. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1210-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96552 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) \u00a0de junio de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta a la decisi\u00f3n \u00a0proferida \u00a0dentro del incidente de desacato [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}