{"id":36602,"date":"2023-09-13T21:44:49","date_gmt":"2023-09-13T21:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1209-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:49","slug":"atp1209-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1209-2018\/","title":{"rendered":"ATP1209-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1209-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98865 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco \u00a0(5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta de desacato promovida \u00a0por JUAN DAVID ID\u00c1RRAGA NARANJO, contra el Brigadier General \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, que culmin\u00f3 con providencia del 9 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0de la cual sancion\u00f3 al citado con tres (3) d\u00edas de \u00a0arresto y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 16 de mayo de 2017, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0tras \u00a0establecer la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0salud, seguridad social, vida en condiciones de dignidad y petici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Juan David Idarraga Naranjo, accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de tutela y en consecuencia orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1\u00ba. \u00a0Tutelar los derechos de petici\u00f3n, a la salud, seguridad social \u00a0y vida en condiciones de dignidad al ciudadano Juan David Id\u00e1rraga \u00a0Naranjo, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.017.234.869 expedida en Medell\u00edn. En consecuencia, se ordena \u00a0al Brigadier Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero Director General de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, o a quien haga sus veces dentro \u00a0de la Instituci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas h\u00e1biles, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, le garantice los servicios de salud en raz\u00f3n \u00a0de la patolog\u00eda LEISHMANIASIS, con cobertura de la atenci\u00f3n \u00a0integral, ya que es determinante en la efectividad y continuidad de \u00a0cualquier tratamiento de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0De acuerdo con el informe del m\u00e9dico tratante, la accionada \u00a0dispondr\u00e1 lo pertinente para que Juan David Idarraga Naranjo \u00a0sea valorado por la Junta M\u00e9dica Laboral Militar y establezca \u00a0las condiciones de salud al momento en que fue retirado de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Se ordena al Teniente Coronel Andr\u00e9s Felipe Arcos Mu\u00f1oz, \u00a0Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, se pronuncie \u00a0en t\u00e9rminos claros y congruentes con lo solicitado en la \u00a0petici\u00f3n del 14 de diciembre de 2016.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante memorial fechado el 16 de junio de 2017, el accionante \u00a0inform\u00f3 que se present\u00f3 ante la entidad accionada para \u00a0el cumplimiento de las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo de \u00a0tutela, y que la respuesta que obtuvo fue negativa, pues a\u00fan \u00a0no se encontraba activo en el sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo la informaci\u00f3n citada, el Tribunal dispuso requerir \u00a0al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero para que \u00a0informara sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes dispuestas en \u00a0el fallo de tutela del 16 de mayo de 2017, decisi\u00f3n que se \u00a0materializ\u00f3 mediante oficio N\u00ba 6398 del 21 de junio de \u00a02017, remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico a las \u00a0direcciones: \u00a0<\/p>\n<p>german.lopez@ejercito.mil.co \u00a0<\/p>\n<p>juridicadisan@ejercito.mil.co \u00a0<\/p>\n<p>disanejc@ejercito.mil.co \u00a0<\/p>\n<p>disan@ejercito.mil.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ayudadisana@ejercito.mil.co. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con escrito de fecha 10 de agosto de 2017, el demandante propuso \u00a0incidente de desacato tras aducir que la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito no ha cumplido la orden de tutela, pese haberse \u00a0presentado en varias oportunidades para reclamar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Tribunal previo al tr\u00e1mite formal del incidente formulado, \u00a0dispuso requerir por segunda vez al Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero para que informara sobre el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes dispuestas en el ya citado fallo de tutela, \u00a0requerimiento que se concret\u00f3 mediante oficio N\u00ba 8844 del \u00a015 de agosto de 2017, remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico a \u00a0las direcciones ya relacionadas y por correo postal 4\/72, al Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito y al Jefe de Estado Mayor de las \u00a0Fuerzas Militares.1 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La corporaci\u00f3n judicial mediante auto del 24 de agosto de 2017 \u00a0y ante el silencio del funcionario incidentado, dispuso la apertura \u00a0formal del incidente de desacato, otorg\u00f3 dos (2) d\u00edas \u00a0de plazo para que se informaran las razones para no acatar la orden \u00a0judicial, y se aportaran las pruebas necesarias para el ejercicio del \u00a0derecho de defensa por parte de la entidad accionada, para lo cual \u00a0mediante exhorto remitido al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao, se dispuso la notificaci\u00f3n al General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante oficio No. 20173391505891 adiado 5 de septiembre, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad el Ej\u00e9rcito, inform\u00f3 que el \u00a0accionante se encuentra registrado como activo dentro del subsistema \u00a0de salud de las fuerzas militares, y que esa direcci\u00f3n \u00a0autoriz\u00f3 la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para la \u00a0realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica Laboral y atenci\u00f3n \u00a0de la patolog\u00eda de \u201cLEISHLESMANIASIS\u201d. \u00a0Agreg\u00f3 que mediante oficio No. 20173391153011 del 14 de julio \u00a0de 2017 le envi\u00f3 al se\u00f1or Juan David Id\u00e1rraga \u00a0Naranjo la ficha m\u00e9dica con todas las instrucciones que debe \u00a0seguir hasta la culminaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica Laboral, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 se declarara la \u00a0improcedencia del incidente de desacato propuesto al considerar que \u00a0se han adelantado los tr\u00e1mites necesarios para el cumplimiento \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Posteriormente el 20 de septiembre de 2017 el accionante inform\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n de Sanidad mediante oficio le indic\u00f3 \u00a0el procedimiento que deb\u00eda adelantar para llevar a cabo la \u00a0definici\u00f3n de su situaci\u00f3n m\u00e9dica, raz\u00f3n \u00a0por la cual se dirigi\u00f3 a Sanidad Militar pero all\u00ed \u00a0\u2013se\u00f1ala- manifestaron que no se encontraba activo en el \u00a0sistema. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 18 de octubre de 2017, Id\u00e1rraga Naranjo, fue informado por \u00a0la abogada asesora2 \u00a0del despacho del magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal, \u00a0sobre el tr\u00e1mite surtido hasta ese momento dentro del \u00a0incidente, actuaci\u00f3n dentro de la cual le fue entregada copia \u00a0de las comunicaciones emitidas por la Direcci\u00f3n de Sanidad, \u00a0respecto de las gestiones adelantadas en punto de acatar la orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La citada funcionaria, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0sostenida con Id\u00e1rraga Naranjo el 16 de abril de 2018, le \u00a0interrog\u00f3 sobre el cumplimiento del fallo de tutela y este \u00a0manifest\u00f3 \u201cque \u00a0ya le han realizado varios ex\u00e1menes (m\u00e9dico general, \u00a0odontolog\u00eda y audiolog\u00eda), est\u00e1 pendiente la \u00a0asignaci\u00f3n de cita de optometr\u00eda y luego de \u00e9sta \u00a0debe acudir a psicolog\u00eda;\u2026\u201d \u00a0(Constancia concurrente a folio 116 cuaderno incidental del \u00a0Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con base en la citada constancia y por auto del 16 de abril de 2018, \u00a0se dio apertura al incidente de desacato del cual se corri\u00f3 \u00a0traslado al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito, por un plazo de 2 d\u00edas \u00a0a fin de que se pronunciara sobre los hechos que dieron origen al \u00a0presente tr\u00e1mite, decisi\u00f3n notificada, a dicho \u00a0funcionario, personalmente el d\u00eda 24 del mismo mes, por el \u00a0centro de servicios judiciales de paloquemao en cumplimiento a \u00a0comisi\u00f3n dispuesta por la secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Medell\u00edn3. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno frente al traslado \u00a0dispuesto, a trav\u00e9s de auto del 9 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0decidi\u00f3 el incidente, sancionando al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional con \u00a0tres (3) d\u00edas de arresto y multa equivalente a tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la \u00a0orden de tutela emitida el 16 de mayo de 2017, y dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de las actuaciones a esta corporaci\u00f3n en tr\u00e1mite de \u00a0consulta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la citada decisi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0se esperaba que la omisi\u00f3n estaba superada, se estableci\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de Juan David Id\u00e1rraga que si bien es cierto \u00a0la entidad activ\u00f3 al ex soldado en el servicio de salud y \u00a0emiti\u00f3 algunas \u00f3rdenes para ser valorado por medicina \u00a0general y odontolog\u00eda, tambi\u00e9n lo es que, como lo \u00a0inform\u00f3 la progenitora del accionante, tiene pendiente otros \u00a0conceptos como son por optometr\u00eda y psicolog\u00eda, \u00a0necesarios para avanzar y concluir con la realizaci\u00f3n de la \u00a0junta m\u00e9dica laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0entonces, por el incumplimiento injustificado del accionado que \u00a0mediante auto del 16 de abril \u00faltimo se inici\u00f3 el \u00a0incidente procesal contra el Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0notificado personalmente para el ejercicio de defensa el d\u00eda \u00a024 siguiente, pero que ning\u00fan pronunciamiento emiti\u00f3 en \u00a0dicho sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0la falta de respuesta del accionado y la ausencia de actuaci\u00f3n \u00a0positiva tendiente a lograr el cumplimiento de la orden judicial, lo \u00a0que deja en evidencia la voluntad consciente del obligado de oponerse \u00a0a la efectividad de la orden constitucional, pues la reiterada \u00a0omisi\u00f3n y el silencio injustificado, luego de ser notificado \u00a0del tr\u00e1mite incidental, constituyen prueba fehaciente de la \u00a0rebeld\u00eda con el fallo de tutela,\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta por desacato, \u00a0conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato, es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC T482-2013: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal, \u00a0que procede a petici\u00f3n de la parte interesada, a fin de que el \u00a0juez constitucional, a trav\u00e9s de un incidente y en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a \u00a0quien con responsabilidad subjetiva desatienda las \u00f3rdenes \u00a0proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el \u00fanico \u00a0fin de \u201clograr la eficacia de las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0el juez de amparo para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados por los tutelantes\u201d, por lo cual se \u00a0diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es \u00a0decir, el prop\u00f3sito del incidente ser\u00e1 lograr que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que es objeto de an\u00e1lisis la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn declar\u00f3 en desacato y en consecuencia sancion\u00f3 \u00a0al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al considerarse que a la fecha \u00a0una de las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo de tutela y que se \u00a0refer\u00eda a la celebraci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica \u00a0laboral no hab\u00eda sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisado el fallo de tutela se advierte que en amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor se dispensaron tres (3) \u00a0\u00f3rdenes las cuales corresponden a (i) \u00a0\u00ab\u2026garantizar los servicios de salud en raz\u00f3n de \u00a0la patolog\u00eda LEISHMANIASIS, (ii) De acuerdo con el informe del \u00a0m\u00e9dico tratante, la \u00a0accionada dispondr\u00e1 lo pertinente \u00a0para \u00a0que \u00a0Juan David Idarraga Naranjo sea \u00a0valorado por la Junta M\u00e9dica Laboral Militar \u00a0y \u00a0establezca las condiciones de salud al momento en que fue retirado de \u00a0la instituci\u00f3n, y (iii) al Teniente Coronel Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arcos Mu\u00f1oz, Comandante de la Cuarta Zona de \u00a0Reclutamiento y Control de Reservas, que, se pronuncie en t\u00e9rminos \u00a0claros y congruentes con lo solicitado en la petici\u00f3n del 14 \u00a0de diciembre de 2016.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, escrutado el expediente se tiene que frente a la orden \u00a0contenida en el numeral primero de la parte resolutiva, esto es, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud en raz\u00f3n de la \u00a0patolog\u00eda LEISHMANIASIS, del cual se queja el incidentante con \u00a0el argumento de encontrase inactivo en el subsistema, la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad adjunt\u00f3 certificaci\u00f3n de fecha 4 de \u00a0septiembre de 2017, en la cual el Coordinador del Grupo de \u00a0Afiliaciones y Validaci\u00f3n de derechos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar indica que \u00absu \u00a0estado es activo y como tal goza de los servicios m\u00e9dicos \u00a0asistenciales aprobados por el Plan Integral de Salud mediante \u00a0Acuerdo 002 del 27 de abril de 2001 (&#8230;) UNICAMENTE para realizaci\u00f3n \u00a0de Junta M\u00e9dico Laboral y patolog\u00eda LEISHMANIASIS\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que se corrobora con el dicho del actor al momento de indagarse por \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio e indicar, la realizaci\u00f3n de \u00a0varios controles por varias especialidades, as\u00ed se evidencia \u00a0en la constancia escrita de la abogada asesora del magistrado ponente \u00a0adiada 16 de abril de 2018, en la que expresamente se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONSTANCIA: \u00a0Se\u00f1or Magistrado, me permito informarle que con el fin de \u00a0confirmar la informaci\u00f3n suministrada por el Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito, en la fecha, despu\u00e9s de mucha \u00a0insistencia logr\u00e9 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con \u00a0Juan David Id\u00e1rraga Naranjo y al interrogarlo sobre el \u00a0cumplimiento del fallo de tutela respondi\u00f3 \u00a0que ya le han \u00a0realizado varios ex\u00e1menes (m\u00e9dico general, odontolog\u00eda \u00a0y audiolog\u00eda), est\u00e1 pendiente la asignaci\u00f3n de \u00a0cita de optometr\u00eda y luego de \u00e9sta debe asistir a \u00a0psicolog\u00eda; indic\u00f3 \u00a0que el proceso se ha venido cumpliendo en forma regular, mostr\u00e1ndose \u00a0satisfecho con el servicio \u00a0y qued\u00f3 de confirmar la fecha de la pr\u00f3xima \u00a0valoraci\u00f3n.\u201d (\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0a pesar de que a\u00fan quedan pendientes algunas de las citas \u00a0programadas, lo cierto es que la autoridad obligada reactiv\u00f3 \u00a0el servicio de salud ordenado en el fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, en lo atinente a la \u00a0valoraci\u00f3n del quejoso por Junta M\u00e9dica Laboral \u00a0Militar, \u00a0si bien \u00e9sta aun no se ha efectuado, no lo es menos que la \u00a0orden tuitiva no se observa desatendida, en la medida que s\u00ed \u00a0se ha dispuesto lo pertinente para su realizaci\u00f3n, dado que, \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito mediante oficio \u00a0No. 20173391579901 allegado por correo5 \u00a0el 27 de septiembre de 2017 a la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, \u00a0da cuenta de haber remitido desde el d\u00eda 14 del mismo mes la \u00a0\u201cFICHA \u00a0M\u00c9DICO LABORAL al accionante, para que \u00e9ste iniciara el \u00a0proceso de realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes y procedimientos \u00a0m\u00e9dicos para tratar la patolog\u00eda que padece, y as\u00ed \u00a0mismo poder realizar la Junta M\u00e9dico Laboral\u201d. \u00a0Concluye dicha misiva solicitando se tenga en cuenta que esa entidad \u00a0est\u00e1 cumpliendo con lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Es m\u00e1s, otro hecho que concurre para considerar acreditado el \u00a0cumplimiento de lo citado, lo constituye la constancia escrita del 16 \u00a0de abril de 2018 antes trascrita, que precisamente denota que se han \u00a0venido efectuando aquellos controles necesarios para emitir concepto \u00a0la referida junta. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En ese sentido, conforme el decreto 1796 de 20006, \u00a0la Junta M\u00e9dica Laboral debe ser autorizada \u2013para el \u00a0presente caso- por el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito. As\u00ed \u00a0el art\u00edculo 18 de dicho ordenamiento normativo se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a018. AUTORIZACI\u00d3N PARA LA REUNI\u00d3N DE LA JUNTA \u00a0M\u00c9DICO-LABORAL. La Junta M\u00e9dico-Laboral ser\u00e1 \u00a0expresamente autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva \u00a0Fuerza o de la Polic\u00eda Nacional por solicitud de Medicina \u00a0Laboral o por \u00a0orden judicial.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0particular aspecto \u2013autorizaci\u00f3n \u00a0para reuni\u00f3n de junta m\u00e9dico-laboral- \u00a0regulado por el canon normativo transcrito, se advierte acreditado \u00a0con el oficio 20173391505891 del 5 de septiembre de 2017, por medio \u00a0del cual la Direcci\u00f3n de Sanidad el Ej\u00e9rcito, inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0lo anterior la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Militar autoriza la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica necesaria para la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral \u00a0y atenci\u00f3n por la patolog\u00eda de LEISHLESMANIASIS, \u00a0dejando claro que es al interesado a quien corresponde acudir al \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar m\u00e1s cercano a su residencia \u00a0en la ciudad donde se encuentre radicado para que reciba la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de acuerdo a los ex\u00e1menes que requiera para el \u00a0diligenciamiento de la Ficha M\u00e9dica Unificada y la patolog\u00eda \u00a0antes descrita.\u201d (\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma regulaci\u00f3n normativa determina los soportes que \u00a0previamente deben reunirse para la realizaci\u00f3n de la Junta \u00a0M\u00e9dica, y para el asunto sometido a estudio se advierte que la \u00a0entidad accionada en cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo \u00a0de tutela \u2013disponer \u00a0lo pertinente para que el accionante sea valorado por la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral Militar- \u00a0ha programado la evaluaci\u00f3n del accionado por las diferentes \u00a0especialidades m\u00e9dicas necesarias para que se realice dicha \u00a0Junta, las cuales una vez practicadas le permitir\u00e1n programar \u00a0la celebraci\u00f3n de la misma. El canon que as\u00ed lo \u00a0determina, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a016. SOPORTES DE LA JUNTA M\u00c9DICO-LABORAL MILITAR O DE POLIC\u00cdA. \u00a0Los soportes de la Junta M\u00e9dico-Laboral ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ficha m\u00e9dica de aptitud psicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto m\u00e9dico emitido por el especialista respectivo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especifique el diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n, tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente m\u00e9dico \u2013 laboral que reposa en la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes paracl\u00ednicos adicionales que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo por Lesiones Personales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Una vez recibidos los conceptos m\u00e9dicos definitivos que \u00a0determinen las secuelas permanentes, la Junta Medico Laboral se \u00a0deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed, contrario a lo afirmado en la providencia que se \u00a0consulta, no encuentra esta Sala la se\u00f1alada \u201causencia \u00a0de actuaci\u00f3n positiva tendiente a lograr el cumplimiento de la \u00a0orden judicial\u201d, \u00a0ni tampoco advierte acreditado que la conducta del incidentado \u2013como \u00a0obligado por el mandato judicial contenido en el fallo de tutela- \u00a0haya dejado en evidencia su voluntad consciente de oponerse a la \u00a0efectividad de la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Procedente para el presente asunto, citar lo expuesto por la \u00a0jurisprudencia del \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en torno a la posibilidad de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones en el tr\u00e1mite incidental de desacato relacionado con \u00a0fallos de tutela (T-271\/15): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntonces, \u00a0entiende la Sala de Revisi\u00f3n que para sancionar por desacato \u00a0en materia de tutela es indispensable que el juez establezca si el \u00a0sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva o negativa de la \u00a0cual pueda inferirse que ha actuado con el \u00e1nimo (culpa o \u00a0dolo) \u00a0de evadir los mandatos de una autoridad judicial o \u00a0si, por el contrario, ha obrado de buena fe7. \u00a0La simple constataci\u00f3n del incumplimiento sin haber \u00a0escudri\u00f1ado las razones y circunstancias que le propiciaron, \u00a0no puede devenir en una sanci\u00f3n por desacato, debido a que \u00a0ello constituir\u00eda una responsabilidad objetiva8 \u00a0del sujeto obligado, concepto que est\u00e1 prohibido por el texto \u00a0superior. \u00bb \u00a0(Negrillas y subrayas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En el asunto tra\u00eddo en consulta y conforme el aparte \u00a0jurisprudencial transcrito, se advierte que el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito no ha actuado con el \u00e1nimo de evadir el \u00a0cumplimiento del mandato judicial dispuesto en el fallo de tutela \u00a0base del presente tr\u00e1mite incidental, antes por el contrario \u00a0acreditado est\u00e1 que dispuso requerimientos9 \u00a0 y \u00f3rdenes pertinentes al cumplimiento de la misma, al punto \u00a0que el accionante refiri\u00f3 mostrarse satisfecho con el servicio \u00a0que viene recibiendo10, \u00a0todo lo cual demuestra que ha obrado de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En conclusi\u00f3n, al estarse cumpliendo por parte del Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, lo dispuesto en el fallo de tutela que dio \u00a0lugar al presente tr\u00e1mite incidental, en lo que tiene que ver \u00a0con disponer lo pertinente para que el accionante sea valorado por la \u00a0Junta M\u00e9dica Laboral Militar, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0consultada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0mediante prove\u00eddo del 9 de mayo del a\u00f1o en curso al \u00a0Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 77 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 cuaderno incidente Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno tr\u00e1mite incidental \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 122, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 y 125 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100 Cdno incidente \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 y 112 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se regula la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, y aspectos sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidades, indemnizaciones, pensi\u00f3n por invalidez e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes administrativos \u00a0por lesiones, de los miembros de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, Alumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sus equivalentes en la \u00a0Polic\u00eda Nacional, personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil al servicio del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-368 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-171 de 2009: \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mera adecuaci\u00f3n de la conducta del accionado con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la simple y elemental relaci\u00f3n de causalidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conlleva a la utilizaci\u00f3n del concepto de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva, la cual est\u00e1 prohibida por la Constituci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nexo causal sustentado en la culpa o el dolo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, que en nuestro sistema jur\u00eddico ha sido proscrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad objetiva a fin de imponer sanciones y, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, la culpabilidad es \u2018Supuesto ineludible y necesario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad y de la imposici\u00f3n de la pena lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes recaiga\u2019 [C- 626 de 1996]. Principio constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que recoge el art\u00edculo 14 del C.D.U. al disponer que \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva y las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dolo o culpa\u201d. As\u00ed lo ha reconocido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar que \u2018el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que el C\u00f3digo establezca que las faltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarias solo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpa, implica que solamente pueden ser sancionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinariamente luego de que se haya desarrollado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente proceso \u2013 con las garant\u00edas propias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho disciplinario y, en general, del debido proceso -, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de \u00e9ste se haya establecido la responsabilidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinado\u2019 [ C- 728 de 2000]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en sentencia T-763 de 1998 precis\u00f3 que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que exista culpabilidad, y con ello sea posible imponer una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por desacato, es necesario comprobar la negligencia de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 113 Cdno tr\u00e1mite Incidente. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 20173391152901 del 14\/07\/2017 dirigido a Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de Sanidad, por medio del cual solicit\u00f3 activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios m\u00e9dicos para el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 116 \u00cddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1209-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98865 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco \u00a0(5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta de desacato promovida \u00a0por JUAN DAVID ID\u00c1RRAGA NARANJO, contra el Brigadier General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}