{"id":36601,"date":"2023-09-13T21:44:49","date_gmt":"2023-09-13T21:44:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1206-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:49","slug":"atp1206-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1206-2018\/","title":{"rendered":"ATP1206-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1206-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 98942 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por JHON \u00a0FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A contra \u00a0el INSTITUTO NACIONAL \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO, si \u00a0no se observara, primero, que la actuaci\u00f3n es parcialmente \u00a0temeraria y, segundo, que esta Corporaci\u00f3n carece de \u00a0competencia para conocer los supuestos sobre los cuales se alega la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS Y PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso \u00a0memorial de demanda, se extracta que JHON FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A \u00a0alega la lesi\u00f3n de sus derechos por dos situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>La primera, porque \u00a0durante un evento que el INPEC llev\u00f3 a cabo en el centro \u00a0carcelario de Guaduas, donde el demandante est\u00e1 privado de la \u00a0libertad, dragoneantes de esa instituci\u00f3n tomaron fotograf\u00edas \u00a0de la actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00a0demandante al respecto, que la toma de dichos registros visuales, sin \u00a0su autorizaci\u00f3n, vulner\u00f3 sus garant\u00edas y pide, \u00a0por consiguiente, que se ordene a los accionados destruir el material \u00a0fotogr\u00e1fico en el que \u00e9l se encuentre, al no existir \u00a0autorizaci\u00f3n expresa para reproducir su imagen. \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo \u00a0aspecto, se\u00f1ala G\u00d3MEZ NORE\u00d1A que las autoridades \u00a0que conocen de las m\u00faltiples peticiones que formula, no han \u00a0atendido su petici\u00f3n, relacionada con que las notificaciones \u00a0no se hagan a trav\u00e9s de servidores del INPEC, sino de los \u00a0jueces y funcionarios que resuelven los tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Frente al planteamiento relacionado con el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n de las actuaciones judiciales que promueve JHON \u00a0FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A se presenta una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria y la nueva demanda re\u00fane los requisitos definidos \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para ser considerada \u00a0una actuaci\u00f3n de tal categor\u00eda, como lo explic\u00f3 \u00a0el Alto Tribunal en sentencia CC T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Existe temeridad \u00a0en este caso, porque mediante fallo CSJ \u00a0STP15275 \u2013 2017, \u00a0la Sala de Tutelas n.\u00ba 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal se \u00a0pronunci\u00f3, en sede de impugnaci\u00f3n, sobre demanda \u00a0formulada por el ahora accionante, con id\u00e9nticas pretensiones \u00a0a las propuestas en el presente asunto, en el cual insiste en el \u00a0indebido proceder de las autoridades judiciales demandadas cuando \u00a0comisionan al INPEC, para que lo notifiquen de las providencias \u00a0emitidas en los distintos tr\u00e1mites que ha promovido. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0oportunidad se descart\u00f3 la conculcaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0irregularidad \u00a0se advierte por parte de \u00a0los funcionarios del INPEC adscritos al establecimiento carcelario \u00a0donde se encuentra recluido G\u00f3mez Nore\u00f1a, pues las \u00a0notificaciones de las decisiones judiciales que aqu\u00e9llos \u00a0vienen realizando hacen parte de las funciones legalmente a ellos \u00a0asignadas, sin que el desacuerdo que le asiste por el cumplimiento de \u00a0las mismas signifique per se amenaza o vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas, y menos que ello implique malversaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo afirma el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Revisado el plenario, no encuentra la Sala que previo a instaurar la \u00a0acci\u00f3n de tutela, se haya formulado ante las directivas del \u00a0penal, o dirigido a los \u00f3rganos de control (Procuradur\u00eda \u00a0\u2013 Defensor\u00eda del Pueblo), o judiciales competentes, las \u00a0acciones pertinentes para que se indague sobre las conductas que \u00a0refiere resultan lesivas o vulneradoras de sus derechos y \u00a0prerrogativas constitucionales, las que reclama por este excepcional \u00a0mecanismo, desconociendo su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, es \u00a0evidente que el objeto, la causa y los \u00a0accionados en este asunto, guardan \u00a0identidad con los \u00a0que ya \u00a0fueron conocidos \u00a0por esta Corporaci\u00f3n en otras \u00a0oportunidades; \u00a0as\u00ed el \u00a0actor pretenda \u00a0disfrazar su proceder temerario aduciendo circunstancias que en nada \u00a0var\u00edan la esencia de la causa petendi entre los amparos \u00a0incoados anteriormente, lo cierto es que existe plena \u00a0correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en \u00a0fallo CSJ STP3513 \u2013 2018, esta Sala de Tutelas consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior rese\u00f1a, se extrae con claridad que la pretensi\u00f3n \u00a0de G\u00d3MEZ NORE\u00d1A se encamina a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento sobre las mismas peticiones que ya formul\u00f3 en \u00a0sede de tutela. \u00a0No obstante, existe una decisi\u00f3n de tutela \u00a0donde se declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos en \u00a0punto de la notificaci\u00f3n de providencias por parte de \u00a0funcionarios del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por \u00a0el mismo aspecto, esa Sala de decisi\u00f3n hab\u00eda advertido \u00a0que su actuar reiterativo podr\u00eda configurar temeridad, lo que \u00a0puso de presente en posterior demanda de tutela que G\u00d3MEZ \u00a0NORE\u00d1A formul\u00f3 (CSJ STP17878 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Como de nuevo, la \u00a0pretensi\u00f3n de G\u00d3MEZ NORE\u00d1A, es que el \u00a0juez constitucional ordene a los involucrados impartir un manejo \u00a0confidencial de las notificaciones y\/o comunicaciones que se le hagan \u00a0con ocasi\u00f3n de las actuaciones realizadas ante los despachos \u00a0judiciales, pero ya \u00a0existe una decisi\u00f3n de tutela donde se declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos por ese puntual aspecto, se \u00a0constata que su actuar es temerario1. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar, que \u00a0no ense\u00f1a el accionante alg\u00fan argumento que permita \u00a0rebatir la temeridad que se configura en el presente asunto. \u00a0 Contrario a ello, lo que se observa es que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya \u00a0conocidos con anterioridad por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0oportunidad, no se dispondr\u00e1 compulsar copias en contra del \u00a0demandante, pero se le \u00a0advertir\u00e1 que de insistir en su obstinada posici\u00f3n, \u00a0habr\u00e1n de adoptarse las medidas y sanciones correspondientes, \u00a0porque el ejercicio \u00a0desmedido de la tutela puede tener repercusiones en su contra y esta \u00a0acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la \u00a0real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, mas no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00fanico aspecto que puede ser analizado de fondo es la \u00a0cr\u00edtica relacionada con la toma de registros fotogr\u00e1ficos \u00a0que hicieron dragoneantes del INPEC, en un evento que se desarroll\u00f3 \u00a0en el Establecimiento Carcelario de Guaduas el 9 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0el caso es aplicable la previsi\u00f3n contenida en el numeral 2\u00ba \u00a0del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (con \u00a0la reforma que a dicho canon introdujo el Decreto 1983 de 2017), \u00a0seg\u00fan el cual \u00ablas \u00a0acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, \u00a0organismo o entidad p\u00fablica del orden nacional \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a \u00a0los Jueces del \u00a0Circuito o \u00a0con igual categor\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha disposici\u00f3n \u00a0ha de aplicarse de manera sistem\u00e1tica con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del mismo canon, que dispone que \u00absi \u00a0conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no \u00a0es el competente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, este deber\u00e1 enviarla al juez que lo \u00a0sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de su recibo, previa \u00a0comunicaci\u00f3n a los interesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0previsiones normativas y como la \u00fanica vulneraci\u00f3n que \u00a0debe ser analizada de fondo se dirige contra el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC2, \u00a0quien debe conocer del proceso constitucional es el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Guaduas, despacho al que inicialmente correspondi\u00f3 \u00a0por reparto la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se dispone REMITIR \u00a0el asunto, por competencia, a ese Juzgado, conforme con lo expuesto \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por JHON \u00a0FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n, frente a los aspectos abordados en el numeral \u00a01., \u00a0de la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR el \u00a0expediente al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Guaduas, \u00a0para que all\u00ed se le imparta el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0a la demanda de tutela en punto del tema analizado en el \u00edtem \u00a02\u00ba de \u00a0las consideraciones de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, dispone el art. 38 del Decreto 2591 de 1991 lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que mediante Decreto 2160 de 1992 se cre\u00f3 como un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico del orden nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 ATP1206-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 98942 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por JHON \u00a0FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}