{"id":36593,"date":"2023-09-13T21:44:48","date_gmt":"2023-09-13T21:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1187-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:48","slug":"atp1187-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1187-2018\/","title":{"rendered":"ATP1187-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1187-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba \u00a097975 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada \u00a0la irregularidad presentada en este asunto1, \u00a0se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que, mediante providencia del 18 de mayo de 2018, le \u00a0impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9 al \u00a0DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, BRIGADIER GENERAL GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0dentro del incidente de desacato adelantado por YESSYCA \u00a0MILENA PERDOMO en \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo J.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 2 de mayo de 2017, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida de J.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que, en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, disponga lo necesario para el \u00a0adecuado tratamiento del retraso mental leve, s\u00edndrome de \u00a0hipomelanosis de Ito, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica y otros \u00a0trastornos del desarrollo que padece J.G.P., y atienda de manera \u00a0completa, oportuna e integral, sus requerimientos en materia de salud \u00a0y, por lo tanto, autoricen (sic) las citas m\u00e9dicas \u00a0especializadas ordenadas desde el mes de septiembre de 2016 y hagan \u00a0la entrega del suplemento alimenticio pediasure ordenado por la \u00a0gastroenter\u00f3loga pedi\u00e1trica y los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios, seg\u00fan el concepto autorizado y atienda de manera \u00a0completa, oportuna e integral sus requerimientos en materia de salud. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar \u00a0al Director del Dispensario M\u00e9dico de la Sexta Brigada \u00a0resolver de fondo la petici\u00f3n de la accionante del 11 de \u00a0diciembre de 2015, respecto a la cuenta de cobro para el reembolso de \u00a0$130.000.oo, correspondientes al valor de examen \u201cprueba de \u00a0aliento para el helicobacter pilory\u201d practicado a su hijo \u00a0J.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n no fue impugnada por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a013 de febrero de 2018 la progenitora de J.G.P. propuso incidente de \u00a0desacato. Argument\u00f3 que las autoridades accionadas no han \u00a0acatado la sentencia de tutela rese\u00f1ada ya que: (i) no se le \u00a0ha brindado respuesta de fondo a la petici\u00f3n que elev\u00f3 \u00a0el 15 de diciembre de 2015, con el prop\u00f3sito de obtener el \u00a0reembolso de los gastos en que incurri\u00f3 para la pr\u00e1ctica \u00a0del examen de \u201cprueba \u00a0de aliento para el helicobacter pilory\u201d requerido \u00a0por su hijo; y (ii) tampoco se ha garantizado el tratamiento integral \u00a0ordenado pues, aunque al menor le deben realizar en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, los ex\u00e1menes de \u201chibridaci\u00f3n \u00a0gen\u00f3mica comparativa (estudio molecular de rearreglos \u00a0espec\u00edficos)\u201d \u00a0y \u00a0\u201ccariotipo \u00a0con bandeo G de alta resoluci\u00f3n\u201d, \u00a0a la fecha, no se han reconocido ni autorizado los gastos de \u00a0transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, solicit\u00f3 al juez colegiado la apertura del \u00a0respectivo incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En providencia ATP818 del 10 de abril de 2018, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas decret\u00f3 la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado a partir del auto del 20 \u00a0de febrero de 2018, \u00a0inclusive, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 dio apertura al incidente de desacato \u00a0promovido por YESSYCA MILENA PERDOMO en representaci\u00f3n de su \u00a0menor hijo J.G.P., de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0Lo anterior, por la indebida notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0al sancionado Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de ello, \u00a0mediante \u00a0auto del 24 de abril del presente a\u00f1o, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 dispuso, nuevamente, la apertura \u00a0del tr\u00e1mite de desacato contra el Director del Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagu\u00e9, T.C Hernando Sandoval \u00a0Pinz\u00f3n, y del Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito, \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, solicit\u00e1ndoles \u00a0informar lo relacionado con el cumplimiento de la orden \u00a0constitucional impartida en la sentencia de tutela del 2 de mayo de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0tal efecto, se libraron, en su orden, los oficios No. AT-02820 y \u00a0AT-02821. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 30 de abril de 2018 se alleg\u00f3 al expediente respuesta \u00a0brindada por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. \u00a05175 de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 A \u00a0folios 72 \u00a0y 73 del cuaderno de primera instancia, obran: (i) acta de \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0surtida el 2 de mayo del a\u00f1o en curso, al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero en su calidad de Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0Y (ii) constancia suscrita \u00a0por la abogada asesora del despacho del magistrado ponente de la \u00a0Corporaci\u00f3n a quo, en virtud de la cual indica que el 17 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con YESSYCA MILENA PERDOMO con el fin de indagar \u00absi \u00a0la entidad accionada ya hab\u00eda realizado los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos especializados ordenados a J.G.P. desde el mes de \u00a0diciembre de 2017 y la accionante inform\u00f3 que no, que en el \u00a0mes de marzo de 2018 viaj\u00f3 a la ciudad de Bogot\u00e1 para \u00a0la pr\u00e1ctica de los mismos, pero no los realizaron porque se \u00a0hab\u00eda terminado el convenio con el Hospital Militar y que \u00a0deb\u00eda esperar una nueva cita, la cual a\u00fan no ha sido \u00a0asignada. Precis\u00f3 que no ha podido volver a viajar a Bogot\u00e1, \u00a0a tramitar nuevamente la cita, porque se encuentra en licencia de \u00a0maternidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA DECISI\u00d3N \u00a0QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el tr\u00e1mite anterior, mediante decisi\u00f3n del 18 de mayo \u00a0de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0consider\u00f3 que no era procedente imponer sanci\u00f3n de \u00a0desacato al Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 \u00a0de Ibagu\u00e9, toda vez que: \u201cel \u00a05 de octubre de 2017, la Sala Presidida por el Magistrado H\u00e9ctor \u00a0Hugo Torres estudi\u00f3 ese asunto y concluy\u00f3 que: &#8220;los \u00a0Directores de las Dependencias vinculadas demostraron que han estado \u00a0en disposici\u00f3n de atender de fondo la solicitud de reembolso \u00a0de los $130.000.00 efectuada por la representante legal del \u00a0accionante, pero como esta no alleg\u00f3 el RUT; no ha sido \u00a0posible culminar ese tr\u00e1mite&#8221; (ver fl. 45 incidente \u00a0desacato 1), por ende decidi\u00f3 no sancionar y archivar las \u00a0diligencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a ello, en lo que respecta a la orden impartida contra el Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito, afirm\u00f3 que le asist\u00eda \u00a0raz\u00f3n a la incidentante en la queja formulada, toda vez que \u00a0\u201cse \u00a0presenta una dilaci\u00f3n injustificada al tratamiento m\u00e9dico \u00a0que debe suministrarse al menor J.G.P., pues no est\u00e1n \u00a0brindando el tratamiento integral en salud ordenado en el fallo, al \u00a0negarse a sufragar los gastos a que alude la accionante\u201d. \u00a0En \u00a0efecto, destac\u00f3 que, \u201cel \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito ha desacatado el fallo de tutela, pues la \u00a0autorizaci\u00f3n para los ex\u00e1menes especializados se dict\u00f3 \u00a0el 18 de diciembre de 2017 y han trascurrido m\u00e1s \u00a0de cinco meses \u00a0sin que haya cumplido con lo ordenado en la citada providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, sancion\u00f3 con dos (2) d\u00edas de arresto \u00a0domiciliario y multa equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, por desacato al fallo de tutela que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida de J.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el \u00a0incidente de desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que \u00a0procura la ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, \u00a0adem\u00e1s, comporta un procedimiento de car\u00e1cter \u00a0sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. \u00a0Lo anterior resulta trascedente, pues podr\u00eda implicar que una \u00a0decisi\u00f3n se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva \u00a0del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato \u00ab\u2026 \u00a0est\u00e1 \u00a0cobijado por los principios del derecho sancionador, y \u00a0espec\u00edficamente por las garant\u00edas que \u00e9ste \u00a0otorga al disciplinado. As\u00ed las cosas, en el tr\u00e1mite \u00a0del desacato siempre ser\u00e1 necesario demostrar la \u00a0responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela\u2026 \u00a0el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se pruebe la \u00a0negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de \u00a0tutela\u00bb. \u00a0(CC T-512\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar lo \u00a0decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a los ac\u00e1pites \u00a0del fallo sobre los cuales se alega el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dentro del tr\u00e1mite incidental se contempla la \u00a0consulta, instituida como un medio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden \u00a0de tutela, a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de la legalidad \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta, labor que le compete al superior \u00a0funcional del juez que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0La \u00a0consulta es \u00a0\u00abun \u00a0grado de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de solicitud \u00a0de ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese \u00a0sentido, es un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel \u00a0superior a establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el inferior, \u00a0generalmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con \u00a0el objeto de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(T-399\/13 y T-652\/10). \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la activaci\u00f3n del incidente de desacato, YESSYCA MILENA \u00a0PERDOMO busca que el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0le brinde, oportunamente, los tratamientos en salud que requiere su \u00a0hijo menor de edad, que fueron ordenados por el Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 en el fallo de tutela que dict\u00f3 el 2 de mayo de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal vel\u00f3 por garantizar el debido \u00a0proceso \u00a0del incidentado dentro del tr\u00e1mite. Lo notific\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0del auto que dio apertura al desacato y pese a que aguard\u00f3 un \u00a0t\u00e9rmino prudencial (11 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles), \u00a0no se obtuvo respuesta alguna frente al alegado incumplimiento. Por \u00a0esa raz\u00f3n y tras corroborar con la peticionaria que no hab\u00edan \u00a0variado los motivos que fundamentaron la interposici\u00f3n del \u00a0incidente, dispuso sancionar al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, por desacato a la decisi\u00f3n que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del menor J.G.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la Corte comparte la conclusi\u00f3n del a \u00a0quo pues, como quiera que a la fecha no se han prestado los servicios \u00a0m\u00e9dicos requeridos por la demandante para su menor hijo, el \u00a0incumplimiento \u00a0objetivo \u00a0de la orden de tutela no suscita duda alguna. As\u00ed mismo, la \u00a0responsabilidad \u00a0subjetiva \u00a0ha de inferirse de la indiscutible incuria evidenciada por el \u00a0funcionario obligado a acatar el fallo pues, pese a las consecuencias \u00a0de \u00edndole pecuniario y de restricci\u00f3n temporal de su \u00a0libertad que le fueron informadas cuando se le notific\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0el \u00a0auto de apertura incidental, guard\u00f3 absoluto silencio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay duda de que la renuencia mostrada por aqu\u00e9l \u00a0durante el tr\u00e1mite incidental, es plenamente indicativa de su \u00a0intenci\u00f3n orientada a no dar cumplimiento a la orden de \u00a0tutela. Adem\u00e1s, \u00a0al \u00a0no encontrarse elementos de juicio en este grado jurisdiccional que \u00a0permitan afirmar el cumplimiento del mandato constitucional, la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0resulta procedente y adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la providencia consultada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia objeto de consulta, de conformidad con las razones \u00a0consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a las partes de acuerdo al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEVOLVER \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante providencia ATP818-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n por indebida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la parte incidentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1187-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba \u00a097975 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada \u00a0la irregularidad presentada en este asunto1, \u00a0se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}