{"id":36590,"date":"2023-09-13T21:44:48","date_gmt":"2023-09-13T21:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1172-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:48","slug":"atp1172-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1172-2018\/","title":{"rendered":"ATP1172-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1172-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98419 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir sobre las impugnaciones presentadas por el \u00a0apoderado judicial del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, \u00a0y el Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0contra el fallo proferido el 18 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0cuyo medio la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de un lado, ampar\u00f3 el derecho a la salud de Miguel \u00a0\u00c1ngel Soto Bustos y, \u00a0de otro, neg\u00f3 la tutela en lo que respecta al Juzgado \u00a015\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad; de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano MIGUEL \u00c1NGEL SOTO BUSTOS rese\u00f1a, sin brindar \u00a0datos adicionales, que descuenta la sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad que le fue impuesta a disposici\u00f3n del Juzgado 15 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0Asimismo, que en auto del 13 de septiembre de 2017 le fue concedida \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, arguye que padece algunos quebrantos de salud; sin \u00a0embargo, no (sic) le ha sido imposible obtener la cita de valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, pues extravi\u00f3 el documento de identidad. De \u00a0igual modo, que la progenitora tiene 67 a\u00f1os y tiene un hijo \u00a0menor de edad, quienes requieren de apoyo econ\u00f3mico, motivo \u00a0por el cual le es indispensable dedicarse a una ocupaci\u00f3n \u00a0laboral con la finalidad de suplir las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0ese n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, indica que el 7 de diciembre de 2017, por medio de \u00a0apoderado, solicit\u00f3 al Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad la expedici\u00f3n de copia del proceso \u00a0fallado en su contra para analizar el cumplimiento de los requisitos \u00a0para acceder a la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiere que reclam\u00f3 la autorizaci\u00f3n para dirigirse a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional con la finalidad de tramitar el \u00a0duplicado del documento de identificaci\u00f3n y pretendi\u00f3 \u00a0que se ordenara al INPEC la realizaci\u00f3n de una consulta m\u00e9dica \u00a0y psicol\u00f3gica para la valoraci\u00f3n de sus condiciones de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante expone tambi\u00e9n que esas solicitudes no fueron \u00a0objeto de ning\u00fan pronunciamiento. Por lo tanto, insisti\u00f3 \u00a0en ellas en memorial del 18 de febrero \u00faltimo, sin que tampoco \u00a0le hubiese remitida una contestaci\u00f3n; omisi\u00f3n que \u00a0comporta la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de salud, \u00a0al trabajo y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que en sede constitucional se conmine al \u00a0funcionario judicial a emitir un pronunciamiento en relaci\u00f3n \u00a0con las peticiones rese\u00f1adas. De igual modo, que se ordene al \u00a0INPEC que coordine las valoraciones m\u00e9dicas que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El titular del Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 informa que el ahora accionante fue \u00a0condenado, en sentencia proferida por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad el 11 de octubre de 2013, a la pena principal \u00a0de 33 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0hurto calificado y agravado. Asimismo, que en providencia del 27 de \u00a0noviembre siguiente asumi\u00f3 la vigilancia de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0por otra parte, que SOTO BUSTOS ha descontado la pena en dos per\u00edodos \u00a0susceptibles de distinguirse. El primero, del 14 de agosto al 31 de \u00a0diciembre de 2012 y el segundo del 25 de julio de dicha anualidad, \u00a0hasta la actualidad; como tambi\u00e9n, que en providencia del 13 \u00a0de septiembre de 2017 se le concedi\u00f3 el beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el 12 de diciembre siguiente le ingres\u00f3 al despacho el \u00a0memorial por medio del cual el abogado Adriano Rodr\u00edguez \u00a0Alem\u00e1n solicit\u00f3 que le fuera reconocida personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica para actuar. En ese escrito reclam\u00f3 adem\u00e1s \u00a0y, en favor de SOTO BUSTOS, la expedici\u00f3n de copias del \u00a0proceso fallado en contra de aquel, la autorizaci\u00f3n para \u00a0desplazamiento a la Registradur\u00eda Nacional y que se oficiara \u00a0al INPEC con la finalidad de obtener la coordinaci\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario puso de presente tambi\u00e9n que el mandatario \u00a0judicial en memorial del 28 de diciembre de la anualidad referida \u00a0requiri\u00f3 el permiso para trabajar y la redenci\u00f3n de \u00a0pena; como tambi\u00e9n, que en providencia del 23 de marzo \u00faltimo \u00a0neg\u00f3 el reconocimiento de la personer\u00eda, pues el poder \u00a0carec\u00eda de la presentaci\u00f3n personal del penado. En \u00a0consecuencia, se abstuvo de pronunciarse sobre sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los oficios librados al INPEC y al \u00a0Consorcio PPL de Fondo de Atenci\u00f3n en Salud 2015 para que de \u00a0manera inmediata se le brinden a SOTO BUSTOS los servicios m\u00e9dicos \u00a0correspondientes; entidades a las cuales conmin\u00f3 para la \u00a0realizaci\u00f3n de una visita al nombrado en su residencia con el \u00a0fin de valorar su estado de salud. De otra parte, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que carece de competencia para ordenar el traslado del referido \u00a0accionante a las instalaciones de la Registradur\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, sostiene que requiri\u00f3 la Penitenciaria Nacional \u00a0La Picota, a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda para \u00a0que le env\u00eden la informaci\u00f3n necesaria con el prop\u00f3sito \u00a0de decidir sobre los beneficios pretendidos en los escritos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, el demandado adujo que no ha violado derecho \u00a0fundamental alguno, porque aunque no brind\u00f3 una respuesta \u00a0oportuna, tal dilaci\u00f3n obedeci\u00f3 a la excesiva carga \u00a0laboral del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la USPEC discurri\u00f3 en \u00a0extenso sobre las funciones generales de la entidad, del INPEC y del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Ello, para \u00a0aducir, en forma farragosa y en buena medida confusa, que la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad les corresponde a las dos entidades \u00a0relacionadas atr\u00e1s, pues su deber se limita a ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n del contrato suscrito con dicho consorcio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los memoriales suscritos por el apoderado del \u00a0accionante, manifest\u00f3 que no le fueron remitidos, por lo que \u00a0no tiene obligaci\u00f3n de contestarlos. En ese sentido, \u00a0especific\u00f3 que, en lo atinente a la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de penas, el INPEC tiene la obligaci\u00f3n de enviar la \u00a0calificaci\u00f3n de la conducta para que se revisada por el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con explicaci\u00f3n del procedimiento para la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de los reclusos con base en el Reglamento \u00a0General de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. En fin, \u00a0con tales explicaciones aduce que no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, motivo por el cual solicita la desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil puso de presente que la funci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n se encuentra radicada en el Registrador \u00a0Delegado para el Registro Civil y la Identificaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como en el Director Nacional de Identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma adicional inform\u00f3, que ante la demanda de tutela, se le \u00a0orden\u00f3 a la Registradur\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 el \u00a0desplazamiento a la vivienda del ahora demandante con la finalidad de \u00a0obtener el material necesario para expedir el duplicado del documento \u00a0de identidad de SOTO BUSTOS, a quien le fue informada esa \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). \u00a0El apoderado del Instituto Carcelario y Penitenciario expuso las \u00a0diferentes competencias que tiene la entidad, al igual que las \u00a0asignadas al USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2017. Ello, para manifestar que no se encuentra dentro de las \u00a0funciones del organismo prestar los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y con base en dicha afirmaci\u00f3n, solicit\u00f3 que \u00a0se desvinculara a tal entidad del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, neg\u00f3 \u00a0el amparo en lo que respecta al \u00a0Juzgado \u00a015\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, \u00a0mediante la providencia referenciada, tras considerar que se \u00a0evidenci\u00f3 la configuraci\u00f3n de una carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, por cuanto las solicitudes elevadas por el \u00a0accionante fueron resueltas por ese despacho mediante auto del 23 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0indic\u00f3 que ante la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0necesaria, el Estado no puede asumir una actitud omisiva, ya que es \u00a0responsable de la protecci\u00f3n y cuidado del interno durante su \u00a0tiempo de reclusi\u00f3n, raz\u00f3n por cual tutel\u00f3 el \u00a0derecho a la salud y orden\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, que dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0dispongan lo necesario para que se efect\u00faen las valoraciones \u00a0m\u00e9dicas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0presentadas por los representantes de las siguientes entidades \u00a0quienes, \u00a0mediante escritos separados, indicaron que los motivos de disenso \u00a0para con el fallo de primer grado son: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que su factor funcional les proh\u00edbe \u00a0garantizar los servicios m\u00e9dicos de salud, actuaci\u00f3n \u00a0que le corresponde, de manera exclusiva, al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0que la relaci\u00f3n que existe entre el Fondo y la Unidad es \u00a0meramente contractual, sin que exista un v\u00ednculo de \u00a0subordinaci\u00f3n entre las dos, motivo por el cual solicita se \u00a0les desvincule del tr\u00e1mite excepcional y se revoque en lo que \u00a0a esta entidad se refiera. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio a lo anterior, adujo que de acuerdo a la plataforma \u00a0\u00abmillenium\u00bb, \u00a0el 6 de marzo del a\u00f1o en curso el Consorcio le gener\u00f3 \u00a0al accionante las autorizaciones para citas de odontolog\u00eda y \u00a0medicina general con destino al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 \u00a0indic\u00f3, que no le corresponde prestar el servicio m\u00e9dico \u00a0por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, atendiendo que es \u00a0CAPITAL SALUD E.P.S., la competente para realizar las valoraciones \u00a0m\u00e9dicas al demandante, a \u00a0quien solicita se vincule, \u00a0pues, seg\u00fan informaci\u00f3n que reposa en la p\u00e1gina \u00a0web del ADRES, el actor registr\u00f3 activo como \u00abcabeza \u00a0de familia\u00bb desde \u00a0el 1 de noviembre de 2017, raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 se \u00a0les desligue del tr\u00e1mite tutelar y se ordene a la referida \u00a0E.P.S realice lo necesario para garantizar la salud del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado porque no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio, toda vez que de los informes \u00a0presentados por los accionados, se desprende imperante el llamamiento \u00a0a CAPITAL \u00a0SALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien el \u00a0tutelante no relacion\u00f3 a la referida entidad como vulneradora \u00a0de su garant\u00eda constitucional, y pese a que en el momento de \u00a0la emisi\u00f3n del fallo de primera instancia el a \u00a0&#8211; quo \u00a0no ten\u00eda conocimiento de que el se\u00f1or \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Soto Bustos \u00a0se \u00a0encontraba afiliado a \u00a0CAPITAL \u00a0SALUD E.P.S., se \u00a0hace necesario vincularla \u00a0pues podr\u00eda verse afectada con la decisi\u00f3n que se \u00a0adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta, debido a \u00a0que, que \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1142 de 2016, \u00a0corresponde a las entidades promotoras de salud brindar los servicios \u00a0asistenciales que pudiera necesitar el accionante. Circuntancia que \u00a0fue ratificada por esta Corporaci\u00f3n mediante pronunciamiento \u00a0(CSJ STP-13500-2017)1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293\/94, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Una \u00a0vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de \u00a0tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la autoridad \u00a0o del particular contra quien act\u00faa el peticionario y la \u00a0protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto alude \u00a0espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar o amenazar \u00a0derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar sus razones \u00a0e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia de \u00a0tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo por \u00a0facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal para \u00a0los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha preferido \u00a0conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la de la \u00a0parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo que \u00a0tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. En s\u00edntesis, \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia comporta un claro \u00a0defecto procedimental, por \u00a0lo que no \u00a0sobreviene alternativa distinta que decretar la nulidad de lo actuado \u00a0por el a-quo, \u00a0a fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda \u00a0con respeto de las garant\u00edas fundamentales incoadas, esto es, \u00a0vinculando en el presente tr\u00e1mite de tutela a CAPITAL SALUD \u00a0E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR \u00a0la NULIDAD \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A lo anterior se suma que como el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026), se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, independientemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentre privado de la libertad, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en el Decreto 1142 de 2016, corresponde a la entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotoras de salud brindar los servicios asistenciales a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del esquema de prestaci\u00f3n de servicios de salud, debiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptar los mecanismos financieros y operativos para garantizar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismos \u201ca la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada de la libertad a cargo del INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1172-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98419 \u00a0 Acta \u00a0176. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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