{"id":36585,"date":"2023-09-13T21:44:48","date_gmt":"2023-09-13T21:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1162-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:48","slug":"atp1162-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1162-2018\/","title":{"rendered":"ATP1162-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1162-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98425 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por la abogada Angie Pilar Olarte Ortega, respecto del fallo \u00a0proferido el 13 de abril del a\u00f1o en curso por la Sala Penal el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida a nombre de Roberto \u00a0M\u00e9ndez Delgadillo, contra el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n si no \u00a0fuera porque se \u00a0impone la invalidaci\u00f3n de lo actuado, pues en atenci\u00f3n \u00a0a que el a quo estim\u00f3 que la demandante no ostentaba \u00a0legitimidad para promover la acci\u00f3n constitucional, \u00a0consideraci\u00f3n que no se ofrece a discusi\u00f3n, dicha \u00a0circunstancia le impon\u00eda el rechazo de la demanda y no la \u00a0negativa del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, en escrito presentado por la abogada Angie Pilar \u00a0Olarte Ortega, quien adujo actuar en calidad de apoderada de Roberto \u00a0M\u00e9ndez Delgadillo, demanda la vulneraci\u00f3n los derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de las decisiones adoptadas por el \u00a0Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el \u00a0cual actualmente vigila la pena impuesta al citado, dentro de ellas \u00a0la que resolvi\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0fechada 25 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Pues bien, conforme lo estim\u00f3 el Tribunal, la profesional del \u00a0derecho carece de legitimidad en la causa por activa para actuar en \u00a0este asunto para pretender la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del sentenciado, toda vez que no alleg\u00f3 el \u00a0respectivo poder que la faculte para actuar en nombre y \u00a0representaci\u00f3n del titular de los derechos presuntamente \u00a0comprometidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Acorde con lo anterior, debe indicarse que la acci\u00f3n de tutela \u00a0carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez \u00a0constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. \u00a0La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La lectura exacta \u00a0del precepto permite establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para incoar la acci\u00f3n de amparo \u00a0solamente a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si se trata \u00a0de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional \u00a0del derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia \u00a0del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de \u00a0derechos fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la \u00a0indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas cuya tutela se \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Finalmente, \u00a0los \u00fanicos terceros que pueden presentar la tutela sin estos \u00a0condicionamientos son el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales, que las pueden instaurar de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, ello de conformidad con el inciso final de la disposici\u00f3n \u00a0que se comenta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se ha pronunciado la Corte Constitucional (CC \u00a0 T-749\/05): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecuerda \u00a0la Sala que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Carta y \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1 instaurada para permitir a cualquier persona \u00a0solicitar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, lo que significa, en primer lugar, que el \u00a0titular de la acci\u00f3n es quien considera amenazados o \u00a0lesionados su derechos fundamentales y que, por tanto, tiene un \u00a0inter\u00e9s directo en la protecci\u00f3n de los mismos; en \u00a0segundo lugar, que es el denunciante quien debe promover la acci\u00f3n \u00a0personalmente, salvo en los casos de representaci\u00f3n legal o \u00a0judicial, agencia oficiosa o intervenci\u00f3n del Defensor del \u00a0Pueblo o los personeros municipales; en tercer lugar, que los efectos \u00a0de un fallo de tutela no son extensivos a otras personas no \u00a0reclamantes, y, por \u00faltimo, que una persona no puede reclamar \u00a0a trav\u00e9s del ejercicio de esta acci\u00f3n la protecci\u00f3n \u00a0de derechos ajenos, ni puede alegar la afectaci\u00f3n indirecta de \u00a0sus derechos fundamentales como consecuencia de la lesi\u00f3n de \u00a0los derechos de otro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan se indic\u00f3 en precedencia, en el asunto bajo \u00a0an\u00e1lisis, la \u00a0libelista manifiesta actuar como apoderada de Roberto M\u00e9ndez \u00a0Delgadillo; sin embargo, tal como lo indic\u00f3 el a quo, revisado \u00a0cuidadosamente el libelo y sus anexos se observa que no acompa\u00f1\u00f3 \u00a0el poder especial para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0se torna necesario se\u00f1alar que si bien es cierto la recurrente \u00a0aport\u00f3 con el escrito de impugnaci\u00f3n un poder otorgado \u00a0por M\u00e9ndez Delgadillo, el mismo no es dable considerarlo para \u00a0efectos de acreditar la legitimaci\u00f3n en el presente tr\u00e1mite, \u00a0puesto que corresponde al conferido para actuar dentro del asunto que \u00a0actualmente vigila el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y no para promover la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se colige de lo anterior que la \u00a0sola circunstancia de anunciar derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados no es m\u00e1s que una simple invocaci\u00f3n, la cual \u00a0de manera alguna la habilita -per \u00a0se- \u00a0para acudir por v\u00eda de tutela a obtener la protecci\u00f3n \u00a0de los intereses de M\u00e9ndez Delgadillo, quien es en \u00faltimas \u00a0el titular de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>5. En estas \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que decretar la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 a partir del auto fechado el 4 de abril de 2018, al \u00a0imponerse el rechazo de la demanda y no la negativa de la pretensi\u00f3n \u00a0como equ\u00edvocamente lo decidi\u00f3, ya que para acoger el \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite de tutela se debe verificar \u00a0previamente la legitimaci\u00f3n de la parte actora, con mayor \u00a0raz\u00f3n cuando se act\u00faa a trav\u00e9s de mandatario \u00a0judicial, como ocurre en este evento, que de no cumplirse con tal \u00a0presupuesto, se insiste, la decisi\u00f3n no puede ser otra que la \u00a0de rechazar la demanda, la cual no obsta para que satisfecho este \u00a0requisito se pueda instaurar nuevamente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR \u00a0la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del auto de fecha 4 \u00a0de abril de 2018 y en consecuencia, RECHAZAR la tutela por falta de \u00a0legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1162-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98425 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por la abogada Angie Pilar Olarte Ortega, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}