{"id":36584,"date":"2023-09-13T21:44:48","date_gmt":"2023-09-13T21:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1161-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:48","slug":"atp1161-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1161-2018\/","title":{"rendered":"ATP1161-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1161-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98867 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la consulta \u00a0de la providencia proferida el 9 de mayo de 2018, en virtud de la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn dispuso \u00a0sancionar al Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero en \u00a0su condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0con \u00a03 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por \u00a0Esneider \u00a0Nieto Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Esneider \u00a0Nieto Duarte \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 26 de julio de 20171 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud de Nieto \u00a0Duarte \u00a0y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional o, a quien haga sus veces dentro \u00a0d la Instituci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, disponga de los mecanismos adecuados al interior de la \u00a0Instituci\u00f3n para activar en el sistema de salud a Esneider \u00a0Nieto Duarte y treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para continuar \u00a0y culminar con el proceso de Junta M\u00e9dica Laboral Militar, \u00a0para as\u00ed establecer las condiciones de salud de Esneider Nieto \u00a0Duarte cuando fue retirado de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El accionante promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, por cuanto, vencido el t\u00e9rmino para el \u00a0acatamiento de la orden de tutela, la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional no ha cumplido la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE \u00a0DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a023 \u00a0de agosto de 20172 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, previo al inicio \u00a0del incidente de desacato, requiri\u00f3 al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, para que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas \u00a0explicara los motivos para dejar de cumplir la orden emitida en el \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero, el \u00a04 de septiembre del mismo a\u00f1o3, \u00a0en su condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, inform\u00f3 que en el Sistema Integrado de Medicina \u00a0Laboral, ya fue cargada la ficha m\u00e9dica del accionante, \u00a0faltando a\u00fan el concepto m\u00e9dico por la especialidad de \u00a0Ortopedia, por lo que solicit\u00f3 a esa dependencia procediera a \u00a0expedir la correspondiente solicitud, y ofici\u00f3 al Director \u00a0General de Sanidad Militar para que active al actor en el sistema de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo adujo que comunic\u00f3 a Nieto \u00a0Duarte \u00a0el procedimiento que deb\u00eda seguir, adjunt\u00e1ndole la \u00a0solicitud para la realizaci\u00f3n del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En posterior oficio4, \u00a0inform\u00f3 que el accionante ya estaba activo en el subsistema de \u00a0salud, y adem\u00e1s que le fue calificada la ficha m\u00e9dica \u00a0con las ordenes de concepto por las especialidades de medicina \u00a0interna, otorrinolaringolog\u00eda, gastroenterolog\u00eda, \u00a0cirug\u00eda vascular e historia cl\u00ednica, las que fueron \u00a0enviadas al actor el 17 de agosto de 2017, para que \u00e9ste \u00a0procediera a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, \u00a0se\u00f1ala que la direcci\u00f3n se encuentra cumpliendo la \u00a0orden judicial de acuerdo a las competencias delegadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0auto del 18 de abril de 20185 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, orden\u00f3 \u00a0iniciar \u00a0el \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0en contra del incidentado, corri\u00f3 \u00a0traslado por \u00a0el t\u00e9rmino de dos d\u00edas para que exprese las razones del \u00a0incumplimiento del fallo de tutela y solicite las pruebas necesarias \u00a0para el ejercicio de su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en raz\u00f3n \u00a0a que luego de efectuar comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el \u00a0actor, \u00e9ste inform\u00f3 que a\u00fan estaban pendientes \u00a0varias valoraciones y seg\u00fan le indicaron en la Brigada a\u00fan \u00a0debe esperar sin mas datos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue notificada de manera personal al Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito, el 24 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0pero \u00e9ste guard\u00f3 silencio frente al traslado que se le \u00a0hizo por el despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N MATERIA DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn sancion\u00f3 \u00a0al \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0con \u00a03 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, \u00a0al estimar que el silencio injustificado del accionado y la ausencia \u00a0de actuaci\u00f3n positiva tendiente al cumplimiento del fallo de \u00a0la orden judicial, evidencia la voluntad consciente del obligado en \u00a0oponerse a la efectividad de la misma, pues despu\u00e9s de nueve \u00a0meses de la sentencia no ha culminado el proceso administrativo ni ha \u00a0realizado la Junta M\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. En orden a \u00a0resolver la consulta, oportuno resulta se\u00f1alar que la \u00a0jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene \u00a0como finalidad la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, pues lo \u00a0que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos \u00a0fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en \u00a0ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al \u00a0funcionario renuente. \u00a0<\/p>\n<p>Entendido \u00a0el alcance de la decisi\u00f3n que asume el juez constitucional, \u00a0como la manifestaci\u00f3n clara y expresa frente a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable se\u00f1alar, \u00a0que al producirse una decisi\u00f3n sancionatoria originada por el \u00a0desacato de tal orden y ser sometida al \u00a0grado de jurisdicci\u00f3n llamado consulta, el objeto estar\u00e1 \u00a0centrado a determinar si en verdad existi\u00f3 incumplimiento, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la sentencia \u00a0correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de \u00a0impugnaci\u00f3n, de ah\u00ed que en el incidente no queda otra \u00a0alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden \u00a0constitucional con los actos de cumplimiento y la disposici\u00f3n \u00a0del accionado para proceder en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En punto del \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en los fallos de tutela \u00a0se diferencian dos situaciones as\u00ed: la primera, el \u00a0incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de \u00edndole \u00a0log\u00edstica, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la \u00a0segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del \u00a0funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los \u00a0derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse \u00a0arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo \u00a0dispuesto, \u00abcomo \u00a0si se tratase de asumir una posici\u00f3n de rebeld\u00eda frente \u00a0a la decisi\u00f3n de la autoridad judicial\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha \u00a0puntualizado que: \u00aben \u00a0materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores \u00a0p\u00fablicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, \u00a0no bastando para sancionar la constataci\u00f3n objetiva de un \u00a0aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de \u00a0tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal \u00a0cumplimiento de la sentencia\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes de verificar si el fallo de tutela emitido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia fue acatado o no por la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, resulta necesario establecer \u00a0si la orden se imparti\u00f3 a la entidad que ten\u00eda la \u00a0obligaci\u00f3n de cumplirla. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 14 de la Ley 352 de 1997 y el 16 del Decreto 1795 de \u00a02000, establecen que el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional \u00a0y la Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1n las encargadas de prestar los \u00a0servicios de salud en todos los niveles de atenci\u00f3n a los \u00a0afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, a trav\u00e9s de las unidades propias de cada una de las \u00a0Fuerzas Militares o mediante la contrataci\u00f3n de instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de \u00a0conformidad con los planes, pol\u00edticas, par\u00e1metros y \u00a0lineamientos establecidos por el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el canon 9\u00ba de la Ley 352 de 1997 crea la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares, cuyo objeto ser\u00e1 administrar los \u00a0recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e \u00a0implementar las pol\u00edticas, planes y programas que adopte el \u00a0CSSMP y el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares respecto \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0es la llamada a acatar la orden de amparo emitida por el juez \u00a0constitucional de primera instancia, pues seg\u00fan lo indicado en \u00a0los preceptos legales previamente citados, a dicha dependencia le \u00a0fueron asignadas funciones de car\u00e1cter asistencial y de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que requieran los \u00a0usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Advertido lo anterior y para lo que interesa a la presente decisi\u00f3n, \u00a0recu\u00e9rdese que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, luego de evidenciar la trasgresi\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales de Esneider \u00a0Nieto Duarte parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, le \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional o, a quien haga sus veces dentro \u00a0d la Instituci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, disponga de los mecanismos adecuados al interior de la \u00a0Instituci\u00f3n para activar en el sistema de salud a Esneider \u00a0Nieto Duarte y treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para continuar \u00a0y culminar con el proceso de Junta M\u00e9dica Laboral Militar, \u00a0para as\u00ed establecer las condiciones de salud de Esneider Nieto \u00a0Duarte cuando fue retirado de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n se observa que la parte demandada no \u00a0ha cumplido la orden tutelar, pues si \u00a0bien hasta el mes de septiembre del a\u00f1o anterior se realizaron \u00a0labores tendentes a ello, esto es, actuaciones administrativas para \u00a0la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica a Nieto \u00a0Duarte, \u00a0lo cierto es que el t\u00e9rmino concedido para ello ha sido \u00a0ampliamente superado, sin que a la fecha exista justificaci\u00f3n \u00a0alguna de parte de la accionada por dicha omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta Corporaci\u00f3n resulta incomprensible que luego haber \u00a0trascurrido cerca de 10 meses de haberse proferido la referida orden, \u00a0el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional no la haya \u00a0acatado en su totalidad la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta clara la responsabilidad subjetiva en cabeza del \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero, \u00a0toda vez que desde que se profiri\u00f3 el fallo de tutela hasta el \u00a0inicio del presente tr\u00e1mite incidental, cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de disponer lo necesario para cumplir dicha providencia, \u00a0sin embargo, no se observa que hubiera continuado con las gestiones \u00a0que inicialmente realiz\u00f3 tendientes a cumplir la orden del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, tal \u00a0proceder merece ser objeto de sanci\u00f3n, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero, \u00a0en su condici\u00f3n de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0con 3 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido \u00a0el 26 de julio de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al juez constitucional de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 57 \u2013 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 69 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 \u2013 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 102 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia del 12 de noviembre de 2003, Radicado 15116. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1161-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98867 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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